• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1568/2019
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso se ciñe a determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su madre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo para la formación y que no convive con la misma. En suplicación se argumentó que el artículo 1.3.e) del ET excluye la existencia de relación laboral cuando los servicios se prestan para el empresario por sus descendientes, salvo que se acredite la condición de asalariado. Pero, el TS no comparte tal parecer y estima del recurso porque concurren las circunstancias que posibilitan el acceso a la prestación de desempleo denegada ya que nos encontramos en el supuesto de un hijo menor de 30 años, no conviviente, contratado por su progenitora, afiliado al RETA, por lo que no está excluido del ámbito de aplicación del ET, lo que determina, como ya se ha adelantado, la estimación del recurso formulado. La solución es respetuosa con los postulados constitucionales ya que supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinada al requisito de ser mayor o menor de treinta años, lo que supondría una discriminación por razón de edad, sino que se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, denegándosele en caso contrario. El requisito de la convivencia se erige en la piedra angular no contraria a la CE ya que es un factor relevante para determinar la existencia de una especial relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 290/2019
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si ante el incremento fraudulento de las bases de cotización en el RETA, procede la extinción de las prestaciones y la devolución de las cantidades percibidas o si sólo procede la devolución de la diferencia entre las prestaciones calculadas conforme a las bases mínimas que venía cotizando y las que percibió que se calcularon con arreglo a las máximas que fueron cotizadas tras el incremento producido en el período inmediatamente anterior al hecho causante. La actora, de alta en RETA, habiendo cotizado durante su vida laboral por la base mínima, optó cuando estaba en avanzado estado de gestación por cotizar por la base máxima, y por ello obtuvo prestaciones de riesgo por el embarazo, con cargo a la Mutua, y de maternidad, con cargo al INSS, calculadas con arreglo a esas bases máximas. Tal conducta se encuentra tipificada en el apartado e) del artículo 23.1 LISOS, que contempla como falta muy grave «Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan. El artículo 47.1.c) LISOS, en redacción vigente al tiempo de los hechos, que permanece en la actualidad, se refiere a las sanciones correspondientes a las faltas muy graves de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social que concreta en pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses", lo que implica un reintegro total y absoluto de las prestaciones percibidas en el período sancionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 851/2019
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Capitalización del desempleo por extranjero retornado. Sin reintegro de prestaciones indebidas. La persona que ostenta una nacionalidad extranjera(Ecuador), aunque esté casada con otra de nacionalidad española y amparada por el RD 2407/2007, tiene derecho a capitalizar la prestación por desempleo en las condiciones previstas por el RDL 4/2008 (retorno). El beneficiario de la prestación por desempleo aunque sea extranjero y posea los beneficios propios de su condición conyugal de una española la concede opciones o posibilidades adicionales, pero no le restringe las que son inherentes a su condición de persona extranjera. No hay discriminación por razón de matrimonio pues el mismo trato que a las personas casadas con persona de ciudadanía comunitaria se aplica a quien contrae matrimonio con ella, a su pareja de hecho, a los descendientes o a los ascendientes. Con el abono de esta modalidad de prestación se favorecerá la reinserción laboral y profesional en sus países de origen, se fortalecerá el desarrollo de estos países con el retorno de trabajadores con una cualificación y experiencia laboral enriquecida y formativa y permitirá reforzar la relación de nuestro país con los países de origen. (RDL 4/2018). Nuestra CE (art 41) y el canon interpretativo (art 53.3 CE) aconsejan esta solución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 139/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si debe declararse la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación parcial, cuando la empresa extingue por causas objetivas los contratos del trabajador relevista y del jubilado que ha seguido percibiendo la prestación. La Sala IV reitera doctrina en interpretación de la Disposición Adicional 2ª del RD 1131/2002, que establece que si la empresa mantiene su actividad, no hay razones que justifiquen la resolución del contrato del relevista, lo que determina la activación de la cláusula de responsabilidad empresarial que contempla la citada disposición. Sin embargo, no se atribuye ninguna responsabilidad empresarial en los casos en los que se extingue el contrato del jubilado parcial por despido colectivo que afecta además a la totalidad de la plantilla como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo. Pero este no es el supuesto ahora examinado puesto que la empresa procede al despido colectivo de una parte de sus trabajadores, entre los que incluye al jubilado parcial y al relevista, sin afectar a la totalidad de la plantilla, por lo que subsiste la obligación empresarial de contratar a otro relevista mientras el jubilado parcial perciba la pensión de jubilación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1741/2019
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es compatible la percepción de la pensión de jubilación reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con las retribuciones que se perciben en la situación adva. de segunda actividad sin destino en el Cuerpo Nacional de Policía. El INSS reconoció el derecho a la pensión de jubilación con cargo al Reg. Gral. y efectos de 20/02/2014. El recurrente había trabajado para un banco cotizando desde 1985, causando baja por prejubilación el 30/06/2013. El derecho a la pensión de jubilación del Régimen General le fue revocado al haber continuado en la situación de segunda actividad cotizando a clases pasivas hasta el 19/02/2016. La resolución consideró indebidas las prestaciones por jubilación desde 20/02/2014 a 31/05/2016, que debían reintegrarse. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación o retiro. El art. 213 LÓG.. Es aplicado por la sentencia recurrida para declarar la incompatibilidad de las retribuciones abonadas durante la situación de segunda actividad. En la situación de segunda actividad se permanece «hasta el pase a la jubilación» (arte. 2.1 Ley 26/1994) y durante la situación de segunda actividad se perciben retribuciones, permaneciendo en esa situación «hasta el pase a la jubilación». En consecuencia, la sentencia recurrida debe ser confirmada porque no se puede percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1481/2019
