• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1782/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica del varón solicitante: la cuestión suscitada por el INSS en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica en el que el trabajador se acoge a una medida de baja indemnizada puede calificarse de voluntaria y, por ende, si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 2912/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de dos trabajadoras con contrato temporal, por obra y servicio determinado . El Juzgado de lo Social 1 estimó la demanda declarando que no aplicar el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado supone una vulneración del principio de igualdad. La STSJ revoca parcialmente la sentencia impugnada, en lo tocante el derecho de las trabajadoras demandantes a percibir una indemnización por daños morales por existir una desigualdad retributiva quedando fijada la indemnización en 300 € para cada una. La Sala IV casa y anula esta ultima sentencia y condena a abonar a cada una 1.185,6 euros por los daños y perjuicios por lucro cesante derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva. Razona que la misma cuestión fue resuelta (STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022)) y permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ello porque valora tanto la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y por otra parte, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la Universidad de Santiago de Compostela y se confirma la sentencia de instancia que, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, decidía el fondo del asunto, estimando la demanda reconociendo el derecho de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del conflicto colectivo, e incorporadas a las ayudas Margarita Salas y María Zambrano, a percibir el importe íntegro previsto en tal concepto en el RD 289/2021, sin que, por tanto, la demandada pudiera detraer el importe de la aportación empresarial a la seguridad social. La Sala IV sostiene la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento del asunto relativo a la regularidad de la imputación a las personas trabajadoras en el importe de sus retribuciones del coste de seguridad social de la empleadora dado que no se está impugnando ningún acto o resolución administrativa, ni se está poniendo en juego la gestión recaudatoria. Respecto al fondo del asunto, reitera doctrina que señala que al tratarse de una relación laboral, el coste de seguridad social debe ser asumido por la entidad empleadora. El régimen jurídico al que se ha sometido la ayuda y sus cuantías en modo alguno ha previsto que de él se descuente la cuota patronal, ya que ese importe no deja de estar destinado al beneficiario y para atender la actividad que, por vía de contrato laboral, debe atender que no es otra que el objeto al que se destinan las ayudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1763/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción al ser distintos los hechos de ambas sentencias ya que, por un lado, la sentencia recurrida se refiere a la voluntariedad de la transmisión para el trabajador, y la sentencia referencial a la modulación de la responsabilidad solidaria prevista en el art. 44.3 del ET. Ademas, la sentencia recurrida tiene en cuenta como base fáctica la transmisión de elementos materiales significativos, lo cual no sucede en la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta el sustrato fácito de la contradicción ya que no consta como acreditado cuáles serían los periodos de actividad o inactividad del trabajador, constando simplemente que era peón agrícola fijo discontinuo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1903/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia orden jurisdiccional social: la cuestión a resolver reside en determinar si es competente el orden social de la jurisdicción para conocer de una acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios que se dirige contra la entidad pública que gestiona el servicio de recogida de residuos del municipio -además de la empresa empleadora-, en un supuesto en el que la trabajadora sufre lesiones en el brazo al caer la tapa del contenedor ubicado en la vía pública en el que arrojaba las bolsas con la basura recogida tras realizar las labores de limpieza en su empresa. El juzgado estimó la excepción de falta de competencia frente a la entidad. La Sala de lo Social del TSJ a través del recurso de suplicación anuló la sentencia en este punto, y recurrida, en casación para la unificación de doctrina, ahora la Sala IV, considera que este orden jurisdicciónal es competente para conocer de la acción ejercitada por la parte actora frente a su empleadora, pero, no frente a la entidad pública y su aseguradora, dado que título jurídico en el que se sustenta la responsabilidad imputada a la entidad pública demandada no surge del incumplimiento por su parte de ninguna obligación que pudiere estar mínimamente vinculada con el desempeño de la actividad laboral, sino, exclusivamente fundamentada en el anormal funcionamiento de los servicios públicos por el deficiente estado de conservación en el que se encontraba el contenedor de basuras en el que se produjo el accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3298/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un progenitor de familia monoparental frente a la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 16 de mayo de 2024, que confirmó la desestimación de su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El actor solicitaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor a las semanas que corresponderían al otro progenitor inexistente. Se invoca contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2021 y se apoya en la doctrina constitucional reciente. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, a la vista de la STC 140/2024 y su desarrollo posterior, declara que la negativa a extender la prestación vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 39, al generar una diferencia de trato por razón de nacimiento entre hijos de familias monoparentales y biparentales. Establece que el único progenitor tiene derecho a la ampliación de diez semanas adicionales de prestación, equivalentes a las que corresponderían al otro progenitor. Estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y reconoce al actor el derecho al disfrute de esas diez semanas adicionales, sin pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: no es el procedimiento adecuado del proceso en relación con la pretensión de la empresa demandante para que se declare nula un Acta de la Comisión Paritaria (no registrada) que contestó a la consulta efectuada por la Fundación del Metal para la Formación (FMF) a efectos de clarificar si las empresas de Trabajo Temporal pueden estar homologadas como Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) por la FMF, en virtud de la cual, la referida FMF suspendió la homologación de Epos Spain ETT con efectos 01/05/2023. Se aprecia de oficio la falta de legitimación activa de la empresa accionante en aplicación del art. 154 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1673/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina si la actora médico interno residente del Servicio Vasco de Salud tiene derecho a que las pagas extraordinarias incluya el complemento de atención continuada. JS desestima la demanda. TSJ la revoca y reconoce el derecho. El Servicio Vasco de Salud recurre en casación para unificación de doctrina. La Sala IV se remite a lo ya resuelto en asuntos iguales en los que considera que el art. 7.2 del RD 1146/2006 garantiza una cuantía mínima de las pagas extraordinarias, que ha de incluir una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación pero no impone la obligada inclusión del complemento de atención continuada. Estima el recurso. Reitera doctrina. STS rcud.2916 y 2919/2022 y rcud 1911/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2587/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador, médico interno residente (MIR) del Servicio Balear de Salud y con ello parcialmente la demanda declarando que el complemento de formación se incluye en el cálculo del importe de las pagas extraordinarias. El Real Decreto 1146/06, art 7, regulador de esta relación laboral especial, establece como derecho necesario relativo que la cuantía de cada paga extra será de una mensualidad de los apartados a) y b) del art. 7.1, que mencionan el sueldo y el complemento de grado de formación. El reenvío contenido en dicho precepto a las leyes de presupuestos se refiere a la cuantía, pero no a los conceptos que han de integrar las pagas extraordinarias, que son los previstos, con carácter general y común, en el Real Decreto 1146/2006, que da cumplimiento a lo preceptuado en el art 149.7 CE, que contiene la reserva de la legislación laboral, como competencia exclusiva del Estado. Por lo tanto, una norma autonómica, de presupuestos o de cualquier otra índole, no puede incidir en la configuración y la estructura de la retribución de los residentes en Ciencias de la Salud, establecida en el Real Decreto citado, que es una norma estatal. Por todo ello, se concluye que no cabe excluir del importe de las pagas extraordinarias, el complemento de formación, al estar previsto en el Real Decreto 1146/2006. Esta postura es la mantenida respecto al complemento de atención continuada.

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