• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2935/2019
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que reduce la indemnización de daños y perjuicios consecuencia de la enfermedad profesional contraída por el trabajador, debida al contacto con el amianto, fijándola en 148.746'61 euros. En el caso se trata de una reclamación de daños y perjuicios por parte de herederos de trabajador fallecido tras 40 años de actividad profesional con amianto. La Sala IV no entra a conocer del fondo ninguno de los recursos presentados por ambas partes ante la falta de contradicción entre las sentencias comparadas al existir diferencias relevantes entre unas y otras. En cuanto al recurso de los herederos, relativo a la determinación del baremo y a la denuncia de incongruencia, no concurren las identidades del art 219 LRJS. Por lo que se refiere al recurso empresarial, en el que cuestiona el nexo de causalidad, la concurrencia de causa en la enfermedad profesional y la eventual deducción de las cantidades abonadas por la SS, tampoco se dan los presupuestos exigidos por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandan los causahabientes de beneficiario de IPA por EP por asbestosis, el CC aplicable recoge indemnizaciones en caso de muerte por EP, considera fecha del HC la causa determinante de la enfermedad. En SJS estima condena solidaria a las dos empresas que se suceden en la actividad y reconoce la mejora convencional. Una empresa en la póliza concertada con la aseguradora excluye la cobertura de reclamaciones por asbestosis. El JS estimó otra reclamación de la viuda e hijos condenando a las dos empresas al abono de cantidad por daños y perjuicios por producirse el fallecimiento por exposición al amianto. El TSJ estimó excepción de prescripción revocando el fallo por trascurrir más de un año entre la muerte y la reclamación. La STS de 9/03/21 desestimó el rcud. Se interpone demanda de revisión con base en anterior STS de 18/12/2018 notificada ya concluida la interposición del rcud de la S de 2021 por no tener en cuenta el efecto interruptivo de la prescripción ya que la STS de 2018 estimó el recurso confirmando la S de instancia y condenó al abono de cantidad. La Sala IV remite al art. 236.1 LRJS remite al art. 510.1 LEC sobre los motivos y su STS de 14/12/21. Sólo consta la presentación de una papeleta de conciliación el 26/10/15. La STS de 2018 no resolvió sobre prescripción de la acción ni efectos interruptivos sino sobre la falta de legitimación, la sentencia aportada no es decisiva para acreditar con su sola presencia procesal que el pronunciamiento hubiera sido distinto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1267/2019
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en decidir si al beneficiario de la Renta Activa de Reinserción (RAI), que no acude a renovar la demanda de empleo en la fecha indicada, se le ha de sancionar con exclusión del Programa de Renta Activa, en aplicación del RD 1369/2006, o con pérdida de la prestación durante un mes, en aplicación del artículo 24.3 de la LISOS, normativa aplicable en virtud de la remisión efectuada por el artículo 232 de la LGSS. La Sala IV, con remisión a sentencias previas, sostiene que dado que el recurrente no acudió a renovar la demanda de empleo el día que figuraba en su documento de renovación, ni acreditó la concurrencia de una causa que justificara su incomparecencia, resulta de aplicación la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 232 de la LGSS --actual artículo 302 de la LGSS 2015--. Por ello, el actor ha incurrido en una infracción leve, a tenor de lo establecido en el artículo 24.3 de la LISOS, siendo la sanción que le corresponde, a tenor del artículo 47.1ª) de dicha norma la pérdida de la pensión o la prestación durante un mes. Todo ello, por aplicación del principio de jerarquía normativa, conforme al cual en caso de discordancia entre lo establecido en la ley y en un reglamento, prima la aplicación de la primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2610/2019
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si las rentas de la unidad familiar que deben computarse para acceder al subsidio por desempleo agrario eventual se obtienen conforme a lo dispuesto en el art. 3.4 del Real Decreto (RD) 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o debe aplicarse el art. 275.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, (LGSS 2015) y, en concreto, cómo se valora el rendimiento de los bienes inmuebles, distintos de la vivienda habitual, que no están afectos a actividad económica, cuando quien accede al subsidio es un trabajador agrario eventual. La Sala IV confirma la estimación de la demanda, dejando sin efecto la resolución del SPEE, declarando el derecho de la demandante al subsidio por desempleo para trabajadores eventuales agrarios. Para ello, analiza la normativa de aplicación para concluir que ante la ausencia de rendimientos efectivos de los bienes inmuebles, se valorarán conforme a lo dispuesto en el art. 3.4.3ª del RD 5/1997, al ser una norma especial, de aplicación preferente sobre la LGSS que solo será aplicable en todo aquello que aquel no regule, tal y como se obtiene de la Disposición final 1ª.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 4735/2019
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda reclama la aplicación de lo recogido en el laudo de 15/12/16 para la regularización de su pensión complementaria del plan de baja voluntaria de IBM y el correlativo abono de diferencias en la pensión. Son datos relevantes que el actor, nacido en 1959, suscribió la adhesión al plan alternativo de la empresa en 1993 y que el 18/2/16 suscribió con IBM un documento relativo a su baja, recogiéndose en él determinadas condiciones para la percepción de una pensión de jubilación a partir de los 65 años. La cuestión debatida se centra en determinar si concurre o no la excepción de falta de acción, pues el actor no tenía 65 años en el momento de presentar la demanda. La sala IV, tras apreciar que concurre la necesaria contradicción entre sentencias y en consonancia con la sentencia de suplicación, entiende que concurre una controversia real y actual, a pesar de no haber alcanzado el actor la edad de jubilación, pues IBM calculó en el documento de 18/2/16 el importe de la pensión partiendo de una pensión teórica, por lo que no estamos ante una pretensión de futuro ni ante un debate teórico, al debatirse la forma de cálculo de la pensión complementaria del actor y no sobre la fecha en que empezará a devengarse, lo que ocurrirá cuando el actor cumpla la edad de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2517/2019
