• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1803/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y la correcta calificación de los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de estafa agravada de los arts. 248 y 250.1.1º CP. Los recurrentes idearon una operación en la que, aprovechándose de las condiciones personales del deudor perjudicado, una persona que se había dedicado a la construcción y a la hostelería, y que se veía acuciado por las deudas que estaban asfixiando su situación económica hasta el punto de tener que acudir a vías privadas de financiación, debiendo asumir unos intereses muy elevados, le hicieron creer que firmaba un mero contrato de préstamo garantizado con alguno de sus bienes inmuebles cuando, en realidad, lo que estaba haciendo era comprometer de forma injustificada todo su patrimonio en condiciones tales que era irremediable la pérdida del mismo, al ser fácilmente previsible que no podría atender las condiciones económicas impuestas. De esta forma, y gracias a la fórmula ideada por los acusados, le hicieron creer que lo que él estaba firmando era un contrato de préstamo por el que percibiría las cantidades de que habían estado hablando en todo momento, unos 145.000,00 euros, gravando los inmuebles de su propiedad radicados en Palma, aunque "las formas" variasen, abocándole irremediablemente a la pérdida total de su patrimonio, por cuanto suponía también la hipoteca de sus inmuebles en Menorca, patrimonio global de un valor muy superior al importe de las cantidades percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imparcialidad del Juez instructor, estudio de los márgenes del derecho en relación con la actividad instructora. Derecho de defensa y prohibición de investigaciones prospectivas: existía una sospecha inicial seria basada en unos hechos concretos que podían ser constitutivos de delito (prevaricación, cohecho, contra la ordenación del territorio...). Responsabilidad civil en el proceso penal: no rige el principio civil de los actos propios, ninguna virtualidad podrán alcanzar los pactos o acuerdos llevados a cabo con quien es perjudicada por el delito, para impedirle o entorpecerle su posterior participación, como acusadora, en el procedimiento penal abierto. Cambio del título de imputación: no concurre entre la condena como autor o cooperador necesario. Plazo de prescripción: falsedad de los arts. 390 y 392 CP, rige el plazo del primero cuando se trata del mismo delito, considerado desde la perspectiva del autor -392- y del cooperador necesario -390-. Condena del responsable civil: posible condena como partícipe a título lucrativo en casación. Individualización penológica: alcance del deber de motivación y quiebra del principio de igualdad. Distribución de las costas entre los condenados. Estimación parcial del recurso de uno de los condenados: se solicitó su condena por vía del art. 392 y resultó condenado por un delito de falsedad del art. 390 CP, se vulneró el principio acusatorio por la mayor gravedad de las penas previstas para este delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1835/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por la Sala a una farmacéutica por fraude al seguro por delito de estafa procesal en grado de tentativa por presentar una demanda civil de reclamación de cantidad a una aseguradora a resultas de un robo en la farmacia, presentando con la demanda documentos falsos que no se correspondían con la realidad para inflar la reclamación. Que el tribunal haya excluido la simulación del robo no impide que se dicte condena por el delito de estafa procesal. Hay que recordar que el TSJ condena por concurso medial entre un delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa con un delito continuado de falsedad en documento mercantil consumado calificado los hechos como constitutivos de un único delito de estafa agravada en ningún caso puede vulnerarse el principio non bis in ídem. Los elementos tenidos en cuenta por el tribunal y pruebas que sustentan la condena son ajenos a la consideración de si se simuló un robo, o no. El tribunal lo ha excluido. Se condena por el uso de esas facturas y datos presentados ad hoc para el fraude a la aseguradora, con desconexión de si hubo simulación, o no. La llamada estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quién a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, con quien ha de sufrir el perjuicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10279/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba indiciaria o indirecta no goza siempre de menor valor o fuerza que la prueba directa, pudiendo sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo de la presunción de inocencia. