• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3856/2014
  • Fecha: 27/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea, nuevamente, la incidencia en la protección del desempleo de la ausencia del territorio español de los beneficiarios de prestaciones establecidas en el ámbito de la SS. Se trata de determinar si el traslado al extranjero por un periodo superior a 15 días e inferior a 90, sin haber solicitado autorización, y en supuestos en que no está prevista la suspensión de la prestación, constituye causa de extinción de la prestación de desempleo. La Sala IV reitera doctrina con relación a hechos causantes acaecidos con anterioridad a entrada en vigor Real Decreto-ley 11/2013 y afirma que se trata de un supuesto de prestación ?suspendida?, que no ?extinguida?, puesto que si bien la ausencia del territorio nacional no fue comunicada a la Entidad gestora, en todo caso no alcanzó los 90 días, ya que el actor, efectuó distintas salidas del territorio nacional, y sin perjuicio de las irregularidades en relación con la aportación de la documentación exigida, lo cierto es que consta que únicamente en relación con una de las salidas pidió la preceptiva autorización, y en las dos restantes, sin comunicación de la salida ni haber solicitado la autorización pertinente por un total de 47 días. Por ello, se estima el recurso limitando la pérdida del subsidio por desempleo al referido período de ausencia por salidas al extranjero no comunicadas en esos 47 días y con derecho a la reanudación del abono de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 75/2015
  • Fecha: 22/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda de impugnación de actos administrativos, en el que la trabajadora recurrente impugna la resolución de la Secretaría de Estado de Empleo que acuerda no admitir a trámite la solicitud de revisión de la resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, de 12 de agosto de 2009, por la que se confirma la sanción propuesta en el acta de infracción de 1 de abril de 2009, en la que se aprecia acuerdo de voluntades entre la trabajadora y el Ayuntamiento de Olías del Rey, al objeto de facilitar a dicha trabajadora la obtención indebida de prestaciones por desempleo. La sanción es de extinción de la prestación, en su caso, reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y sanciones accesorias. El TS confirma el fallo desestimatorio de la Audiencia Nacional. En particular, se rechaza la interesada nulidad del procedimiento al amparo de la LRJPAC, con base en que no se le dio audiencia en el procedimiento, con posterioridad al trámite de alegaciones, que no se le facilitaron las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Olías del Rey, y que no se le notificó la resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 817/2015
  • Fecha: 21/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada recuerda la jurisprudencia de la Sala en torno a las salidas al extranjero de perceptores de la prestación por desempleo que no comunican tal hecho a la entidad gestora. Recuerda así la sentencia que los períodos inferiores a noventa días han de equipararse a suspensión de la prestación, así como sucede en el caso de que se haya retornado al país para la realización de perfeccionamiento profesional o búsqueda de empleo en el extranjero por tiempo inferior a doce meses. No obstante, a partir de los noventa días, se entiende que se ha producido a efectos de la prestación un cambio de residencia efectivo, debiendo, en consecuencia, entenderse extinguida la prestación. Su aplicación al caso supone la suspensión del subsidio durante los días de ausencia no autorizada ni comunicada, esto es del 17 de julio de 2009 al 27 de julio de 2009.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 745/2015
  • Fecha: 18/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada desestima el recurso de casación unificadora en el que se discutía el acceso a la modalidad de pago único de la prestación de desempleo contributivo (en concreto, si sólo puede obtenerse cuando su solicitud se produzca después de que se resuelva la impugnación del cese del trabajador). La desestimación trae causa en que ni se alega ni fundamenta en el escrito de interposición del recurso la concreta infracción imputada a la sentencia impugnada ?se recuerda doctrina sobre esta exigencia legal. Y en que no media contradicción entre las resoluciones comparadas porque el debate fundamental en la sentencia de contraste, a diferencia de lo que sucede en la recurrida, venía mediatizado por el relevante dato de que en ella se discutía la revocación de una previa resolución administrativa que ya había concedido el pago único y, consecuentemente, el reintegro de la prestación que se decía indebidamente percibida y, en ese contexto, la Sala de suplicación valoró significativamente el ?grave y desproporcionado perjuicio? que la devolución podría producir en la legítima confianza de la trabajadora demandante, sobre todo cuando, al parecer, su importe ya se había consumido y destinado al desarrollo efectivo de la actividad por cuenta propia de la beneficiaria. Ello aunque, con relación a la indebida superposición de salarios de tramitación y prestaciones por desempleo, la referencial contuviese doctrina errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 434/2015
  • Fecha: 28/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución administrativa se revocó la de reconocimiento de prestaciones de desempleo y se declaró indebida la percepción por el actor de la suma de 27.681,74 €, correspondientes al periodo que se contrae de 1/12/07 al 30/11/10. Alega el actor la caducidad del expediente administrativo. La sentencia de suplicación únicamente declara la prescripción del reintegro de las prestaciones correspondiente a los meses de diciembre de 2007 a febrero de 2008. La Sala IV se remite al criterio de la STS 27/11/15 (R. 1888/14) en el que se modifica el criterio anterior a la luz del cambio de normativa aplicable. Se razona que, transcurrido el plazo de los 3 meses del art 42 de la LRJAPYPAC sin existir resolución expresa, se producirá la caducidad expediente administrativo. Pudiéndose iniciar un nuevo expediente sancionador, pero careciendo de eficacia interruptiva de la prescripción de la acción. Sin que equivalga a una nueva iniciación del expediente administrativo el mero hecho de que se dicte por la Administración pública una resolución sobre la cuestión de fondo en el procedimiento ya caducado, debiéndose, por el contrario, incoarse efectivamente un nuevo otro expediente de no haber ya trascurrido el plazo extintivo de la correspondiente acción. En el caso de autos se concluye por la Sala IV que el expediente administrativo estaba caducado, al haber transcurrido los 3 meses fijados en la norma sin resolución expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 2788/2014
