• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5269/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional que había reconocido a la recurrente el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad patrimonial a resultas de las lesiones padecidas por la detención policial y posterior traslado. La Sala sostiene que las decisiones de los Comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como el Comité contra la Tortura, no tienen carácter vinculante para la Administración ni para los órganos jurisdiccionales españoles a los efectos de constituir prueba suficiente y bastante de la responsabilidad patrimonial. No constituyen un título de imputación por sí solas, si bien contienen recomendaciones que deben ser atendidas y establecen medidas que resultan de utilidad y provecho. También sirven de indicación para avalar, siempre junto a las demás circunstancias del caso, la determinación de la lesión de un derecho fundamental que puede haber causado un daño imputable a la Administración. En cuanto a la responsabilidad patrimonial, la sentencia, si bien considera que no hay duda de las lesiones sufridas, concluye que no hubo relación de causalidad teniendo en cuenta que la recurrente nunca adujo que los daños se produjeran en la comisaria, sino en el momento de la detención; circunstancia que no se considera acreditada en el sentido de que la lesión patrimonial padecida fuera una consecuencia directa de la esfera de actuación de los funcionarios de policía. La sentencia se acompaña de un voto particular de dos magistrados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2434/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado, la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2086/2022
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado, la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2525/2022
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acto de entrada y registro autorizado por auto firme. Retroacción de actuaciones. Necesidad de valorar las pruebas aportadas y obtenidas en la entrada y registro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por LAJ contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, contra el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre comunicación de sentencias. La demanda se extiende en un prolijo y reiterativo discurso centrado en su entendimiento del régimen que para la protección de los datos personales establece el Reglamento (UE) 2016/679 y en la afirmación de que es ella, en cuanto LAJ, la llamada a decidir sobre la forma en que se entregan a la Oficina de Comunicación las resoluciones de la misma a que se refiere el acuerdo de su Presidente. Es decir, sostiene que no es conforme a la normativa de protección de datos facilitar a la Oficina de Comunicación el texto de las sentencias de esa Sala, pues contiene los de personas que tienen derecho a que sean preservados, ni lo es atribuir al director de dicha Oficina de Comunicación, que debe velar según el acuerdo por el respeto a dicha normativa, la condición de encargado del tratamiento. La Sala desestima el recurso, al considerar que el acuerdo de la presidencia del TSJ se encuentra en el marco de sus competencias para la difusión de las resoluciones judiciales, cuya difusión ha sido realizada correctamente y por el cauce adecuado relevantes, sin que concurra revelación de datos personales de los justiciables y siendo proporcional el acuerdo recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8550/2021
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 854/2021
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de efectos de las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Hallazgos casuales. Registro de un tercero. Remisión a la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictada en el RCA 3895/2020, en fecha 14 de julio de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 234/2023
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales contra las medidas cautelares adoptadas en el seno de actuaciones de comprobación e investigación relativas al IRPF. La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si es constitucionalmente posible, desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio, proceder al precinto de una caja de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1312/2023
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES. Lesión del Derecho Fundamental de acceso a la Función Pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Valoración de méritos en proceso selectivo. Subsanación de defectos en la documentación justificativa de los méritos a baremar en concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5321/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar, en el ámbito de la inspección tributaria, los efectos probatorios que deben reconocerse a los datos y documentación que sirven de base para una regularización tributaria, cuando para la obtención de aquellos, directa o indirectamente, se hubiere podido vulnerar los derechos o libertades fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 LOPJ. Procede desestimar el recurso de casación sin hacer formulación de doctrina sobre la cuestión de interés casacional, por no corresponder la planteada con las circunstancias concretas del caso litigioso.

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