• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe invocar como motivo casacional en el recurso formulado frente a autos de sobreseimiento el error de hecho en la valoración de la prueba, ya que en la fase de instrucción de la causa no se practican pruebas, sino que se incorporan datos y elementos sobre los que las partes pueden luego sostener sus pretensiones en el juicio oral, en el que propiamente, y salvo excepciones de prueba anticipada y preconstituida, se practican las de cargo y de descargo en condiciones de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción. De ello se desprende que los autos de sobreseimiento no contienen ninguna especie de relación fáctica probatoria que pueda cuestionarse por errónea. Pero, es más, en el caso, este motivo del recurso se ampara en declaraciones testificales incorporadas al procedimiento que no constituyen documentos literosuficientes a efectos casacionales, cuya valoración, en ningún caso, corresponde al tribunal de casación, que carece de la inmediación necesaria., El esfuerzo argumental de la resolución recurrida se apoya exclusivamente en la falta de credibilidad subjetiva de la denunciante, línea deductiva que no se considera suficiente para excluir con absoluta certeza la existencia de indicios de la perpetración de los hechos, ya que es en el plenario, con las garantías de publicidad inherentes al juicio oral, donde debe resolverse sobre la fiabilidad de los testimonios y la realidad de los hechos denunciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba de cargo directa practicada en el acto del juicio oral, que fue bastante, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada por el tribunal sentenciador desvirtuó el derecho fundamental del recurrente a la presunción de inocencia. El impacto que el alcohol ingerido por recurrente tuvo sobre su comportamiento y psicomotricidad fue analizado extensamente en la sentencia impugnada, que le aplicó la atenuante analógica de embriaguez, en lugar de la eximente incompleta, al estimar con acierto -conforme se desprende del inamovible relato de hechos probados- que solo le afectó de manera leve a su capacidad intelectiva y volitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque en la fase de enjuiciamiento la sentencia recurrida consideró que los hechos no eran constitutivos del tipo penal militar previsto en el art. 76 CPM -al no haberse probado que los actos de tráfico de sustancias estupefacientes tuvieran lugar en establecimiento militar-, el recurrente tuvo conocimiento desde la incoación del procedimiento de todos los hechos que se le imputaban y de su calificación jurídica, tanto en la fase de instrucción como en el plenario, por lo que tuvo oportunidad de defenderse de manera contradictoria, no resultando conculcados los principios acusatorio y de contradicción ni el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. El hecho de que no resultara acreditado de forma directa que el recurrente se dedicaba al tráfico de drogas en el acuartelamiento de su destino no significa, sin más, que resultara vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que sí se dio por probado que le fueron incautadas en un dispositivo policial determinadas sustancias que, a través de plurales indicios, se pudo deducir que estaban dedicadas al tráfico. El informe médico aportado, además de no constituir documento auténtico a efectos casacionales, no es literosuficiente ni evidencia error alguno del tribunal sentenciador en la valoración de la prueba, además de que no permite entender que concurra la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alegada -atenuante de grave adicción del art. 21.2 CP-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de las pruebas no carece de motivación ni se hizo de forma irrazonable o contraria a las reglas de la lógica, por lo que no resultó infringido el derecho a la tutela judicial efectiva. El recurrente no designa documento alguno de carácter literosuficiente, que contradiga otras pruebas y que tenga relevancia suficiente para modificar el relato fáctico y el fallo de la sentencia recurrida. El delito imprudente del art. 77 CP por el que se ejercita la acusación requiere una acción u omisión evitable que genere un peligro jurídicamente desaprobado -que, por lo tanto, supere el límite del riesgo permitido- y que concurra un resultado -muerte o lesiones- objetivamente imputable a aquella acción u omisión. El recurrente no acredita qué acción debió llevar a cabo la acusada y qué es lo que hizo o no hizo para evitar el concreto resultado dañoso. Del inamovible relato de hechos probados se desprende -conforme a una adecuada valoración de la prueba pericial practicada- que la acusada no infringió el deber de cuidado que le correspondía conforme a la lex artis, dado que no infringe tal deber la persona que, conforme a sus capacidades y conocimientos, no podía haber previsto la realización del tipo. Procede la imposición de costas a la acusación particular recurrente, por la temeridad que se desprende de la desviación acusatoria, ya que su recurso se basa en pretensiones argumentativas y sin fundamento no ajustadas a la declaración de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo casacional articulado al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1 LECRIM, en realidad, en lugar de centrarse en la incorrecta subsunción jurídica de los hechos declarados probados, lo hace en una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. La