Resumen: En el supuesto examinando, la cuestión que se suscita es la de determinar si la recurrente tiene derecho a la pensión de viudedad que reclama. La pensión de viudedad le fue denegada al no reunir el causante el periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento, ni acreditar un periodo de quince años a lo largo de su vida laboral. Tanto la sentencia de instancia como la de suplicación desestimaron la pretensión. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, median entre una y otra diversas diferencias: 1) en la sentencia de contraste se debatía si podía considerarse que el causante de la pensión de viudedad estuviera en situación de alta o asimilada al alta, preconizándose una interpretación flexibilizadora por razones humanitarias, en el supuesto de la sentencia recurrida, por el contrario, el cónyuge de la actora, estaba en situación asimilada al alta desde el 1-7-2008; 2) en a de contraste el causante permaneció inscrito como demandante de empleo, en la recurrida no figuró desde el año 2001 al 2003, apartándose del mercado laboral; 3) en la recurrida se defendía que no era exigible el periodo de carencia específica de 500 días, sino que, por haber algún periodo de cotización a tiempo parcial, los días de carencia específica exigibles, serían de cuatrocientos cuarenta y seis. Este debate es ajeno, a la de contraste.