• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4178/2019
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara de oficio la falta de competencia funcional de la Sala de suplicación dado que la sentencia dictada por el juzgado de lo social no era recurrible en suplicación porque no alcanzaba la cuantía exigible, ni concurría tampoco el requisito de afectación general. En el caso la controversia litigiosa radica en dilucidar si el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación parcial en el porcentaje del 85% de la base reguladora, resultando que le ha sido reconocida administrativamente con un porcentaje del 75%. Con remisión a jurisprudencia de la Sala, que analiza el contenido y alcance de la “afectación general”, concluye que, al tener que valorar las particulares y concretas circunstancias de cada demandante en orden a enjuiciar las reclamaciones formuladas, además de la falta de constancia de un nivel de litigiosidad real, siendo insuficiente convenir la concurrencia de un nivel de conflictividad potencial o futuro, declara la incompetencia funcional. Tampoco en la actual contienda puede admitirse como hecho notorio que el litigio afecte a un gran número de beneficiarios, ni consta prueba alguna al respecto: nada se dice en sede fáctica, ni menciona cuál es la cifra de quienes se pudieren encontrar en dichas circunstancias, ni consta que el INSS haya aportado dato alguno acreditativo de la afectación general de la materia litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3975/2019
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente plantea el debate atinente al marco temporal al que han de ser imputadas las rentas percibidas –rescate de capital fondo de inversión en febrero 2018- a efectos de la superación del límite de rentas para el mantenimiento del percibo de prestaciones en favor de familiares, ante la superación de los umbrales anuales de ingresos establecidos, si anual o mensual, lo que determina, a su vez, el periodo de suspensión de dicha prestación. El Ministerio Fiscal y la Seguridad Social ponen de relieve que el escrito de interposición no cumple con los requisitos relativos a la concreción de las infracciones y vulneraciones legales que denuncia. La Sala ha de examinar con carácter prioritario el obstáculo procesal denunciado. Se revela en el actual supuesto la inexistencia de un motivo destinado a invocar y razonar de forma suficiente la infracción o vulneración que se estimen cometidas por la sentencia que se recurre. El contenido del recurso se ciñe a una comparativa de los fundamentos y circunstancias de las resoluciones objeto de comparación, transcribiendo extensos párrafos de las mismas, para finalizar diciendo que existe una clara contradicción entre ambas Sentencias. La estructura y contenido del recurso no se ajusta a los requerimientos legales expresados, incumpliendo el mandato procesal contenido en el citado art. 224 LRJS; lo que constituye un defecto procesal insubsanable que conlleva necesariamente el fracaso del recurso de casación para la unificación de
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 859/2019
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GRAN INVALIDEZ: una ceguera casi total anterior a la afiliación al Sistema de Seguridad Social, agravada, no permite el reconocimiento de una gran invalidez, si la situación clínica ya la padecía con anterioridad a su ingreso en el mundo laboral. En este caso, la actora ya necesitaba ayuda de una tercera persona y, esa cuestión no ha variado a pesar de que ha agravado sus dolencias al punto de tener una agudeza visual de 0,032 en OD y 0,05 en OI. Se estima el recurso del INSS y, se mantiene el grado de incapacidad permanente absoluta que se le había concedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1654/2019
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador ahora recurrente en casación unificadora tenía en el momento de la afiliación a la Seguridad Social una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos. Posteriormente, su cuadro patológico pasó a ser de ceguera total. Resulta evidente que su estado de salud se ha visto agravado con posterioridad a la afiliación a la Seguridad Social, al punto de encontrarse en situación de ceguera total y precisar ayuda de terceros, lo que le hace acreedor de la pensión de gran invalidez postulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 222/2020
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Complemento de maternidad por aportación demográfica (art. 60 LGSS). La Pensión de Gran invalidez reconocida tras 01/01/16 por agravación de una pensión de Incapacidad permanente total reconocida antes de que la Ley 48/2015 instaurase dicho complemento. La sentencia deniega el complemento al entender que el hecho causante es cuando se le reconoció la inicial incapacidad permanente total, que es anterior al 1 de enero de 2016. VOTO PARTICULAR: La prestación de Incapacidad Permanente Absoluta, al igual que la Gran Invalidez, tienen autonomía propia, cada una de ellas con un hecho causante determinado y concreto y asimismo con una fecha de efectos económicos concretos, por lo que en el momento de reconocimiento de la IP Absoluta ya estaba vigente la Ley 48/2015, por lo que debería haberse reconocido el complemento de maternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4779/2019
