Resumen: SUBSIDIO DE DESEMPLEO:acceso para mayores de 55 años cuando en la fecha de la solicitud tiene cumplido la edad, pero no en la que agotó la prestación de desempleo. Falta de contradicción.
Resumen: La actora, convive more uxorio con su pareja y tienen una hija en común. Tras extinguir el desempleo contributivo, solicitó en 2016 subsidio por cargas familiares, que se le denegó por ser la renta de la unidad familiar superior al límite legal. Confirmada la resolución administrativa en la instancia el TSJ desestimó el recurso. La Sala IV resuelve que no deben computarse los ingresos de la pareja de hecho, dada la redacción legal del art. 275.3 LGSS y recordando que igual criterio se aplica para la RAI, reitera doctrina y estima el recurso.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si tiene o no derecho a la prestación por desempleo contributivo la trabajadora que, finalizado un período de excedencia voluntaria, pide el reingreso en la empresa, no readmitiéndole ésta y procediendo a su despido, el cual fue conciliado judicialmente como improcedente, y, en concreto, si tal situación puede configurarse como de alta en la seguridad social al sobrevenir la contingencia. La STSJ da una respuesta positiva, revocando la SJS, entendiendo que la actora estaba en alta o asimilada al sobrevenir la contingencia o situación protegida. La Sala IV, comienza por declarar que el recurso cumple el requisito de fundamentar la infracción legal, al amparo de la doctrina anti rigorista y flexibilizadora de las exigencias formales del RCUD. Recuerda la doctrina iniciada en la STS/IV 19-11-2011 (R. 218/2011) y reiterada posteriormente, de acuerdo con la cual la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, por lo que la empresa debía de haberlo mantenido de alta en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, con la consecuencia que el demandante despedido tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
Resumen: DESEMPLEO:acceso al subsidio por desempleo mayores de 55 años desde el agotamiento de renta activa de inserción. Costas impuestas al SEPE. La sentencia casacional declara que es una situación asimilable a la de otros subsidios por desempleo que permiten el acceso. No procede imponerle las costas por que el SEPEE tiene la condición de entidad gestora de la seguridad social y goza del beneficio de justicia gratuita.
Resumen: RCUD. La beneficiaria plantea si el incumplimiento de la obligación de comunicar al SEPE la percepción de rentas debe conllevar la extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años o sólo su suspensión. No comunica temporáneamente la percepción de ganancia patrimonial por venta de un bien inmueble en mayo de 2015. La Sala IV reitera doctrina y declara que es ajustada a derecho la decisión del SPEE de proceder a la extinción del derecho al subsidio por desempleo y a la devolución de lo indebidamente percibido, al incurrir en falta grave, ex arts 25.3 y 47.1 LISOS. La transmisión del bien inmueble, que implicó para la beneficiaria una ganancia patrimonial de 11.476,99 €, debió ponerla en plazo en conocimiento de la EG -en el momento en que se produjo tal situación determinante de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción-; por tanto, cuando se produjo el referido incremento, y, sin embargo, la demoró hasta la declaración de 2016, lo que equivalía en definitiva al incumplimiento de la repetida exigencia -la declaración a la Administración Tributaria en manera alguna corrige o subsana la previa infracción cometida frente al Ente Gestor de las prestaciones-, sancionable con la extinción de la prestación. Examina, ordena y reitera doctrina (STS 23 de noviembre de 2021 R. 2799/2019).
Resumen: La sentencia reitera la doctrina formulada ya en la TS 2-3-15 Rec 903/14, que a su vez hace suya la TS 1-2-11 Rec 4120/09, que rectificó la anterior doctrina en la materia, para sentar el criterio de que el trabajador debe devolver únicamente las prestaciones de desempleo temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Con ello se acoge el recurso del SEPE, que pretendía que se considerasen indebidamente percibidas las prestaciones correspondientes al periodo de percepción de los salarios de tramitación abonados por el FOGASA. Como ya había dicho la Sala la persona perceptora no está obligada a la devolución de prestaciones correspondientes al periodo en el que realmente no existía la incompatibilidad porque, por un lado, ciertamente en tal periodo, a diferencia del anterior incompatible, no se produjo una percepción indebida de la prestación, sino el incumplimiento de la referida obligación legal de comunicar esa situación; y por otro, cumplida la finalidad de la norma de impedir la compatibilidad de las dos percepciones, parece desajustada con la propia regulación legal la devolución íntegra de la totalidad de la prestación. No se trata, por tanto, de la imposición de una sanción de pérdida o extinción de las prestaciones de desempleo conforme a lo previsto en el art. 47 de la LISOS, sino de la determinación del alcance que ha de atribuirse a la incompatibilidad entre las prestaciones de desempleo y la percepción de salarios de tramitación.
