• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4313/2019
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria no comunica a la entidad gestora, temporáneamente, la percepción de ganancia patrimonial por explotación de un bien inmueble. Argumenta la sentencia que tal circunstancia no debe considerarse tempestiva teniendo en cuenta que, la explotación del bien inmueble, que implicó para la beneficiaria una ganancia patrimonial superadora del salario mínimo interprofesional durante determinado periodo, debió ponerla en conocimiento de la entidad gestora cuando se produjo esa situación (determinante en su caso de la suspensión o extinción del derecho). La obligada comunicación debió acaecer, por tanto, cuando se produjo el referido ingreso y no más de un año después, en la declaración anual de rentas. La sentencia resuelve, pues, la extinción por sanción al incurrir en falta grave, ex arts. 25.3 y 47.1) de la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 62/2019
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute el derecho a percibir la prestación por desempleo en una situación de jubilación parcial. Los actores accedieron a la jubilación parcial con 262,80 horas anuales. La empresa y los actores acordaron acumular su jornada parcial en jornadas completas que realizó en determinado período. En la empresa se acordó la suspensión colectiva de contratos de trabajo y el SPEE denegó a los trabajadores la prestación por desempleo. La suspensión colectiva se produjo desde el 15 de agosto de 2016 al 30 de diciembre de 2016. La sentencia de instancia desestimó la demanda de los trabajadores y fue confirmada en suplicación. El T. Supremo recuerda su sentencia de 11 de noviembre de 2020, recurso 3247/2018, cuyos argumentos reitera ahora y se concluye que no ha habido cese de la prestación de servicios porque la actividad laboral la habían realizado los trabajadores íntegramente entre determinado período, por lo que no concurre el requisito de la prestación por desempleo exigido por el art. 203.2 de la LGSS de 1994 consistente el cese de la actividad del trabajador. Los trabajadores han desarrollado su actividad íntegra y la empresa se ha beneficiado de dicha prestación de servicios y abonado el salario en un momento en el que no estaban afectados por el ERTE, por lo que no existe la suspensión de la relación laboral y, por lo tanto, no puede hablarse de situación legal de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1808/2019
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de interpretar el art. 215.1.1 y 3 LGSS (actual art. 275.1.2 y 3 LGSS 2015), a los efectos del reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, para determinar si el beneficiario carece o no de rentas propias de cualquier naturaleza que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y, en su caso, de qué forma habrían de ser consideradas las cargas familiares, si deben o no incluirse en el divisor la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Se estima el RCUD del SEPE; para causar derecho al subsidio, el primer requisito consiste en que el beneficiario carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen aludida cuantía, y sólo cuando este requisito ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares. Reitera doctrina, entre otras, SSTS 30-mayo-2000 (rcud. 2717/1999), 27-julio-2000 (rcud. 1894/99), 28-octubre-2002 (rcud. 957/2002), 26-abril-2010 (rcud. 2704/2009), 2-marzo-2015 (rcud. 712/2014); 20-julio-2016 (rcud. 2234/2015) y 13-7-2017, rcud. 3634/2015, invocada de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 2370/2020
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión, que debemos resolver en el presente recurso de casación unificadora, consiste en decidir si, las lesiones, acreditadas por la demandante al momento del hecho causante, constituyen un agravamiento de las padecidas previamente que, en su momento, dieron lugar a una declaración de invalidez permanente absoluta, que justifican se le declare en situación de gran invalidez. Recurre la parte actora en casación unificadora y señala como motivo de contradicción determinar si la ceguera produce una disminución de la capacidad que permita declarar la situación de gran invalidez. Presenta como sentencia de contraste la dictada por esta Sala IV del Tribunal Supremo el 4 de diciembre de 2019 (R. 2737/2017), que estima el recurso de la parte actora y confirma la sentencia de instancia que la había declarado en situación de gran invalidez por agravación de la incapacidad permanente absoluta reconocida. La Sala considera que no concurren aquí los requisitos de contradicción, ya que en la sentencia recurrida no se ha acreditado agravamiento de su agudeza visual, mientras que en la de contraste quedó plenamente acreditado dicho agravamiento, siendo esa la razón, por la que se declaró a la afectada en situación de gran invalidez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 118/2022
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. CONFLICTO COLECTIVO. SERVEIS PERSONALS TRANSVERSAL FCLP SL. ERTE FM Suspensión y reducción de jornada de parte de la plantilla debido al COVID-19.Mejora voluntaria de la prestación de desempleo durante el tiempo de duración del ERTE por fuerza mayor, consistente en abonar la diferencia entre la citada prestación de desempleo y el salario que le hubiera correspondido percibir al trabajador. Supresión de dicha mejora por decisión unilateral de la empresa. La decisión empresarial no es ajustada a derecho: suprimir el complemento de prestación de desempleo fijado en el ERTE por causa de fuerza mayor autorizado el 30-3-2020, y prorrogado posteriormente; condenando a la empresa demandada a abonar a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo el complemento de prestación de desempleo consistente en la diferencia entre la prestación de desempleo percibida y el 100% del salario que hubieran debido percibir en el supuesto de no haber sido afectados por el ERTE, desde el 28-9-2020 y durante la vinculación al citado ERTE, que se hayan individualizados en los Listados aportados. La cláusula "rebus sic stantibus" habría de invocarse como causa justificativa de la modificación en el procedimiento previsto en el art. 41 ET, pero nunca alcanzaría a justificar la supresión o modificación por unilateral voluntad de la Empresa. Pleno
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2432/2019
