Resumen: Se cuestiona si resulta acreedor a la pensión de gran invalidez el recurrente, que antes de afiliarse a la Seguridad Social y de empezar a prestar servicios para la ONCE tenía una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos, y años después pasa a una situación de ceguera total (agudeza visual de 0,05 en ambos ojos). El Informe Médico de Síntesis concluye que tiene un déficit visual profundo de 0,05 en ambos ojos. La sentencia del TSJ estimó el recurso del INSS, porque el trabajador, con anterioridad a su alta ya padecía una ceguera legal (agudeza visual de 0,1 en ambos ojos). Como sintetiza la sentencia del T. Supremo, de 25 de septiembre de 2020, el concepto de ceguera legal supone una visión inferior en ambos ojos a 0,1 y la persona que la padece requiere la colaboración de un tercero para la realización de actividades esenciales en la vida, por lo que debe reconocerse la pensión de gran invalidez. Si antes de la afiliación al sistema de la S. Social, la agudeza visual era ya inferior en ambos ojos al 0,1, esta agudeza visual, aunque empeore, no es acreedora de la gran invalidez, pero si en el momento de la afiliación al sistema de la Seguridad Social y del comienzo de la prestación de servicios la agudeza visual era 0,1 (y no inferior a 0,1), no se puede entender que ya entonces se necesitaba objetivamente la asistencia de tercera persona, de manera que si, posteriormente, la agudeza visual empeora y pasa a ser inferior a 0,1, será posible reconocer la situación de gran invalidez