Resumen: RCUD. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. Incongruencia omisiva. Se han interpuesto dos recursos de suplicación, uno por la representación de la parte actora y otro por la de CAIXABANK SA. La sentencia de suplicación no resuelve la revisión de los hechos probados formulada por la entidad bancaria, destinada a la calificación de cese voluntario del trabajador demandante. Existe incongruencia omisiva y se anula la STSJ con devolución de actuaciones para que dé respuesta a los motivos de revisión fáctica. No se da contestación al recurso del demandante sobre: alegación en el proceso de hechos distintos, no alegados en vía administrativa; Si el plazo de quince días para solicitar la prestación por desempleo es de prescripción; Si la baja que configura la situación de desempleo debe declararse por el SEPE o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); ; y, por último. La fecha de inicio de la prestación de desempleo cuando la decisión empresarial de extinguir el contrato es impugnada judicialmente.
Resumen: La sentencia anotada decide un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. La sentencia de suplicación confirma el reconocimiento de existencia de relación laboral desde el 5/4/10 y el derecho de la actora a percibir las sumas indicadas en el fallo, al entender que el contrato de colaboración social no obedecía a una causa temporal real y, por ello, no resultaba aplicable la d.Final 2ª del RDL 17/14, de 26 de diciembre. Alega el M.Fiscal que dicha norma permitía la continuidad de la colaboración social celebrada antes del establecimiento de la doctrina jurisprudencial sentada en las SSTS de 27/12/13, tanto si se realizan actividades de carácter permanente u ordinario, como de naturaleza temporal. Se trata de coordinar la doctrina jurisprudencial con la d.final 2ª del RDL 17/14. Concluye la Sala IV indicando que la finalidad de la norma era que continuasen vigentes las características de temporalidad atribuidas a los contratos de colaboración social suscritos antes del 27/12/13; fecha de las sentencias que supusieron un cambio jurisprudencial. En consecuencia, se estima el recurso resolviendo que los contratos de colaboración social vigentes y celebrados con anterioridad al 27/12/13 siguen siendo válidos cualquiera que sea la actividad contratada, temporal o permanente y sin que sean considerados contratos laborales.
Resumen: En el supuesto examinado la trabajadora fue dada de baja en la Seguridad Social el 27-06-2011. Por sentencia de 3-11-2011 se declaró nula la decisión y extinguida con dicha fecha la relación laboral. A la trabajadora se le reconoció inicialmente una prestación por desempleo con efectos económicos de 20-9-2011 (hasta ese momento percibía la prestación por maternidad) y un subsidio por desempleo de 20-6-2012 a 19-12-2013. Posteriormente, y como consecuencia de la regularización debida al reconocimiento por el FOGASA de los salarios de tramitación, la prestación de desempleo pasó a tener efectos a partir del 4-11-2011 y el subsidio de desempleo desde el 4-10-2012 hasta el 28-2-2014. Pero para el cálculo del subsidio se aplicó el RD-ley 20/2012, por el que la cuantía del subsidio pasa a ser del 50 por 100 de la cuantía general, de suerte que en la regularización acordada se reclamó una percepción indebida por importe de 3.241,78 euros. La Sala razona, de acuerdo con jurisprudencia previa, que la situación legal de desempleo se produce con el despido, y la situación protegida es éste, de la que no se derivan dos prestaciones diferentes (una por el primer periodo y otra por el segundo), sino una sola, en la que incide después un hecho -la percepción de los salarios de tramitación- que exige su regularización y estas consideraciones son plenamente aplicables al subsidio de desempleo, por lo que desestima el recurso del SEPE frente a la sentencia que así lo había entendido.
Resumen: El SPEE denegó a la trabajadora la prestación por desempleo, presentando demanda la actora que fue estimada por sentencia de instancia confirmada en suplicación, en que se imponen costas al SPEE. Reiterando abundante jurisprudencia anterior, la Sala 4ª casa y anula la sentencia de suplicación en lo relativo a la imposición de costas al SPEE por entender que tiene naturaleza de entidad gestora de las prestaciones por desempleo conforme al art. 42.1 c) Y 294.1 LGSS, y como tal es beneficiario de asistencia jurídica gratuita, conforme al art. 2 b) Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita