• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7509/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 1 año de prisión por un delito de abuso sexual del art. 181.1 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Son dos instancias las que han dado lugar al pronunciamiento penal condenatorio de condena y la vía impugnatoria que el recurrente opone es la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia contenido del art. 24 CE, en el primer motivo y el cuestionamiento de la suficiencia de la actividad probatoria instando a una nueva valoración de la testifical de la perjudicada, en el segundo motivo, cuestionamiento que realiza en la impugnación solicitando una revaloración de la prueba personal practicado en el enjuiciamiento. Los dos motivos de oposición en los que solicitan una nueva valoración de la prueba deben ser desestimados. La ley de enjuiciamiento criminal en su art. 847.1, habilita la interposición del recurso de casación únicamente por infracción de ley del art. 849.1 LECrim, esto es, el error de derecho y la ley dispone, expresamente, que deben ser inadmitidos los recursos de casación intentados por vulneración de derechos fundamentales, por quebrantamiento de forma, o por error de hecho en la valoración de la prueba. En el motivo segundo, el recurrente se limita a negar que los hechos objeto de la acusación no han sido cometidos por la persona acusada y solicita un nueva revaloración de la prueba. En definitiva, pretende la revaloración de la prueba no amparada por el cauce casacional permitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7119/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de deslealtad profesional. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Se recuerda que en estos casos, el número primero del artículo 847 LECrim únicamente contempla un motivo de casación: al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. Se deben inadmitir los recursos en los que se intente una impugnación por error de hecho en la apreciación de la prueba, por quebrantamiento de forma, o por vulneración de derechos fundamentales. Examen de los elementos del tipo penal de deslealtad profesional. Artículo 467 del Código Penal. El recurso se desestima. El relato fáctico refiere que el acusado había sido contratado en la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento contable, administrativo y fiscal de la empresa que los perjudicados regentaban; y el hecho probado describe el incumplimiento flagrante de las obligaciones profesionales contratadas por la sociedad durante 3 años, lo que determinó el incumplimiento por parte de los perjudicados de las obligaciones tributarias que le habían sido encomendadas en su gestión al recurrente. El relato fáctico contiene todos los elementos del tipo estudiado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7632/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El error de hecho en la apreciación de la prueba, requiere que el recurrente designe un documento que por su autarquía demostrativa y por su condición de literosuficiencia permita, por sí solo, la acreditación de un hecho que deba ser llevado al relato fáctico, por su relevancia penal, o el error en la apreciación de la prueba de un apartado del relato fáctico que deba ser apartado de esa consideración de hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7748/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es típica la conducta concretada en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de marihuana o cualquier otra droga tóxica o estupefaciente o sustancia psicotrópica con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar. Tesis del consumo compartido cuando afecta a un reducido número de consumidores, no cuando afecta a una cifra relevante. Estamos ante una actividad nada espontánea, sino preconcebida y diseñada para ponerse al servicio de un grupo que no puede considerarse "reducido" y que permanece abierto a nuevas y sucesivas incorporaciones.... No puede convertirse una asociación de esa naturaleza en una suerte de cooperativa de distribución de la sustancia estupefaciente prohibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6058/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ, tras la reforma operada en el año 2015. Un agente de la policía local denunciaba en falso ser víctima de delitos, robos o hurtos, para cobrar de las aseguradoras. Llegó a confeccionar atestados falsos. Se cuestiona la subsunción jurídica de los hechos. El recurrente sostiene que los atestados que presentaba eran simples fotocopias, que no permiten la condena por este delito. El motivo se desestima. La Sala señala que las fotocopias de documentos son, sin duda, documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo en el caso de que la misma fuese autenticada. En el caso, sin embargo, se considera que no nos encontramos ante una mera fotocopia. Se confecciona un documento falso, con vocación de pasar por auténtico. El recurrente también niega el engaño que configura el delito de estafa. El motivo se desestima. El relato fáctico describe la conducta de presentar partes falsos de siniestros en compañías de seguros para cobrar una indemnización: conducta que constituye un engaño para la obtención de un desplazamiento patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5758/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por mantener relaciones sexuales no consentidas por la denunciante, en el contexto de un matrimonio forzado, celebrado bajo las leyes islámicas. No procede apreciar una situación de error invencible o vencible por parte del acusado, conforme a lo pretendido en el escrito de recurso. Delito de maltrato habitual. Interpretación del artículo 173.2 CP: se sancionan los actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación. Para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia, sino también y singularmente su necesidad; más aún, su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6155/2022
