• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4193/2016
  • Fecha: 05/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no entra a conocer del RCUD presentado en que se planteaba si el SPEE había actuado conforme a derecho al extinguir la prestación por desempleo y ordenar el reintegro de cantidades indebidas sin necesidad de acudir al procedimiento de oficio mediante interposición de demanda por tratarse de una competencia del art. 146.2 LRJS, por no apreciar contradicción con las sentencias invocadas de contraste: 1) Con la primera por entender que las sentencias se dictan bajo normativa diferente, arts. 146 y 149 LPL y 146.2 LRJS, lo que hace que sean distintas las cuestiones debatidas; 2) Con la segunda, por cuanto la cuestión relativa a que debió quedar sin efecto la resolución que extingue el derecho porque había sido dictada una vez transcurrido el plazo de 1 año a que refiere el art. 148.2 LRJS, es una cuestión nueva no planteada en suplicación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2406/2017
  • Fecha: 14/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en este caso la posibilidad de que la entidad gestora (INSS) pueda revisar de oficio la resolución de concesión de la pensión de jubilación e iniciar el procedimiento de reclamación de cobro indebido, como consecuencia de la falta de comunicación por el beneficiario del desempeño de un trabajo por cuenta propia con obligación de alta en el RETA, de acuerdo con lo previsto en el art. 146.2 LRJS. La sentencia comentada desestima el recurso del beneficiario por falta de contradicción del art. 219 LRJS, al ser distintos los hechos producidos en las resoluciones comparadas, así como también el tratamiento que una y otra otorgan a la “consciencia inicial de antijuridicidad del reconocimiento solicitado”.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4205/2017
  • Fecha: 03/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la de determinar los efectos que ha de tener sobre la prestación familiar por hijo a cargo que percibe la madre del causante, un hijo mayor de edad discapacitado en más de un 89%, el hecho de que éste haya percibido durante más de un año en concepto de rendimientos de trabajo una cantidad que supera el 100% del salario mínimo en ese tiempo. También se plantean los efectos temporales que ese hecho produce, en su caso, en la prestación y en la eventual devolución de cantidades indebidamente percibidas. Y en lo que a la primera cuestión importa, el TS considera que el discapacitado perdió la condición de hijo a cargo en aplicación de lo dispuesto en el art. 181.a) LGSS, lo cual a su vez determinó que la beneficiaria dejase de reunir la condición básica para el percibo de la prestación sin que resulte aplicable la excepción del art. 182.c) LGSS, toda vez que una cosa son los requisitos que ha de reunir el causante, y otra, las que deben concurrir en el beneficiario. Tampoco cabe acudir a la legislación tributaria a los efectos de limitar los ingresos a los rendimientos netos del trabajo. Suerte distinta corrió el recurso del INSS en relación a la determinación de los efectos temporales de la suspensión/extinción del derecho, y que en aplicación del RD 1335/2005 (art. 17.3), se fijan en el día 1 de enero de enero del año siguiente a aquél en que se tuvieron esos ingresos. La sentencia cuenta con un Voto Particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 404/2017
  • Fecha: 10/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe la obligación de devolución por el INSS a la Mutua, de lo abonado a un trabajador en concepto de prestación de incapacidad temporal cuando posteriormente es declarado en situación de incapacidad permanente a cargo del INSS con una fecha de efectos económicos que se fija retroactivamente y se solapa con el periodo de percepción del subsidio de incapacidad temporal, siendo superior el importe de la prestación de incapacidad, y habiendo la entidad gestora procedido a descontar al trabajador la cantidad percibida en concepto de incapacidad temporal durante el periodo concurrente, por cuanto no cabe la percepción conjunta de ambas prestaciones, tratándose la cuestión de un reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, puesto que la Mutua acabó pagando indebidamente la prestación de incapacidad temporal en un periodo que se corresponde realmente con el de incapacidad permanente que debe afrontar el INSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 3427/2017
  • Fecha: 09/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: Ante el TS se trata de determinar si el Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE), tras intentar infructuosamente la notificación personal de una resolución sobre extinción del derecho de desempleo, tenía obligación de realizarla a través de anuncio en Boletín Oficial, en aplicación del art. 59.5 Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, aplicable al caso al estar vigente al tiempo de producirse los hechos enjuiciados. La Sala IV remite a lo decidido en su STS de 12-1-2017 (R. 3433/2015), en la que se razona que el intento en vano de notificación en el domicilio del demandante en dos ocasiones, cumpliendo con el requisito del art. 42 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (RD 1829/1999, de 3 de diciembre), que es exigible en supuestos de notificación de resoluciones del SPEE, no excluye el cumplimiento del art. 59.5 Ley 30/1992, norma de jerarquía superior, que da un paso más al exigir la citación en el Boletín Oficial si falla la domiciliaria, entre otros supuestos, como sucede en este caso, en aras de una mayor garantía jurídica del afectado por la resolución administrativa. El TS desestima el recurso del SPEE y confirma la nulidad de la resolución que declaró extinguida la prestación por desempleo y la percepción indebida de dicha prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 951/2018