trazabilidad de las cosas ajenas -desfibriladores y mochilas- que se encontraron bajo la custodia del recurrente cuando se encontraba en un intento de venta fue plenamente acreditada -gracias a sus números de serie-, por lo que la valoración de las pruebas de cargo lícitamente obtenidas y regularmente practicadas se llevó a efecto por el tribunal de instancia, bajo el principio de inmediación, racionalmente, no de forma errática o contraria a la lógica más elemental, como argumenta el recurrente, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. El motivo de casación articulado por la vía del error de hecho en la apreciación de la prueba ni siquiera cita un documento a efectos casacionales en que apoyarse, volviendo, de nuevo, a plantear la cuestión relativa a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cualquier irregularidad invalida la cadena de custodia, lo que solo tiene lugar cuando el elemento de juicio en cuestión carece en modo palmario de integridad, fiabilidad o autenticidad. En el caso, no queda acreditada ninguna ruptura relevante de la cadena de custodia, pues únicamente se vierten en el recurso genéricas dudas sobre la supuesta manipulación de determinados archivos de vídeo y de un teléfono intervenido por la policía estadounidense. La falta de traducción del documento en el que se reflejan los resultados del análisis de la sustancia intervenida no produce indefensión, ya que de él de deducen de manera comprensible el peso de lo intervenido, la sustancia incautada, el envoltorio utilizado y los agentes que intervinieron en la operación. En el apartado de fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida se aportan una pluralidad de elementos de juicio valorados de modo lógico, racional y completo que llevaron al tribunal a alcanzar su convicción sobre los hechos que declaró probados, por lo que no resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia. No existe documento literosuficiente alguno que permita enervar la valoración del órgano sentenciador. No puede tacharse de arbitrario ni ilógico el razonamiento llevado a efecto por el tribunal de instancia para determinar el grado y extensión de las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal dispuso de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada, por lo que no resultó conculcada la presunción de inocencia. De los informes médicos en los que se apoya el motivo de error facti no se deduce error en la valoración probatoria del tribunal de instancia, que no llegó a conclusiones divergentes de las de tales informes. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo apreciado, habida cuenta de que la orden recibida era taxativa, precisa, clara, inteligible y concreta y fue dirigida al recurrente de forma directa, singular e inmediata; concurre la gravedad de la desobediencia, ya que los hechos fueron conocidos por personal de la unidad, produjeron un grave quebranto en la disciplina y atentaron contra el buen régimen de la misma, repercutiendo en un tercero, que tuvo que realizar la labor que el recurrente se negó a cumplir; concurrió, asimismo, el dolo exigido por el tipo, ya que, por su formación, cualificación y condición profesional, no cabe entender que el capitán recurrente actuase en la creencia de obrar correctamente cuando omitió cumplir la orden recibida. El tribunal sentenciador valoró adecuadamente las circunstancias concurrentes, lo que determinó la imposición de la pena en su grado mínimo, por lo que la falta de una extensa motivación no es determinante de la vulneración de los principios de proporcionalidad e individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar el supuesto error de derecho alegado como motivo único del recurso con fundamento en una pretendida incorrecta interpretación del tipo penal inaplicado por el tribunal de instancia. La interpretación del apartado 2 del art. 77 CPM, en el sentido de que la imprudencia no sea grave para que sea integrante del tipo, no debe equipararse con la imprudencia anteriormente calificada como leve en el CP, sino con la imprudencia menos grave castigada en este último, por lo que es este grado de imprudencia el mínimo exigido para que resulte aplicable el referido tipo penal, resultando penalmente irrelevante la leve imprudencia. En lo que realmente radica la discrepancia es en la distinta valoración del grado o intensidad de culpa del conductor del microbús y de la víctima en la producción del resultado lesivo, pues, mientras que la parte recurrente considera que el atropello obedeció a una infracción del más elemental deber de cuidado por parte del cabo conductor del microbús, sin concurrencia de culpa alguna de la víctima, el tribunal de instancia, valorando todas las circunstancias concurrentes, consideró que la conducta del peatón -que no observó el más elemental deber de cuidado- contribuyó determinantemente a la producción del accidente. La inferencia realizada en la resolución recurrida de que la posible concurrencia de culpas no es suficiente para integrar el tipo subjetivo del injusto exigido por el tipo no ha sido desvirtuada por las alegaciones del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.3, 24 y 25.1 CE, en lo que se refiere la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); b) infracción del art. 24.2 CE (presunción de inocencia); y c) no apreciación de error de prohibición. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

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