Resumen: Alto directivo de empresa construcción que, aprovechando las importantes facultades de decisión y gestión que le otorgaba tan alto rango, realizara importantes desembolsos de dinero por obras que, en verdad, no se realizaban o que, realizándose, eran ajenas al objeto social o interés de la empresa y redundaban en provecho particular del acusado, con el consiguiente incremento de su patrimonio. El inicio de la investigación surge precisamente por la detección de su incorrecto proceder. No hay confusión entre el recurrente y la entidad, la actuación del recurrente tenía el fin de engañar a Dragados, en perjuicio de ésta. De ahí la necesidad de que los programas de cumplimiento normativo se implanten en las empresas, a fin de evitar casos como el que aquí ha ocurrido, en el que la ausencia de control también propicia, motiva y facilita que se produzcan este tipo de situaciones. Condena del Jefe de obra que reconoció los hechos desde la auditoría interna, como cooperador necesario: no puede ahora negar su responsabilidad cuando se le apreció una atenuante de confesión. Tampoco la eximente de estado de necesidad -la "necesidad" es de denunciar las ilicitudes por medio de "canales de denuncias", no de "delinquir bajo el paraguas de la necesidad"-, ni de miedo insuperable -la conservación de un trabajo no puede operar como circunstancia habilitadora de poder cometer un delito-. Responsabilidad civil: procede la distribución por cuotas entre los responsables ex art. 116.1 CP.