• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1982/2014
  • Fecha: 26/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara que el incumplimiento de la obligación de comunicar la salida fuera del territorio español durante más de 15 días determina la suspensión de la prestación de desempleo, no la extinción. Doctrina general que no varía con la promulgación del RDL 11/2013, pues la perspectiva sancionadora, esto es: examina la pérdida del derecho al subsidio como sanción ex LISOS, no es por completo ajena a esta jurisprudencia, que ya tuvo en cuenta la existencia de una infracción administrativa y su eventual sanción. Conclusión que entiende la Sala es la más coherente con la seguridad jurídica -si la ausencia de comunicación del viaje desemboca en la suspensión de la prestación (descartándose la extinción de la misma), mal podría sostenerse que se llegase al resultado opuesto (extinción de la prestación, devolución de todo lo percibido) por la vía de las sanciones-, con la necesidad de eliminar incoherencias internas normativas, la evitación de consecuencias alternativas, la proscripción indirecta de discriminaciones y especialidad y el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 1588/2014
  • Fecha: 14/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es adecuada a Derecho la declaración de extinción del subsidio de desempleo por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), con declaración de percepción indebida del mismo, por la realización del actor de actividades relacionadas con la explotación de un olivar de su propiedad y destinadas al autoconsumo familiar. La sentencia desestima el RCUD del SPEE en aplicación de la doctrina de la Sala según la cual la incompatibilidad de que trata el art. 221.1 LGSS presupone no solamente una apariencia de la referida profesionalidad, sino la existencia de una explotación agraria cualquiera que sea su entidad y grado de organización; orientada a la producción de bienes con básicos fines de mercado, por lo que ha de excluirse tal incompatibilidad cuando la labor agraria se concreta como lo ha sido en autos; a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude. Añade que sostener lo contrario comportaría desconocer una realidad sociológica y llevaría como en el caso ahora debatido a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad. En todo caso, la sentencia no entra al fondo del asunto por entender que no existe contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2785/2014
  • Fecha: 13/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, en el marco de una visita de la Inspección se detecta que el actor, que era perceptor de la prestación por desempleo, estaba trabajando, sin haber comunicado tal circunstancia al SPEE y sin estar dado de alta en la Seguridad Social. El SPEE decide extinguirle la prestación por comisión de una falta muy grave ex art. 26.2 LISOS. Criterio que comparte la Sala de suplicación, que rechaza la pretensión de la parte de que se proceda a la suspensión de la prestación y no a la extinción, por ser encuadrable su comportamiento en el art 25.3 de la misma norma. El TS considera errado subsumir la conducta de autos en el art. 26.2; infracción muy grave, razonando que la misma tiene encaje en el tipo contenido en el art. 25.3 sanciones graves. Ello porque se trata de la aplicación del Derecho Sancionador de carácter público, y los principios de tipicidad y legalidad aparecen como axiales, por lo que la tipificación de conductas sancionadoras no puede dar lugar a interpretaciones analógicas o extensivas, y la restricción de derechos ha de entenderse en sentido estricto. De lo contrario, el art. 26.2 acabaría atrayendo para sí las conductas omisivas del artículo 25.3, dejándolo sin aplicación práctica. Sentado lo anterior, la sentencia anotada confirma la dictada por el TSJ, si bien afirma que la fundamentación sobre la que aquélla pivota es errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2683/2014
  • Fecha: 12/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aborda la sentencia un supuesto en el que el SPEE impuso al actor una sanción consistente en la supresión de la prestación de desempleo por compatibilizar -sin aviso de esa circunstancia- dicha percepción con la actividad agrícola familiar residual de recogida y venta de almendra por valor de 285,66 € en el año 2011. El TS, tras citar la STS de 27-04-15 (R. 1881/14) que trata de un caso semejante, desestima el recurso interpuesto por la Entidad Gestora contra la sentencia que mantenía el derecho al subsidio de desempleo reconocido, al apreciar falta de contradicción. Tal conclusión se sustenta en que la sentencia de contraste acoge la existencia de infracción porque en la incompatibilidad detectada se trataba realmente de una actividad por cuenta propia, en la que el beneficiario, como titular de 150 colmenas en los años 1996 y 1997, acreditó rendimientos anuales agrícolas por importes brutos respectivos de 755.939 ptas y 1.946.577 ptas y en 1998 la cantidad anual ascendió a 478.502 ptas, situación muy diferente a la descrita en la sentencia recurrida -y ahora analizada- donde la actividad agrícola ha comportado uno exiguos 285,66 € correspondientes a dos modestas ventas de la cosecha de almendras, extraídas de propiedades rústicas compartidas con una hermana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 238/2014
  • Fecha: 29/04/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si en caso de separación de hecho, los ingresos del marido deben computarse a efectos de la prestación no contributiva de jubilación aplicando los arts. 144 y ss LGSS. La sentencia estima el RCUD de la Junta de Andalucía con arreglo a la doctrina unificada de la Sala -de la que es exponente la propia sentencia de contraste- según la cual una cosa es que la separación de hecho libremente consentida excluya el fundamento de la sociedad de gananciales y otra distinta que la ruptura matrimonial de hecho aparte al marido o a la mujer de sus obligaciones de contribuir a las cargas del matrimonio, pues a estos efectos debe considerarse vigente la sociedad legal de gananciales, por lo que uno y otro cónyuge mantienen el compromiso de atender a tales obligaciones, tratándose de una obligación compartida que tiene carácter de orden público y por tanto no disponible, de la misma manera que subsiste también de forma separada, la obligación de alimentos entre cónyuges (art. 142 y 143 del Código Civil) en el caso de que se den las circunstancias legales que lo conforman, todo lo cual determina que deban computarse los ingresos del esposo en el supuesto enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 1706/2014
