• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1014/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que la relación laboral de la trabajadora, en virtud de contrato de interinidad por vacante suscrito en octubre de 2001, con el Ayuntamiento demandado es indefinida no fija, debido a que la duración del contrato excede del plazo de 3 años previsto en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en aplicación STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en desarrollo de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19. En consecuencia, la extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza no constituye un despido porque la condición de indefinida no fija de la relación laboral comporta la posibilidad de su extinción por la cobertura reglamentaria de la plaza. Y tal y como ha establecido una constante jurisprudencia se fija una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el límite máximo de doce mensualidades, ya que solo cuando no se cumplen las garantías normativamente preceptuadas estaríamos ante un despido que habría de ser calificado como improcedente, con las consecuencias legales previstas en el art. 56 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si el contrato de relevo formalizado durante el año 2018 para posibilitar el acceso a la jubilación parcial con reducción de jornada de trabajo y salario del 75% debe ser necesariamente de carácter indefinido y a tiempo completo. La Sala IV parte de que la dificultad de la cuestión deriva del complejo y cambiante entramado normativo que confluye sobre el tema, lo que afecta a la decisión acerca de si las sentencias comparadas sientan doctrina contradictoria. La ausencia de contradicción entre las sentencias comparadas impide entrar a conocer del fondo del asunto, dado la diversidad de legislaciones vigentes al momento de producirse el relevo, lo que impide la comparación. La diversidad legislativa justifica el distinto pronunciamiento de cada una de las sentencias. Como regla general, la contradicción no podrá apreciarse cuando las pretensiones formuladas en los correspondientes procesos que han dado lugar a las sentencias comparadas se fundan en normas distintas, ya que se produce una diferencia relevante en el elemento jurídico de la pretensión, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, lo que no es el caso.Las sentencias aplican normas diferentes a los contratos de relevo suscritos; normas que acogían porcentajes de reducción de jornada de los trabajadores jubilados parciales a partir de la cual el contrato de relevo debía ser indefinido, también distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 613/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, peón, prestó servicios desde 2002 para el Ayuntamiento mediante una sucesión de contrataciones temporales, celebrando en 2013 una interinidad por vacante para porterías y limpieza. El JS desestimó y el TSJ confirmó. En cud. se cuestiona si hubo fraude de ley en la contratación tanto por superar 3 años el plazo como por no identificarse la plaza que se ocupaba y si debe ser declarada fija, siendo la pretensión subsidiaria la declaración de INF. La Sala IV remite a su jurisprudencia a partir de la STS de 28/06/21, rcud. 3263/19, que recogea la doctrina del TJUE de la Sentencia del caso IMIDRA, resolución que obligó a cambiar el criterio del TS. Cita la fundamentación de su sentencia aplicándola al caso, la actora suscribe contrato de interinidad por vacante en 2010 y nuevamente en 2013, y a estos precedieron contrataciones temporales desde 2002, lo que videncia que se ha superado en exceso el tiempo establecido en el art. 70 EBEP para convocar la vacante, lo que convierte la relación en fraudulenta. Concluye que la injustificada prolongación de la contratación temporal sin cobertura definitiva de la plaza supone la declaración de la relación como INF, aplicando el art. 15.3 ET, en relación con el art. 103.2 CE. Tiene en cuenta el incumplimiento de la AP de sus obligaciones en la cobertura, la extensión temporal sin motivo, ni justificación y la infracción del Acuerdo Marco que contiene la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1286/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como monitor deportivo para el Ayuntamiento desde 1999 con sucesivos contratos temporales, muchos de ellos eventuales. El JS estimó y declaró la relación como indefinida no fija a partir del contrato de marzo/05 de interinidad por vacante. El TSJ revocó no apreciando fraude de ley. Recurre en cud el trabajador denunciando el uso de contratación en 2013 para necesidades estructurales, mediante la interinidad por sustitución de trabajador en vacaciones. La Sala IV remite a su doctrina en la que considera que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho de reserva de plaza sino mera interrupción ordinaria de la prestación que no genera vacante reservada, rechazando que la cobertura de vacaciones e realizase con una interinidad por sustitución. La situación es previsible no siendo ajustada a derecho su cobertura temporal por ese contrato, no siendo extraordinarios los periodos de disfrute del descanso y vacaciones, no siendo válida la causa consignada apreciando fraude de ley. En el caso ,constato que el contrato se utiliza para satisfacer necesidades estructurales que debieron conllevar la ampliación de la plantilla. Apreció el abuso de la concatenación de contratos temporales, siendo el actual interinidad por sustitución habiendo superado el plazo del art. 70 EBEP y desvirtúa el efecto útil de las previsiones de la Directiva europea sobre contratos de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2972/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios para la consejería como conductor mediante contrato de interinidad desde 2005, contando prestaciones de servicios previas a esa fecha, en 2019 se le reconoce el 6 trienio. El JS estimó en parte declarando la relación INF desde junio/05. El TSJ revocó al considerar que la duración superior a 3 años no convierte la relación en INF no hay hechos para imputar a la AP la larga duración. Recurre el actor en cud cuestionando si debe reconocerse la relación como INF, la Sala IV tras repasar su doctrina y concita extensa de la Sentencia invocada de contraste, su STS de 28/06/21, rcud. 3263/2019. Y aplicó esa misma doctrina ya que en el caso se trata de interinidad por vacante que se mantiene vigentes desde 2005 sin constar que la plaza fuera cubierta, por lo cual ha tenido una duración injustificadamente larga, y se debió a la inactividad de la Administración incumpliendo la obligación de convocar para que la vacante se cubriera de forma indefinida, quedando el cumplimiento al arbitrio de la empleadora y su inactividad no puede justificar la temporalidad del contrato. Remite a la doctrina de la STJUE de 3/06/21, y concluye que en la aplicación del art. 70 EBEP al superarse los 3 años que dispone este precepto, la extensión extraordinariamente larga sin justificación e incumplimiento de cobertura ordinaria de las plazas lleva a entender que existió fraude de ley del art. 15.3 ET en la contratación e incumplimiento del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2405/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Castilla y León mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2009. La sentencia de suplicación, confirma la de instancia desestimatoria de la demanda en la que la actora reclama el reconocimiento de la condición de trabajadora indefinida no fija. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora. Concluye, reiterando la doctrina más reciente, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 282/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y declara que la relación que une a la trabajadora con la administración demandada es indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato, que supera los tres años, acomodándose a la nueva doctrina, que rectifica la anterior, a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19). En el caso la demandante viene prestando servicios desde el año 2008, para la Junta de Castilla y León,Galicia, mediante un contrato de interinidad por vacante, sin que la plaza haya sido objeto de convocatoria para su cobertura. No consta que por la administración se haya llevado a cabo actividad alguna tendente a que la vacante fuese cubierta por proceso selectivo o de promoción alguno ni que esa inactividad estuviera justificada de alguna forma. Su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de las plazas, lleva a entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 890/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como peón desde 2006 con una sucesión de contratos temporales, el último desde 2009 de interinidad por vacante. El JS estimó en parte y declaró al actor "indefinido". El TSJ estimó el recurso de la Junta y desestimó el del actor, revocando la sentencia. En cud. recurre el actor solicitando la declaración INF, la Sala IV remite a su doctrina iniciada con la STS de 28/06/21, rcud. 3263/2019 que se adaptó a la STSJUE de 3/06/21; y otras más reciente. Reprodujo su contenido y aplicándolo al caso la interinidad por vacante se suscribe en 2009, no constando que la plaza haya sido cubierta, la duración ha sido injustificadamente larga y se debió a la inactividad de la Administración al no convocar provisión de la vacante para su cobertura indefinida. Además el cumplimiento del contrato quedó al arbitrio de la AP, sin que la inactividad justifique la temporalidad. Concluye que aplicando la doctrina del TJUE dada la extensión extraordinariamente larga, sin motivo ni justificación, incumpliendo la empleadora la cobertura de plazas según el art. 70 EBEP supone la existencia de fraude de ley del art. 15.3 ET, además de la infracción del Acuerdo Marco del trabajo de duración determinada que recoge la Directiva 1999/70. Se indica expresamente que la estimación es parcial porque el actor reclama desde 2006 y en instancia ya se indicó que las contrataciones anteriores a 2009 eran regulares y "con apariencia de buen derecho".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3395/2020
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una relación laboral con contrato de interinidad por vacante desde el 4 de septiembre de 2014 con una Consejería debe ser declarada indefinida no fija. La actora presta sus servicios con contrato de interinidad por vacante desde el 4 de septiembre de 2014. La sentencia de instancia declaró el carácter indefinido no fijo de la relación laboral y la sala de suplicación estimó el recurso y revocó la sentencia del juzgado con desestimación de la demanda, por considerar que el mero transcurso del plazo de tres años (art 70 del EBEP), no convierte la relación laboral en indefinida no fija. La cuestión ha sido objeto de reiterada doctrina de la sala 4ª a partir de la sentencia del pleno, de 28 de junio (rcud 3263/2089), que ajustó su doctrina a la STJUE de 3 de junio de 2021 ( C- 726/19). La Sala concluye que la relación laboral temporal de la actora ha tenido una duración injustificadamente larga debido a la absoluta inactividad de la administración para convocar y ejecutar los procesos para que la vacante pudiera ser cubierta de forma indefinida; habiendo quedado el cumplimiento del objeto del contrato al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato; lo que lleva a entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2033/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, el trabajador está vinculado con la Junta de Galicia mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2010. La sentencia de suplicación, con revocación de la sentencia de instancia, desestimó la demanda en la que se insta la calificación de la relación de indefinida no fija por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, reiterando la doctrina sentada a a partir de la STS 28/6/2021 (R. 3263/2019), dictada a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso del actor. Se concluye, abandonando el criterio anterior, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija pues el incumplimiento por el empleador de la obligación de convocar procesos selectivos ha de ser considerado fraudulento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.