• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1238/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social (prestaciones): jubilación. Trabajadora a tiempo parcial. El coeficiente de parcialidad que fue suprimido por el RD-Ley 2/2023, y que se mantiene sin alteración en virtud del RD-Ley 11/2024, de 16 de marzo, de conformidad con la doctrina comunitaria (STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-161/18) y la constitucional (STC 91/2019), no es de aplicación por considerarse discriminatorio por razón de sexo, incluso, aunque el hecho causante de la prestación sea anterior como ocurre en este supuesto a la fecha de su supresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2406/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reintegro de prestaciones percibidas indebidamente. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) revocó el subsidio de desempleo para mayor es de cincuenta y cinco años por habérselo concedido por error al no reunir en el momento del hecho causante el periodo específico de cotización necesario para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. El juzgado de lo social, estimó la demanda del SEPE, y declaró la nulidad de la resolución del SEPE por la que se reconoció al demandado el subsidio por desempleo y se le condenó a devolver la cuantía indebidamente percibida. Recurrida en suplicación, lo estimó parcialmente y reconoció al actor el derecho a percibir el subsidio, absolviendo del resto de las peticiones contenidas en la demanda. Recurrida en unificación la Sala IV del TS no entra a examinar el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo para decidir si el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que se encuentra en situación de jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos particulares por antigüedad, en la proporción que corresponda al tiempo de servicios prestados. Desestima en primer lugar las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento invocadas por la demandada. Sobre el fondo del asunto razona que la administración del Principado reconoce el derecho al permiso en litigio a los trabajadores temporales y a tiempo parcial que se encuentran en una situación contractual y jurídica comparable con los jubilados parciales, sin que haya una razón objetiva que pudiere justificar esta diferencia de trato. Apreciada la ilegalidad de esas disposiciones del convenio colectivo, y como dispone el art. 163.4 LRJS, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear la correspondiente acción de impugnación del convenio colectivo. Reitera STS 19 de diciembre de 2023 R. 349/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4753/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si un matrimonio válidamente contraído en país extranjero, que no ha sido inscrito en el registro civil, despliega el efecto jurídico de extinguir una anterior pensión de viudedad, mientras que el cónyuge del beneficiario de la misma no ha dispuesto del permiso de residencia en España hasta que la inscripción registral pudo formalizarse. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas dado que en la recurrida consta un hecho probado singularmente relevante que justifica la diferente respuesta judicial ofrecida. En el caso de autos el actor enviaba mensualmente la suma de 600 euros a su esposa en el extranjero, lo que se valora como una actuación relevante en orden al cumplimiento de las obligaciones de ayuda y socorro mutuo, ejes sobre los que pivota el régimen jurídico de la pensión de viudedad y su extinción. Extremo inexistente en la de contraste y que implica que los hechos de una y otra resolución no sean los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5804/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de opción en caso de concurrencia de prestaciones de incapacidad temporal (20-4-2015 a 15-10-2016, y 30-5-2017 en adelante) e incapacidad permanente total (10-4-2017 en adelante. De acuerdo con la doctrina de las SSTS 19 de diciembre de 2000 (rcud 4635/1999) y 22 de mayo de 2001 (rcud 2613/2000), que es precisamente la sentencia de contraste, el derecho de opción corresponde a la beneficiaria con categoría profesional de limpiadora. Ejecución de la STS 1143/2021, de 23 de noviembre (rcud 87/2019). De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4724/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD de un trabajador dedicado a la profesión de marmolista, diagnosticado con silicosis simple (grado I), enfermedad derivada de la exposición al polvo de sílice. El Juzgado de lo Social le reconoció la incapacidad permanente total por considerar que dicha enfermedad, aunque leve, era incompatible con trabajos en ambientes con exposición a sílice. No obstante, esta sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia bajo el argumento de que al estar desempleado, no podría evaluarse la inexistencia de puestos alternativos adecuados en la empresa. El Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social tras razonar que la profesión habitual del trabajador implica, necesariamente, la exposición al polvo de sílice; lo que agravaría inevitablemente su condición médica. Así mismo, se resuelve que el hecho de encontrarse en situación de desempleo no impide el reconocimiento de la incapacidad permanente total, ya que la solicitud se realizó inmediatamente después de cesar su última ocupación laboral y no existen indicios de fraude o abuso. Por lo tanto, el Tribunal Supremo reconoce definitivamente