• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional y, en consecuencia, atribuir el conocimiento del asunto a los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2536/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la cuantía de la indemnización por vulneracion de derechos fundamentales, siendo idónea la utilización del criterio orientador de la LISOS, lo que no supone su aplicabilidad directa. En el caso concreto, en ambas sentencias se minora el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, reconocido en la instancia por los Juzgados de lo Social y se aplica la misma doctrina jurisprudencial, con pronunciamientos coincidentes, en tanto en cuanto minoran el importe de la indemnización, por lo que no hay contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1477/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la cuantía de la indemnización por vulneracion de derechos fundamentales, siendo idónea la utilización del criterio orientador de la LISOS, lo que no supone su aplicabilidad directa. En el caso concreto, en ambas sentencias se minora el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, reconocido en la instancia por los Juzgados de lo Social y se aplica la misma doctrina jurisprudencial, con pronunciamientos coincidentes, en tanto en cuanto minoran el importe de la indemnización, por lo que no hay contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2916/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la igualdad retributiva. La controversia suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar el importe de la indemnización por daños morales derivada de la vulneración del derecho a la igualdad retributiva de los actores por la inaplicación por la parte demandada del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, sobre la base de haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el Servicio Público de Empleo Estatal. El juzgado estimó la demanda y condenó al SEPE a abonar a los actores, en concepto de indemnización por daños morales, 7501 euros, suma que fue rebajada en suplicación 300 euros para cada uno de ellos. Recurrida por el SEPE la sentencia, ahora se inadmite el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2893/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación unificadora interpuesto por la trabajadora contra la STSJ de Andalucía (Sevilla) 1356/2024, de 8 de mayo, dictada en proceso sobre derechos fundamentales. El litigio trae causa de contratos temporales formalizados al amparo de un programa subvencionado por el SEPE; el Juzgado de lo Social apreció vulneración del derecho a la igualdad retributiva por inaplicación del IV Convenio Colectivo Único AGE y fijó 7.504 € por daño moral; la Sala de suplicación redujo esa cuantía a 300 €. La recurrente invocó de contraste la STSJ de la Comunidad Valenciana 3489/2023, de 19 de diciembre (rec. 2364/2023). El Tribunal Supremo, con arreglo al art. 219.1 LRJS en su redacción anterior (DT 9ª LO 1/2025), recuerda que la contradicción exige pronunciamientos diferentes en supuestos con hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. Consta que tanto la sentencia recurrida como la de contraste minoran la indemnización por daño moral tras apreciar vulneración de igualdad retributiva y aplican la doctrina sobre cuantificación orientada por el art. 8.12 y el art. 40 de la LISOS, ponderando circunstancias del caso (SSTS 242/2025 y 241/2025). Al no existir decisiones divergentes, aprecia falta de contradicción, por lo que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, declara la firmeza de la sentencia de suplicación y no hace especial pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1356/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es idónea la utilización del criterio orientador del importe de las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS para el calculo de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, lo que no supone su aplicabilidad directa, debiendo también atenderse a las concretas circunstancias concurrentes en cada caso. No hay contradicción pues en ambas sentencias se minora el importe de la indemnización por daño moral y se aplica la misma doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1707/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en un proceso de tutela de derechos fundamentales en el que se alega la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, la trabajadora tiene derecho a que se le reconozca una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración consistente en la condena al pago de las diferencias salariales resultantes de la discriminación retributiva sufrida. La sentencia de instancia reconoció dicha indemnización por lucro cesante y además otra por daños morales mientras que el TSJ de Andalucía anuló la primera considerando que las diferencias salariales debían reclamarse por la vía ordinaria de reclamación de cantidad y redujo la indemnización por daños morales. El TS, siguiendo su doctrina consolidada (entre otras, la STS 524/2024) reconoce que en casos de vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva es posible instar como indemnización por lucro cesante la reclamación de diferencias salariales sin que ello suponga una reclamación ordinaria de cantidad sino un criterio objetivo para cuantificar el daño. En cuanto a los daños morales el TS declara que no concurre la necesaria contradicción entre la sentencia recurrida y una de las invocadas de contraste, porque ambas minoran el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, reconocido en la instancia, por lo que, los pronunciamientos son coincidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la Universidad de Santiago de Compostela y se confirma la sentencia de instancia que, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, decidía el fondo del asunto, estimando la demanda reconociendo el derecho de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del conflicto colectivo, e incorporadas a las ayudas Margarita Salas y María Zambrano, a percibir el importe íntegro previsto en tal concepto en el RD 289/2021, sin que, por tanto, la demandada pudiera detraer el importe de la aportación empresarial a la seguridad social. La Sala IV sostiene la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento del asunto relativo a la regularidad de la imputación a las personas trabajadoras en el importe de sus retribuciones del coste de seguridad social de la empleadora dado que no se está impugnando ningún acto o resolución administrativa, ni se está poniendo en juego la gestión recaudatoria. Respecto al fondo del asunto, reitera doctrina que señala que al tratarse de una relación laboral, el coste de seguridad social debe ser asumido por la entidad empleadora. El régimen jurídico al que se ha sometido la ayuda y sus cuantías en modo alguno ha previsto que de él se descuente la cuota patronal, ya que ese importe no deja de estar destinado al beneficiario y para atender la actividad que, por vía de contrato laboral, debe atender que no es otra que el objeto al que se destinan las ayudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta el sustrato fácito de la contradicción ya que no consta como acreditado cuáles serían los periodos de actividad o inactividad del trabajador, constando simplemente que era peón agrícola fijo discontinuo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2621/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la Junta de Andalucía y en consecuencia desestima la demanda de la trabajadora. Esta solicitaba el derecho a percibir el complemento de antigüedad, siendo que la trabajadora inicialmente prestó servicios para la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) en virtud de un contrato temporal cuyo objeto era el desarrollo del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, en cuya relación laboral se subrogó posteriormente la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), quien concertó con ella un contrato indefinido no fijo. Se reitera doctrina que señala que complemento de antigüedad no es aplicable a la actora aunque haya adquirido la condición de indefinida no fija porque las condiciones de trabajo son las que regían con anterioridad a la integración del personal de la FASS en la ASSDA y tenía un régimen retributivo propio, al estar su tipo de contratación excluida del Convenio Colectivo FASS. De forma que no cabe declarar el derecho de la trabajadora a que se le aplique el complemento de antigüedad que nunca había percibido, al estar excluida de la aplicación del precedente art. 22.4 del convenio FASS, máxime cuando de la equiparación con la retribución de la categoría inmediatamente inferior se excluyó al complemento de antigüedad previsto en el convenio colectivo, reclamando la parte actora la percepción de dicho complemento de antigüedad, además de seguir percibiendo el complemento personal absorbible.

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