• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10111/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. El recurrente cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo de este delito y alega error de tipo. La sentencia de casación, tras fijar los límites del control casacional cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desestima el motivo: i) porque este motivo no fue alegado en el previo recurso de apelación, y ii) porque la sentencia era firme y había sido notificada personalmente al recurrente. Señala la sentencia que no se puede alegar desconocimiento de la pena en estos casos. También recuerda la jurisprudencia de la Sala que señala que el delito se comete con independencia del consentimiento de la víctima. Delito de asesinato. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia declara la suficiencia probatoria y repasa la doctrina del TS sobre el testimonio de referencia, recordando que puede ser uno de los actos de prueba en los que se puede fundar la decisión condenatoria, siempre que concurran determinados requisitos que analiza. El recurrente cuestiona la concurrencia de un ánimo de matar. Se recuerdan los criterios de inferencia utilizados por la Sala para concluir el animus necandi. Aplicación de las agravantes de género y de parentesco. La Sala, tras hacer un análisis de las anteriores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, declara su compatibilidad y correcta aplicación en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden de incoación no presenta irregularidad ni, menos aún, causa que determine su nulidad, ya que la investigación del grupo de información sobre las presuntas actividades del recurrente vino encomendada por la superioridad, por si se estuviera cometiendo algún ilícito penal, y entraba dentro de sus funciones, sin que fuera necesaria la incoación de previa información reservada. El acuerdo denegatorio de medios de prueba adoptado por el instructor se basó en el carácter innecesario e impertinente de aquellos, al igual que el relativo a la declaración de improcedencia de determinadas preguntas, decisiones adoptadas mediante motivación adecuada y suficiente, por lo que no se causó indefensión alguna. Las declaraciones de los testigos se practicaron con todas las garantías y bajo el principio de contradicción, pues, aunque partieron de la lectura de declaraciones anteriores, se les ofreció la posibilidad de realizar matizaciones, ampliaciones o modificaciones y se les realizaron un buen número de preguntas adicionales. La pretensión relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia tampoco puede ser acogida, ya que la autoridad sancionadora dispuso de suficiente prueba -testifical y documental-, lícitamente obtenida y regularmente practicada, de contenido o carácter incriminatorio, de la que dedujo, mediante un proceso lógico y racional, la culpabilidad del recurrente y su participación en los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10253/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance del control casacional. Alevosía, presupuestos para su apreciación. La Sala II ha exigido para apreciar la alevosía, en primer lugar un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. No cualquier supuesto en que se produce una reacción defensiva -ya inútil- de la víctima, porque se percata del ataque, quiebra la alevosía. Alevosía convivencial o doméstica: es una modalidad de alevosía sorpresiva. Está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; b) infracción del art. 24.1 CE, tutela judicial efectiva; c) infracción del art. 24.2 CE, presunción de inocencia; d) infracción del principio de proporcionalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10216/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que interesa es la prueba denegada para el acto del juicio oral. El rechazo de diligencias en fase de instrucción no tiene acceso a la casación. Desde que se implantó una apelación previa a la casación en estos procedimientos competencia de la Audiencia Provincial se hace obligado reiterar la práctica de la prueba en la segunda instancia. El recurrente no solo no pretendió en apelación la reparación genuina, sino que tampoco pretendió ante el Tribunal Superior, de forma expresa y justificada, la nulidad por la no práctica de prueba. Por otra parte, no basta solo que un medio de prueba adquiera la nota "in abstracto" de la pertinencia para que este deba acordarse de forma necesaria. El test al que debe someterse la pretensión es más exigente. La mera relación del objeto de la prueba con la cuestión fáctica no puede, desde luego, desconectarse de las condiciones de potencial relevancia para acreditar el hecho y, desde luego, de admisibilidad. La pertinencia, como relevancia, y la admisibilidad, como condición de idoneidad y posibilidad de práctica, constituyen presupuestos interaccionados para la realización en el proceso del medio probatorio propuesto por las partes. En casación es necesario constatar su necesidad en el sentido de encerrar una eventual, aunque razonable, potencialidad para alterar el fallo. La revisión de la decisión de rechazo ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada, es decir en un juicio ex post.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3129/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena un entramado integrado por personas que captaban mujeres de su país de origen, Nigeria, para su posterior traslado a Europa para ejercer la prostitución. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se quejan los recurrentes de que en las declaraciones iniciales de las testigos protegidas, que constituyen la base de la solicitud de intervención telefónica, no consta la presencia de intérprete oficial de su idioma.El motivo se desestima. No hay indicios de que se consignaran cosas distintas de lo que aquellas pretendieron expresar. Se denuncia también vulneración al derecho a tutela judicial efectiva, por no haber sido juzgados en un plazo razonable. La Sala concluye que no existe vulneración de derechos en la presente causa, teniendo en cuenta su complejidad y el tiempo transcurrido -cinco años- desde la detención, hasta el enjuiciamiento. Presunción de inocencia. Se constata que la sentencia impugnada expresa con claridad y detenimiento cuáles son las pruebas que ha tenido en cuenta, si bien se estima parcialmente uno de los recursos interpuestos, por no haber quedado suficientemente acreditada la participación en la organización criminal. Motivos planteados por infracción de ley. Se desestiman porque no respetan el relato de hechos probados. Motivos planteadas por error en la valoración de la prueba derivado de documentos. Se desestiman. No se designan documentos literosuficientes. Doctrina de la Sala al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 402/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial de recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial que impuso a la recurrente la sanción de suspensión de funciones por tiempo de seis meses, como responsable de una falta muy grave de retraso injustificado o reiterado del 417.9 de la LOPJ. Principios presunción de inocencia, tipicidad y culpabilidad. Reducción de la sanción por haber tenido en cuenta para graduar la sanción una previa sanción que no había alcanzado firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10245/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la intimidad y protección de datos. La sentencia proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva. La afectación del derecho a la intimidad no será ilegítima cuando medie un previo consentimiento del afectado (que puede ser revocado en cualquier momento), o cuando exista la necesidad de preservar el ámbito de protección de otros derechos fundamentales. Las posibles limitaciones del derecho fundamental a la intimidad personal, deberán: a) estar fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional, b) ser proporcionadas y c) expresar con precisión todos y cada uno de los presupuestos materiales de la medida limitadora. Exigencia constitucional de autorización judicial para la cesión y obtención legal de datos médicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Aplicación de la LO 3/2018, de protección de datos, y de la LO 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Remisión normativa al artículo 16.3 de la Ley 41/2002,reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Intervención telefónica; presupuestos para su adopción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10318/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio con las agravantes de parentesco y comisión por razones de género. Inferencia de la causación dolosa de la muerte pese a desconocer su concreta etiología, al hallarse exclusivamente el tronco sin cabeza, ni miembros, ni mamas y haberse vertido sobre parte del mismo un producto caústico. Prueba pericial del ADN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1009/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. El TC sólo considera insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. El error facti se refiere al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza como si hubieran tenido lugar o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron. Error que ha de tener la suficiente relevancia para alterar precisamente la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.