• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 3805/2014
  • Fecha: 21/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador solicitó, y se le reconoció, la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, constituyendo una SL de la que se nombró administrador único dándose de alta en el RETA. Como consecuencia de que se dictó resolución del SPEE por la que se le reclamaba la prestación por indebidamente percibida, al hacer constar en la solicitud que la actividad era la de trabajador autónomo, presentó demanda que fue desestimada en instancia y estimada en suplicación. Ante la cuestión de si procede percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único cuando se constituye una sociedad de responsabilidad limitada en lugar de actuar como trabajador autónomo, la Sala IV, interpretando la DT 4ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre (en redacción dada por RD 1413/2005, de 25 de noviembre), considera que conforme a la regla 3ª, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada no es incompatible con la condición de trabajador autónomo, cuando además por la condición de socio está obligado a afiliarse al RETA. Añade la Sala que dicha interpretación cumple la finalidad de política de empleo de la norma y sigue la línea comunitaria de la estrategia de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 3440/2014
  • Fecha: 14/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Falta de comunicación al SPEE de la percepción de ingresos provenientes del rescate de un plan de pensiones que, entiende el SPEE, provoca la superación del límite de rentas. Desestimada en las instancias judiciales previas la pretensión de reconocimiento del subsidio, recurre en casación unificadora el actor. Sin embargo, la Sala IV, además de advertir que la decisión contenida en la sentencia de contraste no se acomodaría a la mas reciente doctrina jurisprudencial (STS 19/2/2016 RCUD 3035/2014), aprecia la falta de contradicción entre las resoluciones comparadas, puesto que en la recurrida no se indica cual es el importe de la ganancia neta obtenida con el rescate del Plan de pensiones, mientras que en la de contraste dicha suma es conocida, lo que hubiera permitido en este caso aplicar la doctrina casacional citada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1597/2014
  • Fecha: 08/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor tenía reconocido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, procediendo a rescatar un plan de pensiones por importe de 35.375,68 euros. El SPEE dictó resolución acordando la extinción del subsidio e indebidas determinadas cantidades percibidas por no haber cumplido con la obligación de comunicar a la Entidad Gestora que habían variado sus circunstancias económicas. Dicha resolución, con desestimación de la demanda del actor, fue confirmada por la sentencia del Tribunal Superior. Esta Sala IV desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por el beneficiario por falta de contradicción, porque, incluso obviando que la sentencia de contraste no se acomodaría tampoco a la actual doctrina casacional, matizada por la emanada del Pleno de la Sala, STS de 03-02-2016 (R. 2576/2014), conforme a la cual, el rescate de un Plan de Pensiones, cuya naturaleza no consta, no puede considerarse situación determinante de la extinción del derecho, sin que pueda entenderse como renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, sino que habrá de considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan, en la recurrida se desconoce exactamente cuál es el importe de la ganancia neta obtenida con el rescate del plan de Pensiones, en el supuesto de existir, en tanto que en la de contraste su importe es conocido y sobre el mismo podría operar, si bien con signo distinto a lo resuelto, la doctrina indicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 2183/2014
  • Fecha: 07/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante fue sancionado por el SPEE con la pérdida de la prestación contributiva y del subsidio por desempleo por haberse ausentado de España por un tiempo superior a 15 días e inferior a 90 sin previa comunicación. El TS, con remisión a anteriores resoluciones, examina la pérdida del derecho al subsidio como sanción ex LISOS y afirma que la perspectiva sancionadora no es por completo ajena a la jurisprudencia de la Sala, que ya tuvo en cuenta la existencia de una infracción administrativa y su eventual sanción. Concluye que este caso, en que no hubo comunicación previa y la ausencia no supera los 90 días, ha de incluirse entre los supuestos de "prestación suspendida" por ausencia inferior a 90 días y sin comunicación previa al SPEE, por lo que no procede la extinción del derecho. Además, en el caso los hechos que motivaron la actuación del SPEE tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del RDL 11/2013, por lo que reitera doctrina sobre el régimen aplicable a los supuestos anteriores al RDL 11/2013, con base en la necesidad de eliminar incoherencias internas normativas, la evitación de consecuencias alternativas, la proscripción indirecta de discriminaciones y especialidad y el principio de proporcionalidad. Por todo ello, con estimación del recurso, se anula la resolución que extinguió la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2682/2014
  • Fecha: 29/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debaten en el RCUD resuelto por la sentencia analizada dos cuestiones. La primera es la relativa al plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidad efectuada por la empresa al trabajador, correspondiente al abono de la prestación por desempleo ingresada en el SPEE tras un despido declarado improcedente en el que la empresa opta por la readmisión, como consecuencia del requerimiento realizado por dicho organismo al considerar indebidas las prestaciones percibidas en el periodo desde el despido hasta la efectiva readmisión, período que fue compensado por los salarios de tramitación. La Sala, tras señalar que la empresa tiene acción para exigir del trabajador el pago de la prestación cobrada por él indebidamente e ingresada por la mercantil en el SPEE, afirma que se reclaman prestaciones indebidamente percibidas y como tales, están sometidas a las normas sobre prescripción del art 45 de la LGSS que establece un plazo de cuatro años. La segunda cuestión se refiere a cuál es el momento a partir del cual se inicia la prescripción para instar el reembolso al trabajador. El Tribunal Supremo declara que es el ingreso en la Entidad gestora por la empresa de la citada cantidad lo que inicia el cómputo del plazo de prescripción de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1006/2015