  • Fecha: 11/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado en que se cuestionaba si procedía extinguir la prestación de renta agraria que percibía la demandante al concurrir un fraude de ley en la actuación de la beneficiaria al no haber estado prestando los servicios que justifican el acceso a la prestación, por no apreciar la existencia de contradicción con la sentencia invocada de contraste, al no existir identidad en los hechos acreditados en ambas sentencias, ya que en la sentencia de contraste se considera acreditada la prestación real de servicios por parte del beneficio de la prestación, mientras que en la recurrida no se ha dejado constancia de la prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1378/2017
  • Fecha: 10/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, perceptora de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se le adjudicó y aceptó la mitad de la herencia de su hermano consistente en un bien inmueble valorado en 8.275,57 euros. La actora no lo comunicó al SEPE, y se dictó resolución que extinguió el subsidio. Se solicita que no se extinga la prestación ni se reclamen prestaciones indebidas. Se desestimó en instancia y en suplicación. Se cuestiona si es incardinable como renta obtenida en un único acto a los efectos de acreditar la carencia de rentas para recibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años o se considera un bien integrante del patrimonio como ingreso computable en cuanto a rendimientos presuntos. La cuestión suscitada ha sido analizada por la Sala Cuarta que ha entendido que en el art. 25 de la LISOS se califica como infracción grave el no comunicar las bajas en las prestaciones por situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para el derecho a la percepción. La consecuencia jurídica cuando no hubo comunicación del incremento o del ingreso ha de ser la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y 47 LISOS, y no la suspensión imputable al mes en el que se ha producido el devengo. Desestimación del recurso por ajustarse el fallo de la sentencia recurrida a la doctrina de la sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 682/2018
  • Fecha: 04/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador vio extinguido su contrato de trabajo en el marco de un despido colectivo, habiéndose alcanzado un acuerdo conforme al cual existía el compromiso de creación de una bolsa de empleo a la que se podían adscribir los trabajados designados forzosamente a extinguir su contrato de trabajo, adjudicándose cualquier vacante en la empresa a los de la bolsa, sin que se procediera a su incorporación a la bolsa de empleo hasta fecha posterior a que se procediera a la contratación de personal externo. Tras solicitar el trabajador indemnización por daños y perjuicios, se reconoció por sentencia de suplicación su derecho conforme a los salarios dejados de percibir, pero deduciendo las prestaciones de desempleo. La Sala 4ª casa y anula la sentencia de suplicación, aplicando lo dispuesto en la STS 02-04-2019 (Rec. 433/2018), en que se determinó que de la indemnización por daños y perjuicios que se impone a la empresa por incumplir las obligaciones de contratación derivadas de las bolsas de empleo, no puede deducirse lo percibido por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo, ya que ha sufrido un doble perjuicio al tener que solicitar una prestación que no habrían tenido que pedir y percibir una prestación en cuantía inferior al salario del que se vieron privados, correspondiendo a la empleadora afrontar en exclusiva el pago de la indemnización. Para evitar el enriquecimiento injusto del trabajador, procede devolver la prestación coincidente con el salario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2489/2017
  • Fecha: 19/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en resolver si es ajustada a derecho la reclamación de devolución de prestaciones indebidas, formulada por el FOGASA frente a un beneficiario al que, por sentencia firme, se le reconoció el derecho a percibir dichas prestaciones en virtud del silencio administrativo -positivo- observado por el citado organismo ante la petición del trabajador. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Así, en la recurrida consta que el FOGASA ha abonado al trabajador la prestación a la que fue condenado, mientras que en la de contraste consta que el FOGASA no ha abonado la prestación solicitada. Además, en el caso de autos el FOGASA presenta demanda de impugnación de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas frente al beneficiario. En la sentencia de contraste el trabajador presenta demanda frente al FOGASA en reclamación de prestaciones correspondientes a indemnización por el despido objetivo y salarios no abonados por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 2448/2018
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la compatibilidad del complemento por Incapacidad Permanente Total "Cualificada"y la pensión de jubilación abonada por tercer Estado incluido en el ámbito aplicativo de los Reglamentos de la Unión Europea (1408/71, 884/2003). La Sala IV reitera jurisprudencia en aplicación de la doctrina acuñada en la STJUE de 15 marzo 2018 (C-431/16, Blanco Marqués) que implica la compatibilidad y que supuso el abandono del criterio sostenido por diversos Autos de la Sala Cuarta que consideraron trasladable a ese tipo de supuesto la doctrina unificada de SSTS 26 enero 2004 (rec. 4433/2002) y 13 abril 2005 (rec. 1785/2004) respecto de incompatibilidad del complemento en cuestión con el abono de pensión de jubilación por el propio sistema español de Seguridad Social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.