• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2059/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si se cumple el plazo de convivencia exigido en el art. 219.2 LGSS, para la percepción de la pensión de viudedad a lo que se da una respuesta negativa. Reitera el TS que, para causar derecho a la pensión de viudedad desde la situación de matrimonio concertado con menos de un año de antelación respecto del fallecimiento del causante, es preciso que se acredite convivencia anterior a la celebración del matrimonio que sumada a ésta dure dos años, conforme a lo previsto en el art. 219.2 LGSS en relación con el art. 221 LGSS, es decir sin que exista impedimento para contraer matrimonio durante ese tiempo ni exista vínculo matrimonial con otra persona. Recuerda de este modo la sentencia la doctrina tradicional de la Sala que determinó que para acreditar la convivencia como pareja de hecho cuando el fallecimiento se produce por enfermedad común, no sobrevenida con posterioridad al matrimonio celebrado con menos de un año de antelación respecto del fallecimiento, es preciso que los convivientes no estén impedidos para contraer matrimonio ni tengan vínculo matrimonial con otra persona, en interpretación conjunta de lo previsto en los señalados arts. de la LGSS. Como en el presente caso, la convivencia acumulada -como pareja de hecho no formalizada y como matrimonio- no alcanza los dos años la convivencia acumulada, no alcanza los dos años no se acreditan las exigencias para tener derecho a la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4665/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOS: limite de rentas. Rescate de plan de pensiones. Únicamente se computaran el incremento de patrimonio y no el suma total recibida. Incumplimiento requisitos formales, se inadmite recurso actora y se rechaza el del SEPE por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3164/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SANCIÓN ADMINISTRATIVA: cuestiones procesales. Incongruencia omisiva por acoger únicamente lo establecido en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y no contestar las cuestiones que planteó en su demanda la empresa. La incongruencia omisiva se produce frente a la falta de respuesta de las pretensiones, no frente a las alegaciones o argumentos, por lo que si el órgano judicial pudiere no haber examinado pormenorizadamente y de manera exhaustiva todo y cada uno de los argumentos ofrecidos en defensa de su pretensión no significa que la sentencia haya incurrido en el tipo de incongruencia denunciada.Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1828/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar la forma de cómputo de los ingresos de la unidad familiar a efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas respecto de la solicitud de subsidio de desempleo. En concreto, si, concurriendo actividad profesional del cónyuge de la solicitante, sus rentas se han de calcular teniendo o no en cuenta las pérdidas de dicha actividad por cuenta propia. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por defectos formales en la formulación del recurso al carecer el escrito de interposición de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y de suficiente fundamentación de la infracción legal. Así, aunque cita la normativa aplicada por la sentencia recurrida, no ha cumplido las exigencias legales efectuando el oportuno desarrollo argumental fundamentando la pretendida infracción legal cometida en la detallada y razonada sentencia impugnada. Tampoco examina ni los hechos que concurren en las sentencias comparadas; ni, tampoco, identifica ni compara las controversias que en cada caso se producen. Falta en el recurso, por tanto, una relación precisa y circunstanciada de la contradicción, al citar la sentencia que selecciona, pero sin indicación alguna de los hechos concurrentes ni referencia a las pretensiones y fundamentos, limitándose a manifestar que son idénticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1348/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios por cuenta ajena para la empresa del padre y después por subrogación empresarial para su hermano, no convivivía con ellos. Le fue reconocida prestación por desempleo. El SEPE revocó la prestación, declaró las percepciones indebidas durante el periodo entre 14/01/15 y 30/12/15, la reclamación previa fue desestimada. El Juzgado estimó la demanda revocando la Resolución del SEPE, el TSJ confirmó con apoyo en que no se trata de prestación laboral excluida, ni es contraria a la DA 10ª LETA al tratarse de los menores de 30 años que conviven, no siendo extensiva a quienes no conviven. Recurre el SEPE, la Sala IV remite a su doctrina, SSTS de 24 de marzo de 2021 (rcud. 3951/2018), se apoya en la literalidad de la DA 10ª LETA que permite la contratación a los padres de hijos menores de 30 años cuando convivan con ellos advirtiendo de la exclusión de la cobertura de desempleo. Por lo tanto, la exclusion no alcanza a los menores de 30 años cuando no conviven con sus padres. Un hijo no conviviente contratado por sus progenitores no se excluye de la aplicación del ET, decisión es respetuosa con la CE se concede siendo menor si no convive; la DA destruye la presunción de no laboralidad sin alterar el ET; la convivencia pemite indicios de dependencia y disciplina la concesión de la prestación y no es contraria a la CE por ser un factor determinante para la existencia de la existencia de especial relación y de dependencia como se infiere del art. 1.3 e) ET y 12 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2634/2019
