Resumen: La esencial prueba de cargo, consistente en la declaración de la víctima, reúne los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia, habida cuenta de su verosimilitud, persistencia, concreción y firmeza, carente de modificaciones esenciales, que ofrece una versión corroborada en su totalidad por 4 testigos de referencia, sin que, además, se aprecie atisbo alguno de enemistad previa entre las partes. La sala de instancia realiza una apreciación razonable del conjunto de la prueba obrante en autos, extrayendo de ella conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. No ofreciéndose duda alguna sobre lo que se concluye en el relato fáctico probatorio, no resulta aplicable el principio in dubio pro reo. El análisis que ha de realizar la sala en el recurso ha de ceñirse a las alegaciones formuladas en el escrito de preparación y al interés casacional contemplado en el auto de admisión, por lo que debe inadmitirse la alegación del escrito de interposición referida a la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad. En cualquier caso, el inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente corrigió a la víctima su desatención en el servicio de vigilancia de monitores dándole una «colleja» con la mano abierta a la altura del cuello- se incardina en la falta imputada, ya que pudo corregir a su subordinado de manera distinta y no tan desproporcionada, sin necesidad de emplear vías de hecho.