• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3244/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios para la Junta de Andalucía desde 2012 con un contrato de interinidad por vacante, reclamó la condición de indefinido no fijo. El JS estimó. El TSJ estimó el recurso de la Junta, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda al no apreciar que la superación de 3 años altere la naturaleza del vínculo. En rcud acude la trabajadora para que se declare la relación como INF. La Sala IV reiteró su doctrina recordando que la STS de 28/06/21, rcud. 3263/19 se adaptó al dictado de la STJUE de 3/06/21, asunto C-726/23, en la cual apreció que la duración excesivamente larga del contrato de interinidad debida exclusivamente a la falta de actividad administrativa para la cobertura definitiva y el no cumplir de las expectativas en la duración del trabajador suponen el incumplimiento de la finalidad de la interinidad por vacante suscrita. La larga duración sin que conste que haya sido cubierta la plaza supone una duración injustificadamente larga que supera los 3 años, se debe a la inactividad de la Administración, quedando, además, el cumplimiento del objeto del contrato al arbitrio de la empleadora sin que su inactividad justifique la temporalidad, siendo la extensión extraordinariamente larga sin motivo ni justificación y el incumplimiento de las obligaciones en la cobertura de plazas por la Administración la que permite apreciar fraude de ley en la contratación temporal e infracción de Directiva 1999/70 del trabajo de duración determinada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 109/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Castilla y León mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2008. La sentencia de suplicación confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en la que se insta la calificación de la relación de indefinida por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, reiterando la doctrina rectificadora de la a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora y califica la relación de indefinida no fija. Se concluye que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1231/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si las trabajadoras, contratadas en interinidad por vacante durante más de tres años, tienen la condición de trabajadoras indefinidas no fijas y se denuncia la infracción del art. 15.3 ET, art. 4.2.b) R. Decreto 2720/1998, art. 70.1 del EBEP y art. 6.4 y 7.2 del Código Civil. Las trabajadoras prestaban servicios para el IMSERSO desde el 1 de abril de 2004 como enfermeras, en virtud de diferentes contratos y en abril de 2009 suscribieron con la demandada un contrato de interinidad por cobertura de vacante. La sentencia recurrida estimó el recurso de la demandada y revocó la sentencia de instancia, y en su lugar desestimó la demanda. La sentencia del Pleno STS 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019), rectificó la doctrina jurisprudencial sobre contratos de interinidad por vacante, de conformidad con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19, y argumentó que salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga. En la presente litis, estamos ante una contratación temporal de casi nueve años de duración y no se ha acreditado la existencia de circunstancia que pueda justificar la prolongación de la relación laboral más allá del plazo de tres años, lo que obliga resolver el recurso de suplicación interpuesto por el IMSERSO, y confirmar la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1225/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Agencia Sanitaria Costa del Sol mediante un último contrato de interinidad por vacante, desde el año 2007. La sentencia de suplicación, confirmó la de instancia en la que se insta la calificación de la relación de indefinida por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, reiterando su doctrina más reciente que rectifica la anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora y, estimando la petición subsidiaria de la demanda, califica la relación de indefinida no fija. Concluye, abandonando el criterio anterior, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4162/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actoras prestan servicios mediante contratos de interinidad como maestras de escuela infantil desde 2009 y 2011 (interinidad por vacante) hasta 2019 para el Consorcio Gallego de servicios de Igualdad y Bienestar desde 2011, en 2019 solicitaron el reconocimiento de la relación laboral como indefinida no fija. El JS estimó, recurre la Administración y el TSJ estimó el recurso al entender que por el mero trascurso de 3 año no era calificable la relación de INF, no apreciando ni abuso ni tampoco fraude en la demora de la cobertura por la incidencia de las limitaciones presupuestarias para la contratación pública. Acuden en cud. las actoras entendiendo que se infringe el art. 70 EBEP, además del art. 15 ET y otras normas, invocando la cláusula 5º de la Directiva 99/70/CE, debido a la prolongada duración de la prestación de servicios en interinidad. La Sala IV aplicando su jurisprudencia, STS de 28/06/21, rcud.3263/2019, aprecia como periodo inusualmente largo la duración y ante el incumplimiento de convocatoria del correspondiente proceso selectivo para su provisión definitiva, remite también a lo establecido por el TJUE en Sentencia de 3/06/21, asunto C-726/2019 ya que las restricciones de las normas presupuestaria no justifican la inactividad; teniendo en cuenta la duración de la prestación de servicios de 2011 a 2019, no constando acreditada circunstancia que justificase la inactividad de la Administración en ese largo periodo temporal declaró la relación como INF
