• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada dio respuesta fundada en derecho, no ya tácita, sino expresa, en definitiva, conclusión explícita y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones aducidas, por lo que no se produjo ninguna real y efectiva indefensión ni infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Las comprobaciones realizadas u ordenadas por los superiores fueron lícitas, pues no lesionaron los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen o a la inviolabilidad del domicilio, al haberse efectuado de forma virtual o presencial en espacios de uso público. Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo de que dispuso, al extraer de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente realizó para terceros determinados trabajos de jardinería, horticultura y desbroce en ciertas fincas sin autorización administrativa- se incardina adecuadamente en la infracción aplicada, tipo disciplinario en blanco, de mero riesgo y de ejecución instantánea, para cuya consumación resulta indiferente la producción de resultado, la habitualidad o reiteración en la conducta, la profesionalidad en el desempeño y la retribución. Del relato probatorio también resulta acreditado el dolo exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24 y 25.1 CE, en lo que se refiere a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba directa de cargo, validamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Los motivos casacionales de error de hecho en la valoración la prueba articulados se desenvuelven con absoluto desconocimiento de la técnica casacional, al apoyarse en pruebas personales y no documentales para denunciar el presunto error del tribunal sentenciador. La cuantía de las indemnizaciones concedidas solo es revisable en casación en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción en la cuantía fijada, circunstancias que no concurren en el caso, ya que el tribunal de instancia rebajó el importe de la indemnización por aplicación del art. 114 CP, al haber contribuido el propio recurrente en la lesión que le fue causada. La conducta de recurrente condenado por el delito del art. 80 CPM se incardina plenamente en él, ya que, tras haber recibido la novedad de que dos componentes del puesto a su cargo habían tenido una discusión en el curso de la cual uno de ellos efectuó dos disparos contra su compañero, mantuvo una actitud obstruccionista a que se diera parte de lo ocurrido, no realizó ninguna gestión para el esclarecimiento e investigación de los hechos y se negó reiteradamente a dar cuenta de ellos a los superiores. La conducta del recurrente condenado por el delito del art. 77.2 CPM se incardina en él, al haber causado las lesiones por imprudencia no grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador tuvieron a su disposición una amplia y suficiente prueba de incuestionable contenido de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada, como para que se entienda desvirtuada la presunción de inocencia, derecho que solo afecta al relato de los hechos, no a la tipicidad de la conducta. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, tras recibir una orden relativa a ciertos cambios en los cuadrantes de los servicios encomendados en un determinado mes, el recurrente contestó a su superior, a través de la aplicación informática corporativa a la que tenían acceso los otros mandos de unidad de la compañía, con la siguiente expresión: «lo que pasa aquí es que puteamos a los guardias, los guardias se van y quedamos los sargentuchos para hacer de putas»- se incardina adecuadamente en la infracción apreciada. Las referidas expresiones no pueden considerarse un mero comentario desafortunado sin relevancia disciplinaria, sino que supusieron una grave desconsideración para con su superior -a quien, con grave falta de respeto, retó en un asunto del servicio-, sus compañeros -a quienes calificó de «sargentuchos»- y sus inferiores -guardias a quienes se refirió como «putas»-, al verse gravemente afectados la disciplina y la dignidad militar. El tipo aplicado no necesita que los destinatarios se sientan ofendidos por las expresiones proferidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró las diversas pruebas, todas ellas lícitamente obtenidas, conforme a una estructura racional y lógica, por lo que no se vio afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. No hay base ninguna en las actuaciones para sostener, como hace el recurrente, que se rompió la cadena de custodia de las muestras de orina que le habían sido tomadas, sin que tengan relación alguna con los hechos imputados las alegaciones del recurrente relativas al número de personas que se sometieron a la prueba de orina el mismo día o al no envío del contenedor que alojaba el resto de pruebas de orina realizadas aquel día. En los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida no se introduce ningún elemento fáctico que no estuviera contenido en los hechos probados ni en estos se aprecia la existencia de ningún concepto jurídico predeterminante del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia realizó una acertada y completa valoración de todos los elementos de juicio que tuvo a su disposición, empleando razonamientos adecuadamente expuestos en