Resumen: Derecho de acceso a los archivos y registros administrativos. Límites previstos en los artículo 14.1, letras a), b ) y h) de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, resultan de aplicación al derecho de acceso del artículo 105 b) de la CE, además de los límites constitucionales establecidos en ese precepto, "la seguridad y defensa del Estado". En el supuesto de tratarse de materia clasificada y calificación de secreta, ha de justificarse suficientemente el interés público esencial que avala tal pretensión de información y las poderosas razones relativas a la lesión de los derechos fundamentales afectados, o los relevantes bienes jurídicamente protegidos, que determinen el acceso a los detalles de tal operación mediante el alzamiento por el Consejo de Ministros de la declaración de "materia clasificada" y secreta.
Resumen: SALUD PÚBLICA. Decaído el estado de alarma, pero no la situación de pandemia, bastaban los poderes ordinarios de las autoridades sanitarias autonómicas para hacer frente a la pandemia. Idoneidad de la legislación sanitaria, artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, para dar cobertura a eventuales restricciones o limitaciones fuera del estado de alarma, siempre que estén sustancialmente justificadas según las circunstancias del caso y siempre que tal justificación esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de que se trate: esto es, debe justificarse que son medidas indispensables para salvaguardar la salud pública.
Resumen: Función pública. Acceso. La no equivalencia académica de un certificado de Habilitación para el ejercIcio de la profesión regulada, no implica vulneración del artículo 23 CE ya que el sistema de la función pública se desarrolla tanto en el vigente Estatuto como en las anteriores normas de función pública, y en el particular en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, de acuerdo a la titulación académica exigida para el acceso a los distintos cuerpos.
Resumen: A efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, sólo podrán ser incluidas en los listados del art 95 bis, aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. El interesado podrá alegar ante la Administración que no concurren los requisitos y presupuestos, exigidos a los efectos del art 95 bis LGT, para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.
Resumen: Función púbica. Proceso selectivo Anulación de una base de la convocatoria. Ejecución de sentencia. Reconocimiento a ser incluidos como aprobados los aspirantes que superen la nota de corte que debe ser la misma para todos los que participaron en el proceso selectivo.
Resumen: El TS aborda el análisis sobre la posible vulneración del principio de igualdad reconocido en el artículo 14 CE, así como el derecho a la educación y al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas sancionados en el artículo 27 CE, que puede representar la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunidad Valenciana, a raíz de la STC de 17 de diciembre de 2020, recurso de amparo 5099/2018, acordando resolver en virtud de STS 20 de enero de 2022 (RC 4814/2020), que se atiene a lo decidido por el TC en virtud del art. 5 de la LOPJ, por tanto, se entiende que la exclusión de los estudiantes de universidades privadas de las ayudas convocadas para cursar estudios universitarios, es contrario alp principio de igualdad.
Resumen: La Sala resuelve que el derecho del artículo 27.1 de la CE sólo podría considerarse vulnerado, o bien integrando en su contenido un hipotético derecho a la subvención, o bien tras de apreciar que, por los cambios en los criterios y condiciones subvencionales deparados por la Sentencia que juzgamos, se habría provocado la privación actual y efectiva del derecho de algunos a la educación gratuita. Del primero de estos supuestos nada hay que añadir ahora a lo expuesto en el fundamento que antecede, siendo del todo claro que el derecho a la educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera Centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales .Acorde con lo expuesto, no es de extrañar que el propio Real Decreto impugnado declare, en el preámbulo, que las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son beneficiarias todas las universidades públicas españolas, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las subvenciones, al garantizar el derecho a la educación (art. 27 CE).
Resumen: La Sección 4ª confirma el criterio adoptado por precedentes sobre si en los concursos de méritos de funcionarios de carrera la experiencia a valorar como mérito específico para las funciones del puesto de trabajo, debe ser la adquirida como funcionario de carrera o puede entenderse evaluable también la adquirida como personal laboral. Así, la STS de 20 de julio de 2022 (RC n.º 5305/2020) resolvió si en las circunstancias la distinta naturaleza de la relación, es decir, el carácter laboral de la misma, impide que se valoren a efectos de antigüedad y de mérito los servicios prestados en cuanto tal en el concurso de traslados convocado por la resolución de 14 de julio de 2016, concluyendo que no es posible en virtud del principio de no discriminación, por lo que aplicando esa doctrina al caso, que se compute la experiencia alegada y obtenida como personal laboral, teniendo en cuenta que sólo ha pertenecido a una escala y que no se han formulación objeciones al respecto declaramos su derecho al puesto solicitado de Jefa de Área de Coordinación.
Resumen: Función pública. La prestación de servicios con carácter temporal durante la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19, puede justificar una diferente baremación del tiempo de servicios prestados en los mismos puestos de trabajo y con idénticas funciones, respecto del desempeñado, con carácter temporal durante el periodo de tiempo no afectado por la crisis sanitaria.
Resumen: Derechos Fundamentales. Alcance de la responsabilidad conjunta y solidaria de los miembros de la unidad familiar en la tributación conjunta del IRPF, y si la declaración de responsabilidad conjunta y solidaria de los menores de edad sin rentas es o no contraria al artículo 14 CE.