• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3442/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si el empresario -cuando el trabajador se ha jubilado de forma anticipada parcial, según el acuerdo de negociación colectiva del Ayuntamiento de Sevilla vigente al tiempo de dicha jubilación- está obligado a aceptar las prórrogas que solicite el trabajador después de la edad ordinaria de jubilación. En el caso, el actor suscribió un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial con vigencia hasta la edad de 65 años. El contrato, una vez alcanzada dicha fecha, fue sucesiva y anualmente prorrogado, a solicitud del actor estimada por el empleador. Solicitada por el actor una nueva prorroga el 4-2-2018 le fue denegada por resolución que dispuso su jubilación total y extinción del contrato de relevo del trabajador que venía sustituyendo al actor. La Sala de suplicación revocó el fallo de instancia y desestimó la demanda por despido rectora de autos, siendo tal parecer compartido por el TS. Razona al respecto que el acuerdo de negociación colectiva del año 2006 suscrito por el Ayuntamiento y los sindicatos obliga a aceptar las solicitudes de jubilación parcial hasta la edad ordinaria de jubilación, pero no las sucesivas solicitudes de prórroga, lo que determina la desestimación del recurso de casación ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2814/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se pretende acceder a la jubilación anticipada por cese en el trabajo por causa no imputable al solicitante (art. 207 de la LGSS), el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (apartado b) del mismo precepto) ha de exigirse de manera seria y estricta, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea de solo unos días. Solo es posible flexibilizarlo si concurren circunstancias excepcionales que revelen una cierta imposibilidad de su cumplimiento o se ocasione un perjuicio desproporcionado y relevante. Para valorar estos factores deben considerarse las circunstancias concurrentes y esa tarea corresponde al Tribunal de suplicación, que ha considerado que estar inmerso en un proceso de divorcio de mutuo acuerdo no puede justificar el abandono por el solicitante de la condición de demandante de empleo y que este comportamiento no le ha ocasionado consecuencias irreversibles, pues solo ha tenido que esperar menos de un mes para que, en virtud de una nueva solicitud, se le haya reconocido la prestación. Reitera doctrina establecida en STS 947/2020 de 28 de octubre (rcud.3264/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4131/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del art. 45 del convenio colectivo de empresas de publicidad de Cantabria que concede complemento de IT hasta el 100%, en un caso de baja médica sin efectos económicos tras alta anterior por denegación de IP. El TS admite la existencia de contradicción, pues aunque la recurrida y la referencial se refieren a normas convencionales diferentes, existe plena identidad de regulaciones. La Sala IV niega en este novedoso caso el derecho al complemento haciendo una interpretación literal, sistemática y teleológica del precepto del convenio: dados los términos en que está redactado el artículo 45 del convenio, mientras no existe subsidio por IT abonado a cargo de la Seguridad Social (sea una Entidad Gestora, sea una Mutua colaboradora) tampoco se activa la mejora voluntaria (a cargo de la empresa) contemplada por aquel. Se reitera doctrina sobre criterios para la exégesis de los convenios, la norma general de respeto al criterio de instancia salvo irracional, ilógico o infracción notoria de normas hermenéuticas, pero matiza ahora que corresponde verificar que la exégesis efectuada se adecúa a las reglas de interpretación de los artículos 3 y 1281 y ss. C.C.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada decide demanda de error judicial interpuesto por la demandante frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda en impugnación de alta médica al no acreditarse su incompatibilidad con la actividad laboral. A su entender el error se sustenta en la suspensión de la vista oral para demandar a la mutua lo que supuso una dilación indebida que causó indefensión a la actora, asimismo manifiesta su disconformidad con la apreciación de la prueba realizada por el Juzgado de lo Social. Pero, el TS desestima el error. En efecto, tras recordar los requisitos del error judicial, descarta que en el caso se cumplan los mismos, pues el hecho de que el día de la vista el Letrado del INSS manifestase que no conocía los informes médicos aportados por la actora y el resto de la prueba documental, carece de transcendencia a efectos del presente procedimiento. Concluye que, en definitiva, lo que subyace en la actual demanda en una disconformidad de la demandante con la apreciación de la prueba efectuada por el juez a quo, y el error judicial no permite un nuevo análisis de los hechos y de sus pruebas, lo que conduce a su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 108/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la jubilación forzosa del demandante, que se ha adoptado conforme a las condiciones impuestas por el Convenio Colectivo de Bolsas y Mercados Españoles, cumple con las exigencias de la Disposición Adicional 10ª ET. La empresa notificó al trabajador su cese por jubilación forzosa conforme a lo dispuesto en el art. 56 bis del Convenio Colectivo, y contrató a otro trabajador de forma indefinida y a tiempo completo. En los arts. 59 y 59 bis del Convenio Colectivo se regula la jubilación forzosa y las garantías de empleo asociadas a la misma. La sentencia recurrida consideró que la previsión del art. 59 bis no cumple las exigencias sobre la validez de la jubilación obligatoria. La Sala se ajusta a la doctrina de la STS 13/6/2022, rcud. 1518/2021, en la que definitivamente concluyó que el precepto convencional en litigio se acomoda a las exigencias legales que permite la imposición de la jubilación forzosa, y se añadió que la previsión legal pretende proteger el relevo generacional como nuevo objetivo añadido, pero no es el único sino que se integra con otros que se entienden también como coherentes de políticas de empleo pero sin que al nuevo se le dote de carácter preferente respecto del resto. Tampoco se impone el relevo generacional como elemento necesario, esto es que la estabilidad o el sostenimiento del empleo o la calidad del mismo se haga respecto de los jóvenes sin que ello impida que convencionalmente puedan relacionarse entre sí.