• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 436/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la interpretación del art. 66.1.A del convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de Castilla y León en relación a si quienes trabajan en sábado, domingo y festivo devengan, además del plus de atención continuada, el derecho a descanso adicional de un día sobre el que compensa el trabajado en tales días. La Sala Cuarta confirma el criterio reiterativo de lo acordado en pleno por la misma sala de suplicación que modifica criterio anterior de ésta. Tras recordar la doctrina general actual sobre las facultades de la Sala IV para verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss. CC, concluye que el precepto en cuestión no se presta a fácil interpretación literal, y que la efectuada por la sentencia recurrida se ajusta a tales cánones hermenéuticos, pues lo pretendido por los firmantes del convenio es garantizar, al trabajador que ha prestado servicios en sábado, domingo o festivo, su derecho a dos días de descanso semanal, que no la adición de un tercer, o incluso cuarto día de descanso, además de la percepción del complemento, por el hecho de que hayan trabajado en sábado, domingo o festivo, ya que esta circunstancia forma parte de su jornada habitual de trabajo en servicios que deben prestarse durante todos los días del año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3643/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la actora (personal laboral fijo del Sermas), tiene derecho a percibir el complemento compensatorio de diplomados en sanidad en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional del personal estatutario. La actora presta servicios como enfermera mediante contrato indefinido desde el 1 de octubre de 1995. Resulta de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. En enero de 2007 la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios. La actora, que tiene reconocido el nivel II de carrera profesional y reclama el abono del "complemento personal compensatorio diplomado en Sanidad", Nivel IV, en el período entre mayo de 2020 a octubre de 2021. Existe un obstáculo insuperable para apreciar la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas porque solo en la sentencia recurrida se alega y resuelve la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid 2018-2021. Asimismo, solo en el asunto de la sentencia recurrida -y no en el de la sentencia de contraste- se invoca y examina la cuestión de la naturaleza transitoria (hasta la negociación de un próximo convenio colectivo) de las previsiones del Acuerdo de 8 de febrero de 2007. No hay doctrina que unificar, porque solo la sentencia recurrida se pronuncia sobre la repercusión del convenio colectivo 2018-2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3924/2020
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad. Personal laboral de la Junta de Andalucía. Plus de toxicidad. Falta de contradicción. La sentencia recurrida, si bien mantuvo la condena de instancia al abono del plus de toxicidad, regulado en el art. 58.14 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, durante el período reclamado, dejó sin efecto la condena a su abono de futuro, mientras se mantuviesen y persistiesen las mismas y actuales circunstancias. El TS considera que el RCUD de la trabajadora incurre en causa de inadmisión, por falta de contradicción, que se convierte en causa de desestimación del mismo: En la recurrida, se limitó el derecho de la actora al percibo del complemento controvertido por cuanto no cabía reconocer un derecho de abono a futuro; mientras que en la de contraste se concluyó que no había quedado acreditado que el riesgo de exposición fuere inherente al puesto de trabajo de la actora, ni que viniese abonándose complemento salarial alguno a aquélla por tal circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3997/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del complemento de carrera profesional y si resulta de aplicación el nuevo CC de la CAM o el Acuerdo alcanzado en 2007. El JS desestimó, revocando el TJS que reconoce el derecho al percibo del equivalente al complemento de carrera profesional. Recurre en cud el SERMAS cuestionando el derecho al percibo del complemento del personal laboral en idénticas condiciones al estatutario de su categoría. La parte recurrida alega la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, examinando la Sala 4 el cumplimiento de la prescripciones técnico-procesales observa que no se realizó la debida comparación entre las sentencias, se limita a indicar que ambas sentencias resuelven demandas de petición de carrera profesional sujeto al Convenio, en los hechos reitera lo indicado anteriormente y en la fundamentación aparece una lacónica referencia al art. 14 CE y a los Acuerdos indicando que una consideró vulnerado el derecho a la igualdad y no la otra. La Sala 4 recuerda que la exigencia responde a la garantía de defensa procesal de la parte recurrida, debiendo no sólo recoger la contradicción de doctrinas sino sobre todo la comparación de las controversias concretas del objeto de enjuiciamiento, recordando que se exige examen individualizado y pormenorizado de hechos, fundamentos, pretensiones y decisiones. Su incumplimiento es causa de inadmisión, en esta fase supone la desestimación. Condena en costas cuando ejerce potestades administrativas, no EGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 184/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La camarera-limpiadora de Gerencia de servicios sociales en Residencia de mayores prestó servicios 47 días en fines de semana y festivos, con jornada anual 1672,6 h. El JS reconoce 47 días de descanso, el TSJ revocó ya que el CC reconoce el descanso por el día que trabajó y no uno adicional impidiendo el cumplimiento de la jornada. En cud. cuestiona si sometidos al CC personal laboral de la JCYL cuando realizan jornadas especiales tiene derecho a un día adicional de descanso por esas jornadas en aplicación del art. 66 CC, la Sala IV remite a su doctrina rcuds. 