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. Se declara la nulidad de la sentencia dictada en apelación por la Sala Civil y Penal del TSJ, al declarase que se ha incurrido en quebrantamiento de forma. Por lo que se ordena retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo la denegación de la prueba y disponer la celebración de la vista de apelación con la práctica de la prueba documental y testifical propuesta por las partes, para el juicio de la segunda instancia cuya vista ha solicitado. Se trata de una prueba pertinente y necesaria respecto a la que el proponente adujo no haberlo podido proponer, extremo que el tribunal de la apelación entendió concurrente y el Fiscal, en el mismo sentido, la apoyó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6721/2022
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados, entre otros, de un delito contra la propiedad intelectual. Dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción. La determinación del momento a partir del cual el delito se encuentra consumado y, por tanto, comienza a correr el plazo prescriptivo dependerá, siempre y en todo caso, de la estructura típica de cada uno de los tipos penales por los que se ha formulado acusación. El error en el cómputo de los plazos de la prescripción tiene que argumentarse a partir de lo que el juicio histórico ha declarado como probado y no a partir de lo que el recurrente considera que debió haber proclamado como probado. Delito contra la propiedad intelectual. La acción delictiva se consuma desde el momento mismo en que el autor hace suya la creación intelectual que no le pertenece, con independencia de que, a partir de ese momento, obtenga o no un beneficio económico. El perjuicio de tercero no es propiamente el resultado del delito, sino un elemento de su tipo subjetivo, relativo al ánimo de lucro. Denegación de prueba. No se produce la vulneración del derecho fundamental a la práctica de los medios de prueba cuando la prueba es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final. Límites a la revocación de las sentencias absolutorias. Doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6429/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. Recurso de casación posterior a la reforma Ley 41/2015.Presunción de inocencia. Valor de la declaración de la víctima. Persistencia del testimonio: no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. Atenuante dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas. No es indebida si responde al ejercicio de un derecho, como petición de diligencias o interposición de recursos. En el caso enjuiciado no se aprecia. La duración total del procedimiento fue un año. Atenuante analógica arrepentimiento. Lo verdaderamente importante no es el requisito temporal, sino la relevancia de la declaración prestada. Requisitos. En el caso no se aprecia porque el acusado solo reconoció su versión de los hechos. Costas acusación particular. La regla general es su imposición. Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores. Se rige en cuanto a su duración por el art. 192.3 CP y no por el 56.1.3 CP. El delito de abuso sexual no exige la concurrencia de ánimo libidinoso, lo que se precisa en el plano subjetivo es que la actuación sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto que voluntariamente ejecuta y es consciente de la afectación del bien jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6546/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara válido, a efectos probatorios, el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por los acusados, al haber sido corroborados por la Sala, no produciéndose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. Además, el informe pericial cubrió la exigencia del principio de contradicción. La prueba fue bastante, a fin de concluir, de forma racional, los hechos que se declaran probados, consecuencia de, entre otras pruebas, de los informes aportados a la causa, ratificados por sus autores en el plenario, sometidos a contradicción e inmediación valorados por el Tribunal. No supone vulneración alguna del derecho a un juez imparcial poder ejercitar su función de ordenación de los debates y tutela de los derechos de las partes, con la libertad y autoridad necesaria para garantizar la celebración del juicio, cuando además en instancia no hubo queja alguna al respecto. Del relato fáctico, resulta acreditada la participación de los acusados, pues la falsedad contable no es un delito de propia mano, aunque sea un delito especial propio que deba ser cometido por los administradores. La atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas requiere una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.