• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de un principio de prueba, aun indiciaria, que genere una razonable presunción de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental. La falta de aportación de indicios determina que no se invierta la carga de la prueba. La vulneración del derecho de huelga puede darse por parte de empresas distintas de la empleadora, lo que puede producirse en los supuestos de externalización de la actividad productiva. Aunque solo el esquirolaje externo esta prohibido normativamente, la jurisprudencia señala que el interno tambien vulnera el derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 182/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Huelga: los abogados y graduados sociales que forman parte del departamento jurídico de CC.OO. en Galicia denunciaron que el sindicato al día siguiente de iniciar la huelga les requirió para que establecieran una serie de servicios de seguridad y mantenimiento consistentes en realizar durante la huelga determinadas actuaciones profesionales. Los huelguistas se opusieron, y planteando la correspondiente demanda de tutela de DDFF, denunciaron que la actuación del sindicato atentaba contra su derecho a la huelga, a libertad sindical, a la dignidad y a su integridad moral. El órgano judicial de instancia, tras apreciar que constituye un indicio suficiente de la vulneración denunciada, la falta objetiva y razonable de los motivos que llevaron al sindicato a realizar dicho requerimiento, estimó la demanda, y declaró que la medida adoptada por la empresa vulneraba el derecho de huelga. Recurrida la sentencia, la Sala de casación confirma la existencia de la vulneración del derecho de huelga, pero estima la petición del sindicato y reduce la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados de 25.000 euros para cada demandante a 7.501 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3767/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una médica ginecóloga contra la sentencia del TSJ de Madrid que había rechazado su pretensión de percibir la media de las guardias no realizadas durante los periodos de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y lactancia acumulada. El Juzgado de lo Social había estimado su demanda por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, pero el TSJ revocó ese fallo al considerar que, al estar el contrato suspendido, no existía obligación empresarial de abonar salarios y la trabajadora ya percibía la prestación de la Seguridad Social calculada sobre la base de cotización máxima. Pero la sentencia apuntada concluye que no existe la contradicción exigida para la viabilidad del recurso debido a que la sentencia de contraste (STS 43/2017) resolvía un supuesto distinto, en el que hubo adaptación del puesto con continuidad en la prestación de servicios y obligación empresarial de mantener las retribuciones. En cambio, en el caso de autos la relación laboral estaba suspendida, lo que conlleva la sustitución del salario por la correspondiente prestación de Seguridad Social que ya incluye en su cálculo los complementos como las guardias. De hecho, la propia sentencia de contraste, aunque en obiter dicta, reconoce que en los supuestos de suspensión no procede exigir el pago de salarios. Por ello, el Tribunal Supremo declara firme la sentencia del TSJ y rechaza que exista discriminación retributiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 694/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la Mutua demandante y en consecuencia se estima la demanda y se declara que el proceso de baja del actor tiene su origen en contingencia común, con todos los efectos inherentes a tal declaración. La cuestión suscitada consiste en determinar la contingencia y en particular si la incapacidad temporal del actor, derivada de crisis tónico-clónica con origen en malformación de arteria venosa cavernorma tempo parietal izquierdo y que se manifestó en tiempo y lugar de trabajo, puede considerarse accidente de trabajo de conformidad con la presunción del art 156.3 LGSS. La Sala IV da una respuesta negativa pues, aunque la crisis de produce en tiempo y lugar de trabajo, la presunción del art 156.3 LGSS no se extiende a enfermedades que por su propia naturaleza excluyen la etiología laboral. Se trata de una presunción iuris tantum, que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario y que es lo ahora acontecido pues consta acreditada la existencia de una dolencia de base que es causa de la crisis epiléptica y que es de etiología común. Además, no hay dato ni circunstancia alguna que permita deducir, que concurriera alguna especial circunstancia vinculada al entorno laboral que pudiera estar en el origen de la concreta crisis epiléptica y que pudiera haber sido su factor desencadenante o agravante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5035/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en el que la trabajadora solicita el derecho a cambiar de turno de tarde a turno de mañana para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, junto a una indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales de 7.501 euros. El JS desestimó la demanda. El TSJ la revoca parcialmente y le reconoce el derecho al cambio de turno sin apreciar vulneración de derechos fundamentales. La Sala IV examina su competencia funcional y tras valorar que se acumula a una acción de conciliación de la vida familiar y laboral la pretensión de resarcimiento de perjuicios en cuantía superior a 3.000€, considera que es susceptible de recurso de suplicación, sin que aprecie fraude procesal en su cuantificación con el objeto de forzar el acceso a la suplicación. A continuación, estima falta de contradicción entre las dos sentencias y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1585/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el actor y confirma la STSJ de Galicia 529/2024 que, estimando en parte el recurso del INSS, había anulado la condena a una indemnización de 450 euros por daños morales manteniendo el