Resumen: La cuestión a resolver es la de interpretar el art. 215.1.1 y 3 LGSS (actual art. 275.1.2 y 3 LGSS 2015), a los efectos del reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, para determinar si el beneficiario carece o no de rentas propias de cualquier naturaleza que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y, en su caso, de qué forma habrían de ser consideradas las cargas familiares, si deben o no incluirse en el divisor la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Se estima el RCUD del SEPE; para causar derecho al subsidio, el primer requisito consiste en que el beneficiario carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen aludida cuantía, y sólo cuando este requisito ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares. Reitera doctrina, entre otras, SSTS 30-mayo-2000 (rcud. 2717/1999), 27-julio-2000 (rcud. 1894/99), 28-octubre-2002 (rcud. 957/2002), 26-abril-2010 (rcud. 2704/2009), 2-marzo-2015 (rcud. 712/2014); 20-julio-2016 (rcud. 2234/2015) y 13-7-2017, rcud. 3634/2015, invocada de contraste.