Resumen: El trabajador accedió a la situación legal de desempleo por despido colectivo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo de 600 días sin estar conforme por considerar le corresponden 720 días. El demandante fue afectado por ERTE por fuerza mayor consecuencia de la pandemia derivada del COVID 19. El JS estima su pretensión que es confirmada por el TSJ. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interpone recurso de casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el reconocimiento a la demandante de una pensión de gran invalidez (gran incapacidad, conforme a la Ley 2/2025, de 29 de abril) derivada de enfermedad común. El litigio se centra en determinar si la pérdida de agudeza visual de la actora, previamente declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, permite acceder a la gran incapacidad sin constar acreditada la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos más esenciales de la vida, de acuerdo con el art. 194.6 LGSS y su disposición transitoria 26ª. Se aporta como contraste la sentencia del Pleno de la Sala Social 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), que rectifica la anterior tesis objetiva en materia de deficiencia visual y exige una valoración individualizada, siguiendo la tesis subjetiva, de la necesidad real de asistencia. Apreciada la contradicción, la Sala aplica esta doctrina, declara que en los hechos probados no consta la necesidad de tercera persona y considera incorrecta la reiteración de la tesis objetiva por la sentencia recurrida. En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la resolución del TSJ de Madrid, estima el recurso de suplicación del INSS y la TGSS, revoca la sentencia de instancia, desestima la demanda y absuelve a las entidades gestoras, sin imposición de costas.
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo, al no existir situacion legal de desempleo. Asi ocurre aunque la relación laboral esté suspendida por un ERTE Covid-19 ya que no habiendo previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con estimación de la demanda se reconoce al actor el complemento a la pensión de jubilación, por aportación demográfica (CAD), en cuantía del 5%, con los efectos económicos desde la fecha de efectos de la prestación principal. Se suscita si debe reconocerse el CAD, en la versión del art 60 LGSS anterior al RDL 3/2021, a un varón al que se le reconoció una pensión de jubilación anticipada, que se calificó en la resolución administrativa como voluntaria, siendo que el órgano judicial constata que aquella resolución administrativa firme era errónea ya que se acreditó en juicio que la jubilación anticipada se produjo a consecuencia de un despido objetivo indemnizado, en los términos previstos en el art 207 LGSS. La entidad gestora ha denegado la prestación con base en la resolución administrativa inicial, firme, que calificaba la jubilación anticipada como voluntaria. La Sala IV sostiene que la calificación de la jubilación por causa errónea no causa efecto alguno que impida al órgano judicial valorar si concurren los requisitos legalmente establecidos para el acceso al complemento y, por tanto, no puede impedir que el órgano judicial que conoce la ley la aplique al caso, reconociendo al actor el complemento solicitado. La falta de impugnación en vía administrativa de la voluntariedad o no de la jubilación anticipada no debe perjudicarle cuando la calificación de la entidad gestora se ha acreditado que fue errónea o indebida.
Resumen: La trabajadora accedió a la situación legal de desempleo por extinción de su relación laboral en un expediente de despido colectivo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo de 180 días, sin estar conforme por sostener le correspondían 240 días. La actora ha estado afectada por un expediente de suspensión de su contrato de trabajo por COVID -19. El JS estima su pretensión y le reconoce 240 días de prestación que es confirmada por el TSJ. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interpone recurso de casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por una madre, trabajadora del Ayuntamiento de Madrid, que había disfrutado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas reconocidas por el INSS y reclamó, como familia monoparental, la ampliación de la prestación por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, pretensión desestimada por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. La cuestión a decidir consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2021, que reconoció a una demandante en igual situación doce semanas adicionales. Tras recordar la doctrina previa de la Sala IV y la STC 140/2024, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso en familias monoparentales por discriminación por razón de nacimiento, y sus posteriores SSTC de aplicación, el Tribunal Supremo, atendiendo a que el hecho causante es anterior al régimen establecido por el RD-ley 9/2025, reconoce a la actora el derecho al disfrute de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, estimando en parte el recurso y la demanda, sin imposición de costas.
Resumen: Debe adicionarse al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: familia monoparental tiene derecho a incrementar la prestación con la que hubiese correspondido al otro progenitor en diez semanas y no en las 16 reclamadas. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