1192/22, 83/21 que aplica el caso, desestimando. Se indicó que no se puede reconocer el complemento de atención continuada y de forma acumulativa el disfrute de un día de descanso adicional, ya tienen garantizado el descanso semanal en un fin de semana cada 2. Se trata de trabajadores que realizan jornada especial de L a D, el trabajo habitual supone prestación en festivo. Reconoce confusa redacción del precepto (de difícil inteligibilidad) se reproduce desde 2003 que antes diferenciaba quienes recibían y no atención continuada reconociendo el descanso, da partir 2003 por CC a todos se abona atención continuada con reconocimiento de un día de descanso por trabajo esos días. No existe un derecho a simultanear ambos reconocimientos. Existen STSJ de 2004 y 2005 con esa interpretación sin que las negociadores modificasen. No un día adicional que no posibilitaría cumplir la jornada anual máxima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras que en la sentencia referencial la parte actora solicita directamente la concesión del concepto retributivo de "carrera profesional", en la sentencia recurrida se reclama un complemento transitorio por supuesta diferencia de retribuciones. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 349/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento de conflicto colectivo es adecuado para resolver si los jubilados parciales de la entidad demandada tienen derecho a disfrutar de forma proporcional de los días de asuntos propios previstos en el convenio colectivo aplicable ya que se trata de interpretar la regulación convencional y examinar su incumplimiento. Infringe el art. 14 CE la denegación a los trabajadores en jubilación parcial de la entidad demandada del derecho a disfrutar los tres días de permiso por asuntos propios correspondientes al periodo de seis meses en que trabajan a jornada completa, cuando dicho permiso sí se reconoce a los trabajadores relevistas temporalmente contratados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2861/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que el trabajador, contratado al amparo de un programa de empleo financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) tiene derecho a ser retribuido conforme al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería. Se ha producido la vulneración del derecho a la igualdad retributiva de una trabajadora contratada temporalmente en el marco del Programa de Fomento del Empleo y también de lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2010, sobre discriminación retributiva con el personal fijo en relación con el artículo 14 CE, y la correlativa normativa convencional, al haber quedado acreditado plenamente que el ayuntamiento demandado retribuyó a la demandante en una cuantía menor a la que percibieron los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo, sin que constase probado, de ningún modo, la concurrencia de circunstancias objetivas que justificasen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado. Aunque las funciones realizadas por el trabajador no implican que haya ocupado puesto de trabajo de la RPT del consistorio, ello no constituye una causa de oposición válida ni suficiente para enervar la carga probatoria que recae sobre el ayuntamiento demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 945/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha venido prestando servicios para el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón desde el 28 de octubre de 1991, con relación laboral indefinida y categoría profesional de enfermera. Percibe el complemento compensatorio de diplomados de sanidad correspondiente al nivel III y presentó demanda en la que solicitaba se declarara su derecho al concepto de complemento transitorio compensatorio previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 8 de febrero del año 2007. Ahora, la cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la actora tiene el derecho al percibo del complemento compensatorio de diplomados de sanidad en aplicación del acuerdo de 8 de febrero de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; pero la sentencia apuntada aprecia que el escrito de interposición del recurso de casación unificadora incurre en la causa de inadmisión de falta de fundamentación de la infracción legal denunciada por lo que no entra a conocer del fondo del asunto, desestimado el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5871/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de relevo. Se discute la validez del concertado con duración temporal, o si procede reconocer a la actora de la condición de trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Madrid. La relación entre las partes se articuló mediante contrato de relevo a tiempo parcial en el que se estipula una reducción de jornada del trabajador relevado del 75%. El TS aprecia causa de inadmisión por falta de contradicción, que se convierte en causa de desestimación. En la recurrida, la actora había sido contratada el 01.12.2017 mediante contrato temporal de relevo a tiempo parcial del 75% de la jornada, por jubilación parcial del 75% de otra trabajadora, siendo aplicable el art. 12.6.2 en relación con el 12.7 del ET, en la redacción dada por el RD Leg. 2/2015; mientras que en la referencial el contrato de relevo se suscribió el 13.09.2010 y al mismo se aplica la redacción del mismo artículo 12 ET conforme a la Ley 40/2007, que no contiene la regla sobre duración del contrato de relevo incluida en el anterior. Es diferente la legislación aplicable en cada uno de los asuntos en comparación. Los hechos y fundamentos resultan de esta forma igualmente diferentes. La diversidad legislativa justifica el distinto pronunciamiento de cada una de las sentencias. Reitera doctrina de la STS 585/2023, de 26 de septiembre (rcud 1916/2022); 697/2023, de 3 octubre (rcud 57/2022) y 717/2023 de 4 octubre (rcud 2689/2021).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.