• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10324/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de condenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 988 LECRIM, tiende a hacer reales las previsiones del Código Penal en lo referente a los tiempos máximos de cumplimiento efectivo, en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos, según los límites que vienen establecidos en el artículo 76 de dicho Código. Estos límites consisten, de un lado, en el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido y, de otro lado, en veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años, según los casos. Se recuerda que la doctrina de la Sala II ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que se exige en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas, al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Lo que se pretende es ajustar la respuesta punitiva en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptables que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción al que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión. Los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los referidos a aquellos hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, y los cometidos con posterioridad a tal sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10436/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se le impidió preguntar sobre el contenido del atestado, sino que se le informó de que debía hacerlo de una forma determinada. En cualquier caso, la testigo hizo referencia en su declaración a lo manifestado ante la policía, por lo que la defensa pudo poner de relieve las inconsistencias o las contradicciones que pudiera apreciar entre lo declarado en uno u otro momento. Las inexactitudes y discordancias que puedan apreciarse entre sus primeras manifestaciones a los agentes policiales, en comisaría y en su declaración en el plenario, pueden ser debidas al estado en que se encontraba en esos primeros momentos, En atención a las particulares circunstancias de cada caso, con la nueva regulación contenida en la LO 10/2022 es posible imponer la pena en el mínimo legal aun cuando concurra violencia o intimidación. Tras la entrada en vigor de la reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 180.1.1ª, la pena quedaría comprendida entre 7 y 15 años, y concurriendo una circunstancia atenuante, entre 7 y 11 años de prisión. Es claro que la nueva regulación es más favorable, pues, tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible, son inferiores. La pena entonces impuesta resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1578/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complicidad: no basta con conocer y querer el delito, sino que hay que contribuir al mismo. El mero conocimiento de la comisión del delito y la pasividad ante ello, excepto en los concretos supuestos de responsabilidad derivada de la ocupación de una específica posición de garante, legalmente prevista, no alcanza a constituir una forma de participación típica en esa comisión, por lo que el sujeto ha de llevar a cabo, en todo caso, actos de verdadera entidad y eficacia en relación con la ejecución del delito por el autor principal. Tentativa de homicidio: complicidad. No es cómplice quien se limita a «estar allí» en el momento en el que el autor material dispara a la víctima, sin ninguna aportación para la facilitar la ejecución del delito. Presunción de inocencia. Uno de los modos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia lo constituye la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 37/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El que no se encontrara expresamente prevista en la Ley, no significa que no tuviera amparo la excepción que nos ocupa, como la tenía, a través de la jurisprudencia, en la que se la reconocía como un derecho del menor, cuyo ejercicio estaba en función de sus condiciones de madurez, que es lo que, en el caso, valoró el Tribunal, cuando dice que la testigo "no está en condiciones de decidir, de conocer la importancia y relevancia de la dispensa". Pueden existir roces entre los principios acusatorio y de legalidad, y un apunte para delimitar el campo de cada uno de esos principios lo podemos encontrar en un pasaje en el que decíamos que "el principio acusatorio juega de forma diferente cuando lo referimos a calificaciones penales, que cuando lo proyectamos al quantum penológico. En el primer caso, sin previo planteamiento de la tesis y asunción por alguna de las acusaciones, es imposible, apartarse de la calificación esgrimida buscando una más grave, por muy contraria a ley que aparezca la sostenida. En materia de pena concreta (un solvente sector de la doctrina incluso duda de que en ese caso pueda hablarse propiamente de acusatorio), se ha establecido como regla la vinculación al máximo pedido, aunque con una apostilla: si la penalidad es ilegal por inferior a la señalada, hay que fijar el mínimo. Manifestación principal del acusatorio es que el órgano enjuiciador no pueda realizar una subsunción distinta de la postulada por la acusación a salvo los supuestos de homogeneidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2594/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de fraude a la Seguridad Social. Se denuncia error en la valoración de la prueba. La Sala desestima el primer motivo, recordando los límites de la casación, cuando se alega error en la valoración de pruebas personales y cuando se ha superado previamente el juicio de revisión por parte del Tribunal Superior de Justicia. El ámbito del control casacional se ha de concretar en verificar la racionalidad en la motivación de la sentencia de apelación. La Sala concluye que la motivación de la sentencia de apelación es razonable y suficiente para mantener los hechos probados de la sentencia de instancia. Se desestima también el motivo planteado por infracción de ley. Es reiterada la jurisprudencia que señala que los motivos planteados con base en el artículo 849.1 LECRIM han de respetar escrupulosamente los hechos probados. La falta de respeto del factum provoca la inadmisión del motivo. El motivo tercero se plantea por error facti. Se recuerda que la vía del artículo 849.2 LECrim únicamente permite corregir errores fácticos, nunca jurídicos, cuando el error resulte de un documento susceptible de dar lugar a la alteración del hecho probado. Finalmente, se denuncia la imposición de las costas de la acusación particular. Se recuerda la jurisprudencia en materia de costas y se concluye que la inaplicación del subtipo agravado por el que inicialmente se había acusado, y la aplicación del delito base, no impide la condena por la totalidad de las costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1147/2019