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión a resolver es la de determinar si procede declarar la responsabilidad de la empresa en el pago de la pensión de jubilación parcial, por incumplir la obligación de sustituir al trabajador relevista que cesa antes de que el sustituido acceda a la jubilación ordinaria o anticipada, cuando la actividad productiva ha estado paralizada durante un periodo de tiempo a consecuencia de un ERTE de suspensión de contratos de trabajo que afectó a la totalidad de su plantilla. Se estudia el contrato de relevo y la Jubilación parcial, interpreta y aplica la D.A 2ª RD 1131/2002, que no es una norma con finalidad sancionadora sino de política de empleo y seguridad social. Se confirma la responsabilidad empresarial, y obligación de reintegro, por las prestaciones abonadas al jubilado parcial, pues hay un incumplimiento de la obligación de sustituir el relevista cuyo contrato se extingue antes de la jubilación ordinaria del relevado. No está justificada por el hecho de que la empresa haya tramitado un ERTE de suspensión de contratos de toda la plantilla, pues no es una circunstancia excepcional. Aplica criterios SSTS 16/9/2008, rcud. 3719/2007; 19/9/2008, rcud. 3804/2007; 9/2/2010, rcud. 2334/2009; 17/11/2014, rcud. 3309/2013, distinguiendo estas situaciones de aquellas otras ERE en las que se extinguen los contratos de la totalidad de los trabajadores de la empresa SSTS 10/5/2022, rcud. 139/2019, y 8/1/2015, rcud. 463/2014. Condena en costas a la empresa recurrente (1500€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2871/2019
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la actora subsidio por desempleo por agotamiento de prestación al tener responsabilidades familiares, la Resolución del SEPE revocó la concesión y declara la percepción indebida por no tener responsabilidades familiares en el momento del nacimiento de la prestación no siendo las rentas de la hija superiores al 75% smi (computa la RG1 y la pensión de alimentos que abona el padre). Consta que los alimentos son impagados y quel a guardia de la hija la ha ejercicio en modalidad de acogimiento residencial la Comunidad Autónoma hasta la mayoría de edad. El JS revocó la Resolución del SEPE dejándola sin efecto y el TSJ confirmó la sentencia e impuso costas al SEPE en cuantía de 350 €. La Sala IV, reiterando su doctrina, apreció que el SEPE no puede ser condenado en costas por el simple vencimiento porque es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita en aplicación del art. 2 b) Ley 1/1996. Razonó que la acción protectora de la Seguridad Social comprende el desempleo en sus niveles contributivo y asistencial (art. 42.1 c) LGSS), el SEPE es entidad gestora (arts. 294.1 LGSS y 18 j LE), no considerando relevante que el art. 66 LGSS no mencione a la entidad gestora, porque el organismo está calificado expresa y específicamente como tal para la prestaciones por desempleo y dichas prestaciones forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social. No siendo dudoso que tenga la condición de entidad gestora para el beneficio de justicia gratuita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1260/2019
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada reitera doctrina que rechaza la posibilidad de lucrar una pensión de gran invalidez por ceguera casi total a una trabajadora de la ONCE, cuando consta que ya necesitaba la ayuda de tercera persona antes de su alta en el sistema de Seguridad Social, aun cuando se haya agravado su situación clínica tras la prestación de servicios. Como advierte la Sala, es doctrina consolidada que, las reducciones anatómicas o funcionales de carácter genético o que, sin tenerlo, se han producido antes de la afiliación o alta del trabajador, no pueden ser tomadas en consideración para causar protección por incapacidad permanente, pues en caso de que existan algunas invalidantes del trabajo, la misma Seguridad Social tiene sistemas de protección o prestaciones para subvenir a esas situaciones o contingencias, como son las atenciones a las personas con discapacidad. De tal modo que si la actora presentaba, con anterioridad al ingreso en el mundo laboral, una situación clínica que ya exigía la ayuda de una tercera persona y se le reconoció una incapacidad permanente absoluta, tal circunstancia no debe ser tenida en cuenta a efectos de la configuración de la nueva situación protegida (gran invalidez), que se produce como consecuencia exclusiva de la pérdida de la capacidad de trabajo que hasta entonces se tenía. Siempre, claro está, que las nuevas lesiones o el agravamiento de las ya padecidas no haya tenido ninguna incidencia a los efectos invalidantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3495/2019
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es si, para determinar la existencia de incapacidad, deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el hecho causante y a la resolución administrativa, y la respuesta es positiva. Razona el TS, reiterando un pronunciamiento anterior, que las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el momento del hecho causante y a la resolución administrativa, deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial para determinar la existencia de incapacidad. En consecuencia, se revoca el fallo combatido y se declara que, a efectos de determinación de la solicitud de incapacidad, sí deben tenerse en cuenta las patologías acreditadas después del dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1593/2019
  • Fecha: 17/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor se le extingue judicialmente el contrato el 27/10/14 por cierre del centro y cese de actividad, percibiendo prestación por desempleo y figurando desde 12/09/16 como demandante de empleo. La empresa fue declarada en concurso voluntario. Solicita jubilación anticipada con 61 años, siéndole denegada por no acreditar que el cese sea consecuencia de restructuración empresarial. Estimada la demanda en instancia, el TSJ la confirma. En CUD, la Sala IV remitiendo a la STS 14/10/21 considera que los casos de cierre de facto son similares a las extinciones vía arts. 51 y 52 c) ET y si no lo hace correctamente la empresa no debe jugar en perjuicio de trabajador, siendo determinante que por el Juzgado se estimó la demanda de resolución de contrato y se declaró su extinción así como que en la misma fecha en la que fue dado de baja en la Seguridad Social, cierra y cesa la actividad del centro, con extinción tácita del contrato. Desestimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.