• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2076/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada decide sobre si se produce discriminación retributiva por percepción del salario inferior al de convenio. El origen del caso se encuentra en una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenando a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente revocada en apelación por el TSJ que redujo la indemnización por daños y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la reparación de las consecuencias de la vulneración de un derecho fundamental, como es la desigualdad retributiva de los trabajadores temporales, es posible la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de caducidad sino de prescripción de un año. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 127/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de demanda deducida por una organización sindical en impugnación parcial del acuerdo de 21 de diciembre de 2018 de la CIVE del II convenio, que fue objeto de registro y publicación por resolución de 29 de marzo de 2019, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, con publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, solicitando que se declare la nulidad de la frase: “gestionado por la dirección general competente en materia de función pública”, del punto segundo del acuerdo y se declare, que el ámbito de aplicación, lo es a quien sea de aplicación el II convenio. Y, la Sala IV, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen desestimatoria de la demanda. Razona al respecto que el citado Acuerdo de conformidad con el art. 83.1 del ET, puede establece que se aplique al personal laboral gestionado por la dirección general competente en materia de función pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 765/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la reparación de las consecuencias de la vulneración de un derecho fundamental, como es la desigualdad retributiva de los trabajadores temporales, es posible la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de caducidad sino de prescripción de un año. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 398/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada decide sobre si se produce discriminación retributiva por percepción del salario inferior al de convenio. El origen del caso se encuentra en una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenando a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente revocada en apelación por el TSJ que redujo la indemnización por daños y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5791/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración de derechos fundamentales:la cuestión sometida a consideración de la Sala unificadora consiste en determinar, si una vez que se ha reconocido por la sentencia de instancia que se ha vulnerado el derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en la norma convencional, la parte actora tiene derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido. La Sala de unificación, estima el recurso y declara que se permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias salariales en la que se sustenta la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, dado que en este tipo de situaciones en los que se aprecia una vulneración de derechos fundamentales de esa naturaleza, el daño a resarcir no es solo el daño moral, sino también la pérdida de una parte del salario que debió abonar el empresario de acuerdo a la norma convencional de aplicación y decidió no cumplirla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3805/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Brígida contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La controversia se centraba en si la indemnización por jubilación prevista en el convenio colectivo del Ayuntamiento era compatible con las restricciones del RDL 20/2012, que establece incompatibilidades entre pensiones indemnizatorias y otras retribuciones públicas. El trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento desde 1994 y se jubiló en 2018, reclamando una indemnización de 6.000 euros conforme al convenio colectivo del Ayuntamiento. El Ayuntamiento denegó la indemnización alegando la suspensión de las cláusulas económicas del convenio en 2012 y 2013, por circunstancias económicas adversas. El TS consideró que el RDL 20/2012 no se aplicaba a la indemnización por jubilación del demandante, ya que la suspensión del convenio había sido temporal y no había sido renovada tras 2014. Además, apreció falta de contradicción porque la sentencia de contraste se refería a un contexto diferente y no aplicaba las mismas condiciones específicas del convenio colectivo del Ayuntamiento de Santa Brígida y es por ello por lo que desestima el RCUD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5696/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si los actores, que han obtenido una sentencia favorable, que reconoce la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio en función del hecho de haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SPEE, tienen derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido.Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS declara que procede acumular la reclamación de indemnización por lucro cesante de las diferencias salariales conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, como criterio para la concreción de su cuantía. Reitera doctrina STS 3-4-2024 R.5999/2022 y 3-4-2024 R. 5599/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de convenio colectivo: la cuestión a resolver es si el artículo 157.2 del I Convenio colectivo del Grupo Aena (BOE núm. 305, 20/12/2011), que establece una única unidad electoral, a efectos de la elección de la representación laboral correspondiente, se ajusta a la legalidad, en materia de elección a representantes unitarios de las personas trabajadoras, cuando establece un único colegio electoral por cada centro de trabajo que incluya a todo el personal laboral que presta servicios en las empresas y entidades del Grupo Aena. La Sala de la Audiencia Nacional declaro la nulidad de precepto convencional. Recurrida en casación ordinaria se desestiman todos y cada uno de los recursos presentados, confirmando la sentencia de instancia en el sentido de entender que no hacerlo así, supondría, por un lado, modalizar la posibilidad regulada en el TRLET de representación de los trabajadores mediante delegados de personal cuando el centro no supere cierto número de trabajadores, y por otro, alterar las previsiones de proporcionalidad en los órganos de representación de los trabajadores que se contienen en los preceptos estatutarios de cobertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3901/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si la actora, personal laboral fijo del SERMAS, y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho a percibir el complemento compensatorio de los diplomados en sanidad en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional del personal estatutario. En concreto, si les corresponde el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4-7-2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.

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