  • Fecha: 29/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, en el marco de una visita de la Inspección se detecta que el actor, que era perceptor de la prestación por desempleo, estaba trabajando, sin haber comunicado tal circunstancia al SPEE y sin estar dado de alta en la Seguridad Social. El SPEE decide extinguir la prestación por comisión de una falta muy grave ex art. 26.2 LISOS. Criterio que comparte la Sala de suplicación, que rechaza la pretensión de la parte de que se proceda a la suspensión de la prestación y no a la extinción, por ser encuadrable su comportamiento en el art 25.3 de la misma norma. El TS, con remisión al criterio sentado en su anterior sentencia de 13/5/15 (Rcud 2758/14) considera errado subsumir la conducta de autos en el art. 26.2; infracción muy grave, razonando que la misma tiene encaje en el tipo contenido en el art. 25.3 infracción grave. Ello porque se trata de la aplicación del derecho sancionador de carácter público, y los principios de tipicidad y legalidad aparecen como axiales, y la restricción de derechos ha de entenderse en sentido estricto. De lo contrario, el art. 26.2 acabaría atrayendo para sí las conductas omisivas del artículo 25.3, dejándolo sin aplicación práctica. Sentado lo anterior, la sentencia anotada confirma la dictada por el TSJ, si bien afirma que la fundamentación sobre la que aquélla pivota es errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 1405/2014
  • Fecha: 14/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el trabajador era perceptor de una pensión de jubilación junto al complemento de garantía por mínimos, superando sus ingresos en el ejercicio 2009 el límite autorizado para la garantía, en cuyo concepto percibió 3.038,42 euros del 1-1-2009 al 31-12-2009. Incoado procedimiento de revisión de oficio, por resolución de 10-5-2012 se acordó requerir al actor la devolución de 3.038,42 euros garantía de mínimos percibida durante el período comprendido del 1-1-2009 a 31-12-2009. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda impugnando la resolución administrativa y su sentencia fue confirmada en Suplicación. Pero, el TS no entra en el fondo del recurso, por adolecer de falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Por otro lado, aprecia falta de contradicción a propósito del límite máximo en las pensiones de jubilación -apreciando además falta de contenido casacional respecto de las facultades de la entidad gestora para la declaración de percepción indebida y reintegro de cantidades-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 2896/2014
  • Fecha: 29/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria tenía reconocido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, durante el periodo 02/10/2011 a 02/07/2016 y, sin solicitar autorización, se desplazó a Santo Domingo para visitar a su familia desde el día 19/06/2011 hasta el 15/08/2011 (58 días). El SPEE declaró extinguida la prestación y percibidas indebidamente las prestaciones por desempleo en una cuantía de 6.111,18 € correspondientes al periodo 19/06/2011 a 30/09/2012 (fecha coincidente con la baja cautelar). Dicha resolución fue confirmada en la instancia y en suplicación, pero el Tribunal Supremo estima el RCUD interpuesto por la actora, en aplicación de la doctrina de la Sala (establecida con arreglo a la regulación anterior al RD-L 11/2013), por tratarse de hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor el día 04/08/2013, según la cual nos encontramos ante un supuesto de prestación "suspendida" y no de prestación "extinguida", al haberse producido el desplazamiento al extranjero, ausentándose del mercado español, por tiempo inferior a 90 días, y no existir por tanto la circunstancia de traslado de residencia generadora de extinción de la prestación a que se refiere el artículo 213.g) LGSS. De acuerdo con la STS Pleno 15/04/2015 (R. 3266/2014), tanto desde la dinámica prestacional como sanción LISOS, dicha solución salva las incoherencias normativas y da una respuesta proporcionada y adecuada al art. 41 CE, así como a la igualdad de trato ante situaciones iguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 3228/2014
  • Fecha: 24/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada impone la devolución de la prestación de desempleo a quien percibiendo la pensión de retiro de pases pasivas cumple la edad de jubilación y lucra dicha prestación de desempleo. Como se sabe el art. 207 d) y el art. 213.1 e) LGSS, impiden que quien alcanza la edad ordinaria de jubilación pueda ser perceptor de prestaciones de desempleo, bien porque a partir de dicha edad no podrá acceder a tales prestaciones, bien porque, siendo perceptor, se extinguirá su derecho al llegar a la edad correspondiente. Sin que la compatibilidad histórica de los pensionistas de jubilación de clases pasivas estuviera en la mente del legislador al redactar el art. 221.2 del señalado cuerpo normativo. Es por ello no se trata de una cuestión de compatibilidad o incompatibilidad, sino de falta de requisitos para el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo, pues habían cumplido la edad ordinaria exigida para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, por consiguiente, no reunían la exigencia del apartado d) del citado art. 207.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1940/2014
  • Fecha: 23/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda esta sentencia que la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación, depende a su vez, de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. La aplicación de esta doctrina al supuesto litigioso, que traía su causa de una resolución del SPEE que acordó la extinción por sanción grave del subsidio de desempleo por falta grave (superación de rentas) con un cobro indebido que en sede judicial se fijó en 1.452,22 €, obliga a la Sala a estimar el recurso por cuanto la pretensión excede de una reclamación económica. Así, en el caso, la parte actora no se limitaba a combatir la reclamación de cantidad en concepto de cobro de lo indebido durante un determinado periodo, sino que pretendía la declaración de no ajustada a derecho de la resolución extintiva del subsidio por desempleo, que va más allá de la posible cuantía a reintegrar como prestación indebida, y que impediría, en su caso, acceder a prestación o subsidio que pudiera corresponderle por el agotamiento del derecho extinguido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.