Resumen: Conforme al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el recurrente celebraba una entrevista con el capitán jefe de su Compañía, a la que se unió el teniente jefe de la Sección Fiscal, procediendo aquel, sin conocimiento de ninguno de los dos oficiales, a grabar la conversación mantenida, que versaba exclusivamente sobre asuntos del servicio. La jurisprudencia de la sala al respecto no es numerosa, confirmando o revocando en distintas ocasiones las sanciones impuestas por falta leve de conducta desleal. Pero debe distinguirse entre lealtad y obediencia. La disciplina lleva aparejada obediencia al mando, pero la lealtad, impuesta como obligación, debe ir referida a las instituciones. La falta apreciada, en realidad, no tiene que ver con la lealtad, sino con la consideración o el respeto. Grabar una conversación por uno de los intervinientes en la misma no puede considerarse una falta de respeto, ni con ello se falta a la cortesía con el interlocutor, siempre que la conversación grabada no sea difundida. En consecuencia, los hechos no están adecuadamente subsumidos en el tipo apreciado, por lo que procede estimar el recurso.