• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3548/2021
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido el 5/05/20 porque tras alta médica de 13/03/20 no se reincorporó al trabajo con abandono del puesto. La empresa solicitó al INSS información del trabajador antes del despido y después en dos ocasiones constando situación de suspensión IT y parte de alta por curación. La IT se inició 10/03 y constan 5 partes de confirmación hasta 7/05 fue citado para revisión médica el 11/06. El JS declaró la improcedencia del despido, el TSJ confirmó considerando que la acreditación tardía de los partes no puede ser sancionado con despido, la enfermedad impide comparecer, el retraso en la presentación es una infracción administrativa. La asociación empleadora en cud plantea la calificación del despido. La Sala IV apreció falta de contradicción, aunque existen soluciones contradictorias por no presentar a la empresa los partes de baja, es causa de despido en la recurrida y no lo es en la referencial. En la recurrida constan datos solicitados al INSS y situación de suspensión y existencia de 5 partes de confirmación y cita del trabajador, continuando el trabajador de baja y conociéndolo la empresa que despide sin verificar alta intercalada; lo cual no acontece en la referencial que se comunicó certificado médico 9 días después del despido. Son diferentes las conductas y restantes circunstancias acreditadas y la valoración que de ellas hacen las Salas de Suplicación, sin existir discrepancia doctrinal que unificar por la Sala IV. Resuelto STS de 21/07/09 rcud. 2951/08
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2133/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso por falta de contradicción. Se planteaba en la sentencia recurrida cuál debía ser la fórmula de cálculo para la determinación del porcentaje aplicable a la BR de la pensión de jubilación y si son computables los días en que se hubiera adelantado la edad de jubilación por bonificaciones ex art. 21 de la O 3/04/73, para obtener el porcentaje de prorrata temporis aplicable a la BR, cuestión sobre la que la sentencia de suplicación recurrida atendió a una circunstancia singular: existencia de sentencia firme del JS que determinó los coeficientes reductores aplicables a los días bonificados, por lo que despliega el efecto negativo de la cosa juzgada en cuanto a lo pedido y desestimado en ella; y además, en instancia no se discutió cómo considerar los días bonificados sino cuántos son esos días al aplicar la normativa de totalización y prorrateo, por lo que se trató de una cuestión nueva en suplicación. Por el contrario, en la referencial sí se discutió la forma de cálculo para determinar el porcentaje aplicable a la BR desde la perspectiva del cómputo de los días en que se adelantó la edad de jubilación por las bonificaciones de edad. Previamente, el TS admite la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia, por reclamarse, además de mayor pensión, un derecho autónomo denegado por el INSS, como es el complemento del art. 60 LGSS/2015, y porque la suma de las reclamaciones económicas efectuadas supera el umbral de acceso a la suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1269/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora había suscrito un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción. En el contrato de trabajo se pacta un periodo de prueba con remisión al convenio colectivo. La norma colectiva estatuye varios periodos de prueba con duraciones máximas que varían entre 15 días y 6 meses en función de la categoría profesional del trabajador pero no fija unas duraciones concretas de cada uno de los periodos de prueba. Argumenta la sentencia apuntada que se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, lo que le creó una grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción ad nutum (a voluntad) del contrato de trabajo, sin indemnización alguna. Por ello, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 377/2020
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se discute consiste en determinar si una trabajadora, a la que se le dio el alta en proceso de Incapacidad Temporal por agotamiento de la duración máxima, alta que fue posteriormente anulada por sentencia judicial firme, tiene derecho a reclamar la prestación correspondiente referida a un determinado período en el que estuvo trabajando y percibiendo salario como consecuencia de su reincorporación al trabajo tras el alta. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción al no concurrir la triple identidad exigida por el art 219 LRJS. Así, existen respecto de los hechos, relevantes diferencias ya que en la recurrida, existen dos altas durante un proceso de IT y, la que es analizada por la sentencia, es la 2ª de la dos que fue dictada por el INSS por agotamiento del plazo máximo. En la referencial, el motivo del alta que posteriormente se anula, es seguro que no fue por agotamiento del plazo máximo. Tampoco las pretensiones son las mismas: en la recurrida estamos ante una demanda que solicita se le reconozca el derecho a percibir la prestación de IT por un período delimitado de tiempo y se discute . Por el contrario, en la sentencia de contraste que se dicta en el seno de una ejecución de sentencia, lo que se discute es si el auto de ejecución se adecuó, o no, a la sentencia cuya ejecución se pretende y surge la posible extinción de la prestación concedida en la sentencia ejecutada por la realización de trabajo por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1548/2020
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional consiste en dilucidar si una persona que tenía reconocida una pensión de invalidez no contributiva puede compatibilizar su percibo con una pensión de orfandad por incapacidad, cuando ambas pensiones se han reconocido por las mismas lesiones. Argumenta la sentencia apuntada que, al derivar ambas pensiones de la misma incapacidad, opera la incompatibilidad prevista en el art. 225.2 de la LGSS, por lo que son incompatibles la pensión de invalidez no contributiva y la pensión de orfandad por incapacidad. La actora puede optar por una u otra, pero no puede percibirlas acumuladamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2654/2020
