• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5352/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 6.2 c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que disponen que el tratamiento de datos personales será lícito, entre otros supuestos, cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, o cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, no se oponen a que la AEAT, en el curso de la tramitación y resolución de un procedimiento de gestión, inspección o recaudación tributaria, utilice datos de carácter personal de terceras personas físicas, distintas al sujeto obligado tributario sometido al expediente administrativo, siempre y cuando el tratamiento de los datos se ampare en las facultades que se confieren a las autoridades tributarias para luchar contra el fraude fiscal, que la inclusión de los datos se limite a aquellos que se revelen adecuados, idóneos, pertinentes y necesarios para la determinación de los hechos y motivar las resoluciones que se adopten, y que sea proporcionada al fin legitimo perseguido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2453/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, independientemente de dicha devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8776/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala del TS examina si la simple autoatribución de una finalidad como objeto asociativo en los estatutos de una asociación es suficiente para reconocerle un interés legítimo para recurrir actuaciones administrativas que no le afecten directamente, concluyendo que carece de consecuencias prácticas porque no puede decirse que la asociación Liberum haya sufrido agravio alguno como consecuencia de que se haya apreciado su falta de legitimación. Respecto la incompetencia del órgano administrativo, la Consejería de Sanidad para adoptar la smedidas de COVID cuestionadas (pasapartote covid), se indica que no se ha argumentado nada sustantivo en el recurso de interposición, y se añade que, la exigencia de autorización judicial previa es inexigible tras la STC 70/2022. Además, siguiendo la resolución administrativa mencionada como fundamento, dista de ser evidente que la Consejería de Sanidad fuese incompetente para adoptar las medidas sanitarias aquí discutidas. Ello resulta, además, plenamente conforme a lo que esta Sala ha resuelto en otros casos recientes sobre medidas sanitarias adoptadas al margen de los estados de alarma. Véanse, en este sentido, nuestras sentencias nº 532/2023 y 1283/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4829/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empleo público. Oferta de empleo. Intermediación del servicio de empleo. Principio de igualdad. Criterio de desempate. Orden temporal de presentación de solicitudes. Validez del criterio de prioridad en el tiempo en la presentación de solicitudes para dirimir empate producido en la selección para determinada oferta de trabajo en la Administración de personal interino cuando intermedia el servicio de empleo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5169/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Castilla La-Mancha dictado en ejecución de sentencia, reconociendo el derecho del recurrente a ser nombrado personal estatutario en la categoría de auxiliar de enfermería, con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar. En aplicación de precedentes pronunciamientos de la Sala Tercera, concluye que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración respecto de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, siendo así que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias del recurrente es la inicialmente fijada. En el caso de autos se produjo una lesión de los principios de seguridad jurídica e igualdad en el acceso a la función pública, al haberse producido una modificación tras la revisión de oficio de la nota original que debía ser superada por otra superior sin proporcionar una justificación razonable al respecto. El TS concluye que se ha de estar a la nota original, de manera que si, a partir de ella y con la correspondiente a la fase de concurso, se iguala o supera la del último aprobado debe reconocerse el derecho al nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3294/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en anteriores pronunciamientos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que la revisión de oficio que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. A diferencia de la Sala de instancia, cuya sentencia se casa, entiende el Alto Tribunal que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias del recurrente es la inicialmente fijada. Y ello por cuanto que resulta lesivo para la seguridad jurídica y la igualdad en el acceso a la función pública la modificación, tras la revisión de oficio, de la nota original que debía ser superada por otra más elevada sin proporcionar una justificación razonable al respecto. En detalle, se reconoce el recurrente el derecho a ser nombrado y a que se le adjudique una plaza de la categoría de celador, con los efectos administrativos y económicos inherentes a tal declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3297/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales, sobre la relación de aspirantes por orden de puntuación y listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de la revisión de oficio de un Base de la convocatoria. El TS ya resolvió la cuestión de interés casacional reiterando que la revisión de oficio que pueda emprender la Administración de las bases por las que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica; la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. Al estimar el recurso de casación el TS reconoce a la recurrente el derecho a ser nombrada personal estatutario en la categoría de celadora, con los efectos administrativos y económicos inherente a tal declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1557/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente ¿La jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme? Plantea idénticas cuestiones que los RCA/2086/2022, 2444/2022, 2525/2022, 2554/2022, 2564/2022. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (RRCA/2086/2022; ECLI:ES:TS:2023:2766 y 2525/2022; ECLI:ES:TS:2023:2742.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 140/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto dado que se ha autorizado el desalojo sin que se aprecie la previsión de medidas proporcionadas y suficientes para asegurar que los menores no quedan en situación de desatención por falta de vivienda, sin que esto suponga que la Administración deba proporcionar a los responsables de la ocupación ilegal una solución habitacional por delante de quienes con respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos de los demás se encuentran a la espera de una vivienda pública. Las medidas previstas en el auto de autorización de entrada no son suficientes desde la perspectiva dicha de asegurar la atención del menor. No lo es, la información a la Comisión de Tutela del Menor de que se ha producido el desalojo a fin de que adopte, ejecutado ya el desahucio, "todas las medidas de protección necesarias y adecuadas, si fueran necesarias, para la guarda y cuidado de los menores". De lo que se trata precisamente es de que el juez, al autorizar el desalojo, conozca, valore y considere proporcionadas y suficientes las medidas que la Administración ha adoptado o va a adoptar. La Sentencia contiene un voto particular pues la ambigüedad de tal afirmación puede interpretarse como un paso atrás en la necesaria de protección de los intereses de los menores que se ven involucrados en una situación de desalojo de una vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1174/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la doctrina legal de la Sección Segunda de la Sala Tercera de esta Sala, sobre las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin constituir un acceso al domicilio protegido, tengan por objeto el manejo de información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.