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SEPE 13/06/17 comunica procedimiento de revisión de revocación de prestaciones de desempleo reconocidas 7/01/15 por impugnarse el despido y reconocer el derecho al percibo de salarios de tramitación incompatibles con su percibo. Revocó el 28/08/17 reclamando las cantidades indebidamente percibidas. El despido fue declarado improcedente en 2015 se optó por la indemnización, la asociación estaba disuelta desde 25/06/14. Reclamó al FOGASA, el 18/01/17 reconoció 95 días de salarios de tramitación. El JS revocó la resolución del SEPE sin perjuicio de instar la revisión mediante el procedimiento del art. 146 LRJS. El TSJ confirmó al entender que el SEPE carece de facultad de autotutela para revisar su acto declarativo previo por haberla ejercitado trascurrido más un año desde que se dictó la inicial resolución del reconocimiento de la prestación y debería ejercitarla formulando demanda judicial. La Sala IV recuerda que el art. 146 contiene una regla de excepción a la prohibición de autotutela en materia de desempleo y en el caso, respecto al lapso de un año para su ejercicio, tiene en cuenta que la resolución del FOGASA se activó por el actor, se reconocen salarios de tramitación y cual fue la fecha de su conocimiento por el SEPE. Consideró que acontece una incompatibilidad sobrevenida inexistente cuando se reconoció la prestación, es la resolución FOGASA la que determina la prescripción de un año y desde día en que pudieron ejercitarse las acciones, aplica art. 1969 CC y 55 LGS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2421/2019
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si para reintegrar a la Mutua lo abonado en concepto de primera asistencia sanitaria por ella atendida es necesario que se obtenga del INSS una calificación de la contingencia para fijar su naturaleza y, así, justificar el pago que se reclama. La sala IV reitera doctrina y confirma la estimación de la demanda por cuanto que la Mutua no debe asumir los gastos derivados de la primera asistencia sanitaria que los trabajadores hayan tenido, cuando no se considera que es derivada de un accidente de trabajo, si bien ajustando el importe de lo reclamado a lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 2010. En definitiva, se reconoce la obligación de reintegro que tiene el Servicio de Salud, respecto de la asistencia sanitaria prestada por enfermedad común, sin que para ello sea exigible que dicha Entidad Colaboradora deba acudir previamente al INSS para determinar la contingencia que ni tan siquiera ha sido cuestionada en su momento por el Servicio de Salud. Se trata de una intervención de la Mutua -asistencia sanitaria a beneficiario del sistema público de salud y asegurado a la misma- que, sin dudas, debió prestarse y en la que no era lógico, ni adecuado, exigir a la mencionada entidad que se abstuviera de prestar la asistencia requerida hasta que el INSS no hubiera certificado la contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 1382/2020
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada confirma la dictada por la Sala de suplicación que estimó la demanda presentada por el actor, en que solicitaba se le reconociera la jubilación anticipada que le fue denegada tras acogerse al plan de prejubilaciones de Banca Cívica, al sostener el INSS que en el momento del hecho causante no acreditó cotizaciones anteriores al 1-1-1967 y, específicamente, porque la extinción de su contrato fue voluntaria. Reitera lo dispuesto en las STS 10-3-2021 R. 317/2019 y13-64-2022 R.394/2019, en que se concretaron los requisitos de los apartados b) y d) del art. 161 bis 2 LGSS, de tal suerte que, en el caso, el actor estaba incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 22-1-2-2010, puesto que cumplió 55 años durante 2011, habiéndose ofertado por la empresa la prejubilación, conforme a dicho acuerdo. Así las cosas, tenía 61 años al momento de la solicitud, había cotizado más de 30 años a la SS y su contrato se extinguió con base al acuerdo colectivo mencionado, habiéndosele abonado por Banca Cívica las prestaciones contributivas por desempleo, así como las cotizaciones a la SS desde la desvinculación de la empresa hasta la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, lo cual permite concluir que la extinción de su contrato de trabajo no fue voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 161.bis. 2, y no le eran aplicables los apartados b y d del citado precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2273/2019
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso pretende que se deje sin efecto el reconocimiento de la indemnización prevista en el art. 63.1.B del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2005 para el supuesto de extinción del contrato de trabajo a resultas de la declaración de la actora en situación de Incapacidad permanente total atendida su edad a la fecha de dicha declaración. El núcleo litigioso pivota sobre si las previsiones a las que se refiere el art. 63.B.2 del Convenio Colectivo quedan sin aplicabilidad al estar suspendidas desde el año 2013 por las diversas Leyes de Presupuestos. En la presente Litis es el derecho indemnizatorio como miembro electivo, según el invocado art. 63.1.B) del convenio, el que es objeto del debate acerca de su suspensión o no por mor de aquellas disposiciones presupuestarias. La regulación específica conectada con la proyectada intervención de los órganos de prevención no conlleva la mutación de la naturaleza de la indemnización plasmada en el convenio. Elegida la vía indemnizatoria -una vez cumplimentados los requisitos legales, que aquí no fueron cuestionados-la misma queda sujeta a las mismas incidencias presupuestarias que alcanzarían a quienes teniendo una edad superior a 55 años y una situación de IPT ven extinguida su relación laboral, con la indemnización prevista en ese supuesto, o las que pudieren percibir quienes son declarados en IPA o GI, o en los casos de fallecimiento, y, en fin, cuando se tratare de complementar situaciones de IT
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3208/2019
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual del actor justifica que se le declare afecto de gran invalidez. El actor nació en 1971. Se afilió a la Seguridad Social en 1988, prestó servicios en distintas empresas y obtuvo los permisos de conducir B y A, lo que revela que su agudeza visual no era inferior a 0,1 en ambos ojos. Con posterioridad, sus dolencias se agravaron, razón por la cual se afilió a la ONCE el 11 de abril de 2013. En la actualidad sus dolencias son gravemente incapacitantes: en el ojo derecho percibe luz y en el izquierdo tiene una agudeza visual 0,001. Por consiguiente, tiene derecho a la prestación por gran invalidez.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.