• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3263/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procesal. Falta de contradicción. Se interpone una demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional. La trabajadora prestó servicios como teleoperadora, fue declarada en incapacidad permanente total contando la empleadora con una póliza de seguro que excluía la responsabilidad por enfermedades profesionales. La sentencia de instancia estimó la excepción de prescripción. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior no apreció prescripción, no devolvió los autos y resolvió. Se acude entonces en casación para unificación de doctrina invocando una sentencia de contraste donde el Tribunal Superior tampoco apreció prescripción, pero devolvió los autos al Juzgado para que resolviera sobre el fondo. La Sala, sin embargo, no aprecia contradicción. Por un lado, considera que no existe la identidad necesaria para apreciar contradicción ya que se llegaron a soluciones distintas en función de la suficiencia o insuficiencia de los datos fácticos lo cual fue fruto de la apreciación subjetiva del ponente así como de la propia actuación de la parte a la hora de plantear el debate de suplicación ya que la sentencia referencial solo se recurrió por la prescripción, pero en la recurrida no solo se impugnó la prescripción, sino que se planteó varios motivos de revisión fáctica. Por otro lado, en cuanto a la infracción de la tutela judicial efectiva tampoco concurre la necesaria identidad entre la sentencia del TC citada como referencial y la recurrida y ello dejando al margen que se habría incurrido en una descomposición artificial de la controversia. En la de contraste se denunciaba vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por un excesivo formalismo a la hora de interpretar los requisitos del recurso, por el contrario en la recurrida se dio una respuesta en cuanto a que no procedía la devolución de autos al existir elementos fácticos suficientes que no habían sido cuestionados ni completados por la parte. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 157/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo del sindicato OMEGA contra el Sergas. El sindicato pedía que en las pagas extraordinarias de los médicos internos residentes se sumara, además del sueldo y del complemento de grado de formación, el importe correspondiente a las guardias (complemento de atención continuada). El Supremo descarta esa pretensión: recuerda que el art. 7 del RD 1146/2006, norma básica de la relación laboral especial de los MIR, fija como cuantía mínima de cada paga extra una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación, sin mencionar el de atención continuada. Añade que la inclusión de otros conceptos solo sería posible si leyes presupuestarias, convenios colectivos o pactos individuales mejoraran ese mínimo, mejora que en Galicia no existe. A la vista de su propia jurisprudencia reciente (SSTS 337/2023, 257/2023 y posteriores), concluye que las guardias no forman parte de las pagas extraordinarias de los MIR y desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por cuatro afiliados de CCOO contra la sentencia del TSJ de Madrid que ya había rechazado su demanda de tutela de derechos fundamentales. Confirma que ni el congreso extraordinario de la Federación de Construcción y Servicios de Madrid celebrado en 2018 ni el anexo organizativo que lo reguló vulneraron los derechos de igualdad y libertad sindical de los demandantes: los censos electorales estuvieron disponibles, la organización por sectores y la fijación de lugares y horarios de votación fueron lícitas y no discriminatorias, y las comisiones internas actuaron dentro de sus competencias. Al no apreciarse incongruencia ni error probatorio ni quebranto procesal, la Sala ratifica íntegramente la resolución recurrida y declara su firmeza, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3166/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar a cuál de las partes corresponde la carga de probar que se cumplen los requisitos exigidos por el art. 31 del Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros para la progresión a un nivel superior, en concreto, haber completado el 60 % de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido durante ese tiempo el trabajador; y haber superado satisfactoriamente, como máximo en dos oportunidades, los cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la empresa en dicho periodo. La Sala IV analiza los preceptos procesales que disciplinan la materia, así como la jurisprudencia que refiere los criterios relativos a la carga de la prueba, entre ellos la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. En