  • Fecha: 14/04/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que si bien incumbe al trabajador la obligación de poner en conocimiento de la Entidad Gestora la existencia de un título en virtud del cual se declara el derecho al cobro de los salarios de tramitación, la consecuencia de dicho incumplimiento no debe extenderse a la devolución íntegra de la totalidad de la prestación cuando durante el percibo de la misma existía una situación de desempleo protegida no incompatible, es decir, sólo cabría la devolución de lo percibido indebidamente desde la fecha de notificación de la sentencia por la que se condenó al pago de salarios de tramitación. La argumentación de la Sala es que el despido en sí mismo determina la existencia de una situación de desempleo y derecho al percibo de la correspondiente prestación, y si después del reconocimiento inicial del derecho a la prestación se plantea demanda por despido que termina con una sentencia o acta de conciliación en la que se obliga al pago de salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo no se produce una vez finalizado el periodo a que corresponden los salarios de tramitación, sino desde el despido (porque la prestación por desempleo no es doble, sino una sola que nace con la extinción del contrato de trabajo), sobre la que se deben proyectar las vicisitudes que puedan surgir con posterioridad, y que llevan a que la devolución sólo proceda respecto de los periodos incompatibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3309/2013
  • Fecha: 17/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV falla en el sentido de que es necesario sustituir al trabajador relevista durante el periodo de prórroga de la incapacidad temporal y en caso contrario reintegrar las prestaciones de jubilación parcial, por entender: 1) Que la finalidad del contrato de relevo y jubilación parcial es doble: mantener el empleo y asegurar la financiación de la Seguridad Social; 2) El término cese del trabajador relevista, que obliga a la sustitución del mismo en el periodo de 15 días, no equivale sólo a extinción de la relación laboral; 3) Existe la obligación de mantener el contrato de relevo durante el tiempo que dure la jubilación parcial del menor de 65 años, debiendo ser sustituido el relevista si cesa. En conclusión, resuelve que en los supuestos de suspensión del contrato del relevista, la obligación de sustituirle (y de reintegrar las prestaciones en caso de incumplimiento de dicha obligación), se limita a los casos en que no se cotice por el trabajador con contrato suspendido (lo que no ocurre durante el periodo ordinario de la incapacidad temporal), porque en dichos supuestos si bien se cumple con la finalidad de mantenimiento del empleo, no se cumple con la obligación de asegurar la financiación del sistema de Seguridad Social. Añade que aunque durante la reducción de jornada por cuidado de hijos no se cotiza, no procede el reintegro de prestaciones en caso de no sustitución del trabajador, por atender a valores superiores de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
  • Nº Recurso: 12/2013
  • Fecha: 17/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En suplicación se revocó la sentencia de instancia para absolver al SPEE de la condena a devolver una cantidad que había retenido o compensado por cobro indebido de prestaciones por desempleo al simultanearse con el desempeño de actividad laboral. Contra la misma se presenta demanda de error judicial por entender que el periodo en que se imputa que estuvo prestando servicios al mismo tiempo que percibiendo prestaciones por desempleo, en realidad no se prestaron servicios ni se percibieron prestaciones por desempleo como así se deduce de su vida laboral. La Sala IV desestima la demanda, por cuanto según documento del SPEE que consta en las actuaciones, la Inspección de Trabajo procedió a tramitar de oficio altas y bajas de trabajadores en periodos coincidentes con el percibo de prestaciones por desempleo, entre ellos el actor, de forma que no puede prevalecer el Informe de vida laboral sobre dicho documento, sin que la demanda de error judicial sirva para revisar una sentencia con la que no está de acuerdo la parte, debiendo producirse un desajuste objetivo en la realidad fáctica como consecuencia de hechos radicalmente distintos de los que sirvieron para dictar la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 2387/2013
  • Fecha: 16/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reintegro de prestaciones. La demandante ha venido percibiendo el subsidio de desempleo hasta que por resolución del SPEE del año 2010 se acuerda su extinción y la percepción indebida de un determinado periodo, por estimar que ha percibido rentas superiores al 75% del SMI. En el año 2008 la actora percibió en concepto de premio de un juego la cantidad de 6.000 euros. EL TSJ estima su pretensión por entender que dicha cantidad no constituye renta a los efectos del subsidio de desempleo. El TS también deja sin efecto la resolución impugnada, dado que el concepto de "renta" se puede interpretar en dos sentidos: renta como producto o rendimiento que dimana de un bien, que se denomina capitalizado, denominado fruto civil, y renta como pago periódico de forma vitalicia, perpetua o temporal, ligado a un capital entregado al deudor. Y en este caso, el premio obtenido en un concurso no se obtiene en periodos regulares, sino que es no regular y por una sola vez, por lo que constituye una ganancia patrimonial, no una renta. Y por tanto, se aplicará a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente y no la totalidad de la ganancia obtenida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 62/2013
  • Fecha: 04/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo. El actor fue despedido por su empleadora, habiéndose declarado por sentencia judicial el despido improcedente. Instada la ejecución de la sentencia, se dictó auto extinguiendo la relación laboral y condenando a la empresa a pagar una indemnización y sin salarios de tramitación, por estar percibiendo el desempleo. Habiéndose declarado la insolvencia empresarial, el FOGASA le reconoció una cantidad por indemnización y 0 euros por salarios de tramitación. El SPEE le reconoció la prestación de desempleo al actor, pero posteriormente la revoca y declara indebidamente percibidas las prestaciones. El actor impugna dicha resolución y el TSJ desestima la demanda. El TS, reiterando doctrina, estima la misma, dado que el trabajador no ha percibido efectivamente los salarios de tramitación, por lo que no existe una incompatibilidad entre ambos conceptos ,y no procede declarar indebidamente percibida la prestación de desempleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.