la sentencia recurrida, de la que se desprende la suficiencia del elenco probatorio -testificales de superior y subordinados del acusado- y su apreciación en pura lógica, hasta alcanzar una decisión acomodada al ordenamiento, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. El recurrente no encauza el motivo de error de hecho en la valoración de la prueba conforme a las pautas jurisprudencialmente exigidas para su viabilidad, ya que no acude a una prueba documental relevante a efectos casacionales, sino a meras e hipotéticas desavenencias entre los testigos y el recurrente, desavenencias que supuestamente avalarían su versión del decurso fáctico. También debe decaer el motivo casacional por error iuris, a través del cual no puede alterarse el relato fáctico de la sentencia impugnada ni cuestionar la prueba o prescindir de consideraciones jurídicas relativas a la subsunción de los hechos probados en los preceptos penales de carácter sustantivo cuya infracción se denuncia. Además, la sentencia impugnada expone con detalle los elementos objetivo -alteración documental en asunto del servicio idónea para afectarlo- y subjetivo -dolo falsario- del delito de deslealtad, así como su naturaleza pluriofensiva, lo que permite concluir que los hechos probados colman la previsión típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; b) generación de indefensión (art. 24 CE). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 54/2021
  • Fecha: 08/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de casación de error de hecho en la valoración de la prueba debe ser desestimado, pues de los informes médicos a los que, de manera genérica, se refiere la recurrente, no se deduce error alguno en la apreciación de la prueba llevada a efecto por el tribunal de instancia, ya que a tales documentos se refirió este cuando, a pesar de entender acreditado el padecimiento de una determinada dolencia por la recurrente y la recomendación de no trasladarse de localidad, razonó que aquella no había estado disponible para el mando ni sometida al control militar a pesar de los insistentes requerimientos efectuados desde su unidad para que presentase solicitud de incapacidad temporal para el servicio y para que se personase para efectuar desde el primer momento la verificación, control y seguimiento de su situación. Ese acertado razonamiento del tribunal sentenciador sobre la falta de disponibilidad y sometimiento al control militar por parte de la recurrente determina la tipicidad de su conducta. En cuanto a la alegación relativa a la falta de intención de abandonar el destino y de permanecer ajena al control de los mandos, debe recordarse que para la perfección del elemento subjetivo basta el dolo natural, genérico o neutro, conforme al cual, no se requiere ninguna intención o motivación específica, sino que basta con que el actor tenga conocimiento de los elementos objetivos del tipo, de la obligación de presencia y disponibilidad permanente que corresponde a los militares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no infringió el deber de neutralidad política por haberse adherido y haber aportado un comentario personal a un manifiesto de respuesta colectiva en contra del franquismo en las FF.AA., ya que no tomó partido en un debate político, sino que, en contestación a un previo manifiesto de respeto y desagravio a Franco, recordaba que los militares no pueden presionar como colectivo al Estado democrático. Tampoco lo infringió: cuando en una entrevista en un medio digital se posicionó a favor de la exhumación de Franco, al tratarse de una mera opinión personal en relación con una medida destinada al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica; ni cuando utilizó la expresión "salud y República" como cierre de un comentario escrito, pues se trata de un mero saludo, amén de que la RAE admite una acepción de palabra "república" referida a cualquier forma de gobierno regida por el interés común, la justicia y la igualdad. Las referencias que realizó el recurrente sobre los firmantes del manifiesto de apoyo a Franco no suponen ninguna manifestación contraria a las FF.AA., ni siquiera contra sus autoridades o mando, ya que se trataba de militares retirados y en la reserva. Las afirmaciones del recurrente sobre el apoyo al franquismo en las FF.AA. y sobre la necesidad de reprender a los 600 firmantes del primer manifiesto y de dejarles sin sueldo no integran la falta de realizar manifestaciones falsas, pues constituyen meros juicios de valor ajenos a hechos objetivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 78/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El escrito de preparación del recurso de casación de la Abogacía del Estado se presentó cuando ya se había rebasado ampliamente el plazo legal de 30 días, resultando, por lo tanto, inadmisible, lo que, en el trance casacional en el que el recurso se encuentra, determina su desestimación. El TC ha recordado reiteradamente la constitucionalidad de los plazos procesales fijados por el legislador para el ejercicio de las acciones, ya que no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de los requisitos procesales, apreciación extensible al ejercicio mismo de las acciones.

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