aplicación de los mismos concluye que la empleadora no solo tiene mayor facilidad probatoria, art. 217.7 LEC, para acreditar los extremos exigidos por el convenio de aplicación para la progresión profesional de la actora, sino que debe en todo caso tener en su poder la información requerida puesto que a ello le obliga el art. 31 del convenio. Resulta impensable que el trabajador pueda tener conocimiento de no ofrecerle los datos la empresa- de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido para calcular el 60%-. Por lo que desestima el recurso de la empresa y confirma la estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5157/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pretensiones declarativas se sostienen sobre la base de la existencia real de un interés o un daño jurídico que se pretende reconocer o evitar. No existe tal condición en un caso, como el presente, en que se reclamaba una condena al abono de diferencias salariales respecto del nivel pretendido con fundamento en una transgresión del principio de igualdad y no discriminación por razón de la temporalidad del vínculo, siendo estas pretensiones posibles, adecuadas y necesitadas de tutela judicial aun después de finalizar la relación laboral, dadas las consecuencias económicas que podrían derivarse de una posible declaración principal estimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3619/2023
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 381,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a supuestos previos sustancialmente idénticos al actual, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva. No existe un contenido de generalidad sólo por el hecho de someter a la consideración de los órganos judiciales la interpretación de un concreto precepto del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Las Palmas, pues la aplicación masiva de una norma convencional no es equiparable a la litigiosidad reveladora de la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1675/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda presentada por el sindicato por el procedimiento de conflicto colectivo tenía como pretensión que se reconociera al colectivo de trabajadores de la demandada que perciben salarios con arreglo a las tablas salariales de retribuciones mínimas para 2020 a percibir los atrasos salariales y el salario fijado en las nuevas tablas salariales, sin que les sean detraídas las cantidades percibidas a cuenta de convenio con anterioridad a 2020. La empresa pertenece al sector de la industria siderometalúrgica y la relación laboral de sus trabajadores de los centros de Gipuzkoa venía rigiéndose por el convenio colectivo sectorial provincial, cuya vigencia finalizó el 31/12/2011. Desde entonces se mantuvo la aplicación de sus tablas salariales hasta la publicación de un nuevo convenio, lo que no sucedió hasta finales del año 2020, pero en 2017 la dirección de la empresa decidió incrementar los salarios de los trabajadores de los centros de Donostia e Irún mediante un concepto denominado "a cuenta de convenio", y también lo hizo en 2018 y 2019 aplicando determinados porcentajes de incremento de salarios: un 0,5 % en 2017, otro 0,5 % en 2018, y un 0,9 % ó un 1,2% (según los casos) en 2019. Al firmarse en 2020 el nuevo convenio colectivo provincial para los años 2020-2022 (publicado el 24/11/2020), con unas nuevas tablas salariales, en el mismo se estableció para 2020 un incremento de un 0,8 % sobre los salarios reales percibidos en el año 2019 con efectos de 01/01/2020. La empresa no aumentó en 2020 el salario que venían percibiendo los trabajadores de los centros de trabajo de Donostia e Irún, aunque sí lo hizo en 2021 en un 0,8 %. Lo que hizo la empresa fue detraer la cantidad abonada en concepto de "a cuenta de convenio" en los años 2017-2019 y no abonar en consecuencia los atrasos de convenio ni la subida hasta su completa compensación. El TSJ estima la demanda y este fallo es confirmado por la Sala IV, que reitera doctrina sobre la compensación de deudas salariales (STS de 25 de enero de 2012, rcud 610/2011). Procede compensación por parte de la empresa solo cuando no haya dudas de que el trabajador sea deudor y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible. Y en este caso, no cabe que la empresa aplique, existiendo controversia entre las partes sobre la obligación de reintegro de las subidas salariales de esos años, una suerte de autotutela bajo el manto de una indebida compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de arbitrar la intervención de la Comisión Paritaria establecida en el convenio colectivo en los conflictos individuales como paso previo al acceso a la jurisdicción tiene perfecto