• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La convicción del tribunal de instancia se obtuvo a partir de una lógica, razonable y no arbitraria inferencia de la prueba de cargo de la que dispuso, que fue lícitamente obtenida, practicada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. La ausencia de dudas por parte del tribunal de instancia impide la aplicación del proncipio «in dubio pro reo». La vulneración del principio «non bis in ídem» se plantea como cuestión nueva, lo que impide su examen en el recurso de casación. En cualquier caso, la previa imposición de sanción de arresto disciplinario no impide la condena penal por los mismos hechos y en protección del mismo bien jurídico cuando la sanción se impuso para satisfacer la necesidad de inmediato restablecimiento de la disciplina, siempre que los hechos tengan relevancia punible, sin perjuicio de que, en tales casos, se abone el tiempo de duración del arresto. Los hechos se incardinan adecuadamente en el tipo aplicado, dado que la baja por enfermedad no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las FF.AA. ni le dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus superiores. No corresponde a la acusación probar que no concurre ninguna razón justificadora de la ausencia, sino al militar ausente probar que se ausentó justificadamente. Concurre el dolo genérico o neutro preciso para integrar el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10195/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación y la continuidad delictiva. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad, dada la continuidad delictiva, de entre 13 años y 9 meses y 15 años de prisión. La comparación ha de abordarse a partir de la penalidad impuesta, pues no nos corresponde ahora como Sala de casación efectuar una nueva determinación de la pena emitiendo un juicio de proporcionalidad en atención a la gravedad de la culpabilidad y la ponderación de las circunstancias que permitan detectar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Y en el caso, el Tribunal impuso intencionada y motivadamente el límite máximo, que resulta igualmente imponible, por lo que no procede acordar aplicación retroactiva alguna, máxime si se atiende a la agravación de otras penas -como la privación de la patria potestad- con arreglo a la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5474/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por ser de cuantía superior a los 50.000 euros Los hechos probados describen el proceso de subsunción de los mismos en la apropiación indebida. Los recurrentes se quedan con el importe y lo destinan a otro fin y no lo devuelven, sino una pequeña cantidad y dejan de abonar apropiándose el resto. La doctrina de la Sala se aplica con evidencia a estos supuestos donde concurre el punto sin retorno de apropiación de dinero. Reparación del daño: La suma objeto de condena de 234.163 euros lo es del cálculo del perjuicio según lo pactado, y de lo que se consigna solo en el procedimiento judicial 10.000 euros por cada recurrente. Estamos ante un delito patrimonial y solo se consigna un 10%. No procede la atenuante. La suma que el recurrente señala como débito de 109.000 euros no es la reconocida en la sentencia. El perjuicio tasado es el recogido en la sentencia. Predeterminación del fallo: se concluye que los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Voto particular: se afirma que los hechos probados no definen un título apto para dar vida al delito de apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo del artículo 324 de la LECrim, en los términos anteriores a la reforma del 2020, suponía la fijación de unos límites temporales que se cifraba en 6 meses, siendo posible su ampliación previa declaración de complejidad, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. Transcurrido el plazo el instructor deberá ineludiblemente dictar el auto de conclusión, si el procedimiento es ordinario, o la resolución que proceda conforme el artículo 779 de la LECrim, si se trata de un procedimiento abreviado. Transcurridos dichos plazos no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo. Vencido el plazo no supone, en ningún caso, el archivo de la causa si no concurren las circunstancias previstas en el artículo 637 y 641 de la ley procesal, sino la conclusión de la fase de instrucción y la continuación del proceso. Se trata de un efecto preclusivo por expiración del plazo de instrucción. La intempestividad convierte a la diligencia, en irregular, pero sin afectación nuclear de los derechos fundamentales. Nada impide que su contenido informativo, en el caso de que se considera que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, puede ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Dilaciones indebidas, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10477/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión relevante es si las acciones constitutivas de exhibicionismo y provocación sexual por las que el recurrente ha sido condenado conforme a los tipos contemplados en los arts. 185 y 186 CP responden a una misma o a distintas acciones típicas. Ambas infracciones integran el Capítulo IV del Título VIII del Libro II del Código Penal. Podría considerarse que el art. 185 CP contempla el delito de exhibicionismo y el art. 186 CP el de provocación sexual. Mientras que ambos tipos contemplan acciones de exhibicionismo obsceno o pornográfico, sin embargo, ninguno de ellos hace referencia a la provocación sexual. Ello no obstante ambos tipos, castigados con idénticas penas, conllevan la provocación sexual, ya que la ejecución de actos exhibicionistas y la difusión de pornografía entre menores, supone la realización de actos de un contenido y finalidad sexual de carácter provocativo. En consecuencia, atendiendo al relato de hecho probados, puede comprobarse que los actos de exhibicionismo realizados por el acusado ante la menor y la exhibición de videos en los que aparecía manteniendo relaciones sexuales con su esposa constituían en ambos casos actos de provocación sexual que deben ser integrados en un solo delito continuado de provocación sexual. El delito continuado de exhibicionismo y el delito continuado de provocación sexual en la persona deben quedar integrados en un único delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4891/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha mantenido una interpretación restrictiva de la vía que habilita el art. 847 de la LECrim, cuando permite el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, limitando su viabilidad al cauce previsto en el art. 849.1 de la LECrim. Una cosa es que se admita, siguiendo los dictados del acuerdo plenario, la invocación de normas constitucionales para reforzar el alegato de infracción de norma sustantiva, y otra bien distinta es que se permita el anuncio de motivos autónomos por vulneración de derechos fundamentales, en los que se prescinde del relato de hechos probados para combatir directamente la valoración probatoria. El TC inadmitió el recurso de amparo frente a una providencia de inadmisión del Tribunal Supremo, acogiendo como fundamento de su decisión el tenor literal de los arts. 847.1 b y 792.4 LECrim, el preámbulo de la Ley 41/2015, el propio Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de 9 de junio de 2016, y la jurisprudencia de la Sala; razones a las que añade la integración sistemática de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim, en la nueva regulación de la casación penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1613/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan las siguientes cuestiones: i) vulneración del derecho contemplado en el art. 18.2 CE, y solicitud de nulidad de registro domiciliario, que se rechaza con base en los indicios existentes, y regularidad en su práctica; ii) vulneración del principio in dubio pro reo y derecho constitucional a la presunción de inocencia, doctrina general; escuchas telefónicas como elemento de convicción, introducidas en el plenario a través del interrogatorio sobre su contenido hecho al acusado; iii) coparticipación de todos los acusados en el mismo delito, no obstante no ser acusados de pertenencia a organización ni a grupo criminal; diferencias con autoría compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1585/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con penetración. Corrupción de menores. El recurrente alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías. Denuncia que ha sido condenado por "multitud de hechos" no recogidos ni contenidos en el auto de procesamiento. El motivo se desestima. Se recuerda que el auto de procesamiento es la primera de las decisiones que contribuye a la fijación de los términos del debate, pero que son las conclusiones provisionales las que delimitan el objeto del proceso. Señala la sentencia que, en todo caso, esta cuestión no se planteó en el escrito de defensa, ni como cuestión previa. Se denuncia indebida denegación de prueba. El motivo se desestima. La prueba fue propuesta con base en el artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sala recuerda la doctrina sobre esta cuestión y concluye que en el presente caso la prueba fue debidamente inadmitida porque nos encontramos ante una prueba inútil, en cuanto que carecía de la virtualidad probatoria pretendida por el recurrente. Infracción de ley. La sentencia hace un estudio de los supuestos en los que se agrava la pena, por concurrir prevalimiento, distiguiendo entre el artículo 181.3 CP y el artículo 181.4 CP. Se hace un estudio de la continuidad delictiva en los delitos de abuso sexual y del delito de corrupción de menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afectando la presunción de inocencia exclusivamente al ámbito de los hechos, sin que pueda referirse a la culpabilidad como cuestión jurídica -sino solo en el sentido de no autoría o participación en los hechos-, no cabe entender que la misma resultase vulnerada, pues el tribunal sentenciador llegó a la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados como consecuencia de suficiente prueba de incuestionable contenido de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo alguno de arbitrariedad. El inamovible relato de hechos probados se integra adecuadamente en el tipo delictivo aplicado, al concurrir todos sus elementos: en cuanto al objetivo, el delito se consuma o perfecciona no solo, como sostiene el recurrente, por la ausencia física del lugar donde deba prestarse el servicio, sino también cuando, sin alejarse o ausentarse de él, el agente se coloca en situación de incapacidad para prestarlo -circunstancias estas concurrentes en el caso, en el que, al menos durante más de una hora, resultó abandonado el servicio de guardia de seguridad que el recurrente tenía encomendado en un polvorín, trasladándose a otro edificio destinado a la "zona de vida", donde se colocó en situación de dejadez del servicio-; en cuanto al subjetivo, concurre el dolo genérico exigido por el tipo, pues el procesado, conociendo la antijuridicidad de lo que hacía, se dispuso voluntariamente a hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1617/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de los hechos probados por el Tribunal ad quem cuando no recurrieron las acusaciones: no se ha producido indefensión, con ambas redacciones se recoge el dolo antecedente que justificó la condena del acusado que ofrece un proyecto que "nunca pudo o quiso ejecutar", lo que avala la existencia de la estafa. Continuidad delictiva: el acusado se sirvió de reiterados engaños para que dispusieran de cantidades a su favor para el sostenimiento de un negocio que carecía de base real, con la única finalidad de incorporar a su patrimonio las cantidades invertidas por sus víctimas; el uso de modalidades de engaño distintas con cada uno de los perjudicados no obsta a la continuidad apreciada porque no se pierde la homogeneidad. Falta de notificación del auto de apertura de juicio oral a las responsables civiles subsidiarias: no se acredita la indefensión que se dice sufrida, el auto se notificó al acusado, que ha actuado también en nombre de éstas, sin disociar ambos papeles, y estando asistido de abogado, quien, de haber existido alguna incompatibilidad, debió ponerlo en conocimiento del juzgado. Aun aceptando el planteamiento del recurrente, y en la medida que las mercantiles eran conocedoras de la celebración del juicio, porque lo sabía su administrador, el juicio hubiera podido celebrarse sin esa específica asistencia letrada que se reclama e, incluso, sin la presencia de tales responsables civiles. Legitimación del responsable civil para recurrir en casación.

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