• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 456/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en materia de prestaciones por desempleo derivadas de la prórroga de un ERTE asociado a la pandemia del Covid. Por la Sala IV se examina la recurribilidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y sostiene que la cuantía litigiosa no supera el umbral para acceder al recurso de suplicación. Asimismo, tampoco consta acreditado ni es notorio la existencia de numerosos litigios similares al presente que justifiquen el acceso al recurso de suplicación. Concluye que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación ni por la materia, ni por la cuantía, ni por el cauce de la litigiosidad masiva, por lo que la Sala de suplicación no debió admitir el recurso al carecer de competencia funcional. Aprecia de oficio que la sentencia dictada en instancia por el Juzgado de lo Social no es recurrible, declara su firmeza, casando y anulando la dictada por el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3387/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción. Las trabajadoras presentaron una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad. Se celebró la conciliación administrativa a la que no compareció la parte demandada. Presentaron demanda y el día del juicio no comparecieron por lo que se las tuvo por desistidas. Presentaron entonces nueva papeleta de conciliación y nueva demanda. La sentencia de instancia y la de suplicación apreciaron prescripción por entender que la interrupción no subsistía tras el desistimiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo aplica su consolidada doctrina citando la STS 27-12-2011 (rec. 1113/2011) y resuelve que no concurría prescripción. Recuerda que el art. 1973 CC recoge, entre otras causas, la interrupción de la prescripción por el ejercicio de acciones ante los Tribunales; que el desistimiento solo implica una renuncia a seguir en el proceso pero no al ejercicio de la acción que se mantiene viva; que ninguna incidencia tiene que no se haga con reserva de acciones puesto que se trata de una mera cláusula de estilo; que expresamente se contempla en la Ley que la solicitud de conciliación interrumpe y que en este asunto la interpretación debe hacerse con criterio estricto. Por todo ello estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y retrotrae las actuaciones a fin de que el Juzgado dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4852/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de reconocimiento por parte del INSS del complemento de maternidad solicitado por el progenitor varón genera en éste un daño moral por haberse vulnerado derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, obligándole a acudir a la vía judicial para el reconocimiento del complemento, lo cual debe ser resarcido mediante una indemnización fijada en 1.800 €. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS, Pleno, 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 5547/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 112/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa demandante, si bien con voto particular, y se confirma la desestimación de la demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y SS. En casación la cuestión suscitada es la relativa a la competencia funcional de la Sala para abordar el motivo del recurso que pretende la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia con resultado de indefensión, siendo que, el objeto del procedimiento es la impugnación de una resolución del SPEE, correspondiente a la aportación económica (liquidación) a realizar por la mercantil demandante como consecuencia de haber realizado un despido colectivo con beneficios que afectó a trabajadores de cincuenta o más años, por importe de 20.140,59 euros, inferior a 150.000 euros. La Sala IV en interpretación coordinada de los preceptos de aplicación relativos a la configuración legal de los recursos, concluye, en orden a obtener la tutela judicial efectiva, que procede admitir el recurso a los solos efectos de resolver el motivo de nulidad. No se constata defecto de motivación o arbitrariedad alguna en la sentencia recurrida, pues la misma toma en cuenta el contenido de la resolución administrativa impugnada, al no haber dato que justifique que no sea cierto lo afirmado por el SPEE en la referida resolución. En cuanto al fondo del asunto se declara que la sentencia no es recurrible por razón de cuantía litigiosa- falta de competencia funcional -.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5381/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada confirma que la actividad subcontratada por una empresa de construcción con una subcontratista, empresa de servicios, para el control de acceso a su centro de trabajo se considera como "propia actividad" de la empresa principal a los efectos de extender a ésta la responsabilidad solidaria prevista en el art 42.2 ET por las obligaciones salariales de la empresa subcontratista devengados durante el periodo de la contrata. La Sala IV aplica doctrina sobre la materia y analiza la normativa de seguridad privada que regula las funciones de vigilancia de instalaciones y edificios a efectos de establecer una distinción básica y necesaria para calificar la actividad de que se trata, y decidir si forma parte del ciclo productivo de la empresa principal. En el caso, se trata de actividad de conserjería y control de accesos, que se ha venido considerando como propia actividad, y ello a diferencia de la actividad de seguridad privada para la vigilancia de instalaciones y centros que se estima externa a la actividad de la empresa principal. Se trata, en definitiva, de la externalización de unas funciones propias de la empresa principal y que forman parte de su necesario esquema organizativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 83/2023
