Resumen: La cuestión que se plantea es si, al haber accedido a la jubilación parcial, el recurrente tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 56 del convenio colectivo aplicable en la empresa TRAGSA. La Sala IV estima el recurso del trabajador y con ello la demanda condenando a la empresa al abono de la cantidad de 14.616,56 €, en concepto de indemnización por cese. Para ello aplica doctrina de la STS 632/2019, 13 de septiembre de 2019 (rec. 99/2018), en aplicación de la cosa juzgada, que con estimación de la demanda de conflicto colectivo declara que, para el cálculo de la indemnización por cese de los trabajadores que acceden a la jubilación parcial, en la empresa TRAGSA debe tomarse como cuantía, ex art 56 del convenio, la correspondiente a la edad en el momento del acceso a la jubilación parcial. Se rechaza la práctica empresarial de tomar en consideración la edad de 65 años. El concepto "indemnización por cese" no se encuentra comprendido dentro de las condiciones retributivas, no siendo preciso, por tanto, autorización del Ministerio de Hacienda para proceder al cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo. Por otra parte, el art 56 del convenio no exige la suscripción de ninguna póliza de aseguramiento. Asimismo, ratifica que las indemnizaciones por cese son mejoras voluntarias de la SS, por lo que pueden experimentar crecimiento, sin autorización administrativa expresa.