• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2621/2021
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: el debate litigioso radica en determinar si la extinción del contrato de trabajo de un relevista porque el INSS ha denegado la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante el despido objetivo del relevista. La Sala de casación estima el recurso por considerar que si bien es cierto que el contrato de relevo del actor se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente, ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción automática de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna. De no necesitar que continúe el trabajador relevista deberá acudir alcauce de los despidos objetivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 1953/2019
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD TEMPORAL: infracotización. En este recurso las cuestiones a resolver son dos: a. Si los efectos económicos de la revisión de la prestación de incapacidad temporal, reconocida previamente por otro importe, deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud de revisión, o se deben retrotraer a la fecha del reconocimiento de la prestación. y b. Si cabe alegar que, los efectos económicos deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud, cuando no se alegó dicho extremo, ni en la resolución inicial de la Entidad Gestora, ni tampoco en la desestimación de la reclamación previa. La Sala resuelve con respecto a la primera cuestiones, cuando la solicitud de revisión de prestaciones reconocidas previamente se haya presentado después del 1 de enero de 2007, y por tanto es de aplicación el artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sus efectos económicos se retrotraen necesariamente a los tres meses anteriores a la solicitud. El segundo es desestimado por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 978/2019
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si los contratos de colaboración social celebrados antes de las sentencias del TS de 27 diciembre 2013, recursos 2798/2012 y 3214/2012, mantienen el régimen jurídico previo a dicho pronunciamiento. La demandante, desde el año 2009, presta servicios en Régimen de Colaboración Social, y reclama que se declare la existencia de una relación laboral indefinida no fija. La Sala IV, desestima la pretensión tras reiterar la doctrina relativa a la interpretación y aplicación de lo previsto en la Disposición Final segunda del RDL 17/2014, de 26 de diciembre a los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al 27/12/2013 y que continúen vigentes a la entrada en vigor del RDL 17/14 ( el 31/12/2014), que pueden seguir desarrollándose válidamente cualquiera que sea la actividad, temporal o permanente, que haya sido contratada, sin perder por ello su naturaleza, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales. Aquella disposición se trata de una norma legal con vocación transitoria aplicable sólo a las relaciones iniciadas antes de la fecha de las sentencias que rectificaban doctrina anterior, siempre que se mantuviesen en el momento de entrada en vigor de la norma; y por ello, no modifica la configuración de la temporalidad. Se rechaza que dicha reforma legislativa vulnere el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, art. 9.3 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 589/2019
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO:el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si el demandante tiene derecho a percibir la prestación por desempleo por suspensión de la relación laboral a tiempo parcial, estando en situación de jubilación parcial y habiendo acumulado y realizado las horas de servicio con anterioridad a la suspensión que acordó la empresa. Se desestima el recurso por no encontrarse en situación legal de desempleo. Reitera doctrina SSTS IV de 11.05.2022, rcud 559/2019; de 4 de noviembre de 2020, rcud. 3375/18, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 593/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si cabe la compatibilidad de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de contingencia común con la derivada de la previa situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cada una de ellas respecto de distinta profesión habitual, cuestión a la que la sentencia recurrida había dado una respuesta negativa desestimando la pretensión de compatibilizar el cobro de la misma con la pensión de incapacidad permanente total en su día reconocida por enfermedad profesional, pese a que aquella se sustentase en cotizaciones posteriores a ésta. La profesión habitual del actor fue primero la de "jefe de equipo de ondulado de cartón", y posteriormente la de "ferrallista". Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción, porque la sentencia de contraste se refiere a supuesto distinto en el que el actor no percibe dos prestaciones del Régimen General, sino una prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y una pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, ambas del Régimen Especial de la Minería del Carbón, al que le es aplicable distinta normativa, y son distintas las cuestiones objeto de debate. Asimismo, el recurrente omite la cita de la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2828/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE:RETA. Reclama una Incapacidad permanente total (IPT).Profesión la de coreógrafo/bailarín.Sentencia firme en proceso anterior que le reconoce la IPT. Por lo que la sentencia de casación desestima el recurso por carencia sobrevenida del objeto en este proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2542/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso se ciñe a determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su madre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con la misma. En suplicación se argumentó que el artículo 1.3.e) del ET excluye la existencia de relación laboral cuando los servicios se prestan para el empresario por sus descendientes, salvo que se acredite la condición de asalariado. Pero el TS no comparte tal parecer y estima del recurso porque concurren las circunstancias que posibilitan el acceso a la prestación de desempleo denegada, ya que nos encontramos en el supuesto de un hijo menor de 30 años, no conviviente, contratado por su progenitora, por lo que no está excluido del ámbito de aplicación del ET, lo que determina, como ya se ha adelantado, la estimación del recurso formulado. La solución es respetuosa con los postulados constitucionales ya que supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinada al requisito de ser mayor o menor de treinta años, lo que supondría una discriminación por razón de edad, sino que se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, denegándosele en caso contrario. El requisito de la convivencia se erige en la piedra angular no contraria a la CE ya que es un factor relevante para determinar la existencia de una especial relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2531/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el subsidio de IT debe abonarse hasta la fecha de la resolución administrativa que deniega la incapacidad permanente o hasta la de su notificación al interesado. Se incluye una expresa consideración sobre la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social, y entiende que cabe recurso de suplicación contra la misma, pese a que la cantidad reclamada es de tan solo 337,09 €, con el argumento de que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Curta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 2/12/2014, rcud. 573/2014 y 18/1/2012, rcud. 715/2012. Y la modificación normativa producida con la Ley 40/2007 en el art. 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), obliga a concluir ahora que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa y el subsidio de IT debe subsistir hasta esa notificación porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1928/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si, al haber accedido a la jubilación parcial, el recurrente tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 56 del convenio colectivo aplicable en la empresa TRAGSA. La Sala IV estima el recurso del trabajador y con ello la demanda condenando a la empresa al abono de la cantidad de 14.616,56 €, en concepto de indemnización por cese. Para ello aplica doctrina de la STS 632/2019, 13 de septiembre de 2019 (rec. 99/2018), en aplicación de la cosa juzgada, que con estimación de la demanda de conflicto colectivo declara que, para el cálculo de la indemnización por cese de los trabajadores que acceden a la jubilación parcial, en la empresa TRAGSA debe tomarse como cuantía, ex art 56 del convenio, la correspondiente a la edad en el momento del acceso a la jubilación parcial. Se rechaza la práctica empresarial de tomar en consideración la edad de 65 años. El concepto "indemnización por cese" no se encuentra comprendido dentro de las condiciones retributivas, no siendo preciso, por tanto, autorización del Ministerio de Hacienda para proceder al cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo. Por otra parte, el art 56 del convenio no exige la suscripción de ninguna póliza de aseguramiento. Asimismo, ratifica que las indemnizaciones por cese son mejoras voluntarias de la SS, por lo que pueden experimentar crecimiento, sin autorización administrativa expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1087/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si se alcanza el 33% de discapacidad por el solo hecho de tener reconocida una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. La Sala IV reitera doctrina que da una respuesta negativa a lo planteado, y ello a consecuencia del exceso en la delegación legislativa del art 4.2 RDLeg. 1/2013. Dicho precepto ha incurrido en ultra vires por exceso en la delegación legislativa, porque no ha respetado el contenido del art 1 de la Ley 26/2011, que, además de atribuirle esa delegación, ratifica el contenido del art 2.1 de la Ley 51/2003, y que se han visto sustancialmente alterados en la redacción final del texto refundido, al sustituir la frase " a los efectos de esta ley " por la de " a todos los efectos ", en una evidente alteración del mandato legislativo que modifica de manera esencial el texto que debía refundir, hasta el extremo de que su aplicación conduciría a una interpretación contraria a la mantenida hasta ahora por el TS conforme al contenido de la norma que el legislador no ha querido variar. El legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, pero sin la extensión a las distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico en las que despliega efectos el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.