Resumen: La sentencia apuntada resuelve sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, a su vez, había revocado una sentencia favorable a la demandante dictada por el Juzgado de lo Social. La trabajadora, enfermera del Sermas desde 1995, percibía un complemento de carrera profesional correspondiente al nivel III. La legislación de la Comunidad de Madrid estableció la suspensión de nuevos reconocimientos y pagos de niveles de carrera profesional desde 2009 hasta 2017. En 2018, se inició la recuperación gradual de la carrera profesional para el personal estatutario, no así para el personal laboral como la demandante. La actora reclamó las diferencias salariales derivadas del complemento personal transitorio abonado por el nivel II y el debido por el nivel IV, por un importe de 5.476,12 euros brutos. Pero el TS desestimó el recurso de casación, concluyendo que no existía contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, ya que la primera abordaba la cuestión de la repercusión del convenio colectivo 2018-2021, mientras que la segunda no lo hacía. Además, respaldó la interpretación de que las diferencias en los regímenes retributivos entre el personal estatutario y laboral no constituían discriminación.
Resumen: El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda de la trabajadora y reconociendo su derecho a la integración en el nivel II de la carrera profesional, así como al cobro de 3.723,08 euros por diferencias salariales desde septiembre de 2019 hasta agosto de 2020. El SERMAS recurrió en suplicación, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. El SERMAS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que negaba el reconocimiento de la carrera profesional al personal laboral. El Tribunal Supremo analiza la posible contradicción entre las sentencias comparadas y concluye que no existe tal contradicción debido a diferencias sustanciales en los hechos y pretensiones de ambos casos. En la sentencia recurrida se trataba de personal laboral interino reclamando diferencias salariales, mientras que en la sentencia de contraste se trataba de personal laboral indefinido solicitando reconocimiento de nivel de carrera profesional. Las normas aplicables y los periodos reclamados también difieren, lo que impide apreciar la contradicción necesaria para unificar doctrina. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida, el derecho de la actora a ser integrada en el nivel II de la carrera profesional y al cobro del correspondiente complemento.
Resumen: Determinar si el trabajador tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral fijo en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007. Falta de contradicción.Difieren las sentencias contrastadas en tres aspectos: el período reclamado, la pretensión, pues en la recurrida se pide la diferencia retributiva y en la de contraste el reconocimiento del nivel; y, las normas aplicables al caso, pues en la recurrida el período reclamado lo es vigente el convenio Colectivo aplicable (BOCM 23 agosto de 2018), mientras que en la de contraste el Convenio en cuestión aún no se había publicado, ya que la solicitud se presentó el 06 de marzo de 2018. Falta de contradicción a pesar de que el Ministerio Fiscal informa a favor de su estimación. Condena en costas (1800 euros).
Resumen: No existe contradicción pues la sentencia recurrida funda su fallo en que la Comunidad de Madrid no resolvió cuando debió hacerlo, en tanto que la sentencia de contraste niega directamente el derecho a lucrar derivando la negativa de la propia regulación legal y acuerdos que cita, así como que no perciben las cantidades en el periodo reclamado los trabajadores funcionarios, por lo que no existiría la discriminación que se denunció en aquel caso. Además, en la sentencia referencial no se debate acerca de la existencia o no de resolución de la Comunidad de Madrid y sus efectos, mientras la ausencia de resolución es la razón de decidir fundamental de la recurrida.
Resumen: Las actoras interinas por vacante reclaman el complemento de carrera profesional por nivel superior como lo perciben los estatutarios. El JS reconoció cantidades estimando parcialmente y les reconoce el complemento como lo perciben los fijos. El TSJ estimó el recurso del Hospital desestimando la demanda y absolviendo al SERMAS. Recurren las trabajadoras reclamando el complemento de carrera profesional cuestionando si se les reconoce el nivel establecido en la propuesta del hospital o si debe emitirse certificado acreditativo. Cuestionada la contradicción por el Ministerio fiscal y el Hospital, la Sala IV remite a la ATS 3491/21, apreciando falta de contradicción pues aun siendo personal del mismo hospital, con contrataciones interinas por vacante y que reclaman complemento de carrera profesional las sentencias resuelven en base a normativas distintas. En la recurrida aplica la Ley 14/2018 de presupuestos para 2019, y esta normativa no se había aprobado al dictarse la sentencia de contraste. La diferencia es relevante porque es la razón de decidir de la sentencia recurrida porque en virtud LPGE no es suficiente la propuesta de la comisión de evaluación al exigirse el reconocimiento previo y expreso del nivel correspondiente para lucrar el complemento. Que tampoco los estatutarios podrían percibir con la mera propuesta.
