• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10244/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato de un hombre a su mujer en un contexto de inminencia de separación conyugal, aprovechando su aturdimiento, por la previa ingesta de alcohol y sustancias tóxicas. Alega una inimputabilidad y error en la valoración de la prueba pericial. No obstante la motivación de la sentencia apelada expresa de manera contundente la existencia de un informe pericial que descarta cualquier afectación de la inteligencia y voluntad del acusado en el momento de cometer los hechos. La alegación sobre indefensión material precisa que se fije con claridad y precisión que se ha impedido llevar a cabo a la parte y la producción de una indefensión real y no meramente formal. Existe alevosía ante un ataque sorpresivo del acusado, aprovechándose de que se encontraba la víctima aturdida por el consumo de alcohol y sustancias tóxicas que disminuían la capacidad de previsión de ataque y reacción, además de concurrir una alevosía convivencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10796/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la imposición de prisión permanente revisable en un triple asesinato a dos de los acusados por uno de los asesinatos. La sentencia fue dictada por el Tribunal del Jurado. En el TSJ se revoca la pena de prisión permanente revisable para uno de los acusados en uno de los asesinatos y se impone prisión de 15 años. La sentencia de casación que estima parcialmente el recurso de otro acusado, deja sin efecto la pena de prisión permanente revisable impuesta y en su lugar se condena a 20 años de prisión. En la interpretación del art. 140 CP se constata que se utiliza la expresión verbal "hubieran sido condenados", es decir, el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo, lo que comporta que la acción descrita (que no es matar, sino "ser condenado") se lleva a un momento anterior a la comisión del hecho del que se predica la prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10333/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la prueba indiciaria: se insiste en que la presunción de inocencia no autoriza un examen descontextualizado de los distintos indicios, sino que éstos deben ser examinados en su globalidad, en la medida en que cada de los indicios sirve de refuerzo a los demás. Defecto en la proposición del objeto del veredicto: requiere protesta previa en el trámite previsto en el artículo 53 de la LOTJ. Motivación del veredicto y de la sentencia en causas del Tribunal del Jurado. Agravante de parentesco: requisitos para su apreciación en las uniones more uxorio. Se ratifica la doctrina de que no cabe el planteamiento de cuestiones nuevas (salvo excepciones), cuando se impugna una sentencia dictada en grado de apelación. Doctrina sobre los requisitos para apreciar la alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2628/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad de las actuaciones realizadas a partir del conocimiento de la posible existencia de un cultivo ilegal en las instalaciones. Toma de muestras con el consentimiento del administrador de la sociedad, que no puede quedar condicionado dependiendo de cuál sea el resultado final del análisis llevado a cabo sobre las muestras recogidas con su permiso, así como desde el simple control de la adecuación de la plantación autorizada y legítima. El análisis practicado sobre tales muestras puso de manifiesto que en todas ellas la concentración de THC era superior al 0,2% permitido. Relevancia penal de los hechos enjuiciados: no es extrapolable lo resuelto en la STJUE 19-09-2018 sobre comercialización del CBD. Tampoco el porcentaje de THC es relevante, pues no tiene el mismo significado que el porcentaje de pureza de las drogas químicas. Los recurrentes han sido condenados como consecuencia de la incautación de 340 kilos de sumidades floridas o cogollos de cannabis hallados en un falso techo de la vivienda destinados por aquéllos a su comercialización al margen de los fines industriales para la producción de fibra autorizados a Unión Verde SL. No se trataba de cáñamo industrial o textil, siendo esencial la diferencia entre las sustancias procedentes de cannabis y de uso estupefaciente, y el cáñamo industrial. Las unidades floridas de las plantas de cannabis se encuentran incluidas en la Convención Única con independencia de la concentración de THC o CBD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1519/2021
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida. Condenan a dos personas que hacían reconocimientos médicos y psicológicos, sin comunicarlo a la propiedad y quedándose con el dinero que le correspondía. Los hechos se sucedieron desde el año 2003 hasta diciembre de 2013. Recurren los dos condenados. Denuncian insuficiencia probatoria. Los motivos se desestiman. Se constata actividad probatoria suficiente. Quebrantamiento de forma. Se interesó en el acto de juicio que los acusados declararan en último lugar. La Sala desestima el motivo al no existir una previsión sobre el momento en el que el acusado debe declarar en el acto del juicio oral. Infracción de ley. Se denuncia indebida aplicación del artículo 252 del Código Penal. El motivo se desestima por no respetar el hecho probado, presupuesto necesario para que puedan prosperar los motivos planteados por infracción de ley. Se plantean varios motivos con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se desestiman todos por no designarse un documento que por sí mismo, sin necesidad de otros elementos de acreditación, acredite un hecho o un error en el hecho declarado probado (documento literosuficiente). Contradicción en los hechos probados. El motivo se desestima, recordándose que la contradicción debe ser interna del hecho probado y que no admite su concurrencia cuando se pretende afirmar esa contradicción entre el hecho y el fundamento de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10042/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todos los motivos se reconducen a una cuestión