• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 473/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si los profesionales taurinos podían acceder en virtud del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, a la prestación extraordinaria de desempleo como consecuencia del Covid-19, o no pudieron hacerlo hasta la entrada en vigor el posterior Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre . La Sala IV reitera doctrina que establece que el RDL 5/22, que modifica el RD 1435/85, no es aplicable al caso por razones temporales. El derecho al acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los profesionales taurinos nació a partir del día siguiente de la entrada en vigor del RDL 32/2020, el 5-11-2020, sin que, en consecuencia, tuvieran derecho a aquel acceso extraordinario con anterioridad y, en concreto, como consecuencia del RDL 17/2020. Se desestima la pretensión de que los profesionales taurinos ya tenían derecho con el RDL 17/2020 al acceso a la prestación por desempleo consiste en que los mencionados profesionales taurinos son "artistas en espectáculos públicos" incluidos en la relación laboral especial de estos artistas regulada por el Real Decreto 1435/1985. El RDL 32/2020 diferencia con claridad el acceso a la prestación por desempleo de los "artistas en espectáculos públicos" y el acceso a dicha prestación por parte de los "profesionales taurinos.", conteniendo regulación en artículos diferentes de la norma, reconociendo por primera vez a los profesionales taurinos el derecho a la prestación, por lo que antes no tenían derecho a ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4545/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, reiterando doctrina, declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2494/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2079/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 87/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo:versa sobre el modo de calcular determinado incentivo económico, que trae su origen en un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). El accionante considera que la empresa no está cumpliendo adecuadamente lo pactado, mientras que la empresa sostiene que la acción ha prescrito. La Sala de casación considera, que no ha prescrito, y mantiene el criterio de la Sala de lo Social de la AN, que declara no ajustada a Derecho la decisión empresarial de computar en el periodo de cálculo de la aportación sustitutoria de bonus, los tramos en que los trabajadores/as han estado en situación de bajas por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, condenado a la demandada a recalcular dicha aportación excluyendo dichos periodos del cálculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1309/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resolvió el RCUD interpuesto por UTE LV-RSU Vitoria-Gasteiz, Fomento Construcciones y Contratas, S.A., y GMSM Medio Ambiente, S.A., contra la sentencia del TSJ que reconoció el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial y condenó a las empresas a concertar el correspondiente contrato de relevo. El trabajador solicitó acogerse a la jubilación parcial conforme al artículo 48 del CC aplicable. La empresa denegó su solicitud argumentando que no estaba obligada a aceptar dicha petición. El JS estimó la demanda del trabajador y el TSJ confirmó la sentencia señalando que el trabajador cumplía con los requisitos legales y que el convenio colectivo imponía a la empresa la obligación de facilitar el acceso a la jubilación parcial. Las empresas recurrieron en casación unificadora alegando que ni la legislación laboral ni el convenio colectivo las obligaban a aceptar la jubilación parcial solicitada. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras apreciar la ausencia de contradicción conforme al art. 219 LRJS debido a las diferencias significativas en las normativas aplicables en ambos casos, especialmente en la regulación del convenio colectivo, colige que el artículo 48 del CC establecía claramente la obligación empresarial de permitir la jubilación parcial cuando el trabajador reuniera los requisitos legales. Así, el TS desestimó el recurso y reconoció al trabajador el derecho a la jubilación parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4627/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada resuelve un RCUD en el que se discute el derecho del actor a la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad. El demandante, nacido en 1964 y con un grado de discapacidad del 65%, solicitó la prestación en 2021. Esta fue rechazada debido a que su discapacidad se reconoció en 2008, tres años después del fallecimiento de su último progenitor (en 2005). El JS y posteriormente el TSJ confirmaron la negativa inicial argumentando que la