• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo de 20 días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, aun cuando no se haya seguido el trámite del artículo 41 ET
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5306/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD presentado por el SEPE contra la STSJ que había reconocido a una trabajadora, afectada por un ERTE COVID, el derecho a computar dicho período para la obtención de una nueva prestación de desempleo. La parte actora, despedida posteriormente de su empresa, pretendía 720 días de prestación en lugar de los 600 reconocidos sumando el periodo en ERTE como cotizado. El JS y el TSJ dieron la razón a la trabajadora. Sin embargo, el Abogado del Estado recurrió en casación unificadora alegando que dicha situación no generaba nuevas cotizaciones a efectos de extender la futura prestación. El TS concluye que, aunque las normas dictadas durante la crisis sanitaria preveían la exoneración de cotizaciones empresariales y el carácter no consumible de la prestación percibida durante el ERTE, en ningún caso establecen que ese periodo de tiempo se compute como trabajo efectivo para generar una nueva prestación. Destaca que la finalidad de la legislación era evitar perjuicios a los trabajadores por la exoneración de las cuotas empresariales, no añadir un derecho adicional que no figura en la normativa general de la Seguridad Social. Y así, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1928/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Monitores de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía. Inexistencia de cesión ilegal. Supuesto de descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. Reitera doctrina de SSTS 29, 30, 33, 59 y 115 de 2022, sintetizada por la STS 195/2023, de 15 de marzo, rcud 3390/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 753/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interrupción de la prescripción llega hasta la firmeza de la sentencia que recaiga en el proceso colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4131/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera doctrina (STS IV 188/2024) según la cual el hecho de que el FOGASA fuera o no citado como parte en el procedimiento principal es definitorio para que posteriormente pueda o no invocar la prescripción de la acción instada por el solicitante de prestaciones de garantía, siendo así que, en el caso de autos, tal citación se produjo y el Fondo no compareció, por lo que procede casar y anular en parte la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a, desestimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por Fogasa y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social , en el extremo relativo al abono por el Fondo de Garantía Salarial al actor de la cuantía de reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las ofertas de empleo público no pueden afectar al contenido definido en las relaciones de puestos de trabajo -instrumento tradicionalmente considerado como acto normativo de carácter reglamentario, aunque luego definido como acto administrativo-. Si la relación de puestos de trabajo es considerada como acto administrativo, con más sentido debe serlo aquel otro que parte de él -ya que no puede crear, modificar o suprimir cuerpos o categorías profesionales ni configurar puestos de trabajo- para determinar las necesidades de recursos humanos con dotación presupuestaria que deben proveerse con personal de nuevo ingreso. Además, la oferta de empleo público no es un reglamento, sino un acto administrativo de carácter general, puesto que se agota con su cumplimiento, por carecer de vocación de permanencia, mientras que el reglamento se consolida a medida que se realiza y se cumple. En consecuencia, las ofertas de empleo público, aunque formalmente emanen de órganos de gobierno de las Administraciones públicas y afecten a una pluralidad indeterminada de personas, materialmente no forman parte del ordenamiento jurídico desde un punto de vista normativo, por lo que deben ser consideradas como actos administrativos. La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2281/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta en la sentencia que el actor ha realizado, desde el inicio de su relación laboral, funciones del grupo profesional superior. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del actor y condenó a la Consejería de la Junta de Andalucía demandada al pago de las correspondientes diferencias salariales, tras reconocer la efectiva realización de funciones superiores. En suplicación, la Consejería argumentó que a la cantidad condenada en sentencia debía descontarse el importe correspondiente al concepto de antigüedad, pero se desestimó el motivo considerando que el actor cumple con el periodo de los tres años a que refiere el artículo 58.1 del Convenio Colectivo, y que los artículos 21.2 y 58.1 de la norma convencional no recogen trato diferencial cuando se esté ante un trabajador en encomienda de funciones superiores. En casación unificadora, la Sala IV razona que el derecho del trabajador a que se le abonen las diferencias retributivas por las funciones superiores desempeñadas no se condiciona a la existencia de plazas en plantilla y no se discute que el actor ha realizado, desde el inicio de su relación laboral, funciones del grupo profesional superior, por lo que atendidos los términos convencionales en que se regula la antigüedad en el convenio de aplicación, tiene derecho a percibir tal complemento personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve la revisión de la sentencia dictada por el JS que desestimó la demanda de un trabajador contra su alta médica tras un proceso de IT. El actor alega la aparición de un documento nuevo emitido por el Servicio de Medicina Preventiva-Consulta de Viajeros Internacionales para demostrar que nunca solicitó vacunas ni planeó viajar a la India. Según él, la sentencia de instancia se basó en ese dato para justificar la incoherencia de sus supuestos dolores con un desplazamiento tan largo. El TS recuerda que la revisión de sentencias firmes es un remedio extraordinario sujeto a requisitos muy estrictos: deben presentarse documentos anteriores a la sentencia y que no se hubieran podido aportar por fuerza mayor o por maniobra de la parte contraria además de ser decisivos para el fallo. El documento que el trabajador invoca es posterior a la resolución impugnada y, por tanto, no cumple tales exigencias. Además, la supuesta petición de vacunas no resultó el argumento determinante: el órgano judicial basó su decisión en informes médicos que concluían que la dolencia no impedía la reincorporación laboral, señalando incoherencias en la conducta y en la exploración clínica. En consecuencia, el TS desestima la demanda de revisión al no concurrir la causa legal establecida en la LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5421/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de menor que fue disminuyendo de forma progresiva hasta quedar en el 50% de la jornada. Posteriormente solicitó la prestación por cuidado de menor enfermo, que conlleva su propia reducción de jornada del 99,99% y reclamó el subsidio, que le fue reconocido por la mutua con una base reguladora del 34,87€/día. La actora considera que la base reguladora ha de ser de 77,91€/día, al sostener que el cálculo se ha de realizar sobre la base de la jornada completa. El INSS defiende que se ha de calcular sobre la base de la jornada reducida. La trabajadora interpone demanda. El JS desestima su pretensión. El TSJ confirma la sentencia. Por la Sala IV se aprecia incumplimiento de los requisitos formales en el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, en particular falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, lo que lleva a la desestimación del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Cuarta del TS viene manteniendo pacíficamente desde antiguo que el conocimiento de la impugnación de las resoluciones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio cuando afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario -los denominados «actos plurales» de la Administración- corresponde a los órganos del orden contencioso-administrativo. Ahora bien, en el caso, no puede entenderse que se esté ante la impugnación de un «acto plural» de la Administración empleadora que permita atribuir la competencia para conocer de la misma a los órganos del orden contencioso-administrativo, sino que, por el contrario, se está ante una reclamación individual de una trabajadora frente a su empleador -aunque este sea una Administración pública-, lo que determina la necesaria competencia de los órganos del orden social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.