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3021/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestó servicios para la Consejería de Política Social de la Junta de Galicia como personal de escuela infantil desde 2010, mediante una sucesión de contrataciones temporales de interinidad por sustitución, reunió al último y accede desde 2011 a interinidad por vacante, conta convocatoria en 2012 , reclama por fraude en la contratación. El JS reconoció la condición de INF. El TSJ revocó por no apreciar irregularidades relevantes al identificarse el objeto del contrato y entender que el plazo de los 3 años no se aplica de forma automática y en los anteriores contratos consta renuncia de la actora y comienzo de nueva relación laboral. En cud la actora solicita la calificación de la relación como INF. Recurre en cud. la trabajadora, la Sala IV recuerda que tuvo que rectificar su doctrina por STS de 28/06//21, rcud. 3263/19 de conformidad con la STJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19 apreciando que la ocupación del empleado público durante un periodo inusualmente largo, siendo debida la falta de provisión a la Administración por no activar el proceso de selección para la provisión definitiva, la contratación debe considerarse fraudulenta. Prestó servicios desde 2010, la última contratación temporal de interinidad por vacante duró más de 7 años, no se acredita circunstancia que justifique la prolongación más allá del plazo de 3 años, siendo la relación calificada de INF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3138/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV descarta la existencia de contradicción respecto a la denuncia de incongruencia en cuanto que en la sentencia recurrida existe respuesta, desestimatoria, de la pretensión de fijeza, que además es acorde con la jurisprudencia. Seguidamente, reitera que la relación que une a la trabajadora con la administración demandada es indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato, que supera los tres años, acomodándose a la nueva doctrina, que rectifica la anterior, a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19). En el caso, se argumenta que la situacion de excedencia no puede valorarse a efectos de determinar el fraude en la contratación temporal. Aun así, se ha superado el límite de los 3 años fijados en el EBEP sin que por la Administración se haya acreditado la existencia de circunstancia alguna que pudiese justificar su inactividad durante tan amplio periodo de tiempo. Su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de las plazas, lleva a entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3733/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la relación laboral del actor debe ser declarada indefinida no fija. El actor presta sus servicios para la Consellería en virtud de contrato de interinidad por vacante desde el 20 de abril de 2013 e interpuso demanda interesando el reconocimiento del carácter indefinido de la relación. El recurso de casación para la unificación de doctrina invoca la interpretación correcta del incumplimiento del plazo temporal establecido en el art. 70 del EBEP, en relación con el artículo 4.2 b) del R. Decreto 2720/1998 y el art. 15.3 del ET. La cuestión ha sido objeto de reiterada doctrina de la sala 4ª a partir de la sentencia del pleno 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2089), que ajustó su doctrina a la STJUE de 3 de junio de 2021 ( C- 726/19), cuyo criterio reitera y reproduce. En este caso estamos ante un contrato de interinidad por vacante de 20 de abril de 2013, situación que se mantenía en la fecha de interposición de la demanda (marzo de 2017), sin que conste que la plaza haya sido cubierta desde aquella fecha. La relación laboral temporal del actor ha tenido una duración injustificadamente larga sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, por lo que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el art. 15.3 ET e infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2776/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Galicia mediante contrato de interinidad por vacante desde el año 2007. La sentencia de suplicación, con revocación de la sentencia de instancia, desestima la demanda en la que se insta la calificación de la relación de indefinida no fija por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, rectificando la doctrina anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima en parte el recurso de la actora. Concluye, reiterando la doctrina más reciente que abandona el criterio anterior, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4044/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Galicia mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2006 y reclama el reconocimiento de la condición de trabajadora indefinida no fija. La sentencia de suplicación estimó el recurso formulado por la demandada y, con revocación de la sentencia de instancia que declaró la el carácter indefinido de la relación, desestimó la demanda. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS estima el recurso de la actora, reiterando doctrina la doctrina sentada a partir de la STS 28/6/21 (R. 3263/19), conforme a lo cual, superando la duración del contrato la duración de tres años recogida en el art. 70 EBEP, y no habiendo sido convocado proceso selectivo para la cobertura de la plaza por la Administración demandada, la contratación ha de considerarse fraudulenta y la relación debe ser calificada como indefinida no fija. Sin que la inactividad de la Administración pueda estar justificada por las restricciones derivadas de la normativa presupuestaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.