• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2634/2019
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión a resolver es la de determinar si procede declarar la responsabilidad de la empresa en el pago de la pensión de jubilación parcial, por incumplir la obligación de sustituir al trabajador relevista que cesa antes de que el sustituido acceda a la jubilación ordinaria o anticipada, cuando la actividad productiva ha estado paralizada durante un periodo de tiempo a consecuencia de un ERTE de suspensión de contratos de trabajo que afectó a la totalidad de su plantilla. Se estudia el contrato de relevo y la Jubilación parcial, interpreta y aplica la D.A 2ª RD 1131/2002, que no es una norma con finalidad sancionadora sino de política de empleo y seguridad social. Se confirma la responsabilidad empresarial, y obligación de reintegro, por las prestaciones abonadas al jubilado parcial, pues hay un incumplimiento de la obligación de sustituir el relevista cuyo contrato se extingue antes de la jubilación ordinaria del relevado. No está justificada por el hecho de que la empresa haya tramitado un ERTE de suspensión de contratos de toda la plantilla, pues no es una circunstancia excepcional. Aplica criterios SSTS 16/9/2008, rcud. 3719/2007; 19/9/2008, rcud. 3804/2007; 9/2/2010, rcud. 2334/2009; 17/11/2014, rcud. 3309/2013, distinguiendo estas situaciones de aquellas otras ERE en las que se extinguen los contratos de la totalidad de los trabajadores de la empresa SSTS 10/5/2022, rcud. 139/2019, y 8/1/2015, rcud. 463/2014. Condena en costas a la empresa recurrente (1500€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2871/2019
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la actora subsidio por desempleo por agotamiento de prestación al tener responsabilidades familiares, la Resolución del SEPE revocó la concesión y declara la percepción indebida por no tener responsabilidades familiares en el momento del nacimiento de la prestación no siendo las rentas de la hija superiores al 75% smi (computa la RG1 y la pensión de alimentos que abona el padre). Consta que los alimentos son impagados y quel a guardia de la hija la ha ejercicio en modalidad de acogimiento residencial la Comunidad Autónoma hasta la mayoría de edad. El JS revocó la Resolución del SEPE dejándola sin efecto y el TSJ confirmó la sentencia e impuso costas al SEPE en cuantía de 350 €. La Sala IV, reiterando su doctrina, apreció que el SEPE no puede ser condenado en costas por el simple vencimiento porque es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita en aplicación del art. 2 b) Ley 1/1996. Razonó que la acción protectora de la Seguridad Social comprende el desempleo en sus niveles contributivo y asistencial (art. 42.1 c) LGSS), el SEPE es entidad gestora (arts. 294.1 LGSS y 18 j LE), no considerando relevante que el art. 66 LGSS no mencione a la entidad gestora, porque el organismo está calificado expresa y específicamente como tal para la prestaciones por desempleo y dichas prestaciones forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social. No siendo dudoso que tenga la condición de entidad gestora para el beneficio de justicia gratuita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1260/2019
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada reitera doctrina que rechaza la posibilidad de lucrar una pensión de gran invalidez por ceguera casi total a una trabajadora de la ONCE, cuando consta que ya necesitaba la ayuda de tercera persona antes de su alta en el sistema de Seguridad Social, aun cuando se haya agravado su situación clínica tras la prestación de servicios. Como advierte la Sala, es doctrina consolidada que, las reducciones anatómicas o funcionales de carácter genético o que, sin tenerlo, se han producido antes de la afiliación o alta del trabajador, no pueden ser tomadas en consideración para causar protección por incapacidad permanente, pues en caso de que existan algunas invalidantes del trabajo, la misma Seguridad Social tiene sistemas de protección o prestaciones para subvenir a esas situaciones o contingencias, como son las atenciones a las personas con discapacidad. De tal modo que si la actora presentaba, con anterioridad al ingreso en el mundo laboral, una situación clínica que ya exigía la ayuda de una tercera persona y se le reconoció una incapacidad permanente absoluta, tal circunstancia no debe ser tenida en cuenta a efectos de la configuración de la nueva situación protegida (gran invalidez), que se produce como consecuencia exclusiva de la pérdida de la capacidad de trabajo que hasta entonces se tenía. Siempre, claro está, que las nuevas lesiones o el agravamiento de las ya padecidas no haya tenido ninguna incidencia a los efectos invalidantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3495/2019
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es si, para determinar la existencia de incapacidad, deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el hecho causante y a la resolución administrativa, y la respuesta es positiva. Razona el TS, reiterando un pronunciamiento anterior, que las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el momento del hecho causante y a la resolución administrativa, deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial para determinar la existencia de incapacidad. En consecuencia, se revoca el fallo combatido y se declara que, a efectos de determinación de la solicitud de incapacidad, sí deben tenerse en cuenta las patologías acreditadas después del dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1593/2019
  • Fecha: 17/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor se le extingue judicialmente el contrato el 27/10/14 por cierre del centro y cese de actividad, percibiendo prestación por desempleo y figurando desde 12/09/16 como demandante de empleo. La empresa fue declarada en concurso voluntario. Solicita jubilación anticipada con 61 años, siéndole denegada por no acreditar que el cese sea consecuencia de restructuración empresarial. Estimada la demanda en instancia, el TSJ la confirma. En CUD, la Sala IV remitiendo a la STS 14/10/21 considera que los casos de cierre de facto son similares a las extinciones vía arts. 51 y 52 c) ET y si no lo hace correctamente la empresa no debe jugar en perjuicio de trabajador, siendo determinante que por el Juzgado se estimó la demanda de resolución de contrato y se declaró su extinción así como que en la misma fecha en la que fue dado de baja en la Seguridad Social, cierra y cesa la actividad del centro, con extinción tácita del contrato. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4178/2019