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra el Ayuntamiento de Sevilla por desigualdad retributiva. El conflicto comenzó cuando ésta, contratada temporalmente por el Ayuntamiento en el marco del Proyecto de Plan Emple@Joven, percibió salarios inferiores a los establecidos en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento. La sentencia de instancia reconoció la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ordenó al Ayuntamiento indemnizar a la demandante con 300 euros por daños morales. Ambas partes recurrieron esta decisión, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia, estimando la prescripción de la acción. La trabajadora recurrió en casación unificadora, argumentando que el procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales. El Tribunal Supremo determinó que la demanda de conflicto colectivo, que buscaba aplicar el convenio colectivo a trabajadores temporales, efectivamente interrumpió la prescripción de las acciones individuales. Así, el recurso fue estimado parcialmente, restableciendo la indemnización de 300 euros por daños morales y confirmando la vulneración de derechos fundamentales por parte del Ayuntamiento.
Resumen: Personal laboral Administración Pública: los indefinidos no fijos de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León no tienen derecho a participar en concurso de traslados, por cuanto la redacción del convenio aplicable limita la participación en tales concursos al personal fijo, y la no adscripción de los indefinidos no fijos a un puesto de trabajo concreto impide que se le pueda reconocer el invocado derecho. Reitera doctrina STS 277/2022, de 29 de marzo, (rec. 109/2020) y de 17 de abril, 2024, rcud 853/2021. Es necesario advertir, que el punto 5 del fundamento de derecho cuarto de la sentencia analizada contiene un interesante "obiter dicta" sobre la aplicación de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (Asunto C-59/22, C-110/22 y C-159/22), y en que se hace constar que lo decidido en esa sentencia "no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente [STC 236/2015 de 19 de noviembre -FJ 8º y STS -3ª- de 12 de julio de 2023 (Rec. 7815/2020)]".
Resumen: La trabajadora personal laboral fijo reclamó derecho y cantidad frente a Consejería el 23/06/19, desestima por considerar que no es trabajadora fija. El 29/03/19 se adoptó acuerdo mixto que fijó requisitos y procedimientos para el personal laboral. El JS estimó la demanda, declaró el derecho de la actora acceder al Grado I de la carrera profesional y percibo del complemento desde 1/01/19. Recurre la Xunta, el TSJ apreció de oficio incompetencia de jurisdicción en favor de la contencioso-administrativa con revocación SJS. Deja imprejuzgada la acción y remite a la STS 4/01/21 en demanda de conflicto colectivo reclamando el reconocimiento para el personal laboral en plaza funcionarizable y no funcionarizable y en tiende que se está pidiendo la nulidad de las Órdenes para estimar la demanda y la no competencia del orden social para conocer pactos aplicables a personal funcionario conjuntamente con el laboral. En cud. la trabajadora cuestiona la determinación del orden jurisdiccional competente para conocer la cuestión. La Sala IV delimita el objeto de la pretensión el reconocimiento de la carrera profesional prestando servicios para el Consorcio, señaló que los objetos de la STS de conflicto difieren, no hay intención de impugnar las órdenes, es personal laboral. La competencia es atribuible al orden social, estimando al tratarse de conflicto laboral individual sobre la carrea profesional denegado por ser personal laboral fijo del consorcio. Devolviendo al TSJ
Resumen: El actor prestó servicios como conductor con contrato de interinidad a TC como personal laboral de la Junta de CYL, solicitó reconocimiento de promoción económica vinculada a la antigüedad y devengo de cantidades resultantes. el JS desestimó, el TSJ confirmó debiendo computar los periodos de prestación efectiva. En cud. cuestiona el trabajador si el fijo discontinuo tiene derecho a que se le computen para el reconocimiento de trienios los periodos en que no hubo prestación de servicios. La Sala IV de los 2 motivos aprecia contradicción en los dos. Remite a su doctrina, rcuds. 2309/17 y 2932/17, entre otros, citado el ATJUE asuntos acumulados C-439/18 y 472/18 que apreció contrario al Acuerdo Marco a TP de la Directiva 1997/81 , en su cláusula 4 por discriminatorio y en aquel caso también discriminación indirecta a las mujeres al no reconocer los periodos no trabajados. Recuerda la modificación de la jurisprudencia sobre la forma de computar la antigüedad de fijos discontinuos por la diferencia de trato peyorativa para el trabajo a TP a los que no se le exigiría la duración de la relación laboral sino el tiempo de servicios efectivamente prestados. Aplica SSTS 10/11/21 rcud. 3662/19 y 26/02/24 rcud.2609/22 con la misma empleadora y contrato temporal de interinidad, estimando el recurso y la demanda del trabajador.
Resumen: No existe una pluralidad de acciones acumuladas sino una única petición compleja en la que se promueve la declaración de una cesión ilegal entre las empresas contratistas y el ayuntamiento y se interesa que tome como fecha de inicio de su vinculación la que comenzó al amparo de un contrato administrativo que la actora entiende fraudulento. Aplicación del principio pro actione y de economía procesal, preservándose la continencia de la causa. La Acción por cesión ilegal exige que ésta situación se encuentre vigente al tiempo de la reclamación judicial.