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Boehringer Ingelheim SA interpuso demanda contra la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le reclamaba una aportación económica de 58.473,39 euros correspondiente a la anualidad 2016 derivada de un expediente de regulación de empleo (ERE) instando la nulidad o subsidiariamente su minoración. El TSJ de Madrid desestimó la demanda confirmando la validez de la liquidación. La empresa interpuso entonces recurso de casación ordinaria alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión, error en la valoración de hechos e infracción de normas procesales y sustantivas. El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal cuestionaron la competencia funcional. La Sala, no obstante, admitió el recurso únicamente para resolver el motivo relativo a la supuesta nulidad de actuaciones porque era evidente la falta de competencia puesto que la cuantía era inferior al límite legal para recurrir en casación en estos casos (art. 206.1 LRJS). Sin embargo, consideró que ninguna indefensión se había producido ya que la empresa mostró su conformidad a que se celebrara una vista para las cinco demandas presentadas, no consta que presentara prueba solo en relación a la primera, no consta protesta si no se le dio traslado y el error de incorporar un documento que nada tenía que ver con el procedimiento no conlleva la nulidad. Se desestima así el recurso de casación y se confirma la sentencia de instancia. Voto particular sosteniendo que al no alcanzarse la cuantía mínima para la casación, el Tribunal debía haber declarado su falta de competencia y no haber entrado a resolver sobre la nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 137/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima la demanda y declara que dicho permiso no es recuperable, lo cual confirma la Sala IV. En primer lugar, se rechaza la modificación de los hechos probados propuesta por los sindicatos recurrentes por tratarse de propuestas intrascendentes cuyo contenido ya está recogido en la resultancia fáctica de la sentencia. En segundo lugar, respecto de la interpretación del CC y siguiendo la doctrina sentada por la Sala para la interpretación de los convenios que se recoge, entre otras muchas en la sentencia de la Sala 191/2025 de 12 de marzo 5 (recurso 5/2023), el permiso de 12 horas es retribuido y la ausencia de indicación de obligación de recuperarlo lleva irremediablemente a la conclusión de que se computa como tiempo de trabajo y dentro de la jornada anual (interpretación literal). Desde un punto de vista sistemático, se alcanza la misma conclusión, pues en otro caso debería haberse incluido alguna mención a su carácter no retribuido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 243/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve los recursos de casación de FE-CC.OO. e Ilunion contra la SAN 94/2023. Estima que la modalidad de impugnación de convenio es idónea también para dilucidar la concurrencia entre convenios de modo que no procedía la inadecuación de procedimiento apreciada de oficio por la Audiencia Nacional. En el fondo, declara que el XV Convenio general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad mantuvo su vigencia tras 31-12-2021 por denuncia y negociación viva (art. 86.3 ET y cláusula de ultraactividad) hasta la entrada en vigor del XVI; por la regla cronológica del art. 84.1 ET, ese convenio sectorial tiene preferencia aplicativa frente al I Convenio de empresa de Ilunion, salvo en las materias de prioridad del art. 84.2 ET donde sí rige el convenio de empresa. Rechaza la nulidad de los arts. 12, 17, 26, 27 y DA 1.ª del convenio de Ilunion las remisiones al convenio estatal de servicios auxiliares no son ilegales; en su caso resultan simplemente inaplicables por concurrencia y desestima la impugnación del art. 35 (horas extraordinarias) por respetar la prohibición específica de la relación especial. En consecuencia, casa y anula la SAN, estima parcialmente la demanda: declara la inaplicación del I Convenio de Ilunion y de sus tablas 2023, excepto en las materias con prioridad del art. 84.2 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 226/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: la Asociación Sindical Independiente presenta demanda de tutela contra la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de la cual impugna la comunicación efectuada por el organismo público relativa a la publicidad de preavisos y actas electorales por considerar que vulnera la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información del sindicato accionante. La demanda fue desestimada por el TSJ Madrid por extemporánea. Recurren en casación, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso por considerar que su derecho había caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad. Varios sindicatos presentan una demanda de conflicto colectivo reclamando un incremento salarial del 6,5 % (IPC real de 2021) para los trabajadores afectados con efectos desde el 1 de enero de 2022, dado que la empresa solo aplicó un 2,5 %. La Audiencia Nacional califica de condición más beneficiosa el derecho a ese incremento y estima la demanda desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, caducidad y prescripción. Recurre la empresa RICOH ESPAÑA, S.L.U en casación y la Sala tras desestimar la revisión fáctica considera que el conflicto colectivo es el procedimiento adecuado puesto que la controversia afecta a un grupo homogéneo de trabajadores y versa sobre intereses generales relacionados con la interpretación de una práctica empresarial. En cuanto a la caducidad argumenta que dado que desde el 2009 la empresa había estado incrementado el salario de los afectados por el conflicto en el IPC a fecha 31 de diciembre del año precedente abonándolo en la nómina de abril, la reducción en el año 2022 con relación al incremento del 2021 constituyó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la que le era aplicable el plazo de los 20 días puesto que reiteradamente la Sala ha venido indicando que este plazo se aplica igualmente en los casos de decisiones empresariales de carácter colectivo que según el art. 153.1 deben tramitarse por la modalidad de conflicto colectivo. Como la comunicación se realizaba todos los años en el mes de abril y así se hizo en el 2022, debe tomarse como día inicial del cómputo la del 8 de abril de 2022 por lo que el 20 de abril de 2023 cuando se ejercita, la acción estaba caducada. En cualquier caso, también estaría prescrita pues transcurrió más de un año. Por tanto, se estima el recurso de casación y se anula la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara la caducidad de la acción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.