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara de oficio la falta de competencia funcional de la Sala de suplicación dado que la sentencia dictada por el juzgado de lo social no era recurrible en suplicación porque no alcanzaba la cuantía exigible, ni concurría tampoco el requisito de afectación general. En el caso la controversia litigiosa radica en dilucidar si el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación parcial en el porcentaje del 85% de la base reguladora, resultando que le ha sido reconocida administrativamente con un porcentaje del 75%. Con remisión a jurisprudencia de la Sala, que analiza el contenido y alcance de la “afectación general”, concluye que, al tener que valorar las particulares y concretas circunstancias de cada demandante en orden a enjuiciar las reclamaciones formuladas, además de la falta de constancia de un nivel de litigiosidad real, siendo insuficiente convenir la concurrencia de un nivel de conflictividad potencial o futuro, declara la incompetencia funcional. Tampoco en la actual contienda puede admitirse como hecho notorio que el litigio afecte a un gran número de beneficiarios, ni consta prueba alguna al respecto: nada se dice en sede fáctica, ni menciona cuál es la cifra de quienes se pudieren encontrar en dichas circunstancias, ni consta que el INSS haya aportado dato alguno acreditativo de la afectación general de la materia litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3975/2019
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente plantea el debate atinente al marco temporal al que han de ser imputadas las rentas percibidas –rescate de capital fondo de inversión en febrero 2018- a efectos de la superación del límite de rentas para el mantenimiento del percibo de prestaciones en favor de familiares, ante la superación de los umbrales anuales de ingresos establecidos, si anual o mensual, lo que determina, a su vez, el periodo de suspensión de dicha prestación. El Ministerio Fiscal y la Seguridad Social ponen de relieve que el escrito de interposición no cumple con los requisitos relativos a la concreción de las infracciones y vulneraciones legales que denuncia. La Sala ha de examinar con carácter prioritario el obstáculo procesal denunciado. Se revela en el actual supuesto la inexistencia de un motivo destinado a invocar y razonar de forma suficiente la infracción o vulneración que se estimen cometidas por la sentencia que se recurre. El contenido del recurso se ciñe a una comparativa de los fundamentos y circunstancias de las resoluciones objeto de comparación, transcribiendo extensos párrafos de las mismas, para finalizar diciendo que existe una clara contradicción entre ambas Sentencias. La estructura y contenido del recurso no se ajusta a los requerimientos legales expresados, incumpliendo el mandato procesal contenido en el citado art. 224 LRJS; lo que constituye un defecto procesal insubsanable que conlleva necesariamente el fracaso del recurso de casación para la unificación de
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 859/2019
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GRAN INVALIDEZ: una ceguera casi total anterior a la afiliación al Sistema de Seguridad Social, agravada, no permite el reconocimiento de una gran invalidez, si la situación clínica ya la padecía con anterioridad a su ingreso en el mundo laboral. En este caso, la actora ya necesitaba ayuda de una tercera persona y, esa cuestión no ha variado a pesar de que ha agravado sus dolencias al punto de tener una agudeza visual de 0,032 en OD y 0,05 en OI. Se estima el recurso del INSS y, se mantiene el grado de incapacidad permanente absoluta que se le había concedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1654/2019
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador ahora recurrente en casación unificadora tenía en el momento de la afiliación a la Seguridad Social una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos. Posteriormente, su cuadro patológico pasó a ser de ceguera total. Resulta evidente que su estado de salud se ha visto agravado con posterioridad a la afiliación a la Seguridad Social, al punto de encontrarse en situación de ceguera total y precisar ayuda de terceros, lo que le hace acreedor de la pensión de gran invalidez postulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4779/2019
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SEPE 13/06/17 comunica procedimiento de revisión de revocación de prestaciones de desempleo reconocidas 7/01/15 por impugnarse el despido y reconocer el derecho al percibo de salarios de tramitación incompatibles con su percibo. Revocó el 28/08/17 reclamando las cantidades indebidamente percibidas. El despido fue declarado improcedente en 2015 se optó por la indemnización, la asociación estaba disuelta desde 25/06/14. Reclamó al FOGASA, el 18/01/17 reconoció 95 días de salarios de tramitación. El JS revocó la resolución del SEPE sin perjuicio de instar la revisión mediante el procedimiento del art. 146 LRJS. El TSJ confirmó al entender que el SEPE carece de facultad de autotutela para revisar su acto declarativo previo por haberla ejercitado trascurrido más un año desde que se dictó la inicial resolución del reconocimiento de la prestación y debería ejercitarla formulando demanda judicial. La Sala IV recuerda que el art. 146 contiene una regla de excepción a la prohibición de autotutela en materia de desempleo y en el caso, respecto al lapso de un año para su ejercicio, tiene en cuenta que la resolución del FOGASA se activó por el actor, se reconocen salarios de tramitación y cual fue la fecha de su conocimiento por el SEPE. Consideró que acontece una incompatibilidad sobrevenida inexistente cuando se reconoció la prestación, es la resolución FOGASA la que determina la prescripción de un año y desde día en que pudieron ejercitarse las acciones, aplica art. 1969 CC y 55 LGS

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.