discapacidad del actor no existía en el momento del fallecimiento de su madre. No obstante, el TS basándose en sentencias anteriores, determinó que el derecho a la prestación no depende de si la discapacidad fue reconocida antes o después del fallecimiento de los progenitores. El único requisito es que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Y es por ello por lo que estima el recurso y reconoce la prestación al actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1999/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si se ha producido la caducidad en la instancia, por haberse presentado la demanda judicial frente al INSS una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación al interesado de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa, esto es, si deben considerarse a estos efectos los sábados como días inhábiles, y excluirse de ese cómputo. La Sala IV analiza el art 71.6 LRJS y la jurisprudencia en interpretación del precepto, concluyendo que se trata de un plazo para la interposición de la demanda, por lo que su cómputo se rige por las reglas generales de los arts. 130.2 LEC y 182 LOPJ. De ello se desprende que los sábados son días inhábiles a efectos de computar el plazo de 30 días para la interposición de la demanda a que se refiere el art. 71.6 LRJS, sin que en este caso concurra ninguna circunstancia excepcional que por la especial naturaleza del proceso judicial pudiere conducir a una solución diferente. El litigio versa sobre el reconocimiento de una incapacidad permanente; la notificación de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa tiene lugar el 18 de octubre de 2018, con lo que no había transcurrido el plazo de 30 días cuando se interpuso la demanda el 28 de noviembre de 2018, una vez descontados los sábados, domingos y festivos de tal periodo. Circunstancias que llevan a desestimar la excepción de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 278/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso de SCHREIBER FOODS ESPAÑA, S.L. contra la sentencia que declaró nula una modificación de las condiciones de trabajo. La empresa pagaba a sus trabajadores un salario base superior y un complemento personal inferior a lo establecido en el Convenio Colectivo, manteniendo el salario fijo total. Esta práctica se mantuvo desde antes de 2017 hasta abril de 2022. En abril de 2022, la empresa ajustó las nóminas para que los conceptos salariales coincidieran exactamente con el convenio. CCOO demandó, alegando que este cambio constituía una MSCT de carácter colectivo y que debía haberse seguido el procedimiento del art. 41 ET, lo cual no se hizo. El TSJ determinó que la práctica había generado una condición más beneficiosa para los trabajadores. La modificación unilateral sin seguir el procedimiento legal era nula. El TS confirmó esta decisión, rechazando los argumentos de la empresa. Determinó que la práctica sostenida en el tiempo evidenciaba la voluntad de la empresa de otorgar esa condición y que su modificación requería seguir el procedimiento del art. 41 ET. Se ordena a la empresa restablecer las condiciones anteriores, manteniendo el salario base superior que percibían los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 265/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo: en la instancia la parte actora solicitaba la nulidad de la interpretación que del art. 44.2 del convenio colectivo de T-SYSTEMS ITC IBERIA había realizado la comisión paritaria del convenio, entendiendo que la interpretación superaba las facultades que asisten a la comisión paritaria y el resultado suponía más una negociación que una mera interpretación de la norma convencional. La sentencia de la AN desestimó la demanda e impuso una multa al sindicato por mala fe y temeridad procesal. Recurrida en casación ordinaria el recurso es desestimado confirmándose lo decidido en la instancia, en cuanto al fondo por considerar que la interpretación que hizo es correcta y las personas trabajadoras cuyo tiempo de trabajo sea inferior al año del devengo con motivo de los derechos reconocidos en el art. 37, 45.1 c), d) y e) y 48.4 del ET, así como del art. 62 y Anexo VI del CC, devengan el concepto retributivo en cuestión como si su prestación de servicios hubiese sido a tiempo completo o sin la suspensión de servicios provocada por los citados permisos, y por otro, se confirma la multa, por entender el Alto Tribunal, que la demanda rectora de este procedimiento no tuvo por objetivo velar por los intereses de los trabajadores, los cuales ya quedaban protegidos por la citada interpretación, sino otros ajenos a los mismos, y en concreto por recuperar un protagonismo sindical que no detenta desde que decidió el sindicato actor no suscribir el convenio colectivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.