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la pensión de invalidez no contributiva es compatible con la de orfandad absoluta. La Sala de suplicación desestimó el recurso de la Entidad Gestora porque las pensiones en conflicto no atienden a la misma finalidad y el art. 225 de la LGSS no es aplicable al caso, La pensión de orfandad por incapacidad atiende a la situación de huérfano del beneficiario y su incapacidad para el trabajo, mientras que la de invalidez no contributiva radica en la discapacidad y carencia de rentas. Durante la pendencia de los distintos recursos y siempre que la sentencia siga siendo condenatoria, debe mantenerse el pago de la prestación que se haya reconocido, no bastando solo con justificar que se da comienzo al pago de la prestación reconocida sino que durante toda la tramitación de los recursos, deberá proceder al pago puntual de la misma. La parte recurrida alega que este requisito tampoco se ha cumplido por la parte recurrente. La demandada tan solo ha puesto en conocimiento de esta Sala que se está abonando la prestación de orfandad; pero ésta no es la que se dejó de abonar al demandante sino la prestación no contributiva y a la que se condena a la parte demandada a su abono, por lo que es ésta sobre la que se tenía que cumplir el mandato del art. 230 de la LRJS que es lo que le fue requerido. No consta que durante la tramitación de los recursos se haya cumplido con el pago a la actora de la prestación de invalidez no contributiva, debemos dar fin al trámite del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3353/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. TS califica la patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores (rotura de manguito rotador de hombro izquierdo) como enfermedad profesional de la limpiadora, sobre la base de jurisprudencia anterior respecto de las limpiadoras y de las camareras de pisos en las SSTS, Sala de lo Social de 5/11/2014, (rec. 1515/2013), y 11/2/2020, (rec. 3395/2017), al amparo de una jurisprudencia previa que entendía posible calificar una determinada dolencia como enfermedad profesional, cuando está reconocida como tal en el RD 1299/2006, aunque la actividad no esté incluida expresamente en el listado de profesiones que respecto a cada enfermedad se relacionan. Recuerda que se presumen iuris et de iure enfermedades profesionales todas las listadas en dicho RD y que las actividades profesionales enumeradas en el mismo en relación con cada una de las enfermedades profesiones es indicativo. Concluye que las tareas de las limpiadoras requieren continuos movimientos con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, susceptibles de generar la dolencia profesional, que no pueden considerarse como meramente esporádicos, secundarios y residuales en dicha profesión, lo que evidencia la relación de causalidad sin posibilidad de prueba en contrario, por aparecer la dolencia entre las enfermedades profesionales. Aplica y recoge doctrina de Perspectiva de Género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3861/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si para la calificación de la incapacidad permanente se han de tener en cuenta las tareas de la profesión habitual de mosso d'esquadra, o las que efectivamente desarrollaba en el concreto puesto de trabajo al momento de acaecer el accidente de trabajo, en su condición de agente de policía adscrito al grupo de investigación. La sentencia reitera la misma doctrina sentada en la sentencia de contraste, al no existir razón alguna para aplicar una distinta solución en este caso. Para determinar las limitaciones que en su capacidad de trabajo originan las secuelas, hay que tener en cuenta la totalidad de funciones de su profesión habitual y no únicamente las que desempeñaba en el momento de sufrir el accidente. El artículo 137.2 actual artículo 194.2 de la LGSS dispone que: «La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente». Por lo tanto son las funciones de la profesión que ejercía el trabajador al suceder el accidente, o del grupo profesional en la que dicha profesión estaba encuadrada, las que hay que tomar en consideración para determinar las limitaciones que al trabajador le originan las secuelas que presenta, sin que proceda acudir a las concretas funciones que realiza para apreciar las limitaciones que sufre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4182/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicitó jubilación parcial, el INSS denegó la primera solicitud de junio de 2017 y en noviembre reconoce jubilación parcial en porcentaje del 75%, la empresa suscribió contrato de relevo en junio, la empresa no figuraba entre la relación de empresas para la aplicación de la DF 12ª Ley 27/11. El JS estimó la demanda y reconoció un porcentaje del 85% de pensión. Recurre el INSS en suplicación el TSJ revocó la sentencia de instancia. La Sala IV antes de examinar la cuestión casacional por razones de orden público procesal examina la competencia para conocer por razón de la cuantía de pretensión en atención a la pensión concedida en porcentaje del 75% y la solicitada en porcentaje del 85%. La cuantía en cómputo anual de 14 mensualidades no alcanza los 3.000 €. Recuerda que la recurribilidad en casación depende de la recurribilidad en suplicación, art. 191.2 g) LRJS. Tampoco apreció afectación general del art. 191.2 b) LRJS, no afectando a todos o gran número de beneficiarios de Seguridad Social: ni es notoria la controversia (ni consta alegación y prueba de esa afectación), ni se traduce en litigiosidad relevante y actual al tener que valorar las circunstancias concretas de cada demandante. La Sala IV concluye que la sentencia no era recurrible en suplicación porque ni alcanza la cuantía exigible ni concurre el requisito de afectación general, casa y anula la STJS y declara la firmeza de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2491/2019
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El trabajador estuvo en situación de IT y tras expediente de IP se le declaró en situación de IPT para la profesión habitual. El demandante no ha disfrutado de las vacaciones de 2015 y 2016 . La empresa le dio de baja y el actor reclama una cantidad en concepto de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas correspondientes a esos años. La cuestión litigiosa quedó centrada en determinar si un trabajador en situación de IT que le imposibilita para trabajar de forma continuada durante varios años, y no ha disfrutado vacaciones anuales , tiene derecho a su disfrute o a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral. También se cuestiona el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción. Existió causa de fuerza mayor; ha de reconocerse el derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación como consecuencia de su declaración de IPT, momento en el que ha de fijarse el dies a quo para el ejercicio de la acción. Costas en cuantía de 1500. Reitera y aplica doctrina: SSTS de 14.03.2019, rcud. 466/2017, y de 28.05.2013, Pleno, (rcud. 1914/12).

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