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina formulada ya en la TS 2-3-15 Rec 903/14, que a su vez hace suya la TS 1-2-11 Rec 4120/09, que rectificó la anterior doctrina en la materia, para sentar el criterio de que el trabajador debe devolver únicamente las prestaciones de desempleo temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Con ello se acoge el recurso del SEPE, que pretendía que se considerasen indebidamente percibidas las prestaciones correspondientes al periodo de percepción de los salarios de tramitación abonados por el FOGASA. Como ya había dicho la Sala la persona perceptora no está obligada a la devolución de prestaciones correspondientes al periodo en el que realmente no existía la incompatibilidad porque, por un lado, ciertamente en tal periodo, a diferencia del anterior incompatible, no se produjo una percepción indebida de la prestación, sino el incumplimiento de la referida obligación legal de comunicar esa situación; y por otro, cumplida la finalidad de la norma de impedir la compatibilidad de las dos percepciones, parece desajustada con la propia regulación legal la devolución íntegra de la totalidad de la prestación. No se trata, por tanto, de la imposición de una sanción de pérdida o extinción de las prestaciones de desempleo conforme a lo previsto en el art. 47 de la LISOS, sino de la determinación del alcance que ha de atribuirse a la incompatibilidad entre las prestaciones de desempleo y la percepción de salarios de tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 602/2019
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La beneficiaria plantea si el incumplimiento de la obligación de comunicar al SEPE la percepción de rentas debe conllevar la extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años o sólo su suspensión. No comunica temporáneamente la percepción de ganancia patrimonial por venta de un bien inmueble en mayo de 2015. La Sala IV reitera doctrina y declara que es ajustada a derecho la decisión del SPEE de proceder a la extinción del derecho al subsidio por desempleo y a la devolución de lo indebidamente percibido, al incurrir en falta grave, ex arts 25.3 y 47.1 LISOS. La transmisión del bien inmueble, que implicó para la beneficiaria una ganancia patrimonial de 11.476,99 €, debió ponerla en plazo en conocimiento de la EG -en el momento en que se produjo tal situación determinante de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción-; por tanto, cuando se produjo el referido incremento, y, sin embargo, la demoró hasta la declaración de 2016, lo que equivalía en definitiva al incumplimiento de la repetida exigencia -la declaración a la Administración Tributaria en manera alguna corrige o subsana la previa infracción cometida frente al Ente Gestor de las prestaciones-, sancionable con la extinción de la prestación. Examina, ordena y reitera doctrina (STS 23 de noviembre de 2021 R. 2799/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1654/2020
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si el derecho del trabajador a percibir unas determinadas cantidades económicas hasta la edad de 65 años, incluido en el acuerdo de suspensión del contrato de trabajo adoptado con la entidad ahora recurrente en casación unificadora BBVA, se mantiene aun cuando el empleado pase a la situación de jubilación anticipada, percibiendo la correspondiente pensión de jubilación, y el contrato de trabajo se extinga. No es razonable interpretar que, a pesar de la extinción del contrato de trabajo y de la percepción por el trabajador de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, la empresa debía seguir abonando las cantidades acordadas al trabajador para el supuesto de suspensión (no de extinción) del contrato de trabajo, periodo durante el que el trabajador no percibía pensión alguna. Se estima RCUD de la empresa BBVA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4389/2018
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto examinado la trabajadora fue dada de baja en la Seguridad Social el 27-06-2011. Por sentencia de 3-11-2011 se declaró nula la decisión y extinguida con dicha fecha la relación laboral. A la trabajadora se le reconoció inicialmente una prestación por desempleo con efectos económicos de 20-9-2011 (hasta ese momento percibía la prestación por maternidad) y un subsidio por desempleo de 20-6-2012 a 19-12-2013. Posteriormente, y como consecuencia de la regularización debida al reconocimiento por el FOGASA de los salarios de tramitación, la prestación de desempleo pasó a tener efectos a partir del 4-11-2011 y el subsidio de desempleo desde el 4-10-2012 hasta el 28-2-2014. Pero para el cálculo del subsidio se aplicó el RD-ley 20/2012, por el que la cuantía del subsidio pasa a ser del 50 por 100 de la cuantía general, de suerte que en la regularización acordada se reclamó una percepción indebida por importe de 3.241,78 euros. La Sala razona, de acuerdo con jurisprudencia previa, que la situación legal de desempleo se produce con el despido, y la situación protegida es éste, de la que no se derivan dos prestaciones diferentes (una por el primer periodo y otra por el segundo), sino una sola, en la que incide después un hecho -la percepción de los salarios de tramitación- que exige su regularización y estas consideraciones son plenamente aplicables al subsidio de desempleo, por lo que desestima el recurso del SEPE frente a la sentencia que así lo había entendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3903/2020
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD:interpretación del art. 52 53 del Acuerdo de 10-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, en este procedimiento la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia estima la demanda e interpuesta suplicación, esta fue igualmente desestimada. Ahora en casación la actora discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción. La falta de prescripción de desestima por la misma razón. Y por último, en cuanto a la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa, se rechazó también por falta de contradicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.