• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se desestima el recurso de alzada dirigido contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretó el archivo de las diligencias informativas instruidas en virtud de la denuncia presentada, la Sala considera, tras el distinguir los dos aspectos esenciales de la actuación de jueces y magistrados, que la actuación de los titulares de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el presente recurso era jurisdiccional y no sometida a la disciplina del Consejo General del Poder Judicial, debiendo haber sido en en seno del proceso donde debiera haberse depurado la disconformidad del recurrente en relación con el control y cumplimiento de su situación penitenciaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contra resolución por la que se resolvió el concurso para cubrir una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional. La Sala descarta que el recurso debiera ser inadmitido y rechaza la pretensión de nulidad basada en que el baremo de puntuaciones aprobado por la Comisión de Valoración, en el que se concretaban las materias a valorar (derecho constitucional, protección de los derechos fundamentales y la función y competencias del TC), vulneraba las bases de la convocatoria porque la Sala entiende que esas bases permitían incluir el resto de materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado. La Sala tampoco aprecia que la falta de publicación del baremo antes baremo antes de abrir el plazo de presentación de instancias o la relación provisional de admitidos no afecta a su validez, pues no aprecia que se trate de un requisito formal indispensable ni que haya dado lugar a la indefensión de los interesados. Por el contrario, la Sala, reafirmando su jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica y deber de motivación, no encuentra las razones que llevaron a la Comisión de Valoración a denegar los cursos de formación del recurrente, en concreto dos de ellos, lo que impidió que tuviera conocimiento de los motivos concretos por los que se rechazaron. Por ello, estima parcialmente el recurso y ordena que la Administración motive la respuesta a la revisión de la calificación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3635/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía y se reitera la doctrina ya fijada en un caso idéntico anterior, según la cual el profesorado asociado, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad investigadora ni de gestión. El TS rechaza que se haya vulnerado el principio de igualdad de trato, ya que no se puede considerar que los profesores asociados sean comparables con el personal docente a tiempo completo y con dedicación exclusiva, dada la distinta naturaleza de sus funciones, su dedicación parcial y la exigencia de una actividad profesional externa. Además, destaca que la Directiva 97/1981/CE, relativa al trabajo a tiempo parcial, no ampara la pretensión del recurrente, y que la Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo de duración determinada, no fue correctamente invocada. La Sala también aclara que la posterior inclusión limitada del profesorado asociado en la convocatoria de evaluación de 2024 no afecta al objeto del litigio, originado en una convocatoria anterior (2018), ni desvirtúa el interés casacional, pues dicha inclusión sólo permite evaluar la actividad docente, excluyendo expresamente los componentes de investigación, transferencia e innovación y gestión. Por tanto, se estima el recurso, se revoca la sentencia de apelación y se confirma la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3437/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la casación y da respuesta a la cuestión casacional señalando que en el acceso al empleo público, la aplicación de los principios constitucionales de mérito y capacidad impone que la interpretación del artículo 61.8 del TRLEBEP, conforme a la Constitución, exige que los aspirantes de una relación complementaria de aprobados, solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido, con carácter previo, a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran. Precisa la Sala que, al socaire del citado artículo 61.8, párrafo segundo, no puede alterarse el orden de puntuación en la elección de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuación en el proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 2663/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior declarando que, a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud, y que la prestación sanitaria realizada por las mutuas forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4755/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4069/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4293/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra una resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2237/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4304/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.