• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 548/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si está en situación legal de desempleo el trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial del 74% desde el 2 de junio de 2015 y con periodos de trabajo concentrados en los cuales sigue en alta en la Seguridad Social y no tiene extinguido, suspendido ni reducido su contrato de trabajo. Se suscita un debate ya enjuiciado por la Sala IV en diversas ocasiones. Se concluye que la parte actora no se encuentra en ninguna de las situaciones que el art. 267.1 de la LGSS regula como situación legal de desempleo, no generando por ende la prestación que demanda, puesto que no se ha producido la extinción ni la suspensión del contrato ni tampoco una reducción de jornada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez realizado en la primera parte del año el periodo de parcialidad convenido por un trabajador indefinido a tiempo parcial, no se genera situación de desempleo durante el periodo de tiempo en que no presta servicios ya que no se ha producido la extinción del contrato, ni la suspensión, ni tampoco la reducción de jornada, por lo que no se devenga la prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 646/2021, de 23 de junio (rcud 877/2020) y 219/2023, de 22 de marzo (rcud 2586/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1327/2020
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estriba el debate en si el percibo de rentas derivadas de las instalaciones eléctricas con las que cuenta la actora en dos fincas, y que se gestionan por mercantiles de las que no consta que forme parte, pueden o no calificarse de trabajo por cuenta propia. Argumenta la sentencia apuntada que el simple percibo de unos ingresos o rentas procedentes de una instalación fotovoltaica no resulta suficiente para la calificación del trabajo por cuenta propia que requiere el art. 282 del TRLGSS si la explotación misma no se lleva a cabo de alguna manera por el beneficiario y ésta se limita a la obtención de aquéllos, por más que reciba lecturas y transferencias y abone los gastos de reparación y conservación o mantenimiento; el rendimiento económico recibido no se obtiene ni deriva de la realización por la beneficiaria de trabajo alguno, excluyéndose de esta forma la incompatibilidad que sostiene el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1022/2020
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al jubilado en 14 se le reconoció BR de 1954,63€, en 18 solicitó revisión, cesó la RL en 2001 percibió desempleo y de 2003 a 14 estuvo en situación asimilada al alta por suscripción de convenio especial. El JS consideró que suscribir convenio especial despliega los mismos efectos que volver a estar incluido en un Régimen de SS, reconociendo el cálculo de la pensión de jubilación conforme a la normativa posterior a la Ley 27/11. El TSJ estimó el recurso del iNSS: para aplicar la normativa el trabajador debió volver a prestar servicios laborales que den lugar a dicha inclusión y la suscripción de un convenio especial no puede asimilarse. En cud recurre el trabajador cuestiona si la suscripción comporta volver a quedar incluido en el RGSS posibilitando el cálculo conforme a la normativa posterior. La cuantía no alcanza los 3.000€ y la Sala apreció existencia de afectación general por afectar a gran número de beneficiarios al constarle a la Sala IV numerosos litigios en todo el territorio. Razonó que la finalidad de la norma reformada es mantener hasta 1/01/19 las condiciones de jubilación anteriores para los que ven extinguida la RL antes 1/01/13, acomodando la regulación de la jubilación a los periodos de tiempo en los que se prestaron servicios. La vigencia de convenio especial no equivale a inclusión en RSS, no hay efectivo desempeño de actividad laboral. Ni lo recoge 136 ni 305 LGSS. No despliega sus efectos, la ley exige volver a desarrollar actividad después de 1/01/13
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1217/2020
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en resolver si tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo el trabajador contratado como fijo discontinuo por una ETT con anterioridad al RDL 32/2021, de 28 de diciembre, cuando se encuentra en periodo de inactividad en la empresa usuaria, planteándose si las ETT pueden celebrar contratos de fijos discontinuos. El TS, reiterando doctrina del Pleno, llega a la conclusión de que una ETT no puede contratar a trabajadores con carácter fijo discontinuo, porque las ETTs sólo pueden celebrar contratos de puesta a disposición con las EUs en los mismos supuestos en que estas podrían celebrar contratos temporales, en prácticas o para la formación, y si bien las ETTs pueden celebrar con los trabajadores contratos indefinidos (10.1 LETT), no está prevista la posibilidad de que celebren un contrato fijo-discontinuo, porque su actividad no es fija discontinua sino que consiste en la puesta a disposición de trabajadores en favor de la empresa usuaria para la realización de tareas de carácter temporal, de acuerdo con el art. 6.1 LETT. En consecuencia desestima el recurso por falta de contenido casacional, al ser la sentencia recurrida acorde con la doctrina de la Sala Cuarta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 868/2020