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impuso sanción por 10.001€ por falta de alta en RGSS del trabajador y percibía desempleo art. 22.2 LISOS. El JS desestimó, confirmando la sanción. El TSJ declaró la irrecurribilidad de la Sentencia. La Sala IV recordó el cuadro legal sobre la competencia del orden social en impugnación de sanciones, la competencia de las Salas de suplicación así como las infracciones graves: art. 22.2 LISOS por falta de afiliación o alta y muy graves art. 23: dar empleo y percibe prestaciones. 1) Cuestiona si la infracción muy grave es de Seguridad Social y el umbral según la sanción, es de 3.000€ y no 18.000€ al tratarse de Seguridad Social, no apreció doctrinas contradictorias porque en la recurrida la sanción se refiere al empleador y no al beneficiario de las prestaciones, el importe de 3.000€ se aplica a prestaciones. 2) En la impugnación de un acto administrativo cuando se alega DF a la presunción de inocencia, existe contradicción de la cuestión procesal alegada. Atendiendo al orden público, examina la competencia funcional se trata de una materia de Seguridad Social. El acceso al recurso se determina por la cuantía general de 3.000€ calculada según regla art. 192.4 LRJS, aunque se imponga al empresario la sanción versa sobre incumplimientos de Seguridad Social y declara su responsabilidad solidaria en el reintegro de cantidades indebidamente percibidas y pérdida de otros beneficios. Es recurrible la infracción de Seguridad Social. Se infringe el art. 191.3g) LRJS. Anula actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1182/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia precisa con toda claridad y detalle los hechos que considera que han quedado suficientemente acreditados. Debiéndose recordar que al apartado de hechos probados solo pueden acceder aquellos que permitan construir una narración asertiva sobre lo objetivamente acontecido que preste sostén lógico y, en su caso, normativo a la decisión que se adopte. La unidad de medida que debe utilizarse para apreciar si la sentencia incurre en incongruencia no es la que marca la relación entre la alegación de la parte y el fundamento de la decisión, sino entre lo que se pretende y lo que se decide. El tribunal, a la luz de los resultados que arroja la prueba practicada, no ha podido identificar una causa que explique los accesos y así lo hace constar en la sentencia. Imposibilidad cognitiva que no puede tacharse de incongruencia, sino como resultado negativo que arroja el proceso de valoración probatoria. El hecho declarado probado es claro, no predeterminativo y concluyente. La sentencia absolutoria por falta de prueba suficiente de la intervención de la persona acusada en los hechos justiciables solo pueda ser anulada y solo, también, si el discurso de la valoración probatoria es irreductiblemente irracional. La absolución no se deriva de la prueba de la inocencia sino de la frustrada prueba de la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Los hechos declarados probados no permiten en modo alguno el juicio de subsunción pretendido pues no describen la conducta típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3635/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe continuidad ante comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan. Las alegaciones casacionales por error de hecho han de fundarse, en una verdadera prueba documental, han de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, el dato que el documento acredita no se encuentra en contradicción con otros elementos de prueba y el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, de forma que sólo puede ser objeto de revisión, cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10561/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es reiterada la doctrina constitucional en el sentido de que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien la denuncie (...). Solo habrá indefensión material con relevancia cuando no sea descartable que el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, en el sentido de que hubiera podido determinar un fallo diferente". La asistencia de intérprete no solo se limita a la intervención en las diligencias policiales, sumariales o durante el juicio, sino que se extiende a las comunicaciones del investigado con su Abogado siempre que guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales. Elementales exigencias de buena fe procesal exigen que cualquiera de las partes que considere que la traducción se está realizando de forma manifiestamente deficiente debe acudir a los remedios previstos legalmente: la petición de nombramiento de nuevo perito y, en caso de denegación, la formulación de la oportuna protesta. No procede declarar nulidad alguna de las conversaciones obtenidas en el teléfono de la víctima. La prueba viene constituida, no por la traducción o por la interpretación que de su contenido pudiera haberse realizado por la intérprete o por la agente, sino por las propias conversaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho fundamental a la presunción de inocencia; el art. 25 CE, en relación con el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.