• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3843/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el modo de cálculo de la minoración por incentivos a la inversión a aplicar para determinar el rendimiento neto por estimación objetiva en el IRPF previsto en la Orden HAP/2549/2012 en los casos en que la actividad económica solo se realice durante una parte del periodo impositivo y, en particular, si para calcular la amortización de un bien inmueble dedicado a la explotación turística debe tenerse en cuenta únicamente el periodo en que se desarrolló la actividad o puede considerarse que existe depreciación efectiva por funcionamiento, uso y disfrute del bien durante todo el periodo impositivo y no corresponde hacer una minoración proporcional al número de días de alta en la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1925/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2644/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme con la normativa del sector eléctrico, la modificación de un proyecto de generación eléctrica que da lugar a la constitución de una nueva garantía exigida para poder solicitar su permiso de acceso a la red, implica o no la ejecución de la garantía original.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4601/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021- tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (RCA/5181/2022) y 12 de julio de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 2392/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó un acuerdo municipal inadmitiendo la solicitud de revisión de oficio de anteriores acuerdos del Pleno en materia de contratos formulada por un concejal que votó en contra de estos pero que no impugnó en plazo los mismos, pues la sentencia recurrida entendió que el hecho de no recurrir el acuerdo municipal en plazo privaba al concejal de solicitar su revisión de oficio meses después. Tras exponer el régimen jurídico aplicable, la Sala precisa cuál es la especial naturaleza y los bienes jurídicos en juego en la revisión de oficio de los actos administrativos sobre la base de lo ya dicho en anteriores sentencias. Razona que el concejal ostentaba legitimación para solicitar la revisión de oficio, si bien entiende que habrá de analizarse si concurren otras causas de inadmisión (singularmente las previstas en artículos 106 y 110 LPAC). Concluye afirmando que el miembro de una corporación local está legitimado como interesado para promover la revisión de oficio de un acto o acuerdo de la corporación local de la que forma parte siempre que haya votado en contra o no haya podido participar en su adopción. No obstante, para la admisión de una pretensión de esa naturaleza es preciso que cumpla también los demás requisitos establecidos en los artículos 106.3 y 110 de la Ley 39/2015, sin que el hecho de no haber recurrido jurisdiccionalmente ese acto o acuerdo pueda ser, por si solo, suficiente para inadmitir la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1221/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera analiza la inadmisión de la revisión de oficio de un acto administrativo que aprobó la lista definitiva de aspirantes en un proceso selectivo. Establece que la revisión de oficio conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015 procede sólo en casos de actos nulos de pleno derecho o cuando se incumplen garantías esenciales, no cuando ya existe resolución judicial firme sobre el acto impugnado, dado que esto implicaría vulnerar el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica. En este caso, el acto ya fue recurrido y resuelto mediante sentencia firme que no fue objeto de recurso, por lo que no es revisable de oficio. Además, la recurrente alegó una vulneración del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad (artículo 23.2 CE), pero no aportó pruebas suficientes ni ejerció recursos en su momento, por lo que el TS concluye que no existe base para reabrir el procedimiento. Se subraya que admitir la revisión de oficio tras la firmeza de la sentencia desestabilizaría los procesos selectivos y la confianza en la administración pública. En un voto particular se discrepa argumentando que la cosa juzgada no debería impedir la revisión cuando no se ha analizado el fondo del derecho fundamental invocado y que la revisión de oficio es un mecanismo válido para corregir posibles vulneraciones graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación de Delineantes de Hacienda y declara la inactividad reglamentaria de la Administración del Estado y condena a que clasifique a los Cuerpos Especiales de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo, del Ejército del Aire, de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa y de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia dentro del Grupo B de los grupos de clasificación de funcionarios previstos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. Público. La Sala, siguiendo un precedente ya resuelto, precisa que el hecho de que los cuerpos de funcionarios hayan de ser creados, modificados y suprimidos por ley no comporta necesariamente que la titulación exigida para el ingreso en los mismos haya de estar completamente predeterminada por la ley. Además, considera que, si bien la Administración puede gozar de cierta discrecionalidad para regular la titulación exigible, no la tiene sin embargo para modular los efectos que necesariamente se desprenden de la titulación una vez establecida, considerando que hay determinación de los destinatarios del deber de la Administración de incluir el cuerpo de funcionarios en el grupo de clasificación que legalmente le corresponde, pues son todas aquellas personas que pertenecen a dicho cuerpo. Se descarta la pretensión de indemnización de perjuicios, pues no se ha acreditado la antijuridicidad del daño sufrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6799/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede responder a la cuestión con interés casacional señalada en el auto de admisión puesto que se construye a partir de unos presupuestos -que la resolución de derivación de responsabilidad tenía eficacia jurídica de reclamación de deuda y que las reclamaciones de deudas posteriores se dictaron en ejecución de sentencia- que no se corresponden con las circunstancias del caso e impiden fijar doctrina jurisprudencial. No existió una reclamación de deuda previa a las controvertidas en este pleito, lo que conduce a entender inaplicable el párrafo 3º del artículo 13.4 RGRSS. No se aprecia infracción del derecho a la ejecución ni del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes ni, tampoco, vulneración alguna del principio de cosa juzgada material
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras exponer la jurisprudencia existente en materia del procedimiento de revisión y su singular naturaleza, así como respecto del supuesto aquí examinado referido a haberse recobrado un documento decisivo, concluye que el presente recurso de revisión no puede prosperar dado que la demanda de revisión no se ha planteado dentro del plazo legal de tres meses que proclama el artículo 512.2 LEC. En efecto, del examen de las actuaciones se desprende que la entidad recurrente no ha acreditado verazmente la fecha del descubrimiento del documento en el que pretende apoyar la revisión, a fin de poder comprobar que el recurso de revisión se interpuso dentro de plazo de tres meses a los que se hace alusión en el reseñado precepto de la LEC. Es más, la recurrente nada refiere en su escrito sobre el momento en el que tuvo conocimiento de los pretendidos documentos que, por otra parte, tampoco es capaz de detallar con el rigor mínimamente exigible en un recurso extraordinaria de esta entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4800/2023
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina fijada en la STS de 13 de junio de 2025 (rec. 4246/2023) en virtud de la cual no cabe considerar situación jurídica consolidada en los términos del FJ 6º de la STC 182/2021, las liquidaciones o las resoluciones desestimatorias de los recursos interpuestos contra acuerdos de liquidación, cuando antes del 26 de octubre de 2021, fecha del dictado de la sentencia, hubiera dado comienzo el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

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