• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 436/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la interpretación del art. 66.1.A del convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de Castilla y León en relación a si quienes trabajan en sábado, domingo y festivo devengan, además del plus de atención continuada, el derecho a descanso adicional de un día sobre el que compensa el trabajado en tales días. La Sala Cuarta confirma el criterio reiterativo de lo acordado en pleno por la misma sala de suplicación que modifica criterio anterior de ésta. Tras recordar la doctrina general actual sobre las facultades de la Sala IV para verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss. CC, concluye que el precepto en cuestión no se presta a fácil interpretación literal, y que la efectuada por la sentencia recurrida se ajusta a tales cánones hermenéuticos, pues lo pretendido por los firmantes del convenio es garantizar, al trabajador que ha prestado servicios en sábado, domingo o festivo, su derecho a dos días de descanso semanal, que no la adición de un tercer, o incluso cuarto día de descanso, además de la percepción del complemento, por el hecho de que hayan trabajado en sábado, domingo o festivo, ya que esta circunstancia forma parte de su jornada habitual de trabajo en servicios que deben prestarse durante todos los días del año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4099/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si los trabajadores demandantes, monitores de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía, han estado sometidos a cesión ilegal entre la referida Administración y la empresa empleadora; contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la Provincia de Málaga. Y el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, descarta la existencia de una situación de prestamismo laboral. Razona al respecto que los demandantes prestaban servicios como técnicos educativos realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas. La contratista ejerció como único y verdadero empresario de los trabajadores, resultando que ejercía sobre el trabajador control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales. Así mismo contaba con coordinadores en Málaga que visitaban los centros y registran visitas con sus incidencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3594/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del complemento de carrera profesional y si resulta de aplicación el nuevo CC de la CAM o el Acuerdo alcanzado en 2007 equiparando a la enfermera personal laboral a lo regulado para el personal estatutario con derecho al percibo del equivalente al complemento de carrera profesional. El JS desestimó, el TJS confirmó. Recurre en cud la actora reclama el derecho al percibo del complemento compensatorio como personal laboral en idénticas condiciones al estatutario. El SERMAS alega la falta de contradicción, la Sala IV aprecia la existencia del obstáculo porque sólo la sentencia recurrida se alegó y resolvió sobre la repercusión y consecuencias de la publicación de CC CAM 18-21, y sólo en ella se invoca y examina la cuestión de naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/02/207 hasta negociarse un próximo convenio colectivo. Lo que la Sala ya ha indicado en rcuds. 1226/22 con la misma sentencia referencial. No hay doctrina que unificar porque solo la recurrida sienta doctrina, no la de contraste al no abordar ni pronunciarse sobre la repercusión del Convenio CAM 18-21, no concurre contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1526/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera doctrina según la cual la consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores y que el trabajador deba prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Y es este último elemento el que no concurre en el caso, porque las horas asignadas son siempre las mismas, no integrándose la demandante en ninguna de las modalidades de turnicidad que prevé el Convenio Colectivo. No puede tenerse en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que la trabajadora preste servicios los domingos y festivos en otras horas, ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad cuando de martes (o lunes) a sábado, el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, y éste no es el caso de la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3643/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la actora (personal laboral fijo del Sermas), tiene derecho a percibir el complemento compensatorio de diplomados en sanidad en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional del personal estatutario. La actora presta servicios como enfermera mediante contrato indefinido desde el 1 de octubre de 1995. Resulta de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. En enero de 2007 la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios. La actora, que tiene reconocido el nivel II de carrera profesional y reclama el abono del "complemento personal compensatorio diplomado en Sanidad", Nivel IV, en el período entre mayo de 2020 a octubre de 2021. Existe un obstáculo insuperable para apreciar la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas porque solo en la sentencia recurrida se alega y resuelve la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid 2018-2021. Asimismo, solo en el asunto de la sentencia recurrida -y no en el de la sentencia de contraste- se invoca y examina la cuestión de la naturaleza transitoria (hasta la negociación de un próximo convenio colectivo) de las previsiones del Acuerdo de 8 de febrero de 2007. No hay doctrina que unificar, porque solo la sentencia recurrida se pronuncia sobre la repercusión del convenio colectivo 2018-2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3997/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del