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no son la herramienta para hacer valer la aplicación de circunstancia atenuantes o eximentes, puesto que no existe una presunción de que todo ciudadano presenta déficits psíquicos que le convierten en imputable, salvo prueba en contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10278/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto y prueba de la habitualidad. Embriaguez: concepto funcional. No se estima cuando no afecta al sujeto en el momento del hecho. Confesión: no procede cuando se reconoce el hecho ante la policía en el lugar del crimen, pero no va seguida de una confesión formal ante la policía y el juez de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 967/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, por localización del mismo a través de la identificación de su titular por ser usuario de una IP, se rechaza al haberse obtenido con observación de las garantías procesales (art. 588 ter k LECrim). Se analiza el registro realizado con autorización judicial, que se extiende a la incautación del material informático para su posterior examen pericial (art. 588 sexies a LECrim). Se analiza un motivo por error facti, que se desestima por desbordar las previsiones del art. 849.2º LECrim. Se resuelve sobre un motivo por error iuris, con alegación de que no había intención de difundir, que se rechaza, por entender que basta dolo eventual y teniendo en cuenta que se trata de un delito de simple actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10127/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada desviación de su grado de madurez, en relación a su edad, en modo alguno condiciona la veracidad de su testimonio, especialmente cuando la madurez aludida es la "emocional", como resulta del informe que conduce a tal conclusión. De otra parte, contaba con dieciséis años en el momento de la denuncia; por lo que ese decalaje emocional, no permite concluir que careciera de la consciencia precisa para conocer las consecuencias que sus acciones en otros ámbitos, como la formalización de la denuncia realizada, del abuso de que era víctima; baste recordar que la madurez que contempla la ley a estos efectos es a que corresponde a un grado evolutivo normal de doce años (art. 9.2 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor); tanto más en la vista oral, cuando ya era mayor de edad. La menor prestó su consentimiento al acceso del contenido de su móvil, en momentos que ya contaba con dieciséis años de edad; y por ende debía ser considerada como titular de su intimidad, sin necesidad de complementación alguna conforma al artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, que reconoce en su primer apartado que los menores tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Impuesta las pena debidamente motivada, que efectivamente resulta proporcionada a la gravedad de la conducta, ninguna modificación procede a tenor del marco normativo tras a LO 10/2022, ya que en esta caso las nuevas disposiciones no resultan más favorables pare el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10034/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La infracción del principio de adquisición por transcurso del término no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por ello, no procede anudar a esa irregularidad el efecto de inutilización absoluta. Nada impide que su contenido informativo, obtenido de diligencias regularmente practicadas para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. La alegación referida a la vulneración del principio de tipicidad exige escrupuloso respeto al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que resulta inamovible. La norma aplicada es un precepto disciplinario en blanco y, en consecuencia, para salvar la seguridad jurídica y la legalidad sancionadora, debe integrarse mediante la debida remisión a la normativa, legal o reglamentaria, reguladora de las correspondientes obligaciones que se consideren incumplidas o imperfectamente realizadas, es decir, necesita ser complementada con la disposición que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro del Instituto de la Guardia Civil. Del inamovible relato probatorio se desprende que el recurrente agotó una de las modalidades comisivas de la infracción apreciada, ya que, conociendo la interposición de una denuncia por el alcalde de una localidad, así como su contenido o razón de la misma, omitió comunicarla a sus superiores, lo que comportó una manifiesta negligencia o imprudencia en el cumplimiento de elementales deberes u obligaciones profesionales contenidos en las Órdenes Generales y preceptos que tenía el deber de conocer, obedecer y acatar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10409/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la alevosía, la eliminación de toda posibilidad de defensa reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción. Por lo que puede ser apreciada desde el momento en que se constata que el autor de forma consciente se aprovecha de aquellas condiciones, formas o circunstancias de producción objetivamente adecuadas para asegurar el resultado contra la vida, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. El mayor reproche de la agravante de género radica en que la acción proyecta una concepción del género femenino basado en el prejuicio de corte culturalista y patriarcal por el que se atribuye a la mujer un rol de sujeción y, por tanto, de menores posibilidades para ejercer con plena libertad sus opciones vitales. Entre estas, la de poner fin a una relación personal, emocional o sentimental cuando lo considere oportuno.

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