probatoria sobre la prueba practicada en instancia, a pesar de haber superado el juicio de revisión tras el oportuno recurso de apelación. No procede el "error facti" de pretender una nueva revaloración de la prueba en casación. Inviabilidad de motivos de casación per saltum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10173/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La circunstancia de abuso de superioridad se puede aplicar en todas aquellas conductas delictivas que presupongan una agresión física a la víctima, sin que exista razón alguna que limite su aplicación a los delitos contra la vida o integridad física, pudiendo aplicarse también en aquellos que contemplan conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a otros bienes jurídicamente protegidos. La agravante de abuso de superioridad puede aplicarse al robo con violencia, en la medida en que este tipo contempla conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a un bien jurídico patrimonial. La aplicación de la agravante exige que se trate de un supuesto singular o que la violencia utilizada para cometer el robo sea sobreabundante, pues de otro modo queda ínsita en el delito patrimonial, que por su propia naturaleza implica el aprovechamiento de una situación de superioridad. La agravante no es aplicable en los supuestos del subtipo agravado del art 242 3º, uso de armas o instrumentos peligrosos, que constituye en si mismo una modalidad de abuso de superioridad ya sancionada de modo específico. La aplicación en el tipo básico no debe surtir un doble efecto en perjuicio del reo, por lo que quedará excluida cuando los actos de violencia física se sancionen separadamente con aplicación de la agravante de abuso de superioridad, pues en este caso es improcedente la aplicación duplicada de la agravante al delito patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 824/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia, a pesar de no valorar como prueba de cargo el informe pericial sobre cantidad y composición de la droga, por ruptura de la cadena de custodia en el procedimiento seguido para su traslado a las dependencias donde había de realizarse la pericia, entendió que existían otras pruebas que permitían afirmar la actividad ilícita del recurrente. El tribunal acudió a la valoración de un conjunto de indicios, tales como: el propio comportamiento, el reconocimiento y la actitud del acusado; la cantidad de sustancia y su distribución; su ocultación en la vivienda; la importante suma de dinero incautada y el hallazgo en el domicilio de una báscula de precisión y de bolsas de plástico para la elaboración de papelinas. Del relato fáctico no se deduce una menor gravedad, ni la droga es escasa, ni los hechos merecen una circunstancia de menor reprochabilidad en la ejecución de la acción, ni concurren en el acusado especiales circunstancias personales que permitan una reducción del merecimiento de pena. La tardanza en varios meses para la práctica de una diligencia de investigación no es en ningún caso una dilación extraordinaria, máxime cuando en ese plazo se han llevado a cabo otras actuaciones como la tramitación de un recurso. La realización por quien ya está detenido y sometido a un procedimiento judicial de actos colaboración con los fines de la justicia, requiere una cooperación eficaz, seria y relevante para poder apreciar una atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 688/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El error de derecho debe partir de un escrupuloso respeto al hecho declarado probado. La infracción de ley por error de hecho exige que en el recurso se designen documentos que, por sí mismos, y sin precisar de una valoración de su contenido, evidencian un error en la valoración de la prueba. Apropiación indebida: el tipo penal de la apropiación indebida supone un ataque a un patrimonio ajeno realizado por quién teniendo facultades de disposición o de actuación sobre el bien patrimonial quiebra la confianza depositada para desviar la finalidad para el que se concedieron las facultades de actuación, incorporar a un patrimonio ajeno al de su titularidad el bien sobre el que tenía facultades de disposición, causando un perjuicio al titular del bien patrimonial. La tipicidad subjetiva requiere el conocimiento de las facultades de actuación sobre el bien y la voluntad de quebrantar la confianza para el desapoderamiento ilícito del bien sobre el que se actúa. Responsabilidad civil de la herencia yacente: el hecho de que la herencia ya no sea yacente, pues ha sido aceptada, no evita que al no haber sido partida, los bienes siguen perteneciendo a la masa hereditaria hasta que las herederas finales realicen la partición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4993/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la responsabilidad de las personas jurídicas pese a la falta de determinación de la responsabilidad penal de las personas físicas. Siendo cierto que el artículo 31 ter CP permite la condena de la persona jurídica, aun cuando no haya sido declarada la responsabilidad penal de las personas físicas y cuando se afirme que los eventuales autores son necesariamente algunas de las personas por cuya actuación ha de responder la persona jurídica, también lo es que esa condena no exime del deber de acreditar y declarar la concurrencia de todos los elementos típicos establecidos en el artículo 31 bis y siguientes del Código Penal. La simple condición de ejercer facultades de dirección o de gestión dentro de la empresa o de actuar bajo la autoridad de éstas no es suficiente para hacer responsable a la persona jurídica de los actos de tales personas. La ley penal exige un conjunto de elementos típicos adicionales sobre los que la sentencia nada dice. Se absuelve en la instancia, por aplicación del principio in dubio pro reo, de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil de los artículos 248 y 250.5º del Código Penal y 392,en relación con los artículos 390.2º del mismo cuerpo legal.

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