• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial que rechazó la acción meramente declarativa de nulidad de la cláusula de gastos. Reitera que al tiempo de sustanciarse el proceso en marzo de 2020, era cuestión polémica, que no se encontraba resuelta, los efectos restitutorios derivados de la declaración de la nulidad de la cláusula de gastos, pues no se había eliminado definitivamente tal problemática, que se encontraba abierta, al hallarse pendiente de decisión distintas cuestiones prejudiciales promovidas ante el TJUE. En la sentencia del pleno 331/2022, de 27 de abril, en la interpretación del art. 400 de la LEC, la sala entendió que, en determinados casos, podría concurrir un interés jurídico justificativo del planteamiento de una acción meramente declarativa sin pronunciamiento de condena, y sin que ello supusiese lesión de aquel precepto y del art. 219 de la LEC. En el caso, cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula de gastos, por lo que existía un interés legítimo en promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos, dejando sin efecto la estipulación considerada abusiva, en situación de incertidumbre en cuanto al alcance de tal pronunciamiento, evitando sus consecuencias, permitiendo la nulidad declarada estimar inexigibles determinados pagos previstos en la estipulación a cargo del consumidor, facilitando en su caso la posterior restitución de lo abonado indebidamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6357/2019
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio de cesión de cartera de seguros, en el que la sociedad demandante se obligaba a ceder a la demandada una cartera de contratos de seguro junto con sus elementos patrimoniales. Debido a desacuerdos entre las partes, se frustró la transmisión y el pago del precio pactado. La demandante solicita la resolución del convenio por incumplimiento de la demandada y una indemnización. La demandada reconvino, solicitó la validez de la resolución extrajudicial y una indemnización. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se desestimó la reconvención. La AP redujo la indemnización y mantuvo el resto de pronunciamientos. Recurren ambas partes. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal de la demandante, porque la AP fundamentó adecuadamente la reducción de la indemnización y valoró con sana crítica los informes periciales contradictorios; y el recurso de casación, porque no corresponde abonar el precio total pactado por una cartera que no fue transmitida ya que la indemnización por resolución contractual debe evitar el enriquecimiento injusto. El recurso de casación de la demandada, porque la interpretación de los contratos es una función de los tribunales de instancia, y ha de prevalecer salvo que sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o irracional o arbitraria, y la interpretación de las cláusulas controvertidas fue razonable, respetó las normas y el principio de conservación del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 226/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de la Sala desde la STS n.º 35/2021, de 27 de enero, que declara que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En consecuencia, firme el pronunciamiento de nulidad de la cláusula de redondeo, el recurso de casación debe ser estimado, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5651/2020
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de acuerdos sociales. La sala desestima el recurso de casación al apreciar la concurrencia de la causa de inadmisión alegada por la parte recurrida porque siendo preceptivo haber recurrido por la vía del art. 477.2.3º LEC, que requiere la acreditación del interés casacional, se acudió por la vía de la cuantía superior a 600.000 euros, sin acreditar el reseñado interés casacional. La sala razona que el art. 477.2 LEC en su redacción anterior a la reforma introducida por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, regulaba tres cauces para acceder a la casación, precepto que ha sido interpretado reiteradamente en el sentido de que las diferentes modalidades de acceso son excluyentes. Además, la sala ha interpretado este precepto en el sentido de que cuando el proceso se haya tramitado por razón de la materia, como es el caso, es preceptivo acreditar el interés casacional, sin que pueda eludirse esta obligación porque la cuantía del procedimiento excede de 600.000 euros. En consecuencia procede la desestimación del recurso por inadmisión, de acuerdo con la reiterada doctrina de la sala de que las causas de inadmisión se convierten, en este momento procesal, en causas de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8994/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prestatario interpuso demanda, solicitando, en lo que ahora interesa, que se declarase nula la cláusula que, con ocasión de la subrogación y novación del préstamo, imputaba al prestatario los gastos de formalización del préstamo, exigiendo la restitución de las cantidades abonadas por gastos registrales, gestoría y notariales, en la proporción indicada en la demanda. La sentencia de primera instancia, pese a estimar la nulidad de la cláusula de gastos, no condenó a pagar cantidad alguna al no distinguir las facturas aportadas con la demanda entre la compraventa y préstamo. En apelación la parte actora solicitó que se devolviera una cantidad menor que la pedida en la demanda, pero la sentencia recurrida condenó a reintegrar una suma mayor. Deber de congruencia. La sentencia recurrida prescinde del alcance de la reclamación formulada por el demandante tras la interposición del recurso de apelación, reduciendo la cantidad reclamada por la nulidad de la cláusula de gastos, sin exigir toda la solicitada inicialmente. Devolución de actuaciones a la Audiencia para que dicte nueva sentencia decidiendo sobre la restitución exigida por el actor tras la interposición del recurso de apelación, derivada de la nulidad de la cláusula de gastos, a tenor de las facturas aportadas en la demanda, en la medida en que las partidas incluidas en ellas no son atribuibles a la operación de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2478/2020