encaje en las previsiones del art 63 de la LRJS. Se anula la regulación relativa a la información sobre los contratos celebrados al reconocerse exclusivamente a las patronales presentes en la comisión paritaria pues ello puede vulnerar la libre competencia. Necesidad de que si los órganos judiciales se separan de los precedentes, se expongan las razones del cambio. Valor de los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: aunque tienen un relevante valor jurídico, carecen de una eficacia vinculante. Es nula una norma convencional que exige que cualquier modificación de los equipos de trabajo se tramite conforme al art. 41 ET, pues ello vulnera la libertad organizativa y de empresa del art. 20 ET. La obligación de las empresas estibadoras socias de un CPE que pretendan contratar un trabajador de ofertar primero el puesto al CPE no vulnera la libertad de empresa. La fijación de un mínimo del 50% de jornada ordinaria en los contratos a tiempo parcial y la limitación establecida en cuanto a las horas complementarias es nula por afectar a la auto-organización de las empresas estibadoras. Lo mismo ocurre con la exigencia de un informe previo a mitad del periodo de prueba. Se desestima la pretensión de nulidad relativa a las medidas convencionales para la garantía y estabilidad en el empleo, a la recolocación convencional por continuidad de la actividad en casos de disolución parcial o total del CPE, a la subrogación convencional por sucesión de empresas y a los efectos, procedimiento y condiciones de la recolocación por disolución parcial o total del CPE, subrogación convencional por sucesión de empresas, jornada máxima anual, distribución irregular de la jornada y calendario laboral, turnos de trabajo y jornadas especiales, contratos formativos y reconocimiento a la persona trabajadora de la opción para decidir entre la percepción de la indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo en caso de despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 267/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, resuelve el recurso deducido por el MTSS contra la sentencia de la AN que desestimó la impugnación de las tablas salariales para 2023 del Convenio Colectivo general de la industria textil y de la confección, alegando que dichas tablas vulneraban el SMI fijado por el RD 99/2023. La Administración argumentaba que algunas tablas contenían salarios inferiores al SMI, incluso considerando ciertos complementos salariales, y reclamaba la nulidad de esas tablas. La AN, sin embargo, concluyó que las tablas eran conformes al RD 99/2023, aplicando la doctrina del TS que establece que la garantía del SMI debe valorarse en cómputo anual y considerando todos los conceptos salariales, no solo el salario base. La Sala IV, en su análisis, recordó que la comparación del salario mínimo con el convenio colectivo debe incluir todos los conceptos salariales, incluso aquellos de naturaleza variable o condicional, salvo que el convenio establezca expresamente lo contrario. Además, señaló que la licitud del convenio debe valorarse en función del momento en que se concluyó; dado que el acuerdo salarial fue firmado el 27-1-2023 y el RD 99/2023 entró en vigor el 15-1-2023, no puede declararse la nulidad del convenio por no respetar una norma posterior, aunque esta tenga efectos retroactivos. Asimismo, destacó que la Administración no concretó ni aportó un análisis comparativo detallado que demostrara en qué categorías o supuestos específicos las tablas salariales incumplían el SMI, lo que impide declarar la nulidad parcial o total de las tablas. Por tanto, se confirma el fallo recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5276/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora percibía subsidio por desempleo para mayores de 52 años y tras serle reconocida una pensión por incapacidad permanente total, el SEPE procedió a extinguir el primero. La beneficiaria demanda y el JS declara la compatibilidad del subsidio por desempleo y la pensión por IPT. TSJ confirma la sentencia. El SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se aprecia que no concurre el requisito de la contradicción. Aunque en ambos casos se trata de aplicar el art. 282 LGSS en su versión vigente después de la Ley 6/2018 y anterior al Real Decreto-ley 7/2023, existen dos diferencias: la primera, radica en que en un supuesto la pensión de IPT es muy anterior al hecho causante del subsidio por desempleo, mientras que en la recurrida el subsidio se reconoció con anterioridad; en segundo lugar, en el caso de la sentencia de contraste existieron periodos de trabajo y cotización posteriores al hecho causante. Se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.