• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3761/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3094/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si tiene derecho a la pensión de viudedad regulada en la disposición transitoria 13ª, apartado 2, de la LGSS, una persona divorciada que es beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total, debiendo optar por una u otra. La Sala IV, reitera doctrina en interpretación de dicha norma, reconociendo el derecho de la primera esposa del causante a optar entre la pensión de viudedad reclamada y la pensión de jubilación que tiene reconocida. Argumenta que la disposición transitoria 13ª.2 no es la única norma de la LGSS de 2015 que condiciona el devengo de pensiones a que el interesado no tenga derecho a otra pensión, analizando los diversos pronunciamientos existentes. Concluye que la DT 13ª.2 de la LGSS de 2015 debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de que los beneficiarios "no tengan derecho a otra pensión pública", excluye que el beneficiario perciba simultáneamente ambas pensiones, debiendo optar por una de ellas. Pero no debe impedir el devengo de la pensión de viudedad. Lo contrario supondría hacer de peor derecho a la primera esposa del causante por haber cotizado a la Seguridad Social y tener reconocida una pensión de jubilación; que si no hubiera cotizado y no tuviera derecho a pensión alguna. El devengo de una pensión de jubilación a favor de la primera esposa no debe privarle de la pensión de viudedad, sin perjuicio de que deba optar entre ambas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando el derecho del demandante al complemento de maternidad de la prestación contributiva de jubilación que ya viene percibiendo en la cuantía de un 15%; complemento al que se deducirá el importe mensual de 112 € que desde el 1/4/21 viene percibiendo su esposa por complemento por brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1295/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el actor, que convivía como pareja de hecho con la causante sin haber documentado o inscrito esa unión, tiene derecho a percibir la pensión de viudedad. Se trata de una pareja de hecho residente en la CA de Cataluña con una convivencia anterior al dictado de la sentencia del TC 40/2014; el fallecimiento del causante se produce con posterioridad al dictado de la referida sentencia del TC; no consta la inscripción registral ni la constitución en documento público. La Sala IV analiza los diversos pronunciamientos existentes sobre la cuestión tanto del propio Tribunal como del TC y del TJUE concluyendo que la inscripción en el registro administrativo de parejas de hecho o la formalización mediante escritura pública es un requisito constitutivo de dicha situación jurídica y tal exigencia no vulnera el art. 14 CE. En este pleito, en ningún momento, se intentó cumplir con el requisito formal constitutivo de la pareja de hecho, sin que a tal efecto se le pueda reconocer tal eficacia al testamento otorgado por la causante en fecha 24/12/2003. Con posterioridad a la publicación de la STC 40/2014, convivieron durante un prolongado lapso temporal sin suscribir un documento público en el que constara la constitución de la pareja de hecho y sin inscribirse en alguno de los registros específicos. Ello manifestó su voluntad de convivir en el seno de una pareja de hecho no registrada ni documentada, que no permite el reconocimiento de la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 505/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 9 de octubre de 2019) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 1 de abril de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). No procede la reclamación indemnizatoria, ni la condena en costas al INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5352/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del complemento de brecha de género de la madre afecta a la cuantía el complemento de maternidad por aportación demográfica del padre, que debe ser minorado en la cuantía concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1421/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa del RCUD interpuesto por el trabajador frente al INSS y TGSS. El trabajador solicita que se le reconozca una pensión de gran invalidez debido a un empeoramiento de su patología visual, ya que previamente había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Considera el actor que su situación ha empeorado, presentando una agudeza visual mucho menor y limitaciones significativas que justifican la gran invalidez. El Tribunal Supremo decidió desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina por no concurrir el requisito de contradicción exigido por el art. 219 LRJS; así, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que no reconoce la GI para el actor debido a la falta de necesidad de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4220/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de reconocer la pensión de viudedad se cuestiona si procede acreditar la constitución de pareja de hecho (art. 221.2.2º de la LGSS) por cualquier medio de prueba admitido en derecho o exclusivamente mediante la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la misma. Sobre dicha cuestión se ha pronunciado la Sala Cuarta en reiteradas ocasiones. En dichas resoluciones se argumenta que el artículo 221.2 de la LGSS exigen dos requisitos simultáneos: convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años y publicidad de la situación de convivencia more uxorio, con antelación mínima de dos años al fallecimiento en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o Ayuntamientos del lugar de residencia o constancia de su constitución como pareja en documento público. Los dos mandatos legales van referidos a una exigencia material de convivencia como estable pareja de hecho (mínimo cinco años); y formal de verificación de su constitución dotada de «análoga relación de afectividad a la conyugal», con dos años de antelación al hecho causante. La Sala ha sostenido al respecto la falta de validez como medio de prueba de otros documentos: tarjeta sanitaria, certificado de empadronamiento, Libro de Familia, etc., sin que exista exigencia legal de seguir la jurisprudencia de otro orden jurisdiccional. Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5675/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En función de la fecha de suscripción del contrato de relevo la normativa aplicable en un caso es el art. 12 en la redacción dada por el RD Legislativo 2/2015, entrando en juego la DT 4ª.5 de la LGSS, y, en otro, el art. 12 según la redacción dada por la Ley 40/2007, aplicándose la DT 17.3 de la LGSS 1994. Se aplica criterio ya empleado en sentencias del TS 585/2023, de 26 de septiembre (rcud 1916/2022); 697/2023, de 3 octubre (rcud 57/2022); 717/2023 de 4 octubre (rcud 2689/2021), y 1162/2023, de 14 de diciembre (rcud 5871/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1475/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, quien solicitaba ser declarado con gran invalidez debido a una catarata congénita bilateral que le causa una grave pérdida de visión. El Juzgado de lo Social había desestimado su demanda, afirmando que la pérdida de visión ya existía antes de su afiliación a la Seguridad Social y no se había agravado significativamente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta decisión, concluyendo que no se justificaba la gran invalidez ya que las limitaciones del demandante no habían empeorado tras su incorporación al mundo laboral. Además, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, argumentando que no existía contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial. La jurisprudencia actual establece que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez no depende únicamente de la pérdida de agudeza visual, sino de la necesidad de auxilio por parte de una tercera persona en las actividades diarias. La decisión final confirmó la sentencia recurrida del TSJ sin imponer costas al recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.