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos de casación e infracción procesal interpuestos incurren en causa de inadmisión, pues tienen por objeto una sentencia que no es susceptible de recurso ( arts. 477.2 y 483.1 LEC, en relación con el art. 82.2. 1º II LOPJ). Seguido el procedimiento por razón de la cuantía, verbal del art. 250.2 LEC, siendo esta inferior a 6.000 euros, la sentencia no es recurrible en casación, y por tanto tampoco sería susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª.1. 5ª I LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8638/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso, al concurrir causa de inadmisión, por no ser la resolución recurrida susceptible de recurso de casación. De conformidad con doctrina reiterada, la sentencia dictada en un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía por la Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado, es irrecurrible en casación. Estas circunstancias son plenamente aplicables al caso planteado, pues al haberse seguido el procedimiento por razón de la cuantía, verbal del art. 250.2 LEC, siendo esta inferior a 6.000 euros, la sentencia no es recurrible en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda que el proceso de revisión de sentencia firme es un remedio extraordinario que solo por causas muy especiales y en plazos muy determinados permite destruir la fundamental regla de la cosa juzgada, ya que la rescisión de una sentencia firme, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza. Por tal razón, la interpretación de los casos que lo enmarcan debe efectuarse con un criterio estricto. Conforme a la doctrina jurisprudencial reiterada, es un presupuesto procesal de inexcusable observancia, la cuestión relativa a si el recurso ha sido planteado o no tempestivamente. Además, para que pueda apreciarse el motivo de revisión previsto en el artículo 510.1.1.º de la LEC, han de concurrir los siguientes requisitos: «a) los documentos se hayan obtenido (o, en su caso, recobrado) después de pronunciada la Sentencia firme cuya rescisión se pretende; b) no se haya podido disponer de los documentos para el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor (o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia); c) que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y, d) que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quién incumbe la correspondiente carga procesal». El documento recobrado ha de tener existencia con anterioridad al momento en que precluyó para la parte la posibilidad de aportarlo al proceso. En el caso, la sala concluye que el demandante no ha probado que el dies a quo del plazo de tres meses se sitúe en una fecha posterior al acuerdo de la AEAT y, en concreto, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la demanda de revisión, lo que impide apreciar la concurrencia del presupuesto procesal de admisibilidad que exige el artículo 512.2 de la LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9429/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de su doctrina conforme a la cual las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la demanda dirigida a la nulidad por abusiva de las cláusulas de gastos y redondeo al alza, proceda la imposición de las costas de primera instancia al banco demandado. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. En consecuencia, en el caso, firmes los pronunciamientos de nulidad de la cláusula de redondeo y gastos, así como el relativo a la no restitución de las cantidades reclamadas en la demanda por la nulidad de la cláusula de gastos, debe estimarse el recurso de casación y parcialmente el de apelación, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9929/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de desahucio por expiración del plazo del arriendo. La sentencia dictada en primera instancia, confirmada en apelación, estimó la demanda; considera que la falta de ofrecimiento de alquiler social por parte de la actora no se configura como una obligación cuyo incumplimiento pueda ser causa de oposición al juicio de desahucio. La sala desestima el recurso de casación por concurrir causa de inadmisión, que deviene, en ese momento en causa de desestimación, dado que en el recurso no se identifica la norma sustantiva infringida, y lo que plantea son cuestiones procesales ajenas al ámbito de la casación. Además, la sala considera que no puede acogerse la pretensión de la recurrente por diversas razones: (i) el art. 5.2 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, limita su ámbito de aplicación a los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria y a los de desahucio por impago de alquiler, sin que se extienda a las demandas fundadas en la expiración del plazo del arrendamiento; (ii) el art. 10, introducido en dicha ley por el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, fue declarado inconstitucional y anulado por la STC 16/2021, de 28 de enero; posteriormente reincorporado por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, fue nuevamente declarado inconstitucional y anulado por la STC 120/2024, de 8 de octubre; y, (iii) la disposición adicional primera de la Ley 24/2015 ha sido parcialmente anulada por distintas sentencias del Tribunal Constitucional. En consecuencia, solo permanece en vigor el primer inciso de su apartado 3, precepto que no aporta fundamento alguno a la tesis del recurrente.

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