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicitó el 27/12/18 la prestación a favor de familiares a raíz del fallecimiento de su padre el 27/9/18, con el que convivía y del que era cuidador no profesional; prestación que le fue denegada por no reunir el solicitante el requisito de ser soltero, divorciado ni viudo a fecha del hecho causante. El actor contrajo matrimonio el 27/6/08 con su esposa de nacionalidad paraguaya, interponiendo demanda de divorcio el 12/7/17 y dictándose sentencia firme de disolución del matrimonio en diciembre de 2018. En suplicación, con revocación de la sentencia de instancia, se reconoce al actor la prestación reclamada. La Sala IV, tras apreciar que concurre la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas, revoca la sentencia de suplicación para denegar la prestación por entender, con remisión a anteriores resoluciones, que en el momento del hecho causante a situación de la actora era la de separado "de hecho", y tal situación no es equiparable a la "situación legal de separación" a la que el artículo 176.4 LGSS atribuye igualdad de efectos al divorcio. Rechaza la Sala el argumento de que en el proceso de divorcio se declaró en rebeldía a la que era esposa del actor, por no ser ello relevante ni otorgar al actor la condición de separada legalmente en el momento del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2973/2020
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada reitera doctrina sobre el acceso a la pensión de viudedad del ex cónyuge con compensatoria en un caso en el que en la sentencia de divorció constaba que el padre debía abonar el 50% de la hipoteca de la vivienda habitual, cuyo uso se atribuía a la esposa. Cuando falleció el causante, la cuota del préstamo hipotecario ascendía a 954,26 euros (el 50% eran 477,13 euros) y el causante abonaba en la cuenta de la actora 793 euros, que se entiende como compensatoria a estos efectos. En consecuencia, los ingresos realizados por el causante a su excónyuge, de manera regular y habitual, determinan en reconocimiento de la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2159/2020
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada reitera jurisprudencia que establecen que el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo que prestan servicios, en régimen de contratas, en otros sectores productivos, debe ser el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Esto supone la desestimación de la demanda y el no reconocimiento del derecho a la mejora voluntaria de Seguridad Social que contempla el Convenio de Hostelería de la provincia de Las Palmas, al no ser este el convenio de aplicación. Esta solución asimismo se desprende de la nueva Disposición Adicional vigesimoséptima del ET, introducida por el RDL 32/2021, que configura una excepción al régimen jurídico del Convenio aplicable en contratas que establece el art 42.6 del ET en aquellos supuestos en el que la empresa contratista empleadora sea un centro especial de empleo, aunque por razones temporales no pueda ser aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1217/2020
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en resolver si tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo el trabajador contratado como fijo discontinuo por una ETT con anterioridad al RDL 32/2021, de 28 de diciembre, cuando se encuentra en periodo de inactividad en la empresa usuaria, planteándose si las ETT pueden celebrar contratos de fijos discontinuos. El TS, reiterando doctrina del Pleno, llega a la conclusión de que una ETT no puede contratar a trabajadores con carácter fijo discontinuo, porque las ETTs sólo pueden celebrar contratos de puesta a disposición con las EUs en los mismos supuestos en que estas podrían celebrar contratos temporales, en prácticas o para la formación, y si bien las ETTs pueden celebrar con los trabajadores contratos indefinidos (10.1 LETT), no está prevista la posibilidad de que celebren un contrato fijo-discontinuo, porque su actividad no es fija discontinua sino que consiste en la puesta a disposición de trabajadores en favor de la empresa usuaria para la realización de tareas de carácter temporal, de acuerdo con el art. 6.1 LETT. En consecuencia desestima el recurso por falta de contenido casacional, al ser la sentencia recurrida acorde con la doctrina de la Sala Cuarta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 559/2020
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS casa y anula las sentencias de suplicación e instancia que desestimaron la demanda de la beneficiaria a la que se extinguió el subsidio para mayores de 52 años tras adquirir 359,08 € en metálico y el 50% de un inmueble, por valor de 60.000 euros, lo que no comunicó al SPEE al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia, sino tras la enajenación del bien inmueble, una vez que ya había sido sancionada. La sala de suplicación aplicó doctrina de SSTS de 5.10.12, R. 270/12 y 10.4.19, R. 1378/17 conforme a la que el hecho de no comunicar al SPEE la adquisición constituye infracción a la LISOS sancionable con la extinción del derecho, con independencia del valor del bien y de si genera o no ingresos, debiendo estarse al valor patrimonial de lo heredado. La Sala Cuarta considera en la sentencia analizada, que no ha de computarse el valor patrimonial, sino el de los rendimientos que genera, bien reales, bien presuntos (aplicando al 100 por ciento de su valor el interés legal del dinero), y que si tal rendimiento, por su escasa cuantía inferior al 75% del SMI, no determina la suspensión o extinción del derecho, la falta de comunicación es inocua a efectos sancionadores, reiterando con ello doctrina contenida en SSTS de 28 de septiembre de 2012 (rcud. 3321/2011); 21 de octubre 2020 (rcud. 2489/2018, del Pleno); 10 de febrero de 2022 (rec. 4838/2018); 19 de abril de 2022 (rec. 602/2019); 1 de junio de 2022 (rec. 1624/2019); y 2 de febrero de 2023 (rec. 301/2020).

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