la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional al trabajador, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras implicadas al abono correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 912/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la fecha de efectos del subsidio económico en la situación de riesgo durante la lactancia natural cuando la trabajadora, a quien se le denegó el derecho prestacional, tras concluir el periodo de maternidad estuvo de permisos, vacaciones mientras reclamaba judicialmente frente a esa denegación. El TS tras examinar las normas de aplicación al caso, da lugar al recurso de su razón y declara que la trabajadora que, tras concluir el periodo de maternidad, solicita el subsidio por riesgo durante la lactancia, tiene derecho a el subsidio a partir de entonces, aunque, ante la desestimación en vía administrativa del subsidio y durante la reclamación en vía judicial, haya tenido que acogerse a permisos o vacaciones para eludir el riesgo durante la lactancia que, finalmente, ha sido reconocido como existente. Razona al respecto que si a la trabajadora se le deniega su solicitud y, teniendo que acudir a la vía judicial para su reconocimiento, éste derecho le es otorgado, necesariamente le tendrá que ser reconocido desde el momento en lo que reclamó, sea cual sea la situación que se haya producido desde la denegación hasta la sentencia judicial que haya dejado sin efecto la decisión de la Mutua, señalando asimismo que ello no entraña un enriquecimiento injusto porque el pago del subsidio es cargo de la Mutua y no de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1182/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL: determinar si la trabajadora puede acudir a la vía judicial en reclamación del subsidio cuando la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora, con quien la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales, no emite el certificado médico de existencia de riesgo y decide no seguir con el trámite para el reconocimiento de la prestación, habiendo agotado la trabajadora la vía administrativa previa frente a esa denegación, o si es necesario que , previamente, la trabajadora presente una solicitud expresa de reconocimiento del subsidio ante la entidad competente. Procedimiento administrativo para el reconocimiento de la prestación económica: Basta con la solicitud del certificado médico que haya evaluado el riesgo, para que se dé curso al procedimiento aunque aquel certificado no sea finalmente emitido por la Entidad competente y ésta no vaya iniciar los siguientes trámites para reconocer la prestación económica, pudiendo la trabajadora, tras agotar la vía administrativa, reclamar en vía judicial el reconocimiento de la prestación por riesgo durante la lactancia natural .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 409/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la acción interpuesta por la viuda solicitando el recargo de prestaciones de su propia pensión de viudedad está prescrita, en un supuesto en el que la acción del titular de la incapacidad permanente se presentó fuera de plazo y se declaró prescrita; esto es, si es posible que una vez que el derecho ha prescrito se pueda reabrir con ocasión del reconocimiento de otra prestación derivada de la misma contingencia. La Sala IV, con recordatorio de la doctrina precedente sobre la prescripción y el recargo, y recalando en la TS 18-12-15 (R 2720/14), declara que la actora no tiene derecho al recargo reclamado, porque si este ha prescrito para el causante, como se declara en el caso concreto por sentencia firme, no cabe que el derecho pueda revivir para su viuda, porque el recargo tiene su razón de ser y su finalidad en su doble naturaleza sancionadora e indemnizatoria del daño causado por el incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad, pero, además, como prestación de SS tiene sustantividad propia y está sujeto a la prescripción, y de la misma manera que no renace por el posterior reconocimiento de otro grado de incapacidad permanente con base en una agravación de las dolencias, hay que entender que tampoco lo hace por el posterior reconocimiento de una prestación de viudedad. De lo contrario se pondría en juego el principio de unicidad daño-accidente y el principio de seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5414/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada a radica en determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del artículo 60 LGSS, antes de la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando doctrina previa, argumentando que no se vulnera el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, y procede la aplicación del artículo 60.4 LGSS tal y como fue redactado en la fecha del hecho causante de la prestación, sin efectos retroactivos del RDL 3/2021. La no aplicación del complemento a la pensión de jubilación anticipada voluntaria está avalada por Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre, que no aprecio tacha de inconstitucionalidad y por la STJUE de 12 de mayo de 2021 (asunto C130/20). También el TS sostiene que no hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art 60 LGSS, tras la entrada en vigor del RDL 3/2021, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia. Por todo ello, se deniega el reconocimiento del complemento de maternidad a quien de manera voluntaria y anticipada accedió a la situación de jubilación, por ser de aplicación la anterior redacción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.