reconocimiento del complemento de maternidad del 5% en la pensión. El litigio nace porque el Juzgado, al estimar la demanda sobre el complemento, añadió de oficio esa indemnización por vulneración del derecho a la igualdad pese a no haberse solicitado, lo que el TSJ calificó de incongruencia extra petitum. El TS rechaza, primero, los óbices formales del INSS: el escrito de interposición cumple las exigencias de los arts. 224 y 225 LRJS conforme a su doctrina sobre el rigor razonable del recurso extraordinario. El núcleo decisorio reside en la inexistencia del presupuesto de contradicción del art. 219.1 LRJS respecto de la sentencia de contraste STS 1128/2023: aquella resolución trataba de la fecha de efectos del complemento por aportación demográfica (cuestión sustantiva), mientras que la recurrida versa sobre un vicio procesal de incongruencia extra petitum; no hay homogeneidad suficiente cuando la ratio de una se centra en un problema procesal y la de la otra en el dies a quo de los efectos económicos. La Sala confirma su criterio reciente (STS 628/2025) sobre la exigencia de identidad en los extremos procesales comparados y precisa que en el caso de contraste ni se suscitó al amparo del art. 85.1 LRJS la indemnización ni se fijó cuantía reparadora. Al no concurrir contradicción, la causa de inadmisión deviene de desestimación en este trámite declarándose la firmeza de la sentencia del TSJ sin imposición de costas (art. 235.1 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2336/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social: el Juzgado estimó en parte la demanda, y aplicó el art. 53.1 del TRLGSS. La Sala de suplicación revocó la sentencia, y consideró que no era de aplicación. Ahora en el presente recurso para la unificación de doctrina, recurre el Institut Catal de la Salut (ICS), y se discute si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS resulta aplicable a las diferencias de complemento de Incapacidad Temporal (IT) derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de IT por el concepto de atención continuada (guardias), y estima el recurso, considerando de aplicación la retroactividad de los tres meses que regula dicho precepto, tomando como referencia la fecha de su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 5143/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el trabajador solicitó la jubilación anticipada estando inscrito como demandante de empleo durante más de seis meses, salvo un breve periodo de siete días en que causó alta en el RGSS en una empresa, alta que fue declarada indebida y anulada posteriormente, por tratarse de una relación de arrendamiento de servicios y no laboral. La cuestión principal es si esos días de alta indebida interrumpen la continuidad necesaria para considerar al trabajador en situación asimilada al alta, requisito para acceder a la jubilación anticipada involuntaria. La sentencia recurrida en casación para la unificación de doctrina aplicó un criterio flexible y humanizador, considerando que la breve interrupción no afecta al requisito, dado que el trabajador mantenía una situación prolongada de desempleo involuntario y estaba inscrito como demandante de empleo antes y después de ese periodo, además de haber percibido prestaciones por cese de actividad y subsidios de desempleo. La sentencia de contraste, negó la flexibilización del requisito en un caso similar, pero con diferencias fácticas relevantes, pues en aquel caso la interrupción fue por motivos personales sin alta indebida ni situación asimilada previa prolongada. El TS concluye que no existe contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso porque los supuestos fácticos no son sustancialmente iguales y la doctrina aplicada en la sentencia recurrida es correcta y acorde con la jurisprudencia, al reconocer la excepcionalidad y la falta de imputabilidad al trabajador en la interrupción causada por el alta indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4765/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el primer accidente no es trascendente para determinar la incapacidad permanente en tanto que el afectado mantiene la actividad profesional sin que conste ninguna manifestación de dolencia alguna, siendo el segundo accidente el que agrava la patología previa, es responsable la mutua que cubre este último. A esta situación corresponde la sentencia recurrida, mientras que en la de contraste el accidente determina que el trabajador no pueda reincorporarse a su actividad laboral con normalidad y de una manera sostenida y prolongada en el tiempo, generándose sucesivos y continuados procesos de IT derivados de ese mismo accidente, tras lo que finalmente se declara la incapacidad permanente, por lo que no hay contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3146/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con ello la demanda planteada declarando que el actor, pensionista varón, tiene derecho al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica, solicitado, ex art. 60 de la LGSS, con condena al abono de 1.800 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación indirecta a la que el mismo ha sido sometido al denegarle la prestación. La sentencia dictada en Pleno, explicita doctrina previa, dadas las especiales circunstancias dado que el INSS basa su denegación en que el derecho había prescrito y que todo ello sucede una vez que la STJUE de 12/12/2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo. La Sala IV tras una profusa labor argumental, concluye que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de pensión por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación en el transcurso del plazo de prescripción. Este derecho a la compensación también surge cuando la causa de la desestimación es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que éste solo podría prescribir a los 5 años de haberse dictado la STJUE y ya se conocía la jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la Ley. .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.