  • Fecha: 02/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario tenía reconocida la prestación por desempleo durante el periodo 9/6/2010 a 20/6/2011 y, con autorización administrativa para ausentarse de España entre el 18/7/10 y el 1/8/10, se desplazó a Marruecos por razones familiares desde el 3 al 23 de septiembre de 2010 (20 días). El SPEE declaró extinguida la prestación y percibidas indebidamente las prestaciones por desempleo correspondientes al periodo 3/9/2010 al 20/6/2011. Dicha resolución fue revocada en la instancia y confirmada en suplicación, pero el Tribunal Supremo estima el RCUD interpuesto por el actor, en aplicación de la doctrina de la Sala (establecida con arreglo a la regulación anterior al RD-L 11/2013), por tratarse de hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor el día 04/08/2013, según la cual nos encontramos ante un supuesto de prestación "suspendida" y no de prestación "extinguida", al haberse producido el desplazamiento al extranjero, ausentándose del Estado español, por tiempo inferior a 90 días, y no existir por tanto la circunstancia de traslado de residencia generadora de extinción de la prestación a que se refiere el artículo 213.g) LGSS. De acuerdo con la STS Pleno 21/04/2015 (R. 3266/2014), tanto desde la dinámica prestacional como sanción LISOS, dicha solución salva las incoherencias normativas y da una respuesta proporcionada y adecuada al art. 41 CE, así como a la igualdad de trato ante situaciones iguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3035/2014
  • Fecha: 19/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar la calificación jurídica de la conducta de una beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, concedido desde el año 2009 al 2021, que en abril de 2010 rescató tres planes de ahorro, de los que obtuvo un rendimiento de 15.433,45 euros, ingreso que no comunicó entonces al SPEE ni tampoco en el año 2012 cuando renovó el subsidio. La Sala IV tras una compleja argumental en interpretación de dos bloques normativos, art 215.1 LGSS ?requisitos para el subsidio ?219 LGSS ? suspensión y art 47 LISOS sanción de extinción ?concluye que el perceptor del subsidio ha de cumplir con la exigencia básica de aportar, para su concesión y mantenimiento la documentación en la que se acrediten la carencia de rentas cuya superación determinaría la suspensión o la extinción del derecho. La falta de comunicación de esos ingresos o del incremento patrimonial determina la aplicación de los artículos 25.3 y 47.1 b) de la LISOS que tipifican la ausencia de información sobre datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación como falta grave, a la que anuda la sanción de pérdida del derecho al subsidio. Por otra parte, no se aprecia una eventual vulneración constitucional de los preceptos de la LISOS por ausencia de proporcionalidad lo que determina la no necesidad de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. La sentencia cuenta con votos particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 2938/2014
  • Fecha: 16/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario recurrente articula en el presente RCUD dos motivos. El primero, relativo a la compatibilidad de una jubilación contributiva con una actividad que genera inclusión en el RETA, es desestimado por la Sala al tratarse de una cuestión nueva no planteada en ningún momento anterior, y además, no concurrir el requisito de contradicción de sentencias. El segundo se refiere al "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años a efectos del reintegro de prestaciones de pago periódico indebidamente percibidas. El Tribunal Supremo interpreta el artículo 45.3 de la LGSS "desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución" en el sentido que el plazo de prescripción comenzó a correr en la fecha de emisión del Acta de la Inspección de Trabajo (2-3-10), si bien como la reclamación por el INSS de lo percibido indebidamente se dilató hasta el día en que beneficiario se le notificó el inicio del expediente de reintegro (26-7-11), entiende prescrita la reclamación del cobro indebido correspondiente al período transcurrido entre el 2-3-06 y el 26-7-07. Y ello, porque el INSS debía, a partir de la emisión del Acta de la Inspección de Trabajo, haber ido realizando los actos necesarios en orden a la reclamación de la deuda, y sin embargo no efectuó tal reclamación hasta transcurridos más de un año desde que el Acta fue levantada por la Inspección de Trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 829/2014
  • Fecha: 16/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aprecia falta de contradicción sobre la procedencia o no de la extinción del subsidio de incapacidad temporal, acordada por fraude del beneficiario para la obtención del subsidio. Razona al respecto que mientras que en la sentencia recurrida el tratamiento quirúrgico del actor se produjo antes de la realización de la jornada laboral, el 19 de febrero, entendiendo la sentencia que en actor en tal momento no se encontraba en condiciones de realizar las labores de peón agrícola, en el caso de la sentencia de contraste la hospitalización y el tratamiento se producen después sin que conste acreditado que no pudiera realizar las labores para las que fue contratada. Los distintos pronunciamientos están justificados por las distintas situaciones de hecho analizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2576/2014
  • Fecha: 03/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Incidencia del rescate del plan de pensiones en relación con la superación de rentas que determinan para el SPEE la extinción de la prestación. Se recurre en casación unificadora por el SPEE la sentencia que declaró no procedente la extinción del subsidio y declaró que únicamente debía suspenderse su percepción durante un año. La Sala IV, tras apreciar la existencia de contradicción entre sentencias, establece que, al plantearse el litigio en el ámbito del derecho administrativo sancionador, al haberse sancionado con la extinción del subsidio la falta de comunicación por la actora de los ingresos obtenidos al rescatar el fondo de pensiones, las normas aplicables no pueden interpretarse analógicamente. Lo relevante para la Sala es determinar la plusvalía obtenida por la actora. Y, a la luz de recogido en los arts 4 y 8 del RDLeg 1/02 y no constando ni la modalidad del plan de pensiones rescatado, ni el carácter de la ganancia obtenida, no puede concluirse que la actora cometiera infracción alguna. Se rectifica con ello la doctrina sentada en la STS 18/4/07 -R. 210206- y en las que en ella se citan. Por todo ello, se confirma la sentencia impugnada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.