Resumen: El TS casa y anula las sentencias de suplicación e instancia que desestimaron la demanda de la beneficiaria a la que se extinguió el subsidio para mayores de 52 años tras adquirir 359,08 € en metálico y el 50% de un inmueble, por valor de 60.000 euros, lo que no comunicó al SPEE al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia, sino tras la enajenación del bien inmueble, una vez que ya había sido sancionada. La sala de suplicación aplicó doctrina de SSTS de 5.10.12, R. 270/12 y 10.4.19, R. 1378/17 conforme a la que el hecho de no comunicar al SPEE la adquisición constituye infracción a la LISOS sancionable con la extinción del derecho, con independencia del valor del bien y de si genera o no ingresos, debiendo estarse al valor patrimonial de lo heredado. La Sala Cuarta considera en la sentencia analizada, que no ha de computarse el valor patrimonial, sino el de los rendimientos que genera, bien reales, bien presuntos (aplicando al 100 por ciento de su valor el interés legal del dinero), y que si tal rendimiento, por su escasa cuantía inferior al 75% del SMI, no determina la suspensión o extinción del derecho, la falta de comunicación es inocua a efectos sancionadores, reiterando con ello doctrina contenida en SSTS de 28 de septiembre de 2012 (rcud. 3321/2011); 21 de octubre 2020 (rcud. 2489/2018, del Pleno); 10 de febrero de 2022 (rec. 4838/2018); 19 de abril de 2022 (rec. 602/2019); 1 de junio de 2022 (rec. 1624/2019); y 2 de febrero de 2023 (rec. 301/2020).