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente parcial por contingencias comunes. El INSS recurre argumentando que el RETA no contempla la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común. La cuestión relativa a si el RETA cubre la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes tiene naturaleza constitutiva del derecho, sin que pueda reconocerse una prestación que está excluida del Sistema de la Seguridad Social, lo que obliga a entrar en el examen del recurso de casación unificadora interpuesto por el INSS. La sentencia del TS de 22 de marzo de 2017, recurso 3757/2015, con cita de las sentencias previas, negó que la acción protectora del RETA incluyera la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común. La mentada sentencia explica que la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes, sin que dichas normas estén afectadas por ninguna norma ni disposición posterior. Por ello, esta sala considera que no existe fundamento legal alguno que, en la actualidad, permita reconocer a un trabajador afiliado al RETA una incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 475/2019
  • Fecha: 07/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la pretensión de la actora, huérfana de madre, de incrementar el porcentaje de la prestación de orfandad porque su padre, que fue privado de la patria potestad, no se ha interesado ni cubierto sus necesidades desde hace, aproximadamente, nueve años no percibiendo pensión de viudedad. La sentencia considera que, aun cuando la beneficiaria no es huérfana absoluta, su situación es análoga a la prevista en el artículo 38.2 del Reglamento General de Prestaciones de la Seguridad Social en su redacción dada por el RD 296/2009 ya que se encuentra en un estado de necesidad asimilable provocado por la prolongada y acreditada desatención de su padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2690/2019
  • Fecha: 07/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO: Cuando el SEPE acude ante el Juzgado de lo Social activando la facultad contemplada en el artículo 146 LRJS debe respetar el plazo de prescripción de cuatro años establecido en su apartado 3, sin que sea posible posponer su inicio al momento en que el Organismo gestor del desempleo accede al conocimiento de datos o hechos que afectan a los derechos indebidamente reconocidos. Reitera doctrina STS 952/2021 de 29 de septiembre, recud 1087/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2047/2019
  • Fecha: 07/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita se ciñe a determinar si la IT derivada de infarto de miocardio es contingencia común o profesional, dado que el infarto sobrevino en tiempo y lugar de trabajo y durante las tres semanas anteriores a la manifestación del infarto el trabajador había venido sufriendo episodios de dolor centrotorácico. La Sala de origen declaró que el proceso de IT tenía su origen en enfermedad común, sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS. Se funda esta decisión en la presunción "iuris tantum" del art. 115.3 LGSS, de tal suerte que al actor se le desencadenó el infarto de miocardio cuando se encontraba en tiempo y lugar de trabajo, realizando su actividad habitual de colocar y quitar twist- looks, por lo que, en aplicación del art.156.3 LGSS, juega la presunción del carácter laboral de la dolencia -enfermedad cardiovascular- aparecida en tiempo y lugar de trabajo. El carácter laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador desde tres semanas antes de que debutara el infarto presentara episodios de dolor centrotorácico pues el elemento clave para la determinación de la contingencia no es que el trabajo sea la causa de la enfermedad cardiaca, sino que tenga incidencia causal en la aparición de la crisis que conduce a la incapacidad temporal, presumiéndose que concurre ese nexo causal cuando el infarto se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo. La presunción de laboralidad puede destruirse mediante prueba en contrario, lo que no ha sido el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 504/2022
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpone el Ministerio Fiscal recurso de casación al amparo del art. 219.3 LRJS "por ausencia de doctrina unificada en la materia propuesta", que en el caso viene referida a si un progenitor tiene derecho o no a lucrar el complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación contributiva, cuando tal complemento ha sido ya reconocido y está siendo percibido por el otro progenitor, en el supuesto de que ambos complementos se desprenden de la redacción originaria del artículo 60 LGSS con relación a la interpretación del mismo, derivada de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C-450/18). Pero, la Sala Cuarta pone en cuestión la legitimación del Ministerio Público sin desconocer la incidencia que la sentencia del TJUE podría tener sobre el plazo del cinco años a que se refiere la última posibilidad del art. 219.3 LRJS, pero la misma debió ser alegada por el Fiscal recurrente y sujeta a la oportuna contradicción del resto de partes personadas en el proceso, lo que no ha sido al caso, y sin que tampoco sea dable a la Sala dar un tratamiento procesal distinto al solicitado por el recurrente, construyendo el presupuesto relativo a la legitimación de la Fiscalía que ésta no ha alegado, con la consiguiente indefensión del resto de partes. En consecuencia, desestima el recurso del Ministerio Fiscal. Suerte adversa corrió asimismo el recurso del actor por falta de idoneidad de la sentencia de contaste. La sentencia cuenta con un Voto Particular discrepante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.