Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. Conforme al criterio reiterado de la Sala, esta revisión no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de impugnación. Sobre la posibilidad de indultar la privación de la patria potestad impuesta en sentencia penal en cuanto que la pena, la inhabilitación impuesta en causa criminal, debe seguir el régimen propio de tales instituciones, también para su extinción. Si ello es así, es categórico que el CP dispone de manera taxativa y sin exclusión alguna, que las penas, todas, se extinguen, entre otras causa, por el indulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 130-4º del CP. Por tanto, es indudable que el precepto del Código Civil no puede afectar a esa extinción de la pena por la más que evidente razón de que todo lo que afecta al ámbito de las penas, en cuanto afecta a derechos fundamentales, debe tener rango de Ley Orgánica, rango del que carece la norma del Código Civil. Sobre la posible infracción de los arts. 9.3, 10.1 y 103 CE, en el expediente obran elementos fácticos que impiden calificar la decisión gubernamental de irrazonable lógicamente o arbitraria, que son los únicos elementos de valoración y análisis que la jurisprudencia ha considerado plausibles para la posible revisión jurisdiccional del ejercicio de la prerrogativa de gracia, desde la perspectiva de la motivación, sin que corresponda en ningún caso balancear argumentos a favor o en contra de la decisión adoptada. Sobre la infracción del artículo 15 de la Ley de Indulto, pues no se acredita que el indulto perjudique al menor.
Resumen: Función Pública. Comisión de servicios. Funcionario adjudicatario de plaza en virtud de concurso de méritos. Entender que la plaza vacante es sólo la desempeñada en comisión de servicios y no aquella sobre la que se ostentaba la titularidad resulta ilógico y contrario a la propia base más arriba referenciada cuando las plazas son de concurso de méritos y no de libre designación.
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que declaró la inadmisión del recurso al haberse dirigido contra un acto administrativo de trámite no cualificado. El TS fija como doctrina que en los supuestos en los cuales lo planteado en la contestación a la demanda en el seno de un procedimiento de derechos fundamentales no afecta a la posibilidad de subsanación de un defecto formal, sino a un vicio de carácter sustantivo, como es la falta de actividad administrativa impugnable por ser considerado el acto impugnado un acto de trámite, cuya naturaleza de cualificado o no cualificado se discute, debe conferirse trámite de alegaciones, por lo que en tal caso deben reponerse las actuaciones al momento procesal anterior al señalamiento para votación y fallo.
Resumen: Enseñanza Secundaria Obligatoria. La superación de los cursos con adaptación curricular no deriva de modo automático la obtención de la correspondiente titulación, sino que es previo el examen por el órgano educativo competente de la efectiva adquisición de las competencias propias de la etapa educativa en cuestión. El legislador ha previsto un margen para el desarrollo de la forma de obtención de la titulación, como se concluye de la nueva regulación, que no comporta la titulación automática, sino la expedición de una certificación oficial en la que conste el nivel de adquisición de competencias para tener opciones de formación posterior.
Resumen: Derechos Fundamentales. Interpretar el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional favorable al reconocimiento de legitimación de las asociaciones, con especial consideración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en relación con la legitimación de aquellas en procesos en los que su interés legítimo deriva de los fines y actividades que persigue la referida asociación y que se encuentran definidos en sus estatutos. Determinar, en el ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en el orden contencioso-administrativo, si apreciada la infracción del ordenamiento jurídico relativa a la competencia del órgano autor del acto administrativo, o actividad administrativa impugnada, cabe deducir directamente de la misma la infracción de derecho fundamental o, por el contrario, tal infracción requiere de motivación adicional
Resumen: Covid-19. Determinar si, ante la constatación de un contagio de Covid-19 en un alumno de centro docente, la imposición de cuarentena durante 10 días al resto de alumnos del aula no vacunados frente a la Covid-19, acordada en cumplimiento de protocolos sanitarios previamente adoptados, afecta a los derechos contemplados en los artículos 17 y 19 CE y si en el ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en el orden contencioso-administrativo, si apreciada la infracción del ordenamiento jurídico relativa a la competencia del órgano autor del acto administrativo o actividad administrativa impugnada, cabe deducir directamente de la misma la infracción de derecho fundamental o, por el contrario, tal infracción requiere de motivación adicional.
Resumen: La Sección de Admisión de la Sala Primera plantea que se precise si Si la vulneración previa y judicialmente declarada del derecho a la igualdad y de participación política en la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, derivada del diferente sistema de control de voto electrónico con incidencia negativa en el voto emitido en remoto frente al emitido en forma presencial, permite que se aprecie falta de legitimación activa en aquellos votantes en remoto que no vieron anulado el voto que emitieron cuando el número de votos anulados podría alterar el resultado final y, como consecuencia de ello, se mantenga la desigualdad de trato.
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Administración Educativa. Decisiones del Comité de los derechos de personas con discapacidad. determinación de su fuerza vinculante. Rectificación de errores
Resumen: Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. Responsabilidad patrimonial amparada en un dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Incumplimiento de recomendaciones dirigidas a los poderes públicos. Educación personas con discapacidad.