• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 404/2017
  • Fecha: 10/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe la obligación de devolución por el INSS a la Mutua, de lo abonado a un trabajador en concepto de prestación de incapacidad temporal cuando posteriormente es declarado en situación de incapacidad permanente a cargo del INSS con una fecha de efectos económicos que se fija retroactivamente y se solapa con el periodo de percepción del subsidio de incapacidad temporal, siendo superior el importe de la prestación de incapacidad, y habiendo la entidad gestora procedido a descontar al trabajador la cantidad percibida en concepto de incapacidad temporal durante el periodo concurrente, por cuanto no cabe la percepción conjunta de ambas prestaciones, tratándose la cuestión de un reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, puesto que la Mutua acabó pagando indebidamente la prestación de incapacidad temporal en un periodo que se corresponde realmente con el de incapacidad permanente que debe afrontar el INSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 3427/2017
  • Fecha: 09/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: Ante el TS se trata de determinar si el Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE), tras intentar infructuosamente la notificación personal de una resolución sobre extinción del derecho de desempleo, tenía obligación de realizarla a través de anuncio en Boletín Oficial, en aplicación del art. 59.5 Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, aplicable al caso al estar vigente al tiempo de producirse los hechos enjuiciados. La Sala IV remite a lo decidido en su STS de 12-1-2017 (R. 3433/2015), en la que se razona que el intento en vano de notificación en el domicilio del demandante en dos ocasiones, cumpliendo con el requisito del art. 42 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (RD 1829/1999, de 3 de diciembre), que es exigible en supuestos de notificación de resoluciones del SPEE, no excluye el cumplimiento del art. 59.5 Ley 30/1992, norma de jerarquía superior, que da un paso más al exigir la citación en el Boletín Oficial si falla la domiciliaria, entre otros supuestos, como sucede en este caso, en aras de una mayor garantía jurídica del afectado por la resolución administrativa. El TS desestima el recurso del SPEE y confirma la nulidad de la resolución que declaró extinguida la prestación por desempleo y la percepción indebida de dicha prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 951/2018
  • Fecha: 11/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado en que se cuestionaba si procedía extinguir la prestación de renta agraria que percibía la demandante al concurrir un fraude de ley en la actuación de la beneficiaria al no haber estado prestando los servicios que justifican el acceso a la prestación, por no apreciar la existencia de contradicción con la sentencia invocada de contraste, al no existir identidad en los hechos acreditados en ambas sentencias, ya que en la sentencia de contraste se considera acreditada la prestación real de servicios por parte del beneficio de la prestación, mientras que en la recurrida no se ha dejado constancia de la prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1378/2017
  • Fecha: 10/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, perceptora de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se le adjudicó y aceptó la mitad de la herencia de su hermano consistente en un bien inmueble valorado en 8.275,57 euros. La actora no lo comunicó al SEPE, y se dictó resolución que extinguió el subsidio. Se solicita que no se extinga la prestación ni se reclamen prestaciones indebidas. Se desestimó en instancia y en suplicación. Se cuestiona si es incardinable como renta obtenida en un único acto a los efectos de acreditar la carencia de rentas para recibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años o se considera un bien integrante del patrimonio como ingreso computable en cuanto a rendimientos presuntos. La cuestión suscitada ha sido analizada por la Sala Cuarta que ha entendido que en el art. 25 de la LISOS se califica como infracción grave el no comunicar las bajas en las prestaciones por situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para el derecho a la percepción. La consecuencia jurídica cuando no hubo comunicación del incremento o del ingreso ha de ser la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y 47 LISOS, y no la suspensión imputable al mes en el que se ha producido el devengo. Desestimación del recurso por ajustarse el fallo de la sentencia recurrida a la doctrina de la sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 682/2018
  • Fecha: 04/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador vio extinguido su contrato de trabajo en el marco de un despido colectivo, habiéndose alcanzado un acuerdo conforme al cual existía el compromiso de creación de una bolsa de empleo a la que se podían adscribir los trabajados designados forzosamente a extinguir su contrato de trabajo, adjudicándose cualquier vacante en la empresa a los de la bolsa, sin que se procediera a su incorporación a la bolsa de empleo hasta fecha posterior a que se procediera a la contratación de personal externo. Tras solicitar el trabajador indemnización por daños y perjuicios, se reconoció por sentencia de suplicación su derecho conforme a los salarios dejados de percibir, pero deduciendo las prestaciones de desempleo. La Sala 4ª casa y anula la sentencia de suplicación, aplicando lo dispuesto en la STS 02-04-2019 (Rec. 433/2018), en que se determinó que de la indemnización por daños y perjuicios que se impone a la empresa por incumplir las obligaciones de contratación derivadas de las bolsas de empleo, no puede deducirse lo percibido por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo, ya que ha sufrido un doble perjuicio al tener que solicitar una prestación que no habrían tenido que pedir y percibir una prestación en cuantía inferior al salario del que se vieron privados, correspondiendo a la empleadora afrontar en exclusiva el pago de la indemnización. Para evitar el enriquecimiento injusto del trabajador, procede devolver la prestación coincidente con el salario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2489/2017