complemento de carrera profesional y si resulta de aplicación el nuevo CC de la CAM o el Acuerdo alcanzado en 2007. El JS desestimó, revocando el TJS que reconoce el derecho al percibo del equivalente al complemento de carrera profesional. Recurre en cud el SERMAS cuestionando el derecho al percibo del complemento del personal laboral en idénticas condiciones al estatutario de su categoría. La parte recurrida alega la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, examinando la Sala 4 el cumplimiento de la prescripciones técnico-procesales observa que no se realizó la debida comparación entre las sentencias, se limita a indicar que ambas sentencias resuelven demandas de petición de carrera profesional sujeto al Convenio, en los hechos reitera lo indicado anteriormente y en la fundamentación aparece una lacónica referencia al art. 14 CE y a los Acuerdos indicando que una consideró vulnerado el derecho a la igualdad y no la otra. La Sala 4 recuerda que la exigencia responde a la garantía de defensa procesal de la parte recurrida, debiendo no sólo recoger la contradicción de doctrinas sino sobre todo la comparación de las controversias concretas del objeto de enjuiciamiento, recordando que se exige examen individualizado y pormenorizado de hechos, fundamentos, pretensiones y decisiones. Su incumplimiento es causa de inadmisión, en esta fase supone la desestimación. Condena en costas cuando ejerce potestades administrativas, no EGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1103/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a percibir el complemento de carrera profesional si es aplicable nuevo CC de la CAM o el Acuerdo alcanzado en 2007. El JS desestimó no existe norma de carrera profesional de la actora ni discriminación, revocó el TJS que reconoce el derecho al percibo del equivalente al complemento de carrera profesional. Recurre en cud el SERMAS cuestionando el derecho al percibo del complemento del personal laboral en idénticas condiciones al estatutario de su categoría. Examina la Sala 4 el cumplimiento de la prescripciones técnico-procesales y remite a su STS de 17/05/23 rcud.7661/21 por falta de fundamentación de la infracción legal denunciada. Su incumplimiento es causa de inadmisión, en esta fase supone la desestimación. En el escrito se reproduce la sentencia de contraste limitándose a añadir 2 párrafos adicionales, no se cumplen mínimamente las exigencias formales, y la reproducción de una parte del contenido de la sentencia de contraste no lo suple debiendo la parte exponer en qué medida la resolución impugnada ha infringido cada uno de los preceptos vulnerados, nada se dice. Sin argumentar sobre los perceptos denunciados ni sobre los Acuerdos. No se considera que el escrito de interposición cumpla con el requisito de fundamentar la infracción legal que comete la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3924/2020
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad. Personal laboral de la Junta de Andalucía. Plus de toxicidad. Falta de contradicción. La sentencia recurrida, si bien mantuvo la condena de instancia al abono del plus de toxicidad, regulado en el art. 58.14 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, durante el período reclamado, dejó sin efecto la condena a su abono de futuro, mientras se mantuviesen y persistiesen las mismas y actuales circunstancias. El TS considera que el RCUD de la trabajadora incurre en causa de inadmisión, por falta de contradicción, que se convierte en causa de desestimación del mismo: En la recurrida, se limitó el derecho de la actora al percibo del complemento controvertido por cuanto no cabía reconocer un derecho de abono a futuro; mientras que en la de contraste se concluyó que no había quedado acreditado que el riesgo de exposición fuere inherente al puesto de trabajo de la actora, ni que viniese abonándose complemento salarial alguno a aquélla por tal circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 184/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La camarera-limpiadora de Gerencia de servicios sociales en Residencia de mayores prestó servicios 47 días en fines de semana y festivos, con jornada anual 1672,6 h. El JS reconoce 47 días de descanso, el TSJ revocó ya que el CC reconoce el descanso por el día que trabajó y no uno adicional impidiendo el cumplimiento de la jornada. En cud. cuestiona si sometidos al CC personal laboral de la JCYL cuando realizan jornadas especiales tiene derecho a un día adicional de descanso por esas jornadas en aplicación del art. 66 CC, la Sala IV remite a su doctrina rcuds. 1192/22, 83/21 que aplica el caso, desestimando. Se indicó que no se puede reconocer el complemento de atención continuada y de forma acumulativa el disfrute de un día de descanso adicional, ya tienen garantizado el descanso semanal en un fin de semana cada 2. Se trata de trabajadores que realizan jornada especial de L a D, el trabajo habitual supone prestación en festivo. Reconoce confusa redacción del precepto (de difícil inteligibilidad) se reproduce desde 2003 que antes diferenciaba quienes recibían y no atención continuada reconociendo el descanso, da partir 2003 por CC a todos se abona atención continuada con reconocimiento de un día de descanso por trabajo esos días. No existe un derecho a simultanear ambos reconocimientos. Existen STSJ de 2004 y 2005 con esa interpretación sin que las negociadores modificasen. No un día adicional que no posibilitaría cumplir la jornada anual máxima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras que en la sentencia referencial la parte actora solicita directamente la concesión del concepto retributivo de "carrera profesional", en la sentencia recurrida se reclama un complemento transitorio por supuesta diferencia de retribuciones. Reitera doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.