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2977/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en un supuesto de despido improcedente debe declararse extinguida la relación laboral con derecho a la indemnización, cuando el empresario anticipó previamente su opción por la readmisión y el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente, con posibilidad de ser revisada tal situación en el plazo de 2 años; revisión que no se produce. Y el TS, reiterando doctrina, afirma que la declaración de incapacidad posterior al despido hace inviable la posibilidad de readmitir al trabajador, por lo que el único término admisible de condena no es ya la opción de readmitir o indemnizar que con carácter general contempla el art. 56.1 ET, sino que ha de imponerse al empresario la única obligación que tras la declaración de IPT resulta factible, la de indemnizar en los términos legales, y la cuantía de la indemnización debe calcularse en estos casos a la fecha del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2235/2019
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras el divorcio se fijó a la actora una pensión mensual y tras el fallecimiento del causante solicitó una pensión de viudedad, en aplicación de lo dispuesto en el art. 174.2 LGSS, aplicándose, además, el límite correspondiente al importe de la pensión compensatoria. Instada solicitud de revisión se rechazó la misma. La actora no es perceptora de ninguna otra prestación pública, salvo la de viudedad expresada. En suplicación, se analiza la inaplicabilidad de lo dispuesto en la DT 18ª.2 LGSS/94, introducida por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, a un hecho causante que tuvo lugar con anterioridad a su entrada en vigor. Se plantea que cabe la revisión de la prestación inicialmente denegada y que puede posteriormente ser reconocida a virtud de los cambios producidos en su regulación. Se cuestiona si la aplicación de la DT 18ª.2 LGSS/94, no obstante el hecho causante tuviera lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y si la actora, por aplicación de lo dispuesto en la DT 18ª.2 LGSS/94 tiene derecho al reconocimiento de la pensión de viudedad sin que al efecto se tome en consideración la pensión compensatoria que venía percibiendo. La Sala Cuarta aprecia falta de contradicción respecto de los dos motivos articulados, siendo determinante respecto del segundo motivo la fecha del hecho causante en cada uno de los asuntos comparados, porque la norma cuya aplicación se postula no es aplicable a los hechos causantes producidos con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3412/2019
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite el recurso del INSS por falta de contradicción. La sala de suplicación confirmó la sentencia de instancia que concedió gran invalidez al beneficiario que ya estaba jubilado anticipadamente por discapacidad, en cuya situación se le había concedido antes revisión desde IPT a IPA sin que entonces la entidad gestora hubiera hecho referencia a la imposibilidad de acceso a la IP por tal motivo (ratio decidendi en suplicación), circunstancia que no concurre en la referencial. Obiter dicta, recuerda la Sala Cuarta que lo pretendido en el recurso ya ha sido resuelto - en contra de las tesis del organismo recurrente- por la sala (en STS/IV de 27 de abril de 2022, rec. 184/2019) en aplicación de las SSTC 172/2021 y 191/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que declaró contraria a derecho la huelga convocada a nivel nacional el 19-12-2012 en Correos y Telégrafos por la CGT. La sentencia hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que la huelga es ilegal porque la considera abusiva por la forma en la que se ha desarrollado, al convocarse de manera indefinida y prolongarse durante más de cinco años, durante los que la organización convocante incita a los trabajadores a secundar la huelga de forma intermitente para fines distintos de los que fue convocada, y ha causado trastornos organizativos y daños materiales a la empresa, de especial relevancia y trascendencia. Asimismo, es fraudulenta, porque el sindicato convocante ha promovido que los trabajadores y funcionarios afectados por la convocatoria eludiesen el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y se tiene por acreditado que el sindicato favorece que los trabajadores la utilicen estratégicamente los sábados, vísperas de festivos, puentes, al regreso de vacaciones, tras la finalización periodos de IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3121/2019
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si resulta acreedor a la pensión de gran invalidez el recurrente, que antes de afiliarse a la Seguridad Social y de empezar a prestar servicios para la ONCE tenía una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos, y años después pasa a una situación de ceguera total (agudeza visual de 0,05 en ambos ojos). El Informe Médico de Síntesis concluye que tiene un déficit visual profundo de 0,05 en ambos ojos. La sentencia del TSJ estimó el recurso del INSS, porque el trabajador, con anterioridad a su alta ya padecía una ceguera legal (agudeza visual de 0,1 en ambos ojos). Como sintetiza la sentencia del T. Supremo, de 25 de septiembre de 2020, el concepto de ceguera legal supone una visión inferior en ambos ojos a 0,1 y la persona que la padece requiere la colaboración de un tercero para la realización de actividades esenciales en la vida, por lo que debe reconocerse la pensión de gran invalidez. Si antes de la afiliación al sistema de la S. Social, la agudeza visual era ya inferior en ambos ojos al 0,1, esta agudeza visual, aunque empeore, no es acreedora de la gran invalidez, pero si en el momento de la afiliación al sistema de la Seguridad Social y del comienzo de la prestación de servicios la agudeza visual era 0,1 (y no inferior a 0,1), no se puede entender que ya entonces se necesitaba objetivamente la asistencia de tercera persona, de manera que si, posteriormente, la agudeza visual empeora y pasa a ser inferior a 0,1, será posible reconocer la situación de gran invalidez

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.