  • Fecha: 19/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en resolver si es ajustada a derecho la reclamación de devolución de prestaciones indebidas, formulada por el FOGASA frente a un beneficiario al que, por sentencia firme, se le reconoció el derecho a percibir dichas prestaciones en virtud del silencio administrativo -positivo- observado por el citado organismo ante la petición del trabajador. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Así, en la recurrida consta que el FOGASA ha abonado al trabajador la prestación a la que fue condenado, mientras que en la de contraste consta que el FOGASA no ha abonado la prestación solicitada. Además, en el caso de autos el FOGASA presenta demanda de impugnación de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas frente al beneficiario. En la sentencia de contraste el trabajador presenta demanda frente al FOGASA en reclamación de prestaciones correspondientes a indemnización por el despido objetivo y salarios no abonados por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 2448/2018
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la compatibilidad del complemento por Incapacidad Permanente Total "Cualificada"y la pensión de jubilación abonada por tercer Estado incluido en el ámbito aplicativo de los Reglamentos de la Unión Europea (1408/71, 884/2003). La Sala IV reitera jurisprudencia en aplicación de la doctrina acuñada en la STJUE de 15 marzo 2018 (C-431/16, Blanco Marqués) que implica la compatibilidad y que supuso el abandono del criterio sostenido por diversos Autos de la Sala Cuarta que consideraron trasladable a ese tipo de supuesto la doctrina unificada de SSTS 26 enero 2004 (rec. 4433/2002) y 13 abril 2005 (rec. 1785/2004) respecto de incompatibilidad del complemento en cuestión con el abono de pensión de jubilación por el propio sistema español de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3597/2017
  • Fecha: 27/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si es ajustada a derecho la demanda presentada por el FOGASA, en reclamación de reintegro de prestaciones indebidas, cuando dichas prestaciones han sido reconocidas a la trabajadora por sentencia firme que estimó su pertinencia, en virtud del efecto del silencio positivo, al no haber resuelto el citado organismo, en el plazo de tres meses, la petición de prestaciones formulada. La Sala IV, en Pleno, con voto particular, confirma la desestimación de la demanda. Sostiene que no cabe apreciar el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, ex art 222.1 LEC. Resuelve en aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada, ex art 224.4 LEC, al considerar que lo resuelto en el primer proceso, en el que se discute sobre la validez del acto administrativo presunto que se produjo porque el organismo demandado dejó transcurrir el plazo previsto normativamente para dar contestación a la petición formulada por una trabajadora, aparece "como antecedente lógico" de lo que es objeto del pleito actual, siendo la identidad de los litigantes la misma. Por ello no procede declarar que se trata de una prestación indebida y proceda su reintegro, pues es una prestación reconocida por una sentencia firme y, por lo tanto, intangible, salvo los limitados supuestos contemplados en la LEC. Lo contrario supondría vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, en su manifestación del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 4196/2016
  • Fecha: 30/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del pleito es la reclamación de la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso por el periodo 3/2011 a 2/2012. Se fundamenta la empresa, para exigir tal reintegro, en la reducción salarial que debió aplicar a sus trabajadores en virtud de lo dispuesto en su día por el RDL 8/2010, que debió de ser del 5%, no obstante lo cual a la demandada sólo se le aplicó el 2%. Un acuerdo con la representación de los trabajadores estableció que las devoluciones se llevarían a cabo a través de la reducción de las pagas extras de junio 2012 a diciembre 2014. Recurribilidad de la sentencia por entroncarse la controversia con la que había motivado un conflicto colectivo. De la lectura del recibo de saldo y finiquito se deduce que la trabajadora declara su cese en la empresa y el reconocimiento de que se consideran satisfechos sus créditos frente a la empresa, y se deduce igualmente que no existe manifestación de la empresa en el sentido de dar por satisfecho un crédito pendiente. Al limitarse la sentencia recurrida a confirmar la falta de acción dejándola imprejuzgada. VOTO PARTICULAR. No cabe recurso por razón de la cuantía; no puede hablarse de afectación generalizada porque el objeto es ajeno al del conflicto colectivo. Existe incongruencia porque la sentencia recurrida resolvió el fondo del asunto debiendo estarse a los términos de la transacción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 417/2017
  • Fecha: 23/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si en un supuesto de suspensión del subsidio por desempleo por el SPEE la cantidad a reintegrar debe ser únicamente la del mes en que se produce el exceso de rentas o la del todo el periodo desde el percibo de la renta irregular hasta que se pone el ingreso en conocimiento del SPEE. La puesta en conocimiento del pago único se efectúa en la primera declaración anual de rentas. No existiendo ocultación ni mala fe. Debe entenderse que la perceptora comunicó la concurrencia de un devengo que determinaría la suspensión del derecho, por lo que no resulta de aplicación la norma sancionadora de falta grave y la derivada extinción del subsidio por desempleo ex arts. 25 y 47.1.b) LISOS y entrarían en juego las normas no sancionadoras contenidas en el art. 219.2 LGSS. Rescate de un seguro de vida el 25-03-2014 por importe de 5.890,62 €) comportaba haber recibido en dicho mes rentas superiores al 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, no ostentando por tanto el requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio (art. 215.1.1 LGSS), efectuando tal comunicación en la primera declaración anual de rentas tras dicho percibo, comporta entender que la cantidad a reintegrar por la beneficiaria debe ser únicamente la correspondiente al importe del subsidio por desempleo del mes (marzo-2014) en que se produce el exceso de rentas; y no la del período y cuantía que se fija en la resolución administrativa jurisdiccionalmente impugnada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.