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en decidir si la demandante, que percibió su última prestación por desempleo en 1982, tiene derecho a ser incluida en el programa de renta activa de inserción, con los derechos que ello lleva aparejados, cuando es solicitada en febrero de 2016. La Sala IV no entra a conocer del fondo del recurso por defectos formales en la formulación del mismo, en particular por la falta de cita y fundamentación de la infracción legal. La parte no menciona siquiera norma alguna del ordenamiento que pudiera haber resultado infringida por la resolución impugnada, limitándose a argumentar sobre la existencia de contradicción. No se ha denunciado infracción ni normativa ni de doctrina jurisprudencial. No se cita ninguna sentencia de esta Sala que pudiera respaldar una hipotética vulneración de la jurisprudencia. Pero es que, además, tampoco hay fundamentación sobre una posible infracción normativa, salvo la genérica referencia a la contradicción con la sentencia de contraste. El escrito de interposición del recurso se limita a discrepar del razonamiento de la sentencia recurrida y a manifestar que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia seleccionada de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1176/2020
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 230 de la LRJS solo es aplicable a las sentencias que condenan a prestaciones periódicas persistentes en el tiempo al momento del anuncio o preparación del recurso correspondiente que son las que deben estar certificadas como prestaciones que se comienzan a abonar y seguirá su pago puntual durante la pendencia del recurso y hasta el límite de la responsabilidad, pero no a prestaciones que ya estuvieran agotadas a ese momento. En este caso, y en el de prestaciones de pago único, la ejecución provisional se realiza conforme al art. 295 de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2586/2020
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si están en situación legal de desempleo los trabajadores indefinidos contratados a tiempo parcial y con periodos de trabajo concentrados, cuando siguen en alta y cotizándose por ellos en los periodos de inactividad sin que su contrato esté extinguido, suspendido o reducido. En el caso se trata de un ERTE de suspensión del contrato afectante a un periodo en que no había prestación de la persona jubilada parcial. La Sala IV reitera doctrina y rechaza que constituya situación legal de desempleo puesto que en los periodos concertados el trabajador sigue en alta en la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad el trabajador mantiene su contrato de trabajo y no lo tiene extinguido, suspendido ni reducido. En definitiva, la trabajadora no se encuentra en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 267.1 de la LGSS como “situación legal de desempleo” puesto que no se ha producido la extinción ni suspensión del contrato ni tampoco la reducción de jornada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1147/2019
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impuso sanción por 10.001€ por falta de alta en RGSS del trabajador y percibía desempleo art. 22.2 LISOS. El JS desestimó, confirmando la sanción. El TSJ declaró la irrecurribilidad de la Sentencia. La Sala IV recordó el cuadro legal sobre la competencia del orden social en impugnación de sanciones, la competencia de las Salas de suplicación así como las infracciones graves: art. 22.2 LISOS por falta de afiliación o alta y muy graves art. 23: dar empleo y percibe prestaciones. 1) Cuestiona si la infracción muy grave es de Seguridad Social y el umbral según la sanción, es de 3.000€ y no 18.000€ al tratarse de Seguridad Social, no apreció doctrinas contradictorias porque en la recurrida la sanción se refiere al empleador y no al beneficiario de las prestaciones, el importe de 3.000€ se aplica a prestaciones. 2) En la impugnación de un acto administrativo cuando se alega DF a la presunción de inocencia, existe contradicción de la cuestión procesal alegada. Atendiendo al orden público, examina la competencia funcional se trata de una materia de Seguridad Social. El acceso al recurso se determina por la cuantía general de 3.000€ calculada según regla art. 192.4 LRJS, aunque se imponga al empresario la sanción versa sobre incumplimientos de Seguridad Social y declara su responsabilidad solidaria en el reintegro de cantidades indebidamente percibidas y pérdida de otros beneficios. Es recurrible la infracción de Seguridad Social. Se infringe el art. 191.3g) LRJS. Anula actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4549/2019
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la demandante se le reconoció el subsidio por desempleo el 18 de junio de 2014 con efectos del 1 de junio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014.El 1/12/2014 se reconoció una prórroga del subsidio hasta el 30/5/2015.El 17/6/2015 se reconoció otra prórroga desde el 1/6/2015 hasta el 30/11/2015.El 4/12/2015 la parte actora solicitó la reanudación del subsidio que le fue reconocida desde el 3/12/2015 hasta el 2/11/2016. Formulada reanudación el 10/10/2016, se dictó resolución por el SPEE el 11/10/2016 denegando la solicitud por haberse extinguido el derecho como consecuencia de la salida al extranjero entre el 13 de diciembre de 2015 hasta el 18 de enero de 2016 (35 días).La sentencia apuntada desestima el recurso de casación unificadora del SPEE y confirma la sentencia recurrida según la cual, a la vista de los autos, el 4 de diciembre de 2015 la actora solicitó la reanudación de la prestación que el SPEE aprobó el 14 de diciembre de 2015, con lo cual en el momento de la salida al extranjero no tenía la condición de beneficiarla ni siquiera conocía esa cualidad pues la resolución citada era posterior a su viaje a Nigeria. Por tanto, no hay obligación de reintegro.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.