• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1292/2021
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, el trabajador está vinculado con la Agencia pública empresarial sanitaria Costa del Sol mediante contratos temporales desde el año 2006, habiéndose suscrito el último de ellos bajo la modalidad de interinidad por vacante en mayo de 2017. La sentencia de suplicación, confirma la sentencia de instancia que desestimó la reclamación de fijeza y la subsidiaria de naturaleza indefinida no fija de la relación. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, aplicando la doctrina rectificada a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora y califica la relación de indefinida no fija. La sentencia comentada concluye que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3488/2021
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestó servicios para el Ayuntamiento desde 07 como peón de limpieza mediante contratos de interinidad por vacante (07, 13, 14) al rebasar el plazo de 3 años solicita ser fija y subsidiariamente INF, participó en varios procesos selectivos en 03 y 10, el Ayuntamiento convocó OPEs en diversos años del 14 al 18. El JS apreció fraude y declaro la relación INF aplicando doctrina TJUE. El TSJ desestimó el recurso del la trabajadora, estimó el del Ayuntamiento con desestimación de la demanda, considera que por las suspensiones de OPE de las leyes presupuestarias no habían transcurrido los 3 años del art. 70 EBEP. En cud se plantean 2 núcleos. Motivo 1: Cuestiona si la contratación se realizó en fraude de ley en la interinidad por vacante por superar el plazo de 3 años y no identificación de la plaza ocupada. La Sala IV remite a su jurisprudencia, STS de 28/06/21 rcud. 3263/2019 y del TJUE, aplicándola al caso la prestación de servicios supera en exceso los 3 años que fija el EBEP al convocar la OPA del 16, aprecia fraude de Ley e infracción Directiva 99/70, el plazo es inusitadamente largo y la relación INF. Motivo 2: Si por la sucesión de contratos temporales la relación debe ser fija, no se aprecia existencia de contradicción porque en la de contraste se participó en proceso selectivo y a resultas del mismo se contrató, en la recurrida no superó ninguno de los procesos selectivos. Estima parcialmente el recurso de la trabajadora declarando firme la SJS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1576/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios como administrativa en el Servicio Vasco de Empleo (ente público de derecho privado) desde 2011 mediante contrato de interinidad por sustitución, en 2012 se reconvierte en interinidad por vacante estando en vigor hasta la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada. Mediante Sentencia JS confirmada por el TSJ en 2016 se declaró la relación como indefinida no fija. En enero de 2019 se le comunicó la cobertura de la plaza vacante al haberse adjudicado en concurso de traslados comunicándole que el 31/01/19 será el último de la relación laboral, no se le abonó indemnización por fin de contrato. Reclama indemnización. El JS desestimó la demanda, siendo confirmada por el TSJ al considerar que ni el art. 49.1 c) ET ni el art. 4 RD 2720/98 establecen indemnización para el contrato de interinidad. En cud plantea el derecho al percibo de indemnización por la naturaleza de la relación INF, la Sala IV remite a su jurisprudencia ante un trabajador INF la extinción del contrato no constituye despido siendo posible por la cobertura reglamentaria de la plaza correspondiendo fijar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, justificando su decisión en las irregularidades y fraude de ley que presupone la relación de INF. En el caso la extinción se produce por la cobertura de la vacante debiendo reconocerse la indemnización de 20 días, señaló que sólo cuando no se cumplan garantías se trataría de despido improcedente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1291/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si la relación laboral de la actora con la entidad demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ha de calificarse como indefinida no fija o fija, teniendo en cuenta que se ha constatado fraude en la contratación temporal debido a las irregularidades existente y que la demandada es una sociedad mercantil estatal. La Sala IV reitera doctrina que ha declarado que la condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales, y por tanto a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA con la única precisión de que el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos tiene un precepto específico a él dedicado en el EBEP, art 5. Dicha Sociedad está integrada en el sector público, y el acceso al empleo en esta entidad está regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y los procedimientos de selección de personal han de garantizar estos principios constitucionales. Por ello, el fraude de ley en el contrato temporal no determinaría convertir al actor directamente en fijo de plantilla de la demandada, sino en indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si la actora ha sido objeto de cesión legal y si su relación laboral es indefinida no fija a tiempo completo. La demandante presta servicios, como monitora de educación especial (actual personal técnico en integración social) para las sucesivas adjudicatarias de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación del Servicio de apoyo específico en los centros docentes públicos de la Provincia de Málaga, de la Consejería de Educación. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto puesto que las pretensiones y los fundamentos de las sentencias comparadas son bien distintos. En la recurrida la acción es de declaración de cesión ilegal, mientras que en la referencial es de reclamación de cantidad, resultando además que los datos fácticos tampoco son idénticos al prestar sus servicios la actora en jornada de 30 horas en la referencial y de 25 en la recurrida. Además, en la alegada el fundamento de la pretensión de reclamación de cantidad es la aplicación del convenio colectivo que se aplica al personal laboral de la Junta de Andalucía. Sin embargo, en la recurrida, la pretensión era que se declarara la cesión ilegal de trabajadores, el fraude de ley en la contratación y el derecho a integrarse como indefinida en la empresa principal Consejería de Educación de la Junta; y el fundamento de la pretensión eran las normas sobre cesión ilegal y no el convenio colectivo que se aplica al personal laboral de la Junta de Andalucía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 848/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si el demandante, cuya contratación laboral temporal ha sido declarada en fraude de ley, debe ser reconocido como trabajador fijo o indefinido no fijo al estar prestando servicios para la demandada TRAGSA - sociedad mercantil integrada en el sector público- . La Sala IV reitera doctrina que establece de aplicación la figura del trabajador indefinido no fijo a las empresas del sector público. Recuerda al efecto que el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disp. adic. 1ª EBEP en relación con el art. 55.1. La mencionada disposición adicional amplía la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las "entidades del sector público estatal", como es el caso. Además, el art 14 del convenio de empresa, que afecta a todo el personal contratado laboralmente, dispone que "El personal será contratado previa convocatoria y proceso de selección de acuerdo a los principios de igualdad de mérito y publicidad...". Todo ello en aras de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2027/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si, partiendo de la existencia de fraude de Ley en la contratación, debe declararse la naturaleza fija de la vinculación con la Corporación demandada al haber superado el trabajador un proceso selectivo convocado para la cobertura temporal de puestos de trabajo. El actor venía prestando servicios para el Ayuntamiento desde el 1 de mayo de 2002 mediante una serie de contratos para obra o servicio determinado concatenados, siendo reconocido como trabajador indefinido no fijo por resolución de 25 de junio de 2013. El acceso al Consistorio se llevó a cabo tras la superación de un proceso selectivo para contratación temporal, integrado por un concurso de méritos y currículum. En suplicación se confirma el fallo de instancia que desestimó la pretensión de fijeza. La sentencia traslada la doctrina de la propia Sala y concluye en el caso de autos que la relación laboral que une a las partes deba ser calificada de indefinida no fija, por cuanto que el actor fue contratado tras participar en un proceso selectivo para la ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal. Resultando pacifico que la propia entidad local reconoció al actor la condición de personal indefinido no fijo, debe mantenerse tal calificación y rechazarse la fijeza del vínculo reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1287/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Andalucía mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2007. La sentencia de suplicación, confirma la de instancia, desestimatoria de la demanda en la que se insta la calificación de la relación de indefinida por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, rectificando la doctrina anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora. Concluye, abandonando el criterio anterior y reiterando el más reciente, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2726/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida en la sentencia comentada se centra en determinar si la relación existente entre las partes puede ser calificada de indefinida no fija. Sin embargo, la Sala IV desestima el recurso de casación unificadora formulado por la actora por defectos formales insubsanables del escrito de interposición del recurso. En efecto, se considera que no se cita la infracción normativa en la que se entiende incurre la sentencia de suplicación, ni tampoco se realiza una relación precisa y circunstanciada de la contradicción que existe entre la sentencia recurrida y la invocada de contraste. Deficiencias de la interposición del recurso que determinan que, dichas causas de inadmisión se conviertan en este momento procesal en causas de du desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2409/2020
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la naturaleza indefinida no fija de la vinculación laboral de la actora, debido a la duración del contrato de interinidad por vacante que excedía con creces del plazo previsto en el art. 70 del EBEP, sin que hasta la fecha haya sido cubierta la plaza, y sin que a ello afecten los concursos de traslados ni la OPE convocada muchos años después, lo que supone un tiempo desproporcionadamente largo que torna la relación de duración determinada en fraudulenta. La Sala toma en consideración la doctrina desarrollada a partir de la sentencia de 28 de junio 2021, rcud. 3263/2019, dictada a raíz de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19 y concluye que los concursos de traslados llevados a cabo por la demandada no tienen la suficiente amplitud y exigencia que implica una convocatoria libre y la inclusión de la plaza en la OPE sin que conste que hubiere sido cubierta supone el transcurso de un extenso tiempo desde que la trabajadora inició su relación contractual con la demandada, dilatado e injustificado periodo de tiempo que supera las previsiones del art. 70 del EBEP; dilación que permitiría concluir que ya la relación había devenido indefinida no fija cuando la plaza fue incorporada a la Oferta Pública de Empleo en 2017 al haberse producido fraude de ley en los términos previstos en el art. 15.3 ET y en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.

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