• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1264/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las conclusiones del Tribunal de instancia no sólo descansan en los informes periciales, sino en una valoración conjunta con otros elementos probatorios aportados por las partes. Además de que el recurso no identifica periodos de paralización en la tramitación de la causa, tampoco puede concluirse que el acusado haya obtenido una respuesta judicial en un plazo extraordinariamente inasumible e infundado, considerando que el procedimiento ha tenido una duración total de cinco años. De un lado, respecto de los dos años que duró la instrucción, debe considerarse que la investigación exigió oír a un número importante de testigos y supuso la realización de varias pruebas periciales, concretamente referidas a la falsedad de las firmas plasmadas en los documentos, así como a los padecimientos médicos de la víctima y las consecuencias económicas del fraude, habiendo precisado todas ellas un importante reconocimiento del objeto de la pericia. De otro lado, respecto del tiempo consumido hasta el dictado de la sentencia, además de englobar la tramitación de la llamada fase intermedia, la propia sentencia impugnada destaca que estuvo determinado por una suspensión del juicio oral, en enero de 2020, acordada a instancia de todas las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina TEDH, TC y TS: imposibilidad de valorar pruebas personales. La valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia invertida. Nivel motivación sentencias absolutorias. Coautoría no requiere que cada uno de los coautores realice en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita en el tipo. Doctrina de los actos no previsibles. No se incluye en la coautoría supuestos en los que uno de los autores se aparta de lo razonablemente previsible. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Respeto a los hechos probados. No ha quedado acreditado que fuese uno de los procesados quien asestase a la víctima la puñalada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10112/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual menor de 16 años. Eficacia probatoria y credibilidad del testimonio de la víctima. Se analiza la diligencia de cotejo, conforme a las prescripciones de los arts. 588 c) y demás concordantes de la LECrim, ya que se trataba del registro de un dispositivo de almacenamiento de información. Aplicación de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10374/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la LO 10/2022, opera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Conforme a la ley entonces vigente, los hechos fueron calificados como un delito de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178 y 179 CP, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, que, al ser apreciada la circunstancia de parentesco, como agravante, en aplicación del art. 66.1.3ª CP, lo fue en la mitad superior, si bien se impuso en la mínima extensión de 9 años y 1 día de prisión. Con la nueva ley los mismos hechos son subsumibles en un delito de agresión sexual, con acceso carnal de los nuevos arts. 178 y 179, si bien concurriendo el subtipo agravado del art. 180.4ª circunstancia, esto es, "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", con lo que, en tal caso, el arco penológico imponible abarca de 7 a 15 años de prisión. Es evidente que la anterior circunstancia agravante de parentesco no ha de ser tenida en cuenta, en evitación de un bis in idem, de manera que, asumiendo el criterio que tiene en cuenta la sentencia de instancia y que nos parece razonable mantener, la nueva pena la fijamos, de acuerdo con lo informado por el M.F., en 7 años de prisión. En aplicación del nuevo art. 192.3 CP, se impone la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 889/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presupuesto típico: relaciones profesionales propias de la abogacía. Exige una referencia a una actividad procesal, aunque no necesariamente requiere un proceso en marcha. No es la cualidad de abogado la que determina la tipicidad, sino singularmente que la deslealtad se produzca en referencia a la tutela judicial, derecho de rango constitucional que también indirectamente un abogado como actor procesal, puede lesionar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10513/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de entablar, pues, un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia, pero lo que no es correcto es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto que esos mismos argumentos ya ha habrán sido objeto de estudio con ocasión del primer recurso, y tenido respuesta en él, lo que no quita para que no se deba ignorar la primera sentencia. Hay que tener presente que este art. 52.1 a) LOTJ está indicando que lo que se ha de narrar son hechos contrarios o desfavorables y hechos favorables, en coherencia con el art. 37.1 LOTJ, referente al auto de hechos justiciables, antecedente penal inmediato del objeto del veredicto, que está diciendo que en él se ha de excluir "toda mención que no resulte absolutamente imprescindible para la calificación". De manera que lo que no sea desfavorable o favorable, al no ser imprescindible para la calificación, huelga su mención; de ahí que no se deba incluir en el Objeto del Veredicto proposiciones que sean neutras, o excluyentes, por incompatibilidad, con alguna de las que es preciso incluir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10507/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto de la casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia en apelación de la dictada por la Audiencia Provincial que ha conocido del objeto del proceso penal en el que, en la primera instancia, se celebró el juicio oral con la práctica de la prueba, y en la segunda se ha procedido a la revisión del pronunciamiento condenatorio dictado en la primera instancia. La casación que surge de la reforma operada por la ley 41/2015, ha de tener un contenido distinto al hasta ahora dispensado por el Tribunal Supremo, más respetuosa con sus orígenes, ser un remedio democrático para asegurar la sujeción de los jueces al principio de legalidad, y asegurar, al tiempo, la unidad en la interpretación del derecho, en cada supuesto concreto sometido a la jurisdicción penal y, de manera general, declarar el sentido de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10417/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual. El recurrente denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración de este derecho. Posteriormente, la sentencia refiere la jurisprudencia de la Sala en relación con la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Concluye que, en el presente caso, la declaración de la víctima aparece revestida de características que la dotan de fiabilidad y que la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de instancia, y refrendada por el Tribunal Superior de Justicia, no presenta fisuras aptas para cuestionarla. La sentencia, de oficio, y como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, revisa la pena de prisión inicialmente impuesta. La Sala concluye que los hechos por los que el recurrente ha sido condenado están sancionados actualmente de forma menos severa. A pesar de que la pena impuesta, 12 años, es también imponible con la nueva legislación, se rebaja la pena hasta los nueve años, porque la normA carece de disposiciones transitorias que modulen o limiten el principio general del artículo 2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 109/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reafirma nuestra jurisprudencia conforme a la cual la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora. Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad solidaria del citado art. 42.1.a) LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución. El inciso del artículo 212.3.b, segundo párrafo, in